BOC - 2007/017. Martes 23 de Enero de 2007 - 114

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

114 - DECRETO 186/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA).

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La Comunidad Autónoma de Canarias dispone como instrumento genérico de planificación de emergencias del Plan Territorial de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado por el Gobierno de Canarias el día 12 de noviembre de 1997 y actualizado mediante el Decreto 1/2005, de 18 de enero.

Sin embargo, las peculiaridades geográficas, orográficas y meteorológicas del Archipiélago Canario, así como la incidencia de fenómenos meteorológicos de virulencia hasta ahora desconocida y cada vez más frecuentes, aconsejan dictar un plan específico con la finalidad de optimizar las actuaciones que permitan mitigar en todo lo posible sus efectos.

El Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA) pretende desarrollar las previsiones del PLATECA en lo relativo a riesgos asociados a fenómenos meteorológicos adversos, y queda integrado en dicho Plan Territorial.

Se trata de un plan específico de los previstos en el punto 1.5.2.1 del PLATECA, que contiene la previsión orgánica y funcional y los mecanismos que permitan la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en las situaciones de riesgo comprendidas en el PEFMA. Por otro lado, se configura como una herramienta imprescindible para el desarrollo de los planes de actuación insular y municipal.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O:

Aprobar el Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (PEFMA), que se acompaña como anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

PLAN ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR RIESGOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS (PEFMA).

ÍNDICE GENERAL

1.- ASPECTOS GENERALES

1.1.- INTRODUCCIÓN

1.2.- DEFINICIÓN Y CARÁCTER DEL PLAN

1.3.- OBJETIVOS

1.4.- MARCO NORMATIVO

1.4.1.- Normativa europea

1.4.2.- Normativa estatal

1.4.3.- Normativa canaria

1.5.- MARCO COMPETENCIAL

1.5.1.- Competencias de la Administración del Estado

1.5.2.- Competencias del Gobierno de Canarias

1.5.3.- Competencias de la Administración insular y local

1.5.4.- Obligaciones de instituciones públicas y privadas prestatarias de servicios esenciales para la población

2.- SISTEMA DE PREVISIÓN METEOROLÓGICA

3.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS

3.1.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

3.1.1.- Islas Orientales

3.1.2.- Islas Occidentales

3.1.3.- Zonas Costeras

3.1.4.- Zonas de Medianías

3.1.5.- Zonas Altas

3.2.- CONSECUENCIAS DE LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS

4.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

4.1.- LÍNEAS GENERALES

4.2.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

4.2.1.- Director del PEFMA

4.2.2.- Jefe de Puesto de Mando Avanzado

4.3.- ÓRGANOS DE APOYO

4.3.1.- Comité Asesor

4.3.2.- Comité Técnico

4.3.3.- Gabinete de Información

4.3.4.- Puesto de Mando Avanzado

4.3.5.- Responsables locales

4.4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN OPERATIVA

4.5.- ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA: GRUPOS DE ACCIÓN

4.5.1.- Grupo de Intervención Operativa

4.5.2.- Grupo de Carreteras y Transportes

4.5.3.- Grupo de Seguridad y Control de Tráfico

4.5.4.- Grupo Sanitario

4.5.5.- Grupo Operativo de rehabilitación de Servicios Públicos Esenciales

4.5.6.- Grupo de Intendencia, Evacuación y Apoyo Logístico

5.- OPERATIVIDAD

5.1.- FASE DE PREEMERGENCIA

5.1.1.- SITUACIÓN DE PREALERTA

5.1.2.- SITUACIÓN DE ALERTA Y ALERTA MÁXIMA

5.2.- FASE DE EMERGENCIA

5.2.1.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 0

5.2.2.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 1

5.2.3.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 2

5.2.4.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 3

5.3.- FASE DE NORMALIZACIÓN Y FIN DE LA EMERGENCIA

ANEXOS

ANEXO I.- LÉXICO METEOROLÓGICO

ANEXO II.- CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

ANEXO III.- FICHA DE TOMA DE DATOS EN SITUACIÓN DE FENÓMENO METEOROLÓGICO ADVERSO. NIVEL DE AFECTACIÓN MUNICIPAL.

ANEXO IV.- AVISOS Y COMUNICADOS DE ACTIVACIÓN DEL PLAN. CONSEJOS A LA POBLACIÓN.

ANEXO V.- RECOMENDACIONES GENERALES EN SITUACIÓN DE FENÓMENO METEOROLÓGICO ADVERSO

ANEXO VI.- ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS A LOS QUE SE DEBE NOTIFICAR LAS SITUACIONES DE ALERTA, ALERTA MÁXIMA Y EMERGENCIA

ANEXO VII.- UMBRALES DE F.M.A. ESTABLECIDOS PARA CANARIAS

ANEXO VIII.- ORGANIGRAMAS BÁSICOS DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN

1.- ASPECTOS GENERALES.

1.1.- INTRODUCCIÓN.

El clima de Canarias está afectado directamente por la situación del Archipiélago, que se encuentra a casi mil kilómetros del Trópico de Cáncer y junto a la zona desértica del Sáhara, dentro del área de influencia del Anticiclón de Las Azores y de la corriente marina conocida como Corriente Fría de Canarias.

La confluencia de esos dos fenómenos determinan la formación de los vientos alisios. Estos vientos húmedos, combinados con la orografía de las islas, son los responsables de la estabilidad climática habitual que goza Canarias durante todo el año. Temperaturas moderadas, que se sitúan entre los 18û y los 21û; precipitaciones escasas, concentradas entre noviembre y marzo; así como una media de 2.500 horas de sol al año caracterizan esa estabilidad que convierte al Archipiélago canario en una zona climatológicamente benigna.

Sin embargo, esta situación de estabilidad atmosférica se ve periódicamente interrumpida por la aparición de fenómenos meteorológicos extraordinarios que producen situaciones adversas para nuestra sociedad. Los fenómenos meteorológicos adversos (F.M.A.), como se identificarán en este Plan de Emergencias, producen situaciones que modifican completamente el desarrollo de la vida normal (corte de líneas telefónicas, deficiente funcionamiento de las comunicaciones móviles, cortes de suministro eléctrico, etc.) y que afectan gravemente a la actividad humana, con importantes repercusiones sobre la economía y los bienes de las personas.

