BOC - 2007/058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 1045

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1045 - ANUNCIO de 2 de marzo de 2007, relativo a notificación de Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40867-O-05.

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Providencia de 2 de marzo de 2007 del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40867-O-05.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 7 de septiembre de 2006, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40867-O-05.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Miguel Ángel Salto González, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 13 de enero de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 1 de abril de 2005, 9,00, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-8125-AV, del que es titular D. Miguel Ángel Salto González por circular desde Valle San Lorenzo hasta El Fraile, transportando barras de sujeción de hierro en vehículo ligero servicio privado complementario, careciendo de autorización de transportes.

Resultando: que el día 22 de diciembre de 2005 se publicó la incoación del expediente sancionador nº TF-40867-O-2005 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 249/2005.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó Resolución, que ahora se impugna, de fecha 13 de enero de 2006 que venía a sancionar a D. Miguel Ángel Salto González con multa que ascendía a 400,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT y en base al artículo artº. 143.1.c) Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Notificándose dicha Resolución en fecha 26 de enero de 2006.

Resultando: que con fecha 17 de marzo de 2006, D. Miguel Ángel Salto González interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que la carga que llevaba el camión era de su propiedad para una reforma de su casa, al no cargar para ninguna empresa no necesitaría tarjeta de transportes. Que está en paro y no tiene medios para pagar. Que no ha podido recurrir antes, porque no ha estado aquí, lo manda ahora que hace una semana que llegó, porque ha estado fuera y su hermano recogió la carta y no sabía nada.

Considerando: que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución sancionadora dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes en fecha 25 de enero de 2006, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 14 de marzo de 2006, transcurriendo en exceso el plazo otorgado deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Ángel Salto González por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 13 de enero de 2006, que determinó la imposición de una sanción de cuatrocientos (400,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos."

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Lo que se notifica, advirtiendo que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.



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