BOC - 2007/038. Miércoles 21 de Febrero de 2007 - 638

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

638 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de febrero de 2007, de la Directora, relativo a citaciones para notificar mediante comparecencia la Providencia de Apremio de las liquidaciones de reintegros de subvenciones.

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El Servicio de Gestión Técnica de la Secretaria General del Servicio Canario de Empleo, adscrita a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

HACE SABER: no habiendo sido posible notificar personalmente la "Providencia de Apremio" a los deudores de las liquidaciones de referencia; se procede a efectuar la presente publicación con su anexo para que sirva de notificación a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, apartado 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Habiendo finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, y no habiendo sido ingresada la deuda, por la presente se notifica al deudor la "Providencia de Apremio" dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en los términos siguientes: "Vistas las certificaciones de descubierto correspondientes a las deudas relacionadas y en uso de las facultades que confieren los artículos 161 y 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18.12.03), en adelante LGT, y los artículos 1 y 9.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03), liquido el recargo de apremio reducido, por el 10 por 100 de la deuda pendiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LGT y dicto providencia de apremio que es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio, requiriendo a los deudores para que efectúen el pago con la advertencia de que en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, en el artículo 62.5 de la LGT, se proceda al recargo de apremio ordinario del 20 por cien, a calcular los intereses de demora y al embargo de los bienes del deudor o a la ejecución de las garantías existentes". En la relación a que se refiere la anterior Providencia de Apremio figura Vd., con la cantidad y por el concepto que se indica en el anexo, lo que se notifica a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole lo siguiente:

1.- PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO (artº. 62.5 de la Ley General Tributaria):

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

2.- LUGAR DE PAGO:

A través de las Entidades de Depósito, que actúan como Entidades Colaboradoras y que se detallan a continuación:

· Para la Provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2052 8130 24 3510002204.

· Para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2065 0118 81 1114001822.

3.- INTERESES DE DEMORA Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO: la deuda devenga intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario (artículos 26 y 28 LGT); y los gastos de procedimiento se considerarán costas y serán a cargo del deudor (artículos 161.4 y 169 LGT).

4.- SOLICITUD DE APLAZAMIENTO: en las condiciones que establecen los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E. de 2.9.05) se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en vía ejecutiva, previa solicitud que habrá de presentar ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

5.- ACUMULACIÓN: por el citado servicio se acordará acumular la deuda a que se refiere la presente notificación al procedimiento de embargo que en su caso, se venga tramitando contra usted.

6.- RELACIÓN DE BIENES: en el caso de no satisfacer la deuda, deberá presentar relación de sus bienes, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para efectuar el ingreso (artº. 162.1 LGT).

7.- COMPARECENCIA: conforme al artículo 112 de la LGT se cita al beneficiario de la subvención o su representante o interesado para ser notificado por comparecencia en una de las direcciones siguientes:

a) Servicio Canario de Empleo de Tenerife, Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife.

b) Servicio Canario de Empleo de Gran Canaria, calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

c) Oficina de Empleo de Fuerteventura, calle Tenerife, 37, 35600-Puerto del Rosario.

d) Oficina de Empleo de Lanzarote, calle José Antonio, 108, 35500-Arrecife.

e) Oficina de Empleo de La Gomera, Avenida V Centenario, s/n, Edificio San Borondón, 38800-San Sebastián de La Gomera.

f) Oficina de Empleo del Hierro, calle San Francisco, 18, 38900-Valverde.

g) Oficina de Empleo de La Palma, A. Cabrera Pinto, 16, 38700-Santa Cruz de La Palma.

Este anuncio se expondrá en la Oficina de su último domicilio, con las cartas de pago apremiadas para su notificación, y también en las oficinas del Servicio Canario de Empleo de Tenerife y de Gran Canaria.

8.- PLAZO DE LA NOTIFICACIÓN: la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

9.- CONSECUENCIA DE LA NO COMPARECENCIA: cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.

10.- INFORMACIÓN: sus consultas podrán ser atendidas telefónicamente, a través del número (928) 307905; (928) 307875; (928) 307919 o por fax en el (928) 307947 o personándose en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, Sección Gestión Técnica I.

RECURSOS: contra el presente acto, que no agota la vía administrativa se podrá interponer, indistinta pero no simultáneamente, o recurso de reposición o reclamación económico administrativa ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de esta notificación, según los artículos 167, 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18.12.03), sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime conveniente. La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de que se pueda solicitar por el interesado la suspensión en las condiciones reglamentariamente establecidas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - página 4368



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