La Comunidad Autónoma de Canarias se ha visto afectada en un corto período de tiempo por varios fenómenos meteorológicos adversos de una máxima importancia y de una virulencia desconocida. A título de ejemplo, cabe recordar las inundaciones del 31 de marzo de 2002 sobre Santa Cruz de Tenerife (con precipitaciones de 232 mm de agua en dos horas que produjeron 8 víctimas mortales, 30 heridos y 500 personas evacuadas, así como innumerables daños en propiedades y servicios públicos esenciales) y más recientemente, los días 28 y 29 de noviembre de 2005, la perturbación de origen tropical que fue denominada con el nombre de Delta por el Centro Nacional de Huracanes de EE.UU. (CNH), que produjo rachas que oscilaron entre los 180 y los 250 kilómetros por hora, e incluso a los 300 en zonas de La Palma.

La Comunidad Autónoma de Canarias dispone, como instrumento genérico de planificación de emergencias, del PLATECA, Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado y publicada su actualización por Decreto 1/2005, de 18 de enero, en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 8 de agosto de 2005.

Sin embargo, las situaciones de emergencia provocadas por los F.M.A., que se están produciendo con mayor frecuencia, hacen aconsejable protocolizar las actuaciones en caso de fenómenos meteorológicos adversos, con la finalidad de optimizar las actuaciones que permitan mitigar en todo lo posible sus efectos.

1.2.- DEFINICIÓN Y CARÁCTER DEL PLAN.

Se considera fenómeno meteorológico adverso a todo evento atmosférico capaz de producir, directa o indirectamente, daños a las personas o menoscabos materiales de consideración.

En consecuencia pueden resultar adversas, por sí mismas, aquellas situaciones en las que algunas variables meteorológicas alcanzan valores extremos. También pueden ser potencialmente adversas aquellas situaciones susceptibles de favorecer el desencadenamiento de otras amenazas, aunque éstas no tengan, intrínsecamente, carácter meteorológico.

En concreto, se considerarán objeto del presente Plan Específico aquellas situaciones de riesgo asociadas a fenómenos atmosféricos y que representan una amenaza potencial para los bienes o la población. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

· Lluvias (Acumulaciones en mm/1hora o período inferior y/o mm/12 horas).

· Nevadas [Acumulación de nieve en el suelo en 24 horas (cm/24horas)].

· Vientos [Rachas máximas de viento (km/hora)].

· Tormentas (ocurrencia y grado de intensidad).

· Temperaturas máximas (grados centígrados).

· Temperaturas mínimas (grados centígrados).

· Fenómenos costeros:

- Viento en zonas costeras (escala Beaufort).

- Altura del oleaje de la mar de viento (escala Douglas).

- Altura del oleaje de la mar de fondo (metros).

· Polvo en suspensión (visibilidad en metros).

· Olas de calor (aviso especial).

· Olas de frío (aviso especial).

· Tormenta tropical (aviso especial).

El capítulo 3 del PLATECA, dedicado al análisis de riesgos, cataloga como riesgos naturales las inundaciones, los movimientos gravitatorios (desprendimientos, avalanchas, deslizamientos de terreno, erosión costera), así como los asociados a fenómenos meteorológicos (nevadas, lluvias, olas de frío, granizo, vientos, vientos y oleaje en el mar, olas de calor, sequías, polvo en suspensión) y algunos otros que no son de interés para este plan.

El presente Plan pretende desarrollar las previsiones del PLATECA en lo relativo a riesgos asociados a fenómenos atmosféricos. No se trata de un plan especial, ya que no está contemplado en la normativa estatal y no se rige por ninguna Directriz Básica.

Este documento contiene la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en las situaciones de riesgo comprendidas en el mismo.

El Plan de Protección Civil y Atención de Emergencias para riesgos de fenómenos meteorológicos adversos de Canarias, en adelante PEFMA, es un plan específico y como tal queda integrado en el PLATECA.

1.3.- OBJETIVOS.

El objetivo del Plan Específico de Protección Civil y Atención de emergencias ante el riesgo de F.M.A. es dar una respuesta rápida, consensuada, eficiente y eficaz en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que pudiera verse afectado por cualquiera de los riesgos previstos en el mismo. Se pretende que la actuación en la emergencia no sea fruto de la improvisación y que exista un adecuado nivel de coordinación en la respuesta de las distintas Administraciones y organizaciones relacionadas con el dispositivo de protección civil.

Los objetivos específicos de este plan son los siguientes:

· Realizar una rigurosa valoración del riesgo producido por los fenómenos meteorológicos adversos con una acotación tanto espacial como temporal de sus efectos.

· Crear un sistema de alerta precoz de protección civil que permita a los ciudadanos y a las instituciones adoptar medidas preventivas para poder actuar en caso de necesidad con mayor eficacia.

· Prever y reducir en lo posible, los accidentes y los daños.

· Disponer de medios de evacuación y de lugares de alojamientos para los evacuados.

· Disponer de medios de asistencia sanitaria.

· Disponer de medios y mecanismos de restauración de vías de comunicación afectadas. Establecer vías alternativas de comunicación.

· Mantener y restablecer en el menor tiempo posible los servicios básicos: energía eléctrica, telefonía, agua y combustible.

· Reducir en lo posible, las perturbaciones por modificaciones en la vida cotidiana; tales como paralización de la vida escolar, comunicaciones, servicios esenciales, etc.

· Mantener siempre informada a la población.

1.4.- MARCO NORMATIVO.

1.4.1.- Normativa europea

· Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, que establece disposiciones de aplicación de la Decisión 2001/792/CEE, EURATOM del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.

· Decisión del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil.

· Resolución del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al fortalecimiento de la cooperación comunitaria en materia de protección civil.

· Decisión del Consejo, de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo.

· Resolución del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas.

· Resolución del Consejo, de 23 de noviembre de 1990, sobre la mejora de la ayuda recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

· Resolución del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a los nuevos progresos de cooperación en materia de Protección Civil.

· Resolución del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa al establecimiento de una cooperación en materia de Protección Civil.

1.4.2.- Normativa estatal.

· Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

· Real Decreto 285/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1.123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.

· Real Decreto 1.124/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1.477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

· Real Decreto 967/2002, del Ministerio del Interior, de 20 de septiembre, por el que se regula la composición y régimen y funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil, que modifica Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil, modificado por el Real Decreto 648/1989, de 9 de junio, modificado por el Real Decreto 105/1995, de 27 de enero, modificado por el Real Decreto 573/1997, de 18 de abril, modificado por el Real Decreto 2.061/1999, de 30 de diciembre.

· Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

· Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre Medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

1.4.3.- Normativa canaria.

· Decreto 1/2005, de 18 de enero, que actualiza el Plan Territorial de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

· Decreto 96/2003, de 21 de mayo, por el que se regula la creación e implantación de la Unidad Canaria de Apoyo ante Desastres.

· Resolución de 22 de mayo de 2001, por la que se establece la organización y funciones de las Unidades Terrestres, Marítimas y Aérea del Grupo de Intervención de Emergencias.

· Orden de 6 de abril de 2001, por la que se organizan las unidades de los Grupos de Intervención de Emergencias.

· Resolución de 1 de febrero de 2001, por la que se establece el procedimiento operativo en la atención de emergencias por fenómenos meteorológicos adversos.

· Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

· Decreto 195/2000, de 2 de octubre, por el que se crea y regula el grupo de intervención de emergencias.

· Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se determinan los números de Teléfono de Urgencias de Interés general dependientes de las Administraciones Públicas Canarias.

· Resolución de 24 de julio de 2000 por la que se establece el procedimiento de prestación del servicio y coordinación operativa de medios y recursos en la atención de emergencias.

· Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se determina el marco de funcionamiento del Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad.

1.5.- MARCO COMPETENCIAL.

1.5.1.- Competencias de la Administración del Estado.

En lo que más directamente atañe al presente Plan, a la Administración General del Estado le corresponde elaborar, suministrar y difundir las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el territorio nacional y zonas marítimas.

En el caso de Canarias, esa obligación de elaborar y suministrar información meteorológica, predicciones y avisos de fenómenos meteorológicos potencialmente peligrosos para vidas humanas a las autoridades responsables de la protección civil se canaliza a través del CECOES 1-1-2.

1.5.2.- Competencias del Gobierno de Canarias.

Al Gobierno de Canarias le corresponde la responsabilidad de redactar, implantar y aprobar Planes de Protección Civil cuyo ámbito competencial sea la Comunidad Autónoma, asumiendo las funciones que se contemplen en los mismos, de acuerdo con el vigente marco competencial.

1.5.3.- Competencias de la Administración insular y local.

A efectos de la planificación integral de la actuación en una emergencia se considera necesario que los Cabildos insulares y los municipios elaboren e implanten sus propios planes de ámbito insular y local respectivamente. Todos esos instrumentos planificadores se integrarán en el presente PEFMA, de acuerdo con la sistemática que marca el propio PLATECA.

Los Planes de las entidades locales serán aprobados por sus respectivos Plenos y serán informados por la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

En los Planes de Actuación se establecerán las necesidades y disposiciones de comunicación entre los Centros de Coordinación Operativa (CECOPIN o CECOPAL), y el Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2.

1.5.4.- Obligaciones de instituciones públicas y privadas prestatarias de servicios esenciales para la población.

Las instituciones y entidades que prestan servicios básicos esenciales para la población, independientemente de su naturaleza pública o privada, deberán disponer de Planes de Autoprotección para garantizar que ante el desarrollo de un F.M.A. seguirán prestando sus servicios en las condiciones mínimas para asegurar sus servicios a la población.

Estos Planes de Autoprotección deberán describir la organización en estas instituciones, comprender el análisis y evaluación de los riesgos, el establecimiento de objetivos de prevención, la definición de los medios corporativos, humanos y materiales necesarios para garantizar la prestación del servicio, los procedimientos de actuación ante emergencias, la gestión de stocks de materiales y repuestos de emergencia, así como su integración en el sistema público de protección civil con sistemas de comunicaciones directas con el CECOES 1-1-2.

El órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá requerir, en cualquiera de las fases previstas en este Plan, que responsables con capacidad de gestión y organización de las empresas de servicios básicos esenciales, así como cuantas entidades públicas o privadas se consideran necesarias se incorporen a las salas del CECOES 1-1-2 para colaborar con las autoridades competentes en las tareas que resulten precisas para la aplicación de las medidas previstas en este documento.

2.- SISTEMA DE PREVISIÓN METEOROLÓGICA.

Al Instituto Nacional de Meteorología le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

· Prestar a las Administraciones públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, los servicios meteorológicos de predicción y aplicaciones adecuados a sus requerimientos específicos.

· Elaborar, suministrar y difundir las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el territorio nacional y zonas marítimas, y elaborar y suministrar información meteorológica, predicciones y avisos de fenómenos meteorológicos potencialmente peligrosos para vidas humanas a las autoridades responsables de la protección civil y a los órganos que lo requieran en el ejercicio de sus competencias.

En tanto la Comunidad Autónoma de Canarias no desarrolle las competencias que el Estatuto de Autonomía le confiere en esta materia, la información meteorológica que se tomará como referencia para las actuaciones previstas en el ámbito de este plan será la suministrada por el Instituto Nacional de Meteorología (INM), de acuerdo con los planes operativos del mismo vigentes en cada momento y sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan recabar información adicional de otras fuentes.

En cualquier caso, las decisiones en el ámbito de las medidas relacionadas con los dispositivos de protección civil se adoptarán a la vista de todas las circunstancias concurrentes.

La información facilitada por el INM se recibirá a través del CECOES 1-1-2, que la pondrá en conocimiento de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Las disposiciones, comunicados y avisos que los órganos competentes en materia de protección civil del Gobierno de Canarias deban transmitir a las autoridades o a la población en general en aplicación del presente plan se canalizarán a través del CECOES 1-1-2.

El léxico meteorológico empleado en este Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias se indica en el anexo I, así como los correspondientes valores umbrales de Canarias.

En el anexo VII se recoge la sistemática y umbrales del plan operativo del Instituto Nacional de Meteorología vigente al aprobarse el PEFMA.

