BOC - 2007/055. Viernes 16 de Marzo de 2007 - 984

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

984 - EDICTO de 1 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000210/2006.

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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

PARTES:

DEMANDANTE: Dña. María Olga González Lezcano representada por la procuradora Sra. Guzmán Fabra y asistida por el letrado Sr. Guerra Gil.

DEMANDADO: D. Paul Martínez Fourmy, en rebeldía.

Sin intervención del Ministerio Fiscal.

Sobre demanda de divorcio.

SENTENCIA Nº 295/2006

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de noviembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En turno de reparto de fecha 11 de mayo de 2006 correspondió a este Juzgado demanda promovida por el mencionado procurador en la representación que ostenta y reclamando la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges citados, sobre la base de los hechos que refiere y que sustancialmente consisten en que los cónyuges contrajeron matrimonio en Arucas el día 10 de marzo de 1989 del que no nacieron hijos. Dicho matrimonio figura inscrito en el Registro Civil de Arucas en el Tomo 38, Página 227, Sección 2ª. Y, tras exponer el resto de hechos que estima de interés para la consecución de sus pretensiones, y tras alegar los fundamentos de derecho que estima de aplicación, termina suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día Sentencia estimando la demanda, y decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges.

Segundo.- Previa declaración de competencia, se acordó dar traslado de la demanda a la parte demandada para que en el plazo de veinte días contestase.

Tercero.- Convocadas las partes a la preceptiva vista oral, ésta tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2006 con el resultado que es de ver en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Habiéndose formulado en el presente procedimiento solicitud de divorcio por la parte actora y acreditándose documentalmente que han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, es procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 81.2º del Código Civil declarar la disolución por divorcio del matrimonio de D. Paul Martínez Fourmy y de Dña. María Olga González Lezcano.

Segundo.- No procede adoptar medida complementaria alguna por cuanto no existen hijos menores o incapaces en el matrimonio y no se solicita ni pensión compensatoria ni atribución del uso de la vivienda familiar.

Tercero.- No ha lugar a efectuar expresa imposición en costas a ninguna de las partes, dada la subjetividad de las cuestiones que se plantean en materia de relaciones interpersonales, y de la necesidad de acudir a los Tribunales para la regulación a todos los niveles de la separación y divorcio.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

FALLO

Que debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Paul Martínez Fourmy y Dña. María Olga González Lezcano con todos los efectos legales inherentes.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente resolución cúmplase lo prevenido en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta Sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo manda y firma Rafael Passaro Cabrera, Magistrado-Juez de este Juzgado, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y, para que sirva de notificación a D. Paul Martínez Fourmy se expide la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2007.- El/la Secretario.



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