BOC - 2007/039. Jueves 22 de Febrero de 2007 - 286

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

286 - ORDEN de 30 de enero de 2007, por la que se declara la nulidad parcial de la Orden de 30 de julio de 2001, que establece los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo de Atención Especializada del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra, en el Área de Salud de Tenerife, durante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) y que tendrá lugar los días 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de agosto y 3, 7, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de septiembre del año 2001, durante la jornada completa de trabajo de cada uno de estos días.

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Vista la Sentencia de 25 de febrero de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso nº 995/2001 tramitado por el Procedimiento especial de Amparo Judicial de los Derechos y Libertades Fundamentales, interpuesto por el Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife encuadrado en la Confederación de Sindicatos Médicos contra la Orden de esta Consejería de 30 de julio de 2001, por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo de Atención Especializada del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra, en el Área de Salud de Tenerife, durante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) y que tendrá lugar los días 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de agosto, y 3, 7, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de septiembre del año 2001, durante la jornada completa de trabajo de cada uno de estos días.

Y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de febrero de 2002, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canaria de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia nº 198, recaída en el recurso 995/2001, con el siguiente fallo:

"Estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto, apreciamos que salvo por lo que se refiere a los servicios de Guardia, Urgencia, U.C.I. y Especialistas en alerta localizada, la Orden impugnada ha afectado al derecho de huelga de los trabajadores, por lo que procede decretar su nulidad parcial. Sin costas."

Segundo.- Contra la sentencia citada anteriormente, se interpuso por parte de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, recurso de casación nº 2874/2002, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recayendo con fecha 30 de noviembre de 2006 la siguiente sentencia:

"Que no ha lugar al recurso de casación nº 2874/2002, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia nº 198 dictada el 25 de febrero de 2002 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife y recaída en el recurso 995/2001, e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación."

Tercero.- Con fecha 29 de enero de 2007, se recibe en esta Consejería testimonio de firmeza de la sentencia nº 198 dictada con fecha 25 de febrero de 2002 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 117.3 de la Constitución Española establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan".

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que "la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia".


Y el artículo 104.4 de la citada Ley señala que "Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél".


Segundo.- Como queda dicho en el Antecedente de Hecho Primero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, acordó estimar parcialmente el recurso nº 995/2001 interpuesto por el Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife. La mencionada sentencia nº 198 de 25 de febrero de 2002, anula parcialmente la Orden de 30 de julio de 2001 por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo de Atención Especializada del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra, en el Área de Salud de Tenerife, durante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) y que tendrá lugar los días 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de agosto, y 3, 7, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de septiembre del año 2001, durante la jornada completa de trabajo de cada uno de estos días. La citada sentencia viene a decir que "procede por tanto, a excepción de los servicios inaplazables, Guardia, Urgencias, U.C.I. y Especialistas en alerta localizada, declarar la nulidad parcial de la Orden impugnada por haber afectado al derecho de huelga de los trabajadores".

En su virtud y vistas las demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Dar cumplimiento mediante la presente Orden al fallo de la sentencia nº 198 de 25 de febrero de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso nº 995/2001 interpuesto por el Sindicato Profesional de Médicos de Tenerife (encuadrado en la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos) y tramitado por el Procedimiento Especial de Amparo Judicial de los Derechos y Libertades Fundamentales, cuyo fallo literal es el siguiente:

"Estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto, apreciamos que salvo por lo que se refiere a los servicios de Guardia, Urgencias, U.C.I. y Especialistas en alerta localizada, la Orden impugnada ha afectado al derecho de huelga de los trabajadores, por lo que procede decretar su nulidad parcial. Sin costas."

Segundo.- Declarar la nulidad parcial de la Orden de 30 de julio de 2001 por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo de Atención Especializada del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria-Ofra, en el Área de Salud de Tenerife, durante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (C.E.S.M.) y que tendrá lugar los días 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de agosto, y 3, 7, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de septiembre del año 2001, durante la jornada completa de trabajo de cada uno de estos días.

Tercero.- La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y remitida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2007.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.



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