3.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS.

3.1.- ÁMBITO GEOGRÁFICO.

Dada la situación geográfica del Archipiélago Canario, los temporales, asociados generalmente a depresiones atlánticas y con menor frecuencia a borrascas procedentes del cercano continente africano, según su intensidad, producen daños más o menos importantes.

A efectos de planificación en el ámbito de la Protección Civil y Atención de Emergencias y, teniendo en cuenta la experiencia acumulada de temporales acaecidos en los últimos años en Canarias, se consideran dos áreas y tres zonas en las que dividimos a las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.1.1.- Islas Orientales:

Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, que dada su morfología presentan áreas muy erosionadas con una escorrentía poco eficaz.

3.1.2.- Islas Occidentales:

Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, que presentan una escorrentía eficaz dada su morfología.

Asimismo y dada la gran influencia del relieve sobre el clima y el tiempo de Canarias, no sólo a causa de las variaciones normales experimentadas por los diversos elementos al variar la altura, sino también por las que pueden haber a un mismo nivel según sea la configuración orográfica del lugar y su exposición con respecto a las masas de aire, podemos subdividir a las islas según su altitud, en zonas meteorológicamente muy diferenciadas.

3.1.3.- Zonas Costeras.

Que comprenden altitudes entre los 0 y los 500 metros.

3.1.4.- Zonas de Medianías.

Comprendidas entre los 500 y los 1.500 metros aproximadamente.

3.1.5.- Zonas Altas.

Todas aquellas comprendidas a partir de los 1.500 metros de altura.

Dados los diferentes tipos de tiempos que pueden afectar al Archipiélago Canario, a causa de su situación geográfica, con temporales de génesis distintas desde el punto de vista de Protección Civil y Atención de Emergencias, las zonas costeras y de medianías son las que más expuestas están a los peligros que generan estas perturbaciones debido a la alta densidad demográfica que soportan.

3.2.- CONSECUENCIAS DE LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS.

Estas suelen ser las consecuencias más generales de la materialización del F.M.A. en el Archipiélago Canario:

· Caídas de árboles interrumpiendo la circulación en las carreteras.

· Derrumbe de paredes, piedras y tierra en las carreteras.

· Derribo de maquinaria (grúas, andamios, etc.).

· Derribo de edificios en mal estado o ruinas.

· Caída de vallas publicitarias u otros elementos en la vía pública.

· Caída de tejados y cornisas a la vía pública.

· Caída del tendido eléctrico y telefónico.

· Caída de repetidores.

· Riesgo en instalaciones industriales.

· Rotura de presas y balsas.

· Desbordamiento de barrancos.

· Aislamiento de núcleos de población.

· Obstrucción de barrancos.

· Desbordamiento del alcantarillado urbano.

· Inundaciones de zonas bajas (sótanos, casas, locales ...).

· Riadas y arrastre de materiales.

4.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

4.1.- LÍNEAS GENERALES.

En consonancia con la estructura organizativa del PLATECA, el presente Plan articula su estructura organizativa en función del ámbito territorial afectado por el fenómeno meteorológico adverso. También se siguen las pautas del PLATECA en lo que se refiere a la tipología y caracterización de los diferentes órganos.

Ver anexos - página 1374

.2.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.

4.2.1.- Director del PEFMA.

El Director del Plan es el Consejero competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias del Gobierno de Canarias, pudiendo delegar sus funciones o ser sustituido, en caso de ausencia, por el Viceconsejero de Justicia y Seguridad o por el Director General de Seguridad y Emergencias.

Las funciones del Director del Plan serán:

1. Activar el PEFMA en su fase de emergencia y declarar los distintos niveles, según las características y las condiciones existentes.

2. Activar la estructura organizativa del PEFMA.

3. Dirigir la emergencia, coordinando la actividad de las distintas Administraciones y estableciendo las medidas a adoptar en cada una de las situaciones existentes.

4. Determinar la información a la población afectada, así como su forma de difusión y la información oficial a suministrar a los medios de comunicación social y a las distintas administraciones.

5. Velar por la asistencia y atención a los damnificados, protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al Plan.

6. Solicitar los medios y recursos de titularidad municipal, autonómica o nacional, de titularidad pública o privada, asignados o no asignados al Plan.

7. Declarar el fin de la situación de emergencia y vuelta a la normalidad.

4.2.2.- Jefe de Puesto de Mando Avanzado.

En aquellos casos en que resulte operativo en función de la naturaleza y circunstancias del fenómeno meteorológico adverso se constituirá un puesto de mando avanzado en las proximidades a la zona más afectada por el FMA. De no ser así, el puesto de mando avanzado quedará constituido en las dependencias del CECOES 1-1-2.

El Jefe del puesto de mando avanzado será un técnico dependiente del Gobierno de Canarias responsable de las tareas de control del incidente en el lugar donde esté ocurriendo el siniestro.

Estará bajo las órdenes directas del Director del PEFMA y, salvo que éste establezca otra cosa, será el Jefe de Servicio de Operaciones de Emergencia de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Hasta la llegada de éste actuará como Jefe del Puesto de Mando Avanzado el responsable del Grupo de Acción más representativo en la emergencia.

Las funciones del Jefe del Puesto de mando avanzado serán las previstas en el PLATECA.

4.3.- ÓRGANOS DE APOYO.

4.3.1.- Comité Asesor.

El Comité Asesor es el órgano de apoyo y asesoramiento al Director del PLATECA y se constituirá con la presencia total o parcial de sus miembros, a requerimiento del Director, en función de la situación y de las circunstancias de la emergencia.

Con carácter general el Comité Asesor estará compuesto por:

· El Viceconsejero de Justicia y Seguridad.

· El Director General de Seguridad y Emergencias.

· El Director General de Industria y Energía.

· El Director General de Centros e Infraestructura educativa.

· El Delegado del Gobierno o persona a quien designe.

· Los Presidentes o personas a quien designen de los Cabildos Insulares afectados por el FMA.

· Los Alcaldes o personas a quien designen de los municipios afectados por el FMA.

· El responsable del Gabinete de Información o un miembro del mismo.

El Director del PEFMA podrá disponer la incorporación de cuantas otras personas o autoridades sean necesarias en función de las circunstancias.

