BOC - 2007/070. Lunes 9 de Abril de 2007 - 1353

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

1353 - ANUNCIO de 12 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 12 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución/es por la/s que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en el/los expediente/s sancionador/es por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al/a los denunciado/s que se cita/n, la/s Resolución/es por la/s que se acuerda ejecutar la/s sanción/es accesoria/s de precinto recaída/s en el/los expediente/s sancionador/es por infracción a la legislación de transportes por carretera, que les ha sido instruido por este Cabildo Insular.

Órgano competente para ejecutar y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según el Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de Transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006.

Mediante Resolución sancionadora notificada en legal forma, se impuso a los denunciados que se relacionaron, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la de precinto del vehículo del que son titulares, cuyos datos se hacen constar más adelante.

Habiéndose puesto fin a la vía administrativa, es necesario, al objeto de lograr el pleno cumplimiento de la sanción impuesta, proceder a la plena ejecución de la Resolución sancionadora consistente en el precinto del vehículo por un plazo de tres meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del mismo.

Dado que el vehículo se encuentra residenciado fuera del territorio de esta isla, solicitar la colaboración de la Delegación del Gobierno en Canarias para llevar a cabo la ejecución de la sanción de precintado, acompañando a tal efecto copia de la resolución sancionadora.

Comunicar el precinto del vehículo al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra la presente resolución, al tratarse de un acto de trámite de ejecución no cabe recurso alguno.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30940/I/2005; POBLACIÓN: Agüimes (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Transportes y Mudanzas Canarias Expres, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B38529962; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 2953-BGN; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia del acta de infracción nº 5233 formulada por el Inspector Jefe de Transportes D. Antonio Manchado Peñate, de fecha 3 de noviembre de 2005 (8,15,00) en la Vía LZ-3 (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público de mercancías -mobiliario- en vehículo pesado, careciendo de autorización administrativa de transporte; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros (765.542 pesetas) y precinto del vehículo 2953-BGN durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de muy grave.

Arrecife, a 12 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.



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