BOC - 2007/055. Viernes 16 de Marzo de 2007 - 979

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna

979 - EDICTO de 25 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001009/2005.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001009/2005.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Rodríguez Chávez.

PARTE DEMANDADA:D. Julio César Alcántara Brito y Ramón Hernández Bravo.

SOBRE: desh. falta pago y recl. rentas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a siete de marzo del año dos mil seis.

La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de referencia, promovidos a instancias de Dña. María Rodríguez Chávez, representada en autos por la procuradora Sra. Lara Rodríguez, y con asistencia del letrado Sr. Rodríguez Gil, contra D. Julio César Alcántara Brito, declarado en rebeldía, y contra D. Ramón Hernández Bravo, en el ejercicio de una acción acumulada de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lara Rodríguez, en nombre y representación de Dña. María Rodríguez Chávez, contra D. Julio César Alcántara Brito, declarado en rebeldía, y contra D. Ramón Hernández Bravo, y en su consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a la parte actora, y a la demandada Sr. Alcántara Bravo, y referido a la vivienda sita en la calle San Andrés, 21, 3º, de esta ciudad, apercibiéndole de ser lanzado judicialmente si en el plazo legal de un mes no deja a la entera y libre a disposición del actor la finca referida, condenando a la parte demandada D. Julio César Alcántara Brito y a D. Ramón Hernández Bravo, a que abonen conjunta y solidariamente la cantidad de 2.938,44 euros -dos mil novecientos treinta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos- importe de las rentas debidas al día de hoy, así como aquellas cantidades que pudieran devengarse durante la sustanciación de este procedimiento, hasta el total lanzamiento de la vivienda litigiosa, así como los gastos de agua, luz y comunidad que se sustancien en fecha posterior a la presentación de la demanda, así como los intereses legales a contar desde la fecha de interposición de la demanda y costas.

Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20 de octubre de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En La Laguna, a 25 de octubre de 2006.- El Secretario Judicial.



© Gobierno de Canarias