BOC - 2007/057. Martes 20 de Marzo de 2007 - 401

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

401 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 7 de marzo de 2007, por la que se designa el soporte informático que constituye el tablón de anuncios de las liquidaciones por las operaciones de importación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Descargar en formato pdf

El artículo 26.1 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre, dispone respecto de la contracción y notificación de la deuda que "la Administración Tributaria Canaria contraerá la deuda en la forma y con los requisitos que se establezcan al efecto. Esta deuda será notificada al interesado mediante fijación en el tablón de anuncios de la Oficina de la Administración Tributaria Canaria, en relación diaria de contraídos. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, la notificación también podrá realizarse por medios telemáticos", y el artículo 2 del propio Reglamento establece que, a los efectos del mismo, se entenderá por tablón de anuncios "el soporte físico, lógico o informático que se designe por el Director General de Tributos como medio para efectuar las notificaciones diarias de las liquidaciones a través de la relación diaria de contraídos, así como para comunicar datos y actuaciones con trascendencia tributaria".

Actualmente, la notificación de las citadas liquidaciones se viene realizando a través de la exposición en las dependencias de la Administración Tributaria Canaria de los correspondientes listados en soporte papel. Tal modo de proceder supone, evidentemente, un importante consumo de papel y de otros consumibles sin que los costes correspondientes añadan comodidad para los interesados en el acceso a la información; antes bien, tal acceso se convierte en un asunto engorroso como consecuencia de la extensión que tales listados llegan a alcanzar, lo que dificulta su manipulación y localización de las deudas concretas que interesen al ciudadano.

Esas dificultades pueden ser superadas sustituyendo el soporte físico por un soporte informático que, con menores costes, permita un más ágil acceso a las liquidaciones que esta Administración notifica a los interesados por lo que, considerando que concurren circunstancias que aconsejan sustituir el actual soporte físico como medio para efectuar las notificaciones diarias de las liquidaciones por un soporte lógico o informático, por esta Dirección General de Tributos se resuelve lo siguiente:

Primera.- Tablón de anuncios electrónico para la notificación de las liquidaciones.

1. Para la notificación diaria de las liquidaciones derivadas de las operaciones de importación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias se designa como tablón de anuncios el soporte informático que queda descrito en la presente Resolución, y que se designará como "tablón de anuncios electrónico Tributos REF importación".

El tablón de anuncios electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información de las citadas liquidaciones no requiriéndose para ello ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del interesado.

2. Para acceder al contenido de las citadas liquidaciones realizadas por la Administración Tributaria será necesario entablar comunicación con la misma, a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección https://www.gobiernodecanarias.or/tributos// y proceder como sigue:

a) Seleccionar la opción tablón de anuncios electrónico.

b) Teclear el día que se desea comprobar y pulsar en el botón Enviar.

c) La Administración Tributaria Canaria exhibirá en la pantalla el listado de las liquidaciones realizadas en el día que se desea comprobar, ordenadas por el orden alfabético del mediador, en aquellos casos en que en la importación hubiera actuado un mediador autorizado, y por orden alfabético del importador, en los supuestos en que no hubiese actuado algún representante autorizado.

3. A fin de facilitar el acceso al tablón de anuncios electrónico al que se refiere la presente Resolución se pondrá a disposición de los interesados en las Oficinas de Atención Tributaria, en las Administraciones de Tributos a la Importación y en las Administraciones Tributarias Insulares terminales informáticos con acceso predeterminado a la dirección citada en el párrafo 2 de la presente Instrucción. En todo caso, se garantizará el acceso a todas las personas, así como la ayuda necesaria para lograr una consulta efectiva.

4. Estarán disponibles en la página web los listados diarios de liquidaciones correspondientes a los treinta días anteriores a la fecha en que se realice la consulta.

Segunda.- Generación del listado de liquidaciones.

1. La aplicación informática de gestión de tributos a la importación de la Administración Tributaria Canaria generará diariamente un fichero en formato texto comprensivo de las liquidaciones practicadas en ese día y comprendiendo para cada una de las deudas los extremos siguientes:

a) N.I.F. y nombre o denominación social del importador.

b) Nombre y código del mediador, en su caso.

c) Importe total de la liquidación, con expresión detallada de la deuda por Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), Recargo Minorista (RM) y Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

d) Número y tipo del Documento Único Administrativo (DUA).

e) Fecha de admisión de la declaración y fecha de vencimiento del pago.

2. El fichero en formato texto así generado se convertirá a un formato estándar con la finalidad de homogeneizar y facilitar la utilización posterior de los documentos a través del acceso a la página web antes referida.

Con el fin de garantizar la autenticidad de los listados expuestos en la página web, así como su integridad y no manipulación posterior, el documento será sellado por funcionario competente al efecto con el empleo de la firma electrónica reconocida a que se refiere la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica reconocida en los procedimientos de recaudación en período ejecutivo tramitados por la Administración Tributaria Canaria, así como en otras actuaciones de la misma.

Tercera.- Archivo de los listados.

Los listados diarios de liquidaciones, junto con sus correspondientes sellos electrónicos, serán archivados conjuntamente en el sistema de información de la Administración Tributaria Canaria.

El sistema de información de la Administración Tributaria Canaria garantizará, mediante los mecanismos y medidas de seguridad necesarios, la conservación de los listados diarios de liquidaciones por un tiempo no inferior a seis años.

Cuarta.- Impresiones en papel.

1. Visualizado el listado de liquidaciones por el interesado se podrá obtener por el interesado, mediante procedimientos electrónicos, una impresión en papel del mismo o de partes del mismo.

2. Las impresiones en papel a que se refiere el presente dispositivo deberán contar, para su validez, con diligencia de compulsa, que se firmará por funcionario de la Administración Tributaria Canaria que sea competente al efecto y que manifestará, tras la comprobación de las condiciones que corresponda, que la impresión efectuada es conforme con la imagen del listado existente en el sistema de información de la Administración Tributaria Canaria visualizada en la pantalla del terminal informático.

Quinta.- Horario del tablón.

El tablón de anuncios electrónico estará disponible las veinticuatro horas del día, todos los días del año, a través de la web de la Administración Tributaria Canaria.

Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de anuncios electrónico puede no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando cuáles sean los medios alternativos de consulta que estén disponibles.

Sexta.- Entrada en funcionamiento.

El tablón de anuncios electrónico al que se refiere la presente Resolución entrará en funcionamiento el 1 de abril de 2007.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2007.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.



© Gobierno de Canarias