BOC - 2007/023. Miércoles 31 de Enero de 2007 - 153

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

153 - ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se modifican los modelos de autoliquidación, declaración o solicitud 410, 411, 412, 413, 420, 422 y 490 del Impuesto General Indirecto Canario y 450, 451 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se realizan modificaciones en las órdenes de aprobación de dichos modelos.

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Diversas razones obligan a efectuar modificaciones en distintos modelos de autoliquidación y declaración en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Entre ellas se encuentra la obligación de efectuar a través de la autoliquidación ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la declaración e ingreso de la cuota correspondiente del Impuesto General Indirecto Canario, incluso en el supuesto de importación, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos que se exigen para la efectividad de la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.

Por ello y conforme a lo establecido en los artículos 26.bis, 39.4 y 9 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, y los artículos 12.6 y 16.4 y 5 del Decreto 34/2002, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se modifica el artículo 1 de la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 "Grandes Empresas Declaración Mensual" y el modelo 411 "Exportadores Declaración Mensual" de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará redactado del modo siguiente:

"Artículo 1.- Se aprueba el modelo 410 "Grandes Empresas. Autoliquidación mensual", que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En este último ejemplar estará en blanco el apartado de Liquidación. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa."

2. Se modifica el modelo 410 "Grandes Empresas. Autoliquidación mensual" del Impuesto General Indirecto Canario contenido en el anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 "Grandes Empresas Declaración Mensual" y el modelo 411 "Exportadores Declaración Mensual" de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará como figura en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- 1. Se modifica el artículo 2 de la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 "Grandes Empresas Declaración Mensual" y el modelo 411 "Exportadores Declaración Mensual" de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará redactado del modo siguiente:

"Artículo 2.- Se aprueba el modelo 411 "Exportadores y otros operadores económicos. Autoliquidación mensual", que figura como anexo II a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En este último ejemplar estará en blanco el apartado de Liquidación. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa."

2. Se modifica el modelo 411 "Exportadores y otros operadores económicos. Autoliquidación mensual" del Impuesto General Indirecto Canario contenido en el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 "Grandes Empresas Declaración Mensual" y el modelo 411 "Exportadores Declaración Mensual" de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará como figura en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Se modifica el artículo 5 de la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 "Grandes Empresas Declaración Mensual" y el modelo 411 "Exportadores Declaración Mensual" de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará redactado del modo siguiente:

"Artículo 5.- Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, o bien el resultado es a compensar en períodos posteriores, los modelos 410 y 411 se presentarán:

- Por correo dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente, según el criterio establecido en el artículo 4 de esta Orden.

- Por entrega personal en la oficina de la Administración Tributaria Canaria, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo, se remitirá el sobre a que hace referencia el artículo 3 de la presente Orden conteniendo el ejemplar para el sobre mensual. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá el ejemplar para el sobre mensual y se introducirá en el sobre citado, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellado y fechado.

En la autoliquidación correspondiente al último período del año, se utilizará únicamente el sobre de la declaración-resumen anual, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los períodos de liquidación.

Se considerará que el resultado de la autoliquidación es a compensar, cuando el resultado de la misma sea cero."

Cuarto.- 1. Se modifica el apartado primero de la Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se aprueba el modelo 412 "Declaración-Liquidación Ocasional" del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará redactado del modo siguiente:

"Primero.- Se aprueba el modelo 412 "Autoliquidación ocasional. Solicitud de devolución comerciante minorista" del Impuesto General Indirecto Canario, que figura en el anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre de autoliquidación ocasional, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En este último ejemplar estará en blanco el apartado de Liquidación."

2. Se modifica el modelo 412 "Autoliquidación ocasional. Solicitud de devolución comerciante minorista" contenido en el anexo I de la Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se aprueba el modelo 412 "Declaración-Liquidación Ocasional" del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará como figura en el anexo III de la presente Orden.

Quinto.- 1. Se modifican los artículos 1, 4 y 5 de la Orden de 5 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 413 "Entidades Zona Especial Canaria-Declaración Mensual" de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, que quedarán redactados del modo siguiente:

"Artículo 1.- Modelo de autoliquidación de las entidades de la Zona Especial Canaria.

Se aprueba el modelo 413 "Entidades Zona Especial Canaria. Autoliquidación mensual", que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En este último ejemplar estará en blanco el apartado de Liquidación. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa."

"Artículo 4.- Lugar de presentación de las autoliquidaciones sin actividad o con resultado a compensar en períodos posteriores.

Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, o bien el resultado es a compensar en períodos posteriores, se presentará:

- Por correo dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal.

- Por entrega personal en la oficina de la Administración Tributaria Canaria, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo, se remitirá el sobre al que hace referencia el artículo 3 de la presente Orden conteniendo el ejemplar para el sobre mensual. En el caso de entrega personal se desprenderá el ejemplar para el sobre mensual y se introducirá en el citado sobre, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellados y fechados.

En la autoliquidación correspondiente al último período del año, se utilizará el mismo sobre de la declaración resumen anual, en el cual se introducirán además los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los períodos de liquidación.

Se considerará que el resultado de la autoliquidación es a compensar, cuando el resultado de la misma sea cero".

"Artículo 5.- Lugar de presentación de las autoliquidaciones con resultado a devolver.

Si el resultado de la declaración liquidación es a devolver deberá presentarse obligatoriamente en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal."

2. Se modifica el modelo 413 "Entidades Zona Especial Canaria. Autoliquidación mensual" contenido en el anexo I de la Orden de 5 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 413 "Entidades Zona Especial Canaria-Declaración Mensual" de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará como figura en el anexo IV de la presente Orden.

Sexto.- 1. Se modifica el artículo 1 de la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 420 "Declaración Trimestral", el modelo 421 "Régimen Simplificado Declaración Trimestral", de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de "Reintegro de Compensaciones" correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará redactado del modo siguiente:

"Artículo 1.- Se aprueba el modelo 420 "Autoliquidación trimestral", que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En este último ejemplar estará en blanco el apartado de Liquidación. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa."

2. Se modifica el modelo 420 "Autoliquidación trimestral" que figura como anexo I de la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 420 "Declaración Trimestral", el modelo 421 "Régimen Simplificado Declaración Trimestral", de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de "Reintegro de Compensaciones" correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará como figura en el anexo V de la presente Orden.

Séptimo.- 1. Se modifica el artículo 3 de la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 420 "Declaración Trimestral", el modelo 421 "Régimen Simplificado Declaración Trimestral", de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de "Reintegro de Compensaciones" correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará redactado del modo siguiente:

"Artículo 3.- Se aprueba el modelo 422 "Solicitud de reintegro de compensaciones", que figura como anexo III a la presente Orden.

El modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el sujeto pasivo. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa."

2. Se modifica el modelo 422 "Solicitud de reintegro de compensaciones" que figura como anexo III de la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 420 "Declaración Trimestral", el modelo 421 "Régimen Simplificado Declaración Trimestral", de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de "Reintegro de Compensaciones" correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará como figura en el anexo VI de la presente Orden.

Octavo.- Se modifica el artículo 5 de la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 420 "Declaración Trimestral", el modelo 421 "Régimen Simplificado Declaración Trimestral", de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de "Reintegro de Compensaciones" correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará redactado del modo siguiente:

"Artículo 5.- Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, o bien el resultado es a compensar en períodos posteriores, el modelo 420 se presentará:

- Por correo certificado dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente, según el criterio establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

- Por entrega personal en la citada oficina de la Administración Tributaria Canaria, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo certificado únicamente remitirá el ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá, sellará y fechará el ejemplar para la Caja-Administración-Entidad colaboradora, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellados y fechados.

En la autoliquidación correspondiente al último período del año, el modelo 420 se presentará en el sobre de la declaración-resumen anual, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los períodos de liquidación.

Se considerará que el resultado de la autoliquidación es a compensar, cuando el resultado de la misma sea cero."

Noveno.- 1. Se modifican los apartados primero y quinto de la Orden de 27 de enero de 1998, por la que se aprueba el modelo 490 "Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio" del Impuesto General Indirecto Canario, que quedarán redactados del modo siguiente:

"Primero.- Se aprueba el modelo 490 "Autoliquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio" del Impuesto General Indirecto Canario, que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual/trimestral, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En este último ejemplar estará en blanco el apartado de Liquidación."

"Quinto.- Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, o bien el resultado es a compensar en períodos posteriores, este modelo se presentará:

- Por correo dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente, según el criterio establecido en el número anterior de esta Orden.

- Por entrega personal en la citada oficina de la Administración Tributaria Canaria, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo, se remitirá el sobre a que hace referencia el número segundo de la presente Orden conteniendo el ejemplar para el sobre mensual/trimestral. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá el ejemplar para el sobre mensual/trimestral y se introducirá en el sobre citado, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellados y fechados.

En la autoliquidación correspondiente al último período del año, se utilizará únicamente el sobre de la declaración-resumen anual, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los períodos de liquidación.

Se considerará que el resultado de la autoliquidación es a compensar, cuando el resultado de la misma sea cero."

2. Se modifica el modelo 490 "Autoliquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio" que figura como anexo I de la Orden de 27 de enero de 1998, por la que se aprueba el modelo 490 "Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio" del Impuesto General Indirecto Canario, que quedará como figura en el anexo VII de la presente Orden.

Décimo.- 1. Se modifica el artículo 1 de la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se aprueban los modelos 450 de declaración-liquidación y 451 de solicitud de devolución, del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se establecen los plazos de presentación, que quedará redactado del modo siguiente:

"Artículo 1.- 1. Se aprueba el modelo 450 de autoliquidación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja Administración-Entidad colaboradora. En este último ejemplar estará en blanco el apartado de Liquidación.

2. Si el resultado de la autoliquidación contenida en el modelo 450 es a ingresar, éste podrá presentarse para su pago en una entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente o bien en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme al mismo criterio.

En el supuesto de la existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se abonará en la Entidad colaboradora autorizada o en la Caja de la oficina de la Consejería de Economía y Hacienda del lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

Únicamente podrá presentarse a través de entidad colaboradora autorizada, cuando todos los ejemplares del modelo citado lleven adheridas etiquetas identificativas.

Cuando sea validado el ingreso, ya sea en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda ya sea en una entidad colaboradora, se devolverán al sujeto pasivo los ejemplares "para el sujeto pasivo" y "para el sobre anual".

Tratándose de la autoliquidación correspondiente al último período del año, el modelo 450 se presentará conjuntamente con el modelo 455 de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

En el sobre de esta declaración-resumen se introducirán los ejemplares para dicho sobre correspondientes a las autoliquidaciones presentadas de todos los períodos de liquidación de dicho año.

3. Si el resultado de la autoliquidación contenida en el modelo 450 es a devolver, éste deberá presentarse en la entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente, en el que el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución. En el supuesto de existencia de varios establecimientos permanentes en Canarias, se seguirá el criterio expresado en el apartado anterior.

En caso de no disponer de etiquetas identificativas, se presentarán, certificado previamente por la entidad colaboradora, los datos de la cuenta y de su titular en el espacio que con referencia a la entidad colaboradora contiene el propio modelo 450, en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente.

Una vez presentado el modelo 450 y validada la casilla inferior correspondiente a la solicitud de devolución, se desprenderán los ejemplares para el sobre anual y el ejemplar para el sujeto pasivo. El ejemplar para el sujeto pasivo será entregado al presentador y el ejemplar para el sobre anual se introducirá en el sobre de la declaración-resumen anual junto con, en su caso, los ejemplares para el sobre anual de todos los períodos de liquidación del año. Dicho sobre anual, en el supuesto de presentación en una entidad colaboradora, será debidamente cerrado para su traslado a la Administración Tributaria Insular correspondiente.

4. Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, o bien el resultado es compensar en períodos posteriores, el modelo 450 se presentará:

- Por correo certificado dirigido a la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente, según el criterio establecido en el apartado 2 anterior.

- Por entrega personal en la citada oficina de la Administración Tributaria Canaria, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo, únicamente remitirá el ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá, sellará y fechará el ejemplar para la Caja-Administración-Entidad colaboradora, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellados y fechados.

Tratándose de la autoliquidación correspondiente al último período del año, el modelo 450 se presentará en el sobre del modelo de declaración-resumen anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre de las autoliquidaciones presentadas correspondientes a todos los períodos de liquidación de dicho año.

Se considerará que el resultado de la autoliquidación es a compensar, cuando el resultado de la misma sea cero."

2.- Se modifica el modelo 450 que figura en el anexo I de la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se aprueban los modelos 450 de declaración-liquidación y 451 de solicitud de devolución, del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se establecen los plazos de presentación, que quedará como figura en el anexo VIII de la presente Orden.

Undécimo.- Se modifica el modelo 451 contenido en el anexo II de la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se aprueban los modelos 450 de declaración-liquidación y 451 de solicitud de devolución, del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se establecen los plazos de presentación, que quedará como figura en el anexo IX de la presente Orden, constando dicho modelo de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

Duodécimo.- Se modifica el modelo 455 contenido en el anexo I de la Orden de 26 de septiembre de 2002, por la que se aprueba el modelo 455 de Declaración-Resumen Anual del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, que quedará como figura en el anexo X de la presente Orden, constando dicho modelo de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el sujeto pasivo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Ello no obstante, los modelos vigentes hasta ese momento, y que se modifican en la presente Orden, se podrán seguir presentando durante un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 1789-1838



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