BOC - 2007/053. Miércoles 14 de Marzo de 2007 - 930

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

930 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 27 de febrero de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a Terrafuente, S.L.L.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado acuerdo en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Terrafuente, S.L.L., del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro parcial, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección de este Organismo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Terrafuente, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en la base segunda, 1.a) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", establecida en el Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRE: Bravo Rodríguez, Juan Carlos C.

N.I.F.: 42157515X.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 29 de mayo de 2006.

APELLIDOS Y NOMBRE: Rodríguez Bravo, José Miguel.

N.I.F.: 78677766X.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1 de mayo de 2006.

Por un importe de veinticuatro mil (24.000,00) euros), mediante Resolución del Director nº 03-38/5046, de fecha 12 de noviembre de 2003, de la cual se abonó el 100% en fecha 1 de diciembre de 2003, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el punto cuarto del resuelvo de la citada Resolución de concesión y en los mismos términos la base undécima de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, en relación con el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que:

"Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

c) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el punto cuarto del resuelvo de la indicada Resolución de concesión y en los mismos términos la base undécima de la Resolución del Presidente de 8 de noviembre de 2002, obliga, entre otros:

1. A justificar, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de inicio de la prestación de trabajo en la entidad por los socios subvencionados, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Informe de Vida Laboral de la empresa (VILEM) correspondiente a la anualidad a justificar o, en su caso,

- Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo.

2. A mantener, al menos durante tres años, como socios trabajadores a las personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución de las mismas por otra persona en la que concurran las mismas circunstancias recogidas en la base quinta, apartado 1.b) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad. En el caso de ser mujer la socia trabajadora o de trabajo a sustituir, la misma se hará por otra persona del mismo sexo.

3. En caso de no producirse la correspondiente sustitución, a reintegrar parcialmente la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que la persona que cause baja deje de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

4. A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de baja, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.

2º) Que con fecha 26 de julio de 2006 y a través del Cabildo Insular de La Palma la entidad presenta documentación correspondiente a la justificación de la tercera anualidad en la cual se constata la baja en la Seguridad Social del socio trabajador subvencionado D. José Miguel Rodríguez Bravo en fecha 31 de julio de 2005.

3º) Que la entidad beneficiaria no ha presentado documentación alguna que acredite haber procedido a la sustitución del socio trabajador subvencionado que ha causado baja dentro del plazo estipulado en la Resolución de concesión.

4º) Que a la fecha del presente Acuerdo se encuentra sin justificar parcialmente la subvención concedida a la entidad Terrafuente, S.L.L.

5º) Que este Centro Gestor entiende que procede el reintegro parcial de las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, correspondiente al período que resta por justificar, y en el mismo sentido la Intervención Delegada en Informe de Fiscalización previa limitada de fecha 6 de septiembre de 2006.

6º) Teniendo en cuenta el plazo de tres años (en este caso, 1.097 días) concluiría el 1 de mayo de 2006. Por tanto, el período por el que procede el reintegro parcial de la subvención sería desde el 31 de julio de 2005 (fecha de baja en la Seguridad Social) hasta el 1 de mayo de 2006, en total 275 días; siendo en tal caso el importe a reintegrar de 3.008,20 euros de principal. Ello sin perjuicio de los intereses de demora que correspondan.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artº. 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Resolución del Presidente de 8 de noviembre de 2002, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como el artº. 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

ACUERDO:

Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de oficio, de la subvención concedida a la entidad Terrafuente, S.L.L., mediante Resolución del Director de fecha 12 de noviembre de 2003, registrada con el nº 03-38/5046, correspondiente al socio trabajador subvencionado D. José Miguel Rodríguez Bravo y por el período que reste por justificar, por las causas mencionadas, y por un importe de tres mil ocho euros con veinte céntimos (3.008,20 euros) de principal, más los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Primero.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Segundo.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, propuesto por el Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Carlos Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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