BOC - 2007/056. Lunes 19 de Marzo de 2007 - 394

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

394 - DECRETO 50/2007, de 6 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Tenerife para la ejecución del Proyecto denominado "Acondicionamiento de la carretera TF-13, del p.k. 3 + 000 al p.k. 8 + 200, término municipal de Tegueste".

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución del Proyecto denominado "Acondicionamiento de la carretera TF-13, del p.k. 3 + 000 al p.k. 8 + 200, término municipal de Tegueste" y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, como son:

Primero.- Tal como establece el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa, para proceder a la expropiación forzosa, será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado; señalándose, a su vez, en el artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, que la aprobación de proyectos de carreteras implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres; quedando acreditado en el expediente, mediante las certificaciones expedidas al efecto por el Secretario General de la Corporación, que el Proyecto denominado "Acondicionamiento de la carretera TF-13, del p.k. 3 + 000 al p.k. 8 + 200, término municipal de Tegueste", fue aprobado por el Pleno de la Corporación Insular, llevando implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos.

Segundo.- La solicitud que formula el Cabildo Insular de Tenerife al Consejo de Gobierno de Canarias para que el mismo declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la presente expropiación, viene avalada por el informe pericial que lo considera de especial urgencia y necesidad por lo siguiente: "La carretera TF- 13, de La Laguna a Punta de Hidalgo, atraviesa el término municipal de Tegueste en el tramo comprendido entre los p.k. 3 + 000 y 8 + 200. La vía actual presenta un firme deficiente así como unas bajas condiciones de seguridad vial, motivadas por el incremento, tanto del número de vehículos, como de peatones. Estos hechos fueron determinantes para la redacción de un proyecto con los siguientes objetivos primordiales: reparación de la carretera, ordenación del abundante tráfico, así como adoptar como medida de seguridad vial, la implantación de glorietas, con lo que se consigue una disminución de la velocidad de los vehículos dado el abundante tráfico peatonal en la zona. En ese proyecto se consideraban una serie de expropiaciones motivadas sobre todo por la implantación de las citadas glorietas, habiendo decidido la Administración agilizar la ejecución de la obra mediante el desglose de una primera fase que comprenden los tramos donde no se producen afecciones a terrenos de particulares. Las obras comprendidas en esta primera fase, se encuentran ya en fase de ejecución por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La no disponibilidad de los terrenos de forma inmediata para la ejecución de la segunda fase, hará que la carretera se encuentre, en materia de seguridad vía, en peores condiciones respecto a la situación actual, ya grave de por sí. Afectivamente los usuarios se encontrarán con tramos ya acondicionados, en los que se producirá una mayor velocidad de la circulación, seguidos de tramos en las condiciones actuales que, con el mal estado que presenta el firme, dará lugar a un incremento en el número de accidentes. La relación en el número de accidentes y la homogeneidad de los tramos de una carretera está ampliamente demostrada. Una infraestructura debe inducir, al conductor y al peatón, a unos comportamientos incompatibles con su entorno y con la vía en la que se encuentra, con el trazado de la vía, el diseño de sus márgenes, el equipamiento vial, el diseño y el aspecto de las construcciones colindantes, etc., es decir existiendo coherencia y homogeneidad en los tramos. Por otro lado, las medidas establecidas en proyecto como reductoras de velocidad, las glorietas, se encuentran en esta segunda fase. Estas a su vez permiten una reorganización de accesos, dotándolos de mayor seguridad, al anular los giros a la izquierda. Asimismo se evitarán discontinuidades en la aceras, respecto a la fase 1".

Tercero.- El acuerdo de necesidad de ocupación, se sometió a un período de información pública, aprobándose definitivamente el 3 de abril de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 84, de 9 de junio de 2006, en el Periódico El Día el día 22 de abril de 2006 y notificado a los interesados.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía, y en el artículo 9.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo, y en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de marzo de 2007,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar urgente, a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incoada por la citada Corporación Local, con motivo de la ejecución del Proyecto denominado "Acondicionamiento de la carretera TF-13, del p.k. 3 + 000 al p.k. 8 + 200, término municipal de Tegueste".

Segundo.- Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente figuran en el anexo que se acompaña al presente Decreto.

Tercero.- Los interesados podrán formular ante el órgano expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., LA VICEPRESIDENTA

(Decreto 29/2007, de 1 de marzo,

del Presidente),

María del Mar Julios Reyes.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 5837-5838



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