BOC - 2007/058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 407

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

407 - DECRETO 54/2007, de 13 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Barranco de Acentejo", situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de El Barranco de Acentejo, situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de diciembre de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Barranco de Acentejo", situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. El Barranco de Acentejo sirvió de escenario a un acontecimiento fundamental para la conquista de la isla a finales del siglo XV, la batalla de Acentejo o "La Matanza" ocurrida a finales de mayo de 1494, que obligó a la retirada de las tropas castellanas dirigidas por Alonso Fernández de Lugo y a posponer su triunfo definitivo hasta 1496.

III. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 19 de enero de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

IV. Por escrito de 26 de diciembre de 2005, se solicitaron respectivamente los dictámenes preceptivos a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, habiendo emitido informe favorable el Organismo Autónomo de Museos y Centros.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de junio de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural. Y en sesión celebrada el 2 de octubre de 2006 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Barranco de Acentejo", situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999, define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

III. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Barranco de Acentejo" situado en los municipios de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

El Sitio Histórico del Barranco de Acentejo ocupa gran parte del cauce de este barranco, también conocido como de San Antonio, que constituye el principal canal de drenaje de la comarca. Nace en la vertiente norte de la Cordillera Dorsal de la isla, a una altitud de 1.500 m.s.n.m., en el ámbito de Las Lagunetas, desembocando en la Punta de la Sabina, tras más de 6 km lineales de recorrido.

El cauce ha excavado los apilamientos de coladas basálticas emitidas desde los centros eruptivos localizados en la Cordillera Dorsal y pertenecientes a la Serie III, con edad pleistocénica. Estos materiales conforman la vertiente de barlovento de la isla y descienden con un suave buzamiento hacia el mar, donde la acción erosiva ha propiciado el retroceso de la costa y la formación de un abrupto acantilado que supera los 200 m de altura.

Desde el punto de vista geomorfológico, el barranco muestra un grado progresivo de encajamiento desde su nacimiento hasta su desembocadura, mientras que sus laderas adquieren mayor altura y verticalidad a medida que se aproxima a la costa. En el tramo final -conocido como Risco de la Sabina- las emisiones lávicas se intercalan esporádicamente con niveles de piroclastos e, incluso, con capas de almagre -asociadas a paleosuelos-, intensamente rubefactadas por el contacto con los materiales incandescentes que se le superponen. El lecho del barranco se caracteriza por presentar sucesivos saltos de agua -en general, no superiores a los 10 m de altura, salvo en el tramo final-, correspondientes a coladas basálticas más resistentes al efecto erosivo de las aguas que fluyen por el mismo.

Los horizontes de contacto entre las coladas, caracterizados por su naturaleza escoriácea y por su fácil erosionabilidad, presentan un gran número de cuevas y oquedades naturales que se alinean a lo largo del frente de ambas vertientes, muchas de las cuales habrían conocido un uso habitacional, ganadero o funerario durante la etapa prehispánica.

La vegetación dominante a lo largo del barranco se corresponde con la característica de los sucesivos pisos bioclimáticos que atraviesa hasta alcanzar el mar. No obstante y debido a la acción antrópica, se trata de unidades vegetales muy transformadas, en el que han desaparecido buena parte de las especies endémicas, predominando las comunidades ruderales y nitrófilas, junto con algunos ejemplares de mayor interés. En el sector de La Sabina domina el cardonal-tabaibal, con numerosas especies introducidas y un cierto nivel de degradación, mientras que hacia la costa las especies dominantes son las halófilas. Han de citarse las tabaibas dulces (Euphorbia balsamifera) y amargas (Euphorbia obtusifolia), los cardones (Euphorbia canariensis) y un extenso matorral herbáceo y arbustivo, con cornicales (Periploca laevigata), incienso (Artemisia canariensis), balos (Ploclama pendula) y un sinfín de especies endémicas o introducidas.

Hacia el tramo medio del barranco, coincidiendo con las zonas más pobladas, la vegetación es más pobre y se corresponde, en gran medida, con especies ruderales que ocupan antiguas huertas, así como con cultivos actuales y algunos ejemplares arbóreos, como la palmera o diversos frutales. Tuneras, zarzas y tártagos conforman un denso matorral que, en numerosos puntos, impide el acceso al cauce.

Los usos desarrollados en todo el ámbito de protección han sido importantes, especialmente el aprovechamiento agrícola y ganadero, así como la actividad edificatoria. Entre la Autovía del Norte y el camino de San Juan los procesos urbanísticos a ambos lados del barranco han sido bastante intensos, llegando a invadir el cauce, que en algunos puntos se estrecha de forma considerable. En los extremos superior e inferior de la zona protegida los usos históricos y actuales han sido menos importantes y sólo se aprecian antiguos bancales de cultivo, muchos de ellos aún en producción, así como algunas infraestructuras hidráulicas. Merece destacarse la galería Acentejo, con restos de la actividad extractiva y de su construcción aneja.

