BOC - 2007/056. Lunes 19 de Marzo de 2007 - 1006

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1006 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de febrero de 2007, sobre notificación a D. Francisco Dávila Hernández, de la Resolución recaída en el expediente de RR 2/2007.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Francisco Dávila Hernández, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 392, de fecha 7 de febrero de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Francisco Dávila Hernández, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 392, de fecha 7 de febrero de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por interposición de recurso de reposición, contra el cargo de liquidación 355002006110002005, con expediente de referencia RR 2/2007, derivada del expediente sancionador I.U. 256/01, y cuyo texto es el siguiente:

Visto el recurso de reposición presentado contra la liquidación nº 355002006110002005, derivada del expediente sancionador I.U. 256/01, interpuesto por D. Francisco Dávila Hernández, con N.I.F. 42710661Y y domicilio, a los efectos de notificación, en Juan Saraza Ortiz, 11, 4º A, Las Palmas de Gran Canaria-35014.

RESULTANDO:

Primero.- El día 10 de enero de 2007, se presentó escrito interponiendo recurso de reposición potestativo contra el acto de recaudación con número de liquidación mencionado.

Segundo.- Que, el motivo alegado por el sujeto pasivo es sucintamente que:

- Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución nº 2006 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 1 de agosto de 2006; lo que implica que la misma no es firme y, en su consecuencia, tampoco es ejecutiva.

y SOLICITA:

- Que, se ordene la suspensión del procedimiento para la exacción y cobro de la sanción impuesta por no ser firme.

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 225 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido; y según el punto cuarto B) B.1 del Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de agosto de 2002, es este Servicio de Asuntos Económicos competente para resolver el presente recurso de reposición.

Segundo.- El artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala que si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Tercero.- Que, el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el recurso de reposición se ha de interponer dentro del plazo de un mes (los plazos por meses se entenderán naturales, sin descontar los días inhábiles, debiendo, además, tenerse en cuenta, que si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes), contado este plazo a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible, 2 de diciembre de 2006, por lo que el plazo caducó el 2 de enero de 2007, presentándose el recurso fuera de plazo el 10 de enero de 2007.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Inadmitir el recurso de reposición RR2/2007, interpuesto por extemporáneo.

Contra la presente Resolución en el plazo de un mes, días contados a partir de la recepción de la presente notificación, se podrá interponer reclamación económico-administrativa que se dirigirá al Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, quien la remitirá al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento con el consiguiente pago de intereses de demora y previa solicitud en los Servicios de Recaudación, según determinan los artículos 48 y siguientes del Procedimiento General de Recaudación.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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