BOC - 2007/045. Viernes 2 de Marzo de 2007 - 776

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

776 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 14 de febrero de 2007, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en el anexo I de la Orden de 29 de junio de 2006, que convoca para el ejercicio 2006 subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP) para equipamiento y modernización de buques pesqueros.

Descargar en formato pdf

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de junio de 2006 (B.O.C. nº 130, de 6.7.06), en su anexo I, se convocaron para el ejercicio 2006, las subvenciones directas destinadas a la modernización de buques pesqueros.

El apartado 2 de la base sexta del anexo I, establece que la Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane u/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será citada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto.

Se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo conforme a la base 4 del anexo I de la citada Orden de 1 de agosto de 2005, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistido de su petición.

Ver anexos - páginas 4939-4941



© Gobierno de Canarias