BOC - 2007/066. Lunes 2 de Abril de 2007 - 1264

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1264 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 22 de marzo de 2007, por el que se procede a la notificación de la Resolución de 22 de febrero de 2007, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Miguel Eulalio Hernández Marrero. Infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº LP330/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado al interesado que se reseña por ausencia y caducidad en lista de correos, se procede a su notificación conforme con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se hace saber así mismo, que el plazo al que se refiere el punto dos del resuelvo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Miguel Eulalio Hernández por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 330/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el instructor del expediente sancionador nº 330/06 incoado a D. Miguel Eulalio Hernández Marrero, con D.N.I. 42884460V, por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 18 de agosto de 2005 siendo las 22,00 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Miguel Eulalio Hernández Marrero con D.N.I. 42884460V, tenía en su poder procedente del ejercicio de marisqueo 20 kilogramos de la especie mejillón (variedad Perna Perna), especie sujeta a período de veda.

Los hechos tuvieron lugar en la zona conocida como Aguas Verdes, término municipal Betancuria en Fuerteventura, haciéndose constar en la denuncia la intervención de una segunda persona en los hechos.

Segundo.- Que mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores de prevista en el artº. 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: captura y tenencia antes de su primera venta de especies protegidas o prohibidas.

Tercero.- Que notificada la citada Resolución en fecha 7 de diciembre de 2006 y una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Cuarto.- Que con fecha 10 de enero de 2007, se formula Propuesta de Resolución por el instructor del procedimiento en la que, ante la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del interesado que pudiera desvirtuar los hechos denunciados, teniendo en cuenta el valor probatorio que la legislación vigente confiere a las denuncias formuladas por los agentes a los que se reconoce el carácter de autoridad, y con base a los antecedentes que obran en el expediente, toma por probados los hechos denunciados y propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de 1.000 euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Quinto.- Que notificada la Propuesta de Resolución con fecha 7 de febrero de 2007 según resguardo que obra en el expediente, no consta que el interesado haya hecho uso de su derecho de audiencia en el procedimiento y presentación de alegaciones o documentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a) de la misma ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras, "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- La Orden de 16 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04) establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero punto 1 de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura del mejillón canario "Perna Perna", prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el artículo tercero de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Quinto - El artº. 70.4, apartado c), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a los recursos marinos "la captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas".

Sexto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, si perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Octavo.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, Boletín Oficial de Canarias nº 4, de fecha 7 de enero de 2005, establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

De conformidad con los antecedentes y fundamentos descritos, considerando el valor probatorio que el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común confiere a los hechos constatados por los funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad y la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del denunciado que desvirtúe los hechos denunciados, lo que conlleva que se den por probados los mismos. Considerando así mismo, el promedio por persona de las capturas intervenidas, 10 kilogramos, y por ello aplicable la agravante prevista en el apartado a) del punto 2 del artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca, esto es, perjuicio ocasionado a los recursos pesqueros toda vez que tal y como se recoge en la Orden de 16 de junio de 2004, nos encontramos con una especie, el mejillón canario perna perna, sometido a período de veda precisamente por la preocupante situación de conservación en la isla donde tuvieron lugar los hechos con el consiguiente peligro de subsistencia y futuro desarrollo de la misma, es por lo que

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Miguel Eulalio Hernández Marrero, con D.N.I. 42884460V, la sanción pecuniaria prevista en el artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias consistente en multa en cuantía de mil (1.000) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.4.c) de dicha Ley: captura y tenencia antes de su primera venta de especies protegidas o prohibidas.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio del citado procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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