4.3.2.- Comité Técnico.

Constituido para asesoramiento técnico del Director del PEFMA, está formado por especialistas y profesionales de las distintas administraciones, instituciones, empresas o entidades afectadas por la emergencia.

El Comité Técnico lo formarán los miembros que a continuación se relacionan, de los cuales, en cada caso y en función de la naturaleza del F.M.A., se activarán aquellos que el Director del Plan considere oportuno.

· El Jefe del Servicio del órgano competente en materia de Protección Civil de la CAC.

· El Director del CECOES.

· Representantes de las instituciones prestadoras de servicios básicos esenciales:

- Electricidad: generadores y transportistas de servicios esenciales.

- Comunicaciones: Operadores de telefonía fija y móvil.

- Aguas: Consejos Insulares de Aguas y empresas suministradoras de agua potable.

- Empresas de suministro de combustibles.

· Representante de Protección Civil de la Administración General del Estado.

· Representantes técnicos de Protección Civil de los Cabildos Insulares.

· Representante de Protección Civil de los municipios afectados.

· Representante del Instituto Nacional de Meteorología.

· Representante de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo.

· Expertos designados por el Director del Plan en función de su idoneidad ante la emergencia.

Sus funciones principales serán:

· Asesoramiento al Director del Plan en cuestiones estratégicas, tácticas y técnicas.

· Propuesta de medidas concretas para la neutralización de la emergencia.

· La emisión de informes y dictámenes en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por el Director del Plan.

4.3.3.- Gabinete de Información.

El Gabinete de Información es la estructura oficial encargada de recabar, elaborar, difundir y distribuir la información generada por la emergencia y depende directamente del Director del Plan PEFMA.

El responsable del Gabinete de Información es el Viceconsejero Portavoz del Gobierno de Canarias o la persona en quién delegue y tendrá la composición y funciones previstas en el PLATECA.

4.3.4.- Puesto de Mando Avanzado.

Es el centro de mando de carácter técnico, que se constituye en la proximidad de la emergencia, y desde el cual se dirigen y coordinan las actuaciones de los Grupos de Acción, de acuerdo con las órdenes emanadas por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado.

Su composición y funciones serán las previstas en el PLATECA.

4.3.5.- Responsables locales.

En el ámbito insular y municipal, los Directores de los Planes Insulares y Municipales y, en su defecto, los presidentes de las respectivas corporaciones tendrán la consideración de responsables locales.

Al margen de las funciones que les correspondan en su condición de directores de los planes correspondientes, los responsables locales deberán mantener informado en todo momento al Director del Plan de la situación en sus respectivos ámbitos de actuación y colaborar para hacer factible la coordinación de todos los medios que estén actuando.

4.4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN OPERATIVA.

La estructura organizativa del PEFMA será análoga a la prevista en el PLATECA, en lo que se refiere a los órganos de coordinación operativa. En consecuencia, se consideran como tales órganos al CECOES en el ámbito autonómico, al CECOPIN en el ámbito insular y a los CECOPALES en el ámbito municipal.

Las funciones de estos órganos serán también análogas a las previstas en el PLATECA.

El CECOES es el órgano donde se recibe información en relación con los F.M.A., y desde donde se determinan, dirigen y coordinan las acciones a ejecutar. Es el órgano de trabajo del Director del Plan a nivel autonómico, tanto para la coordinación a distintos niveles, como para la actuación en la gestión de los recursos y medios.

Cada una de las salas operativas del CECOES se divide a su vez en dos áreas, una de recepción de demanda y otra de coordinación. En la primera de ellas, se reciben todas las alertas que los ciudadanos realizan al 1-1-2. Estas alertas, tras clasificarse se transfieren de forma automática al área de coordinación en la que se encuentran representados técnicos del sector sanitario, seguridad y extinción de incendios, salvamento y rescate.

Sus funciones principales serán:

· Recibir información sobre la situación de la emergencia.

· Seguimiento de la situación de emergencia.

· Informar sobre la emergencia a las autoridades y organismos pertinentes.

· Actuar como órgano de apoyo y soporte del Director del Plan.

· Activar los procedimientos o protocolos que estén establecidos cuando la emergencia lo requiera.

· Informa a la población cuando así lo disponga el Gabinete de Información o el órgano competente.

· Activación de procedimientos de información a los ciudadanos directamente o a través del 0-1-2.

· La elaboración de informes y estadísticas relativas a la emergencia.

4.5.- ÓRGANOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA: GRUPOS DE ACCIÓN.

La Dirección del Plan estará apoyada por diferentes grupos de acción, que son los encargados de los servicios operativos ordinarios y estarán diseñados para actuar coordinadamente y bajo una dirección única dentro del marco que establece este Plan.

Los grupos de acción están concebidos para que se integren en ellos medios humanos y materiales procedentes de distintas Administraciones, entidades y organismos, públicos y privados, con el fin de coordinar mejor sus actuaciones y lograr una capacidad operativa mayor.

En cada isla los grupos de acción tendrán un responsable designado por la Dirección de cada uno de los Planes de Emergencias a Nivel Insular, salvo que en este Plan se disponga otra cosa.

Los grupos tendrán las funciones que correspondan a sus equivalentes en el PLATECA, salvo las especialidades que se contemplan en este Plan.

A continuación se describe cada unos de los grupos de acción y sus principales funciones e integrantes.

4.5.1.- Grupo de Intervención Operativa.

a) Objetivos Generales y Específicos.

Le corresponden las funciones previstas en el PLATECA, con especial atención a:

· Controlar, reducir y neutralizar las causas del siniestro.

· Rescate y salvamento de personas y bienes.

· Intervención y primeros auxilios.

b) Jefe del Grupo de Intervención Operativa.

El Jefe del Grupo de Intervención Operativa será un Técnico designado por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado o, en su defecto, el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Medios y recursos del Grupo de Intervención Operativa.

c.1) Propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Grupo de Intervención de Emergencias (GIE).

· Personal y medios de la Dirección General de Seguridad y Emergencia.

· Personal y medios de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c.2) Propios de la Administración Insular.

· Personal y medios de la Consejería de Medio Ambiente y personal del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

· Brigadas de Obras Públicas y Carreteras.

