BOC - 2007/052. Martes 13 de Marzo de 2007 - 904

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

904 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de febrero de 2007, sobre notificación de la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga.- Expte. nº LP 358/06.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la referida Propuesta de Resolución por ignorado domicilio, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Propuesta de Resolución a través de su publicación literal en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del propongo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

DENUNCIADO: D. Carlos Sebastián Martín Hormiga.

AYUNTAMIENTO: Arrecife.

ASUNTO: Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador incoado. Expediente nº 358/06.

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 358/06 incoado a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. del Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde el Cabildo de Fuerteventura, Servicio de Medio Ambiente, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por el agente distinguido con número de identidad profesional A-086 según la cual, con fecha 15 de octubre de 2005 siendo las 19,10 horas, el agente que suscribe la denuncia pudo comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Carlos Sebastián Martín Hormiga, con D.N.I. 31383497C, tenía en su poder procedente del ejercicio de marisqueo 2 kilogramos de capturas de la variedad lapas, especie sometida a período de veda.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la isla de Lobos, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura, acompañándose informe fotográfico y mapa de localización del lugar en el que tuvieron lugar los hechos denunciados.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 11 de diciembre de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: captura y tenencia antes de su primera venta de especies protegidas o prohibidas.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por dirección incorrecta, motivo éste por el que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de fecha 20 de enero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la ciudad de Arrecife, último domicilio conocido. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del denunciado, con base a los antecedentes que obran en el expediente y teniendo en cuenta el valor probatorio que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, confiere a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, se consideran probados los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a), de la misma Ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- La Orden de 27 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04) establece un período de veda para el marisqueo de las distintas especies de lapas en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1, de la misma, se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura de las distintas especies de lapas, prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el artículo segundo de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Quinto.- El artº. 70.4, apartado c), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77 de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a los recursos marinos "la captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas".

Sexto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 89, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Octavo.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

Teniendo en cuenta la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del denunciado que venga a desvirtuar los hechos denunciados, y considerando así mismo el volumen de capturas intervenidas, 2 kilogramos según se reseña en la denuncia, referidas a una especie que como bien señala la Orden de 27 de julio de 2004 está sometida a veda precisamente por la preocupante situación de conservación, permanencia y futuro en la que se encuentra las misma, determinando este hecho que se tome en consideración como agravante la de perjuicio ocasionado a los recursos pesqueros prevista en el artículo mencionado en el fundamento noveno de esta propuesta, es por lo que propongo:

I. Imponer a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga, con D.N.I. 31383497C, la sanción prevista en el artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa de cuatrocientos cincuenta (450) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.4, apartado c), de la misma Ley: captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas.

II. Notificar de conformidad con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, esta Propuesta de Resolución al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente en el cual, además de la resolución de inicio ya notificada contiene oficio de la denuncia formulada y acta e informe fotográfico de las capturas y de localización del lugar de los hechos. Hacerle saber así mismo, que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera) el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2007.- El Instructor, Óscar Santana Vega.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



© Gobierno de Canarias