BOC - 2007/062. Martes 27 de Marzo de 2007 - 1151

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde

1151 - EDICTO de 31 de julio de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000162/2003.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Reyes Margarita Quintero Fernández, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000162/2003, en virtud de demanda formulada por Dña. Celia Padrón Zamora, representado por el Procurador D. Ramón Febles Castañeda, bajo la dirección del Abogado D. Juan Luis García Arvelo, contra D. Williams David Vera y Pimentel, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando como estimo la demanda de juicio incidental formulada por Dña. Celia Padrón Zamora representado por el Procurador D. Ramón Febles Castañeda, bajo la dirección del Abogado D. Juan Luis García Arvelo frente a D. Williams David Vera y Pimentel en ignorado paradero, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio por ambos contraído en la República de Venezuela, con fecha 25 de julio de 1997, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas y con carácter obligatorio para ambos debo acordar y acuerdo el siguiente fallo:

Que estimando la demanda, presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Febles Castañeda en nombre y representación de Dña. Celia M. Padrón Zamora contra D. Williams Daniel Vera Pimentel; debo acordar y acuerdo la extinción por divorcio, del matrimonio constituido por ambas partes, con todos los efectos legales. Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Valverde, a 31 de julio de 2006.- El/la Secretario/a.



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