BOC - 2007/056. Lunes 19 de Marzo de 2007 - 1004

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

1004 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de marzo de 2007, por el que se notifica a D. Andrew Smith Ronald la incoación de expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Andrew Smith Ronald, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 9 de febrero de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

"Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador al establecimiento Bar Fishermans, propiedad de D. Andrew Smith Ronald, con N.I.E. X-7419342-W, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción nº 28/06, de fecha 4 de julio de 2006, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22.8.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 4 de julio de 2006, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar Fishermans, sito en la calle Teide, 18, Puerto del Carmen, término municipal de Tías, Lanzarote, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación profesional de los Inspectores que actúan, se comprueba que en el establecimiento de referencia se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa modelo Mega Touch Force G 20 107 108-serial 02230400200166, la cual no dispone de la preceptiva documentación que la autorice a su explotación comercial en este local, por lo que, en cumplimiento de lo establecido y previsto en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas en Canarias, se procede a la desconexión de la red eléctrica y colocación de dos precintos en la misma, como medida cautelar. Indica Míster Stephen Barrett, encargado de este local, que comparece y firma, que el propietario de la referida máquina es Mr. John Patrick Murphy, con Número de Identificación Fiscal X-1948819-Y, con domicilio en la calle Tofio-Casa Domingo, en Mácher Bajo, término municipal de Tías, c.p. 35572.

Compareciente: D. Stephen Barret.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El apartado 1 del artículo 45 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "Los bares, cafeterías y restaurantes deberán contar con autorización administrativa expresa para instalar máquinas recreativas", concretándose, en el apartado 2 del mismo artículo, el procedimiento para obtener dicha autorización.

Asimismo, la Disposición Transitoria Sexta del mencionado Decreto establecía un plazo de doce meses, a partir de su publicación, para la obtención de la mencionada autorización. Dicho plazo fue ampliado dos veces, por iguales períodos, mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 7 de agosto de 2002 (B.O.C. nº 109, de 14.8.02) y Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 22 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), finalizando la última prórroga concedida el 23 de agosto de 2004.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización".

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 601,02 euros hasta 60.101,21 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia y Justicia.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente sancionador a D. Andrew Smith Ronald, titular del establecimiento denominado Bar Fishermans, sito en la calle Teide, 18, Puerto del Carmen, término municipal de Tías, Lanzarote, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, a la vista del acta de infracción levantada, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. María Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente Resolución a D. Andrew Smith Ronald, con domicilio en la calle Teide, 18, Puerto del Carmen, término municipal de Tías, Lanzarote, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones y solicite, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2007.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares."

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2007.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.



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