BOC - 2007/054. Jueves 15 de Marzo de 2007 - 949

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

949 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 1 de marzo de 2007, sobre notificación de la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado a D. Juan Estévez Figueroa.- Expte. nº 310/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la referida Resolución por ausencia del interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación literal en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

DENUNCIADO: D. Juan Estévez Figueroa.

AYUNTAMIENTO: La Oliva.

ASUNTO: Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador incoado. Expediente LP310/06.

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 310/06 incoado a D. Juan Estévez Figueroa.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Servicio Marítimo Provincial, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional U86640H, T48947D y Q10514W según la cual, con fecha 23 de diciembre de 2005 siendo las 14,30 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron observar cómo el denunciado, identificado como D. Juan Estévez Figueroa, con D.N.I. 78431125K, tenía en su poder procedentes del ejercicio de la pesca recreativa, capturas en un volumen superior al autorizado en el ejercicio de dicha modalidad de pesca.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en el interior del Puerto de Corralejo, en el término municipal de La Oliva, encontrándose en el momento de los hechos el denunciado desembarcando las capturas desde la embarcación de recreo denominada "Delfín Verde" matrícula 7ª GC-2-2-95. El volumen de capturas poseídas según se reseña en la denuncia, ascendió a 13 kilogramos siendo intervenidas y posteriormente objeto de entrega a un centro benéfico de la isla.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 12 de diciembre de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por ausencia y caducidad en lista, motivos éstos por los que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de fecha 20 de enero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Oliva. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del denunciado, con base a los antecedentes que obran en el expediente y teniendo en cuenta el valor probatorio que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, confiere a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, se consideran probados los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece textualmente que "en el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en un sola de peso superior".

Cuarto.- El artº. 70.4, apartado e), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a los recursos marinos "la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario".

Quinto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Teniendo en cuenta la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del denunciado que venga a desvirtuar los hechos denunciados, considerando así mismo el volumen de capturas intervenidas, 13 kilogramos según denuncia, excediendo esta cantidad de los cinco kilogramos que como máximo se autoriza por la legislación vigente, y tomando como agravante concurrente la de intencionalidad prevista en el artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, en la medida en que según los antecedentes que obran en esta Viceconsejería el denunciado ha sido sancionado por una infracción similar cometida en fecha 18 de septiembre de 2004, lo que equivale a entender que el mismo conocía sobradamente el volumen máximo de capturas autorizadas en el ejercicio en la modalidad de pesca recreativa, es por lo que,

PROPONGO:

I. Imponer a D. Juan Estévez Figueroa, con D.N.I. 78431125K, sanción consistente en multa de quinientos (500) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo artº. 70.4, apartado e), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

II. Notificar de conformidad con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, esta Propuesta de Resolución al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente en el cual, además de la Resolución de inicio ya notificada contiene oficio de la denuncia formulada y acta de la intervención de las capturas.

Hacerle saber así mismo, que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera) el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2007.- El Instructor, Óscar Santana Vega.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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