BOC - 2007/055. Viernes 16 de Marzo de 2007 - 980

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

980 - EDICTO de 22 de septiembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001113/2004.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de esta ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 1113/04 promovidos por Lico Leasing, S.A., y en su representación la procuradora de los tribunales Sra. Casanova Macario contra Promociones y Contratas Intracon, S.L., D. Antonio Porto Domínguez y Dña. Guillermina Barros Casais, en rebeldía. Ha pronunciado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara Sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes y condenando a la parte demandada a pagar a la actora las cuotas vencidas e incorrientes con sus intereses de demora, cifradas en 1.482,33 euros, más una indemnización del 10% de las cuotas pendientes no vencidas, 4.739,80 euros y una indemnización en concepto de cláusula penal, equivalente a cuantas mensualidades venzan hasta la entrega efectiva del bien, así como las costas del procedimiento.

Segundo.- Que admitida a trámite la demanda se emplazó a los demandados para que dentro del plazo legalmente previsto comparecieran y contestasen. Los codemandados dejan transcurrir el plazo concedido sin comparecer ni contestar por lo que son declarados en rebeldía. A la Audiencia Previa prevista en la ley comparece únicamente la parte actora, que se afirma y ratifica en su demanda y solicita como prueba la documental obrante en las actuaciones. La actora solicita que queden los autos para sentencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC.

Tercero.- En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se interpone demanda ejercitando acción de resolución del contrato de arrendamiento financiero celebrado entre las partes con fecha 25 de noviembre de 2003 nº L103014159, por la que se financió a los demandados una unidad económica de producción compuesta por un manipulador telescópico, marca Merlo, Mod. P40.16 K y SAV. N B315421, número de serie-chasis B3104348, por un precio de 85.446,33 euros a pagar por los demandados en 47 cuotas de 1.482,33 euros cada una, con vencimientos mensuales y consecutivos desde el 25 de noviembre de 2003 al 23 de septiembre de 2007, de las que constan impagadas septiembre de 2004.

Segundo.- Como consecuencia del incumplimiento del pago de las cuotas establecidas se ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento financiero, con devolución del bien financiado, así como la condena a los demandados a pagar las cuotas vencidas e incorrientes con sus intereses de demora, una indemnización del 10% de las cuotas pendientes no vencidas y en concepto de cláusula penal una cantidad equivalente al importe de cuantas mensualidades pactadas venzan hasta la efectiva entrega del bien financiado.

Acreditado a través de la documental aportada la existencia del contrato de arrendamiento financiero, así como certificado del asiento del Notario D. Francisco García Arquimbau y certificado de la entidad arrendadora financiera acreditado el impago de las cuotas y habiéndose practicado la liquidación conforme a lo pactado en el contrato en su cláusula 14.2, procede estimar la demanda, al no existir prueba de su pago.

Tercero.- Que conforme al artº. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la condena en costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Lico Leasing, S.A., y en su representación la procuradora de los tribunales Sra. Casanova Macario contra Promociones y Contratas Intracon, S.L., D. Antonio Porto Domínguez y Dña. Guillermina Barros Casais, declarando resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes, condenando a la parte demandada a la entrega a la parte actora del bien financiado así como al pago de forma solidaria de las cuotas vencidas e incorrientes con sus intereses de demora, cifradas en 1.482,33 euros, más una indemnización del 10% de las cuotas pendientes no vencidas, 4.739,80 euros y una indemnización en concepto de cláusula penal, equivalente a cuantas mensualidades venzan hasta la entrega efectiva del bien, así como las costas del procedimiento.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero y rebeldía de D. Antonio Porto Domínguez, Dña. Guillermina Barros Casais y la entidad Promociones y Contratas Intracon, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Laguna, a 22 de septiembre de 2006.- El/la Secretario.



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