BOC - 2007/039. Jueves 22 de Febrero de 2007 - 655

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

655 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de febrero de 2007, del Director, que emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario nº 559/2006, formulado por Dña. Lucía Afonso Méndez, contra Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la adjudicación de la vivienda nº 15 del Grupo Virgen de Candelaria, término municipal de Icod de los Vinos (Tenerife).

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Visto lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el Procedimiento Ordinario 559/2006, formulado por Dña. Lucía Afonso Méndez contra Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda que resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la adjudicación de la vivienda nº 15 del Grupo "Virgen de Candelaria", término municipal de Icod de los Vinos.

Teniendo en cuenta que el acto objeto de la impugnación afecta a una pluralidad de administrados por determinar, supuesto subsumible en lo establecido en el apartado a) del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario nº 559/2006, para que puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Santa Cruz de Tenerife, y personarse en los autos en el plazo de nueve días, a partir de la publicación de la presente, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto y con firma de Abogado.

Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaran oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.



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