BOC - 2007/053. Miércoles 14 de Marzo de 2007 - 941

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

941 - EDICTO de 7 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000164/2006.

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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2007.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 164/2006, promovidos por Dña. Ana González Rodríguez, representada por la Procuradora Dña. Yolanda Morales García y bajo la dirección de la Letrada Dña. Isabel Gloria Pereyra León, siendo demandado D. Dionisio Castañeda Machín, en rebeldía en el procedimiento.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Yolanda Morales García, en nombre y representación de Dña. Ana González Rodríguez, contra D. Dionisio Castañeda Machín, en rebeldía en el procedimiento, se declara que la vivienda de protección oficial adquirida por Dña. Ana González Rodríguez en contrato de 1 de julio de 1979, sita en calle Alcalde Mandillo Tejera, 2, polígono 12, escalera 2, 9D, Grupo Los Gladiolos, Santa Cruz de Tenerife, con referencia catastral 5888001CS7458N0104GL, es un bien privativo suyo y no tiene carácter ganancial, por haberlo adquirido la Sra. González Rodríguez después de la libre separación de hecho del que fuera su esposo D. Dionisio Castañeda Machín.

Sin que haya lugar a la imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Dionisio Castañeda Machín, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2007.- La Secretaria Judicial.



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