Desde el punto de vista arqueológico, el barranco ofrece unas condiciones idóneas para la existencia de vestigios arqueológicos, especialmente la zona de La Sabina. Las numerosas cuevas naturales que se abren al cauce constituyen un modelo característico de hábitat -en el caso de las oquedades de mayores dimensiones y las situadas a cotas más elevadas, próximas a las zonas llanas superiores-; mientras que las cavidades peor acondicionadas o situadas en puntos de más difícil acceso podrían haber sido utilizadas como nichos funerarios. La mayoría de las cuevas situadas por encima de la Autovía del Norte han sido reutilizadas con fines ganaderos o como cuartos de aperos, y la mayor parte de su relleno arqueológico se ha perdido. No obstante, constituyen un modelo paradigmático del hábitat prehistórico del norte de Tenerife.

DELIMITACIÓN

El ámbito de protección se corresponde con el tramo medio e inferior del Barranco de Acentejo o de San Antonio, que sirve de límite entre los términos municipales de La Matanza de Acentejo y La Victoria de Acentejo. Se trata de un largo barranco que nace en la vertiente norte de la Cordillera Dorsal y desciende en dirección SE-NO hasta el mar. El cauce atraviesa los apilamientos de coladas basálticas que conforman la comarca de Acentejo, mostrando un grado progresivo de encajamiento y profundidad conforme se aproxima a su desembocadura. A partir de los 500 m.s.n.m. atraviesa un ámbito intensamente antropizado, con numerosas edificaciones e infraestructuras diversas que se disponen a ambos lados del cauce e invadiéndolo con cierta frecuencia.

La delimitación tiene como punto de origen (1) el situado en el centro del cauce, a 625 m.s.n.m. y unas coordenadas U.T.M. (357.985; 3.146.177). Desde este punto, la zona sujeta a protección desciende por ambas márgenes del barranco, siguiendo el veril del mismo, aunque procurando dejar fuera de ella todas las edificaciones existentes -ya sean viviendas habituales, ocasionales o cuartos de aperos-, así como las parcelas destinadas a cultivo. En el tramo superior, comprendido entre el punto origen y el camino de San Juan, en La Resbala, los puntos que delimitan el espacio son los siguientes:

En la margen derecha:

punto (2), con coordenadas U.T.M. (357.911; 3.146.276)

punto (3), con coordenadas U.T.M. (357.798; 3.146.350)

punto (4), con coordenadas U.T.M. (357.577; 3.146.434)

punto (5), con coordenadas U.T.M. (357.422; 3.146.483)

punto (6), con coordenadas U.T.M. (357.256; 3.146.556)

En la margen izquierda:

punto (7), con coordenadas U.T.M. (357.874; 3.146.271)

punto (8), con coordenadas U.T.M. (357.715; 3.146.317)

punto (9), con coordenadas U.T.M. (357.493; 3.146.404)

punto (10), con coordenadas U.T.M. (357.389; 3.146.420)

punto (11), con coordenadas U.T.M. (357.334; 3.146.456)

punto (12), con coordenadas U.T.M. (357.306; 3.146.490)

En el siguiente tramo de barranco, comprendido entre el camino de San Juan (Barrio de La Resbala) y la carretera general C-820, se ha mantenido el límite de la zona sujeta a protección por el veril del barranco en ambas márgenes, manteniendo las edificaciones que tienden a invadir el cauce fuera del mismo. Desde el citado camino los puntos que delimitan el espacio son los siguientes:

En la margen derecha:

punto (13), con coordenadas U.T.M. (357.225; 3.146.581)

punto (14), con coordenadas U.T.M. (357.136; 3.146.633)

punto (15), con coordenadas U.T.M. (356.949; 3.146.672)

punto (16), con coordenadas U.T.M. (356.848; 3.146.670)

punto (17), con coordenadas U.T.M. (356.805; 3.146.692)

punto (18), con coordenadas U.T.M. (356.785; 3.146.723)

En la margen izquierda:

punto (19), con coordenadas U.T.M. (357.122; 3.146.592)

punto (20), con coordenadas U.T.M. (356.929; 3.146.619)

punto (21), con coordenadas U.T.M. (356.835; 3.146.648)

punto (22), con coordenadas U.T.M. (356.771; 3.146.676)

El tercer tramo del ámbito sujeto a protección está comprendido entre la carretera C-820 y la Autovía del Norte (TF-5), caracterizándose por la presencia de varias edificaciones y huertas que, prácticamente, ocupan el cauce. Los límites del espacio en este tramo pasan por los siguientes puntos. Desde el (18), se ajusta al veril de la margen derecha del barranco, dejando fuera una alineación de edificaciones hasta alcanzar el camino de Toscas de Guía (paralelo al barranco), en el punto (23), con coordenadas U.T.M. (356.672; 3.146.820), para dirigirse en dirección NO al punto (24), con coordenadas U.T.M. (356.597; 3.146.847); y desde éste a la intersección (25) entre el Camino de los Guanches y el Callejón de Centejo, con coordenadas U.T.M. (356.506; 3.146.898). Desde este punto, avanza en dirección NO hasta el punto (26), con coordenadas U.T.M. (356.460; 3.146.917) y en línea recta hacia el oeste hasta su intersección con la Autovía del Norte (TF-5), en el punto (27), con coordenadas U.T.M. (356.220; 3.146.946).

En la margen izquierda del barranco, el límite continúa desde el punto (22) bordeando el camino paralelo al cauce del barranco, hasta su intersección con el Camino de los Guanches en el punto (28), con coordenadas U.T.M. (356.479; 3.146.867). Desde aquí, bordea el veril del cauce hasta el punto (29), con coordenadas U.T.M. (356.421; 3.146.879); cruzando el pequeño tributario que recibe por su izquierda el Barranco de Acentejo, hasta el punto (30), con coordenadas U.T.M. (356.386; 3.146.829). Desde este punto, el límite bordea el cauce del barranco, pasando por los puntos (31), con coordenadas U.T.M. (356.340; 3.146.882); por el (32), con coordenadas U.T.M. (356.259; 3.146.883), hasta conectar con la Autovía del Norte en el punto (33), con coordenadas U.T.M. (356.200; 3.146.928).

El último sector del ámbito de protección corresponde al tramo final del Barranco de Acentejo, hasta su desembocadura. En su margen derecha, desde el punto (27) se adapta al veril, pasando por los puntos (34), con coordenadas U.T.M. (356.170; 3.146.984) y (35), con coordenadas U.T.M. (356.140; 3.146.983). Desde este punto, prosigue en dirección norte por un camino vecinal hasta el punto (36), con coordenadas U.T.M. (356.129; 3.147.041); desde donde continúa por el veril, bordeando las hileras de bancales hasta alcanzar el punto (37), con coordenadas U.T.M. (355.998; 3.147.076), en el mismo borde del gran talud que ofrece el barranco en su tramo final. Desde este punto, prosigue por el veril, limitando con los antiguos bancales hasta alcanzar el punto (38), con coordenadas U.T.M. (355.788; 3.147.317) y desde aquí a la costa (39), en el extremo meridional de Caleta de la Negra, con coordenadas U.T.M. (355.703; 3.147.375).

En su margen izquierda, desde el punto (33) el límite continúa por un sendero que bordea el veril del barranco, pasando por el punto (40), con coordenadas U.T.M. (356.127; 3.146.970); avanzando hasta cortar la cota 225 m.s.n.m., en el punto (41), con coordenadas U.T.M. (355.979; 3.147.057). El límite prosigue por esta cota hasta conectar con un barranquillo en el punto (42), con coordenadas U.T.M. (355.659; 3.146.973). Desde este punto, desciende por su cauce hasta la cota 175 m.s.n.m., para avanzar por la misma en dirección oeste hasta el punto (43), con coordenadas U.T.M. (355.532; 3.146.717). Desde aquí se dirige hacia la costa, alcanzándola en el punto (44), con coordenadas U.T.M. (355.246; 3.146.970).

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un barranco que sirvió de escenario a uno de los acontecimientos históricos más relevantes y significativos de la conquista de la isla de Tenerife: la derrota castellana de Acentejo ante las huestes guanches, en mayo de 1494. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen el espacio geográfico en el que, según los testimonios escritos de la época, tuvo lugar la célebre batalla de Acentejo, si bien existen diferentes versiones a la hora de ubicar el lugar exacto donde se desarrollaron los combates. Por este motivo, y valorando que los mismos hubieron de repartirse en distintos puntos del barranco, se estima necesaria la protección del cauce en su conjunto.

2.- Como unidad natural de barranco, en la zona de protección se documentan numerosas cuevas abiertas en sus laderas que muestran un grado de reutilización notable. No obstante, en algunas de ellas pudiera existir relleno estratigráfico con material arqueológico correspondiente al período prehispánico, que, en virtud de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, ha de protegerse y conservarse, en especial en un entorno tan antropizado como éste.

3.- Las actividades humanas y los procesos urbanísticos, que de forma creciente han provocado una ocupación progresiva de las márgenes del barranco e, incluso, del interior del cauce, demandan, asimismo, poner freno a la degradación de este espacio y garantizar su protección como escenario de acontecimientos históricos memorables en la historia de Tenerife.

Ver anexos - página 6197



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