· Equipos y maquinaria pesada.

c.3) Propios de la Administración Municipal.

· Parques de Bomberos.

· Unidades y Brigadas de Obras y Servicios Municipales.

· Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

c.4) Propios de la Administración General del Estado.

· Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

· Fuerzas Armadas (si procede).

c.5) Entidades y Organismos Públicos y Privados.

· Consorcios Insulares de Incendios y Salvamento.

· Asociaciones concertadas de rescate y salvamento.

· Medios y recursos privados.

4.5.2.- Grupo de Carreteras y Transportes.

a) Objetivos generales y específicos.

· Establecer rutas alternativas para los itinerarios inhabilitados.

· Señalizar y rehabilitar los tramos y rutas deterioradas.

· Establecer medios de transporte.

· Anular o restringir los transportes.

· Recabar información sobre el estado de las carreteras y vías de comunicación de las islas y transmitirla al CECOES.

· Adoptar medidas para restaurar la red viaria y señalizar las zonas de riesgo y peligro.

· Limpiar y desescombrar las carreteras. Restaurar las vías de comunicación.

· Proponer rutas alternativas de comunicación.

· Recomendar la no circulación de vehículos, especialmente los de transporte de viajeros y mercancías peligrosas.

· Recomendar la no circulación del transporte escolar o, en su caso, la suspensión temporal de la actividad escolar.

b) Jefatura del Grupo de Carreteras y Transportes.

El Jefe del Grupo de Carreteras y Transportes será un técnico designado por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado o, en su defecto, el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Medios y recursos del Grupo Operativo de Carreteras y Transportes.

c.1) Propios de la Administración Autonómica de Canarias.

· Personal y medios adscritos a la Consejería con competencias en materia de infraestructuras.

· Personal de la inspección de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c.2) Propios de la Administración General del Estado.

· Guardia Civil.

· Personal de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

c.3) Propios de los Cabildos Insulares.

· Personal y medios de las Consejerías Insulares de Obras Públicas, Vías y Agua.

· Personal y medios de la Consejería con competencia en transportes.

c.4) Propios de la Administración municipal.

· Policía Local.

· Personal y medios de vías y obras del municipio.

· Personal de Protección Civil Municipal.

c.5) Entidades, Organismos y Empresas.

· Empresas de transporte a nivel insular.

· Empresas de construcción de las islas.

4.5.3.- Grupo de Seguridad y Control de Tráfico.

Estará constituido por los miembros de la Policía Local, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía que participen en el operativo establecido. Asimismo, se incorporarán a este grupo las empresas y el personal de seguridad privada que sean movilizados en caso necesario.

Las distintas unidades actuarán bajo las órdenes de sus responsables naturales, sin perjuicio de su coordinación a través del jefe de grupo, que será designado por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado o, en su defecto, el Director General de Seguridad y Emergencias.

Las funciones del Grupo de Seguridad y Control de Tráfico serán:

· El control del tráfico: señalización y acordonamiento de la zona, cortes y desvíos (en caso necesario) y control de accesos.

· Velar por el orden público y la seguridad ciudadana en las zonas afectadas, especialmente en las zonas evacuadas si las hubiera.

· La protección de vidas y propiedades.

· Hasta la llegada del Grupo Sanitario, tomarán las medidas para facilitar la atención de heridos e identificación de víctimas.

· Garantizar que los Grupos de Acción puedan realizar sus misiones sin interferencias extrañas y conducir a dichos grupos hasta las zonas indicadas.

· Colaborar en la difusión de los avisos a la población.

· La coordinación de una posible evacuación y alejamiento urgente de las personas de zonas inundables o en peligro.

· La coordinación y apoyo en las comunicaciones.

· Las demás previstas para el grupo de seguridad en el PLATECA.

4.5.4.- Grupo Sanitario.

a) Objetivos generales y específicos.

Le corresponderán las funciones previstas en el PLATECA.

b) Jefatura del Grupo Operativo Sanitario.

El Jefe del Grupo sanitario será un técnico designado por el Director del Servicio Canario de la Salud o, en su defecto, el Director General de Seguridad y Emergencias. El responsable a nivel insular lo será el del Servicio Canario de la Salud en la isla.

c) Medios y recursos del Grupo Operativo Sanitario.

c.1) Propios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

· Personal de la red sanitaria dependiente de la Consejería de Sanidad.

· Servicio de Urgencias Canario.

c.2) Otros.

· Centros Asistenciales sanitarios privados.

· Red privada de transporte sanitario.

· Cruz Roja.

4.5.5.- Grupo Operativo de rehabilitación de Servicios Públicos Esenciales.

a) Objetivos generales y específicos.

· Llevar a cabo las acciones necesarias para restablecer los servicios y suministros básicos a la población, de acuerdo con lo dispuesto en el PLATECA.

· Las demás funciones previstas en el PLATECA.

b) Jefatura del Grupo Operativo de rehabilitación de Servicios Públicos Esenciales.

El Jefe del Grupo Operativo de rehabilitación de Servicios Públicos Esenciales será un técnico designado por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado o, en su defecto, el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Medios y recursos.

c.1) Empresas Públicas y Privadas de Servicios:

· Compañías operadoras y de transporte de energía.

· Compañías de Telefonía (fija y móvil) en Canarias.

· Empresas de abastecimiento y distribución de agua de consumo público.

· Combustibles líquidos y Gases licuados del petróleo (G.L.P.).

c.2) Otros Servicios Públicos.

· Transporte de Mercancías (Carreteras).

· Transportes de Viajeros (Carreteras).

· Puertos y refugios pesqueros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.5.6.- Grupo de Intendencia, Evacuación y Apoyo Logístico.

a) Objetivos generales y específicos.

· Establecer los procedimientos de evacuación, considerando la población afectada.

· Habilitar locales susceptibles de albergar a la población afectada.

· Organizar los auxilios alimentarios y cubrir las necesidades de los evacuados.

· Llevar a efecto las expropiaciones temporales y movilizar los recursos necesarios.

· Facilitar las comunicaciones entre y con otros grupos operativos y con el CECOES, CECOPIN y CECOPAL.

b) Jefatura del Grupo Operativo de intendencia, evacuación y apoyo logístico.

El Jefe del Grupo Operativo de rehabilitación de Servicios Públicos Esenciales será un técnico designado por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado o, en su defecto, el Director General de Seguridad y Emergencias.

c) Medios y recursos del Grupo Operativo de intendencia, evacuación y apoyo logístico.

c.1) Propios de la Administración Autonómica:

· Centros de Albergue y Acogida del Gobierno de Canarias.

· Sistemas de Comunicaciones del Gobierno de Canarias.

c.2) Propios de las Administraciones Insular y Municipal:

· Centros de Albergue y Alojamiento.

· Sistemas de Comunicaciones propios.

c.3) Empresas y Entidades Privadas.

· Empresas de transporte público.

· Empresas de abastecimiento de alimentos y bebidas.

· Empresas de alojamiento turístico.

· Empresas de abastecimiento de medios de primera necesidad.

5.- OPERATIVIDAD.

La aplicación operativa del presente Plan se ha diseñado para conseguir la mayor eficacia de los medios y recursos implicados y sigue, en líneas generales, la sistemática prevista en el PLATECA.

El Plan contempla distintas fases y situaciones dependiendo de las circunstancias concurrentes. Las fases se refieren al estado en que se encuentra el fenómeno meteorológico adverso en relación a su incidencia sobre el dispositivo de protección civil, mientras las situaciones hacen referencia al estado de alerta o de actuación directa en que se encuentran los diferentes servicios llamados a intervenir.

Las distintas situaciones se declararán en función de las previsiones e información meteorológica disponible en el CECOES 1-1-2 y en la Dirección General de Seguridad y Emergencias y de su repercusión sobre el dispositivo de protección civil.

También se contempla en la operativa del Plan su interactuación con los planes de emergencia insulares y locales. A estos efectos se distinguen distintos niveles de emergencia, en función de la zona geográfica afectada y de la capacidad de respuesta frente a la situación que exista en cada ámbito de decisión.

De acuerdo con la estructura operativa del presente Plan y en función de las necesidades podrán adoptarse todas las medidas de protección, auxilio y reparación previstas en el PLATECA.

5.1.- FASE DE PREEMERGENCIA.

El objeto de esta fase es advertir y poner en guardia a las autoridades y servicios implicados en el dispositivo de protección civil, así como, llegado el caso, informar a la población potencialmente afectada acerca de la existencia de los fenómenos meteorológicos adversos y de sus posibles repercusiones.

5.1.1.- SITUACIÓN DE PREALERTA.

Recibido en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) el Boletín de fenómenos meteorológicos adversos para la Comunidad Autónoma de Canarias en Nivel Amarillo, el coordinador de guardia de la sala operativa procederá de inmediato a notificarlo y remitirlo por fax, según el modelo que al efecto se establezca.

Esta notificación implica la declaración de situación de prealerta en las zonas que potencialmente pudieran verse afectadas, salvo que el Director General de Seguridad y Emergencias establezca otra cosa en función de las circunstancias concurrentes.

Este comunicado será enviado a:

a) Los Cabildos Insulares de las islas que puedan estar afectadas.

b) Los Ayuntamientos de estas islas.

c) Las Policías Locales, Servicios de extinción de incendios y salvamento de estos Ayuntamientos.

d) Los Consorcios Insulares de Bomberos.

e) El Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.).

f) El Servicio de Urgencias Canario (S.U.C.) del Servicio Canario de la Salud.

g) Los Servicios públicos esenciales que en cada caso se considere oportuno.

h) La Delegación del Gobierno en Canarias.

i) La Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Además de esta remisión vía fax y para redundar su conocimiento, el CECOES procederá a su lectura íntegra a los medios y recursos enlazados vía radio, solicitando confirmación de recepción.

Asimismo y de forma inmediata se comunicará al Jefe de Servicio responsable de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

5.1.2.- SITUACIÓN DE ALERTA Y ALERTA MÁXIMA.

Recibido en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) el Boletín de fenómenos meteorológicos adversos para la Comunidad Autónoma de Canarias en Nivel Naranja o Rojo, el coordinador de guardia de la sala operativa procederá de inmediato a notificarlo al Jefe de Servicio responsable de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o al Director Técnico de Guardia, que procederá a la declaración de situación de alerta o alerta máxima, en la zona o zonas afectadas, salvo que las circunstancias concurrentes aconsejen otra cosa.

El cambio de situación de prealerta a alerta o alerta máxima trae consigo la emisión de avisos y orientaciones de autoprotección a la población por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que proporcionará recomendaciones orientativas de actuación ante el riesgo meteorológico que se prevea a corto plazo.

Declarada la situación de alerta o alerta máxima, el CECOES 1-1-2 procederá a notificar esta nueva situación vía fax y radio, según el modelo que al efecto se establezca, así como los avisos y orientaciones oportunos a:

a) Las Organizaciones y Administraciones mencionadas en el punto anterior.

b) A la población a través de los Medios de Comunicación Social (radio, prensa y TV).

5.2.- FASE DE EMERGENCIA.

Esta fase tendrá su inicio cuando del análisis de los parámetros meteorológicos e hidrológicos se concluya que el F.M.A. es severo e inminente, o se dispongan de informaciones relativas a que éste ya ha comenzado; y se prolongará durante todo el desarrollo de la incidencia, hasta que se hayan puesto en práctica las medidas necesarias de protección de personas y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos en la zona afectada.

Esta situación supone la activación operativa del PEFMA y es declarada por el Director del Plan o por el Director General de Seguridad y Emergencias, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe de Servicio responsable.

Se establecen distintos niveles territoriales de emergencia en función del ámbito geográfico afectado y la capacidad de respuesta según la situación:

5.2.1.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 0.

La emergencia se calificará así cuando la información meteorológica permita prever la inminencia de un F.M.A. con incidencia geográfica limitada y que se considere afrontable mediante una respuesta local y rápida.

En este nivel deben operar los planes de emergencia municipal de las zonas afectadas y el mando de las operaciones recaerá en sus respectivos directores o en los Alcaldes en defecto de plan. El PEFMA estará operativo en funciones de seguimiento y se activará su estructura organizativa en la medida precisa para asegurar el seguimiento y las labores de coordinación que resulten necesarias.

Desde el CECOES 1-1-2 se realizarán labores de colaboración en la gestión y coordinación de los medios y recursos que estén interviniendo.

5.2.2.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 1.

La emergencia de Nivel 1 se declarará cuando la zona de influencia del F.M.A. afecte a varios municipios de una isla y la gestión de la emergencia requiera la coordinación y movilización de recursos a nivel insular.

En esta fase estarán operativos los planes insulares de emergencia correspondientes y el mando de las operaciones recaerá en sus respectivos directores o en los Presidentes de los Cabildos Insulares en defecto de plan. El PEFMA estará operativo en funciones de seguimiento y se activará su estructura organizativa en la medida precisa para asegurar el seguimiento y las labores de coordinación que resulten necesarias.

Desde el CECOES 1-1-2 se realizarán labores de colaboración en la gestión y coordinación de los medios y recursos que estén interviniendo.

5.2.3.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 2.

Este nivel se decretará cuando la influencia del F.M.A. sea generalizada en toda la Comunidad Autónoma o en varias islas, la gestión de la emergencia requiera la coordinación y movilización de recursos a nivel suprainsular y la capacidad de respuesta del dispositivo de protección civil aconseje una dirección unificada de las operaciones.

No obstante, el Director del PEFMA podrá activar el Nivel 2 cuando, independientemente del ámbito geográfico afectado, los efectos y la severidad del F.M.A fueran de tal gravedad que sea necesario declarar el interés autonómico.

En este nivel el PEFMA pasa a ser plenamente operativo y los planes de emergencias municipales e insulares se entenderán integrados en el mismo desde el punto de vista organizativo y operativo. El mando y dirección de las operaciones le corresponderá al Director del PEFMA.

5.2.4.- FASE DE EMERGENCIA. NIVEL 3.

Este nivel se decretará en aquellas emergencias en las que, habiéndose producido daños catastróficos no controlables con los recursos propios de la Comunidad Autónoma, sea conveniente que se declare el interés nacional y se requiera la intervención de recursos extraordinarios de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

En este nivel se aplicarán las previsiones recogidas en el PLATECA y la normativa vigente para el nivel de actuación estatal.

5.3.- FASE DE NORMALIZACIÓN Y FIN DE LA EMERGENCIA.

Durante esta fase se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en las zonas afectadas, consistentes fundamentalmente en la inspección del estado de edificios, la limpieza de viviendas y vías urbanas, la reparación de los daños más relevantes, y la rehabilitación de los servicios básicos fundamentales.

Se prolonga desde la finalización de la situación de emergencia hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad en las zonas afectadas por el F.M.A.

A N E X O I

LÉXICO METEOROLÓGICO

Los términos empleados se han extraído del Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Meteorología Adversa METEOALERTA.

1. TÉRMINOS DE PROBABILIDAD.

Será común a todos los fenómenos, excepto al viento y la temperatura, la especificación de la probabilidad de ocurrencia con la siguiente terminología.

- POSIBILIDAD O POSIBLE: probabilidad de que ocurra el fenómeno entre el 10 y el 40%.

- PROBABLE: probabilidad entre el 40 y el 70%.

- MUY PROBABLE: la probabilidad es mayor del 70%.

2. PRECIPITACIÓN.

Se considera la precipitación como un hidrometeoro compuesto por un agregado de partículas acuosas, líquidas o sólidas, cristalizadas o amorfas, que caen desde una nube o un grupo de nubes y que alcanzan el suelo.

En cualquier referencia a las precipitaciones, aparte de los términos de probabilidad, se hará referencia a otros términos que definan el tipo, la intensidad y la distribución espacial y la evolución temporal.

2.1. TIPOS DE PRECIPITACIÓN.

- LLUVIA: precipitación de partículas de agua líquida en forma de gotas de diámetro mayor que 0,5 mm, o bien, más pequeñas, pero muy dispersas.

- CHUBASCO: precipitación, frecuentemente fuerte y de corta vida, que cae desde nubes convectivas; las gotas o partículas sólidas en los chubascos son usualmente mayores que los elementos correspondientes a otros tipos de precipitación. Se caracterizan por su comienzo y final repentinos, generalmente por grandes y rápidos cambios de intensidad.

- NIEVE: precipitación de cristales de hielo en su mayoría ramificadas (a veces en forma de estrellas).

- GRANIZO: precipitación de pequeños globos o trozos de hielo (pedrisco) con diámetros entre 5 y 50 mm o algunas veces más, y que caen separados o agrupados irregularmente.

2.2. TÉRMINOS DE INTENSIDAD (EN MM/H).

2.2.1. DE LLUVIAS Y CHUBASCOS.

MODERADAS: cuando su intensidad es mayor que 2 y menor o igual que 15 mm/h.

FUERTES: su intensidad es mayor que 15 y menor o igual que 30 mm/h.

MUY FUERTES: intensidad mayor que 30 y menor o igual que 60 mm/h.

TORRENCIALES: para intensidades mayores que 60 mm/h.

2.2.2. DE NEVADAS.

- DÉBILES: los copos son normalmente pequeños y dispersos. Con viento en calma el espesor de la cubierta de nieve aumenta en una cantidad no superior a los 0,5 cm/h.

- MODERADAS: normalmente consisten en copos de mayor tamaño, cayendo con suficiente densidad como para disminuir la visibilidad sustancialmente. La cubierta de nieve aumenta en una proporción de hasta 4 cm/h.

- FUERTES: reduce la visibilidad a un valor bajo y aumenta la cubierta de nieve en proporción que excede los 4 cm/h.

2.3. TÉRMINOS DE DISTRIBUCIÓN ESPACIAL.

- AISLADAS O DISPERSAS: cuando afecte a un porcentaje del territorio comprendido entre el 10 y el 30%.

- GENERALIZADAS: cuando el territorio afectado sea mayor del 60%.

2.4. TÉRMINOS DE EVOLUCIÓN TEMPORAL.

2.4.1. ATENDIENDO A LA DURACIÓN.

- OCASIONALES: duración inferior al 30% del período de predicción.

- PERSISTENTES: para duración superior al 60% del período.

