BOC - 2007/018. Miércoles 24 de Enero de 2007 - 239

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

239 - EDICTO de 11 de octubre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000542/2002.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arona.

JUICIO: ordinario 0000542/2002.

PARTE DEMANDANTE:D. Michel Andre Crocfer y Dña. Renee Francia Marie Crocfer.

PARTE DEMANDADA: entidad Flamingo Sails, S.L.

SOBRE: resolución de contrato.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 356/05

En Arona, a 11 de octubre de 2005.

Vistos y oídos por mí el Sr. D. José Luis Aranada Pardillos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario 0000542/2002, instado por D. Michel Andre Crocfer, y Dña. Renee Francia Marie Crocfer, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Buenaventura Alfonso González, y defendido por el Letrado D. Francisco Montoya Ezquerra, contra la Entidad Flamingo Sails, S.L., en situación procesal de rebeldía, teniendo por objeto el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se presentó escrito de demanda por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en el nombre y representación dichos, que fue admitida por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2002, en la cual, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando aquello que consta en el suplico de su petición.

Segundo.- Se dictó auto de fecha 2 de julio de 2002, por el cual se admitió a trámite la demanda interpuesta, además de contener los restantes requisitos legales establecidos.

Tercero.- Se intentó llevar a cabo el emplazamiento de la parte demandada sin poder conseguirlo, declarándola en situación de rebeldía procesal y publicando la misma, así como el emplazamiento, por edictos.

Cuarto.- Se celebró audiencia previa del juicio ordinario seguido bajo el nº 542/2002, con el contenido que es de ver y oír en el soporte técnico unido a las actuaciones.

Quinto.- En el desarrollo del procedimiento se han seguido los trámites legales sustanciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se ejercita por los actores una acción de resolución de contrato de compraventa celebrado a data 13 de abril de 1995, con sus efectos legales inherentes.

Segundo.- De la Jurisprudencia aplicable.

Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente respecto a la situación de rebeldía, señalando que la misma no puede identificarse con un mero reconocimiento o admisión de los hechos constitutivos afirmados en el escrito rector y esto es así ya que es el actor quien ha de pechar con la carga de la prueba en los mismos. Igualmente ha matizado la misma doctrina, teniendo en cuenta la teoría de la cercanía del objeto de la prueba, ya que si se trata de hechos cercanos, en cuanto a su forma probatoria, a la debida acreditación por el demandado éste será quien haga de cumplir con tal carga procesal. Hoy recoge la misma en la dicción del artículo 217 de la LEC.

Tercero.- De la posible solución al supuesto de hecha planteado.

Los actores afirman que mediante contrato privado de fecha 13 de abril de 1995, compraron a la Entidad Flamingo Sails, S.L., cinco semanas de utilización de un apartamento en construcción por el precio total de 110.665 libras esterlinas, GBP, condicionado a que la demandada efectuase la venta de otros derechos de utilización de inmuebles, que tenían en Francia.

Se aporta con el escrito rector contrato de compraventa, rubricado de forma ilegible y sin que el mismo se encuentre traducido en su integridad. En el citado contrato se establece que se ha recibido por la demandada la cantidad de 34.109 libras esterlinas y que el pago del resto se ve detenido a data de 13 de julio de 1995.

Por todo ello, la parte actora no acredita los hechos constitutivos de la demanda como son:

1.- El sometimiento del contrato privado celebrado a fecha 13 de abril de 1995 a condición suspensiva alguna.

2.- La entrega de la totalidad del precio adeudado, y por tanto el cumplimiento por los actores del mismo.

3.- El incumplimiento del contrato por parte de la demandada.

Y es que de una lectura del contrato citado no cabe realizar las afirmaciones vertidas en el escrito de demanda. Otra cosa es que el sistema procesal francés permita, mediante la simple ausencia en la declaración de rebeldía del demandado el dictado de la Sentencia, en todo caso, estimatoria de las pretensiones de las partes.

Cuarto.- En materia de costas será de aplicación lo establecido en el artículo 394 de la LEC, el cual recoge el principio de vencimiento objetivo.

En atención a los artículos citados y a los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Michel Andre Crocfer y de Dña. Renee Francia Marie Crocfer, debo absolver a la mercantil Flamingo Sail, S.L., de todas las pretensiones que contra ella se dirigían, con expresa condena a la actora de las costas causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medo de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 2 de marzo de 2006, el señor Magistrado Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia.- La Secretario.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Arona, a 11 de octubre de 2005.



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