BOC - 2007/048. Miércoles 7 de Marzo de 2007 - 826

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

826 - ANUNCIO de 13 de febrero de 2007, relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Pablo Diepa Domínguez.- Expte. nº GC-101181-O-05.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Pablo Diepa Domínguez, con fecha 28 de octubre de 2006.

Referencia de procedimiento sancionador nº GC-101181-O-05.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 7 de diciembre de 2006, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el escrito, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha presentado escrito (que denomina de "descargo") a través de la Ventanilla Única de la Delegación del Gobierno en Canarias con fecha 28 de octubre de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador antes referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 24 de agosto de 2006, por la cual se resolvió sancionarle por infracción grave en materia de transporte terrestre, imponiendo la sanción de 1.501,00 euros.

Segundo.- La Resolución impugnada fue notificada al interesado con fecha 25 de septiembre de 2006 según acuse de recibo obrante en el expediente.

Tercero.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido cuestionando la denuncia, de la que manifiesta adolece de diversos defectos que le ocasionan indefensión. Excepciona la prescripción de la infracción. Que la resolución debió ponderar los intereses en presencia, debiendo vincular los de los transportistas con los derechos de los ciudadanos que reconoce el artº. 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que se han vulnerado los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC).

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad, relativos a la legitimación, forma y plazo de interposición, procede en primer término calificar el escrito presentado, denominado "escrito de descargo" por el recurrente. A la vista de las actuaciones que se le han notificado, en particular, la resolución que finalizó el procedimiento sancionador, en la cual se observan indicados, tanto su naturaleza de acto finalizador de la vía administrativa, como los recursos procedentes contra la misma, ha de entenderse que el escrito presentado tiene la consideración de recurso de reposición [artículos 109, 114.1 y 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP-PAC)] en concordancia con el artº. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Que en cuanto al plazo de interposición, se advierte la presentación extemporánea del recurso, por haberse presentado fuera del plazo de un mes que establece el artº. 117 de la citada LRJAP y PAC, computado en la forma señalada en el artº. 48.2 de la misma. Por lo cual, no procede examinar las cuestiones de fondo planteadas por el recurrente.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

No admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por D. Pablo Diepa Domínguez, a través de la Ventanilla Única de la Delegación del Gobierno en Canarias con fecha 28 de octubre de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador nº GC-101181-O-2005."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.



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