BOC - 2007/064. Jueves 29 de Marzo de 2007 - 473

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

473 - ORDEN de 26 de marzo de 2007, de aprobación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2006, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.

2. La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, consigna crédito para el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como para la realización de las auditorías de gestión contempladas en la Ley reguladora del indicado Fondo.

3. Mediante Decreto 140/2006, de 17 de octubre, se aprueba la aplicación informática "UNIFICA" para el sistema de información económico-financiero y de infraestructuras y equipamientos de Canarias.

4. Por la Consejería de Economía y Hacienda que, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto 140/2006, es la Consejería a la que corresponde, en tanto se articule el modelo definitivo de la aplicación informática, la administración y gestión de UNIFICA, se ha puesto en conocimiento de esta Consejería la impartición de un curso de formación para las corporaciones locales interesadas en la primera semana del plazo previsto en el segundo párrafo del punto 4 de la parte dispositiva de la presente para la remisión de la documentación de los apartados B) a P) que debe remitirse a través de UNIFICA (punto 3 de la citada parte dispositiva), así como la puesta en funcionamiento de una página Web informativa de la aplicación informática UNIFICA, sita en www.gobiernodecanarias.org/hacienda.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15.1 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo (artículo 15.5) a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.

Segunda.- El artículo 15.1 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Tercera.- El artículo 1 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuye la competencia en materia de Administración Local a la citada Consejería.

Cuarta.- Conforme al artículo 1 del Decreto 140/2006, de 17 de octubre, la aplicación informática UNIFICA tiene por objeto disponer de un instrumento a través del cual se suministre información económico-financiera y de infraestructuras y equipamientos locales, simplificando los intercambios, tratamiento y explotación de información y su puesta a disposición a los órganos a quien compete la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico y a las Administraciones Públicas a quien corresponda su conocimiento, sin perjuicio de las competencias de los mismos, de conformidad con las disposiciones normativas generales.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1. Concretar como documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, a realizar a 31 de diciembre de 2006, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, la contenida en el anexo a la presente Orden.

2. La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación remitirá, en papel y en soporte informático, a las corporaciones locales interesadas, los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2007 de la situación económico financiera del año 2006" y los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" a que deberá ajustarse la documentación para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere el número anterior.

3. Una vez cumplimentados dichos modelos, serán remitidos a la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el Alcalde Presidente junto con la solicitud contenida en los mismos y el resto de la documentación prevista en el anexo, salvo la información que se envía a través de la aplicación informática UNIFICA, en los términos que se indica a continuación.

Las corporaciones remitirán la documentación señalada en los apartados C) (del C.1 al C.5), D), E), F), G), I) y O.1) del anexo en soporte informático obtenido de las aplicaciones contables Sical o asimiladas con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 28 de julio de 2006, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático, que facilite su rendición.

La documentación expresada en el párrafo anterior, e incluso la señalada en el anexo en sus apartados B) (en lo referente a su apartado II, Deuda Financiera), N.1) y P, deberá ser remitida, por el Alcalde-Presidente o por el interventor o, en su caso, el titular del órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad, a través de la aplicación informática UNIFICA, de forma telemática mediante el módulo telemático Captura Económico-Financiero de la referida aplicación informática. De no ser posible la remisión de esta información de forma telemática, se remitirán en soporte magnético a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomas Miller, 38, 3ª planta, los ficheros generados desde el módulo Captura Económico-Financiero de la referida aplicación informática.

La no remisión de dicha documentación en la forma anteriormente expuesta, bien por impedimentos técnicos derivados del sistema informático del Ayuntamiento que impidan obtener la información en soporte informático con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 28 de julio de 2006 o por cualquier otra circunstancia debidamente motivada que impida la utilización de la aplicación informática UNIFICA, requerirá autorización expresa de la Viceconsejería de Administración Pública. En el caso de autorización de no remisión de la documentación a través de la aplicación informática UNIFICA, la remisión se realizará por el Alcade-Presidente a la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación acompañada de documento formalizado y firmado por persona autorizada validando la documentación.

4. El plazo de presentación en la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere la presente Orden, se iniciará el día 2 de abril de 2007, permaneciendo abierto hasta el 30 de abril de 2007 para la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", previstos en el apartado A) del anexo de la presente Orden.

El plazo de presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2007 de la situación económico financiera del año 2006" y resto de la documentación, prevista en los apartados B) a P) el anexo de la presente Orden, se iniciará el día 16 de abril de 2007, permaneciendo abierto hasta el 18 de mayo de 2007 para la documentación prevista en los apartados B) a P); y hasta el 3 de octubre de 2007 para la presentación de la certificación prevista en el apartado Q) del anexo.

En el caso de que dicha documentación sea presentada en el citado plazo en las oficinas de correos, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío y comunicar el mismo día a la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, la remisión de dicha documentación, remitiendo por fax el citado comprobante de presentación en correos y, en el caso de la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", remitiendo íntegramente, también por fax, los modelos presentados en correos.

Salvo que la remisión por correo sea en la forma expuesta, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal", no será admitida la documentación remitida por correo.

Dicho plazo permanecerá abierto hasta el 3 de octubre de 2007 para la presentación, en la citada Viceconsejería, de certificación del Interventor o Secretario Interventor del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación remitida, expresada en los párrafos anteriores, coincide con la rendida por el Alcalde-Presidente, así como por los órganos competentes de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal.

5. Notificar la presente a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Publicar la presente para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN PARA CONOCER LA SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA MUNICIPAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2006, PREVISTAS EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2007.

A) Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal.

Los modelos anteriores se podrán cumplimentar de forma manual o en soporte informático formato Word, pero en todo caso se deberán imprimir y remitir firmados.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 18 DE MAYO DE 2007.

Las corporaciones remitirán la documentación señalada en los siguientes apartados en alguna de las formas previstas para cada uno de ellos en el punto 3 de la parte dispositiva de la presente Orden.

B) Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2007 de la situación económico financiera del año 2006.

Los modelos anteriores se podrán cumplimentar de forma manual o en soporte informático formato Word, pero en todo caso se deberán imprimir y remitir firmados (salvo el apartado II. Deuda Financiera remitido a través de la aplicación informática UNIFICA).

C) Copia autorizada de la liquidación del Presupuesto de la propia Entidad correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo con lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos y 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incluyendo como mínimo los siguientes documentos:

1. Liquidación del Presupuesto de Ingresos de 2006, incluyendo previsiones iniciales, definitivas, derechos reconocidos netos y recaudación líquida, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.

2. Liquidación del Presupuesto de Gastos de 2006, clasificación económica, incluyendo previsiones iniciales, definitivas, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo y artículo.

3. Liquidación del Presupuesto de Gastos de 2006, clasificación funcional, incluyendo previsiones iniciales, definitivas, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subfunción, con resumen a nivel de función y grupo de función.

4. Resultado presupuestario del ejercicio 2006.

5. Estado de Remanente de Tesorería del ejercicio 2006.

6. Informe del Interventor de la Entidad sobre medición del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2006, referidos al presupuesto inicial y a la liquidación del presupuesto.

7. En caso de incumplimiento, a los efectos de evaluar el marco de equilibrio en los ejercicios 2007-2010, incluir el plan económico financiero de corrección del desequilibrio, con indicación de la fecha de aprobación por el Pleno de la Entidad.

D) Información sobre los derechos a cobrar y obligaciones a pagar de presupuestos cerrados de la propia Entidad, incluyendo:

1. Respecto de Presupuestos cerrados de Ingresos a 31 de diciembre de 2006, deberá constar el saldo inicial (a 1 de enero de 2006) de los derechos pendientes, desglosado a nivel de subconcepto y clasificado en función del ejercicio presupuestario en el que se hayan reconocido. Asimismo, deberán figurar los derechos anulados por anulación de liquidaciones y aplazamiento y fraccionamiento. Así como los derechos cancelados por cobros en especie, insolvencias, prescripciones y otras causas que se hayan producido durante el ejercicio 2006, la recaudación efectuada en dicho ejercicio y el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2006, todo ello a nivel de subconcepto. Se incluirá un resumen a nivel de capítulo.

2. Respecto de Presupuestos cerrados de Gastos a 31 de diciembre de 2006, clasificación económica, indicando el saldo inicial (a 1 de enero de 2006) de las obligaciones pendientes. Asimismo, deberán figurar las modificaciones del saldo inicial y anulaciones y prescripciones que se hayan producido durante el ejercicio de 2006, los pagos realizados en dicho ejercicio y el saldo pendiente a 31 de diciembre de 2006, todo ello a nivel de capítulo.

E) Acta de arqueo a 31 de diciembre de 2006 acompañada de la información que ponga de manifiesto para cada una de las cajas y cuentas bancarias de la entidad, totalizando por cada una de las cuentas del subgrupo 57 "Tesorería", el saldo inicial, cobros, pagos y saldo final del ejercicio 2006.

F) Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería referida al ejercicio 2006, con indicación del saldo inicial a 1 de enero de 2006, movimientos durante el ejercicio 2006 y saldo final a 31 de diciembre de 2006.

G) Cuadro de financiación, en él se describan los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. (Solo para aquellas entidades que utilicen la instrucción de contabilidad modelo normal).

H) Cuadros de amortización e intereses de las operaciones de crédito vigentes a largo plazo.

I) Balance de Situación a 31 de diciembre de 2006.

J) Presupuesto definitivo de Ingresos de la propia Entidad, del ejercicio 2007, desglosado a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo. Informe económico-financiero de evaluación para la elaboración del Presupuesto de ingresos para el ejercicio 2007.

K) Presupuesto definitivo de Gastos de la propia Entidad, del ejercicio 2007, clasificación económica, con resumen a nivel de capítulo y artículo. Informe económico-financiero de evaluación para la elaboración del Presupuesto de gastos del ejercicio 2007.

L) Planes y programas cuatrienales de inversión y financiación unidos como anexo al Presupuesto.

M) Copia de las ordenanzas fiscales que hayan sido modificadas en el ejercicio 2006 para su aplicación en el 2007.

N) Documentación correspondiente a entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado de forma total, o en un porcentaje igual o superior al 50%, por el Ayuntamiento (documentación a utilizar únicamente para cálculos de marcos de equilibrio, recomendaciones y evaluación financiera a incluir en la auditoría).

1. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio 2006.

2. Informes de auditoría.

O) Liquidaciones y presupuestos de los Organismos Autónomos, Patronatos, y otros organismos dependientes del Ayuntamiento con presupuesto limitativo (documentación a utilizar únicamente para cálculos de marcos de equilibrio, recomendaciones y evaluación financiera a incluir en la auditoría).

1. Liquidación del Presupuesto de 2006.

2. Presupuesto aprobado para el 2007.

P) Inventario de datos administrativos identificativos del Ayuntamiento, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado de forma total, o en un porcentaje igual o superior al 50% por el Ayuntamiento. En función de la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, se remitirán además los siguientes extremos: finalidad, competencias, recursos y, porcentajes de participación en el capital social y en el Consejo de Administración.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2007.

Q) Certificación del Interventor o Secretario Interventor del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación remitida, expresada en los apartados anteriores, coincide con la rendida por el Alcalde-Presidente, así como por los órganos competentes de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal en sesión de fecha ...



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