BOC - 2007/058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 1055

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1055 - EDICTO de 5 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000868/2005.

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Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos y examinados por Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco (Familia) de esta localidad y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0000868/2005, promovidos a instancia de Dña. Emilia Santa Luisa Calcines Martín, representada por el Procurador Félix Esteva Navarro y asistida por la Letrada Dña. Irene Schluter Parrilla, contra D. Miguel Ricardo Dávila Socorro, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO:

Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. Félix Esteva Navarro en la representación que tiene acreditada de Dña. Emilia de Santa Luisa Calcines Martín contra D. Miguel Ricardo Dávila Socorro, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1.- Disolución del matrimonio y del régimen económico matrimonial.

2.- Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3.- Se mantienen las medidas acordadas por este Juzgado en el procedimiento de separación 88/01 seguido en este Juzgado, medidas recogidas en la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2001, con las siguientes modificaciones:

a) Se deja sin efecto el régimen de visitas fijado en la sentencia de separación sin perjuicio de que el padre pueda solicitar el establecimiento de otro si reapareciera.

b) Se añade la medida de retención mensual de la pensión de alimentos por parte de la empresa para la que trabaja el demandado o de sus fuentes de ingresos, a la que a solicitud de parte se oficiará en ejecución de sentencia para que en lo sucesivo retenga de la nómina del demandado la cantidad a que ascienda la pensión de alimentos y la ingrese en la cuenta corriente que la demandante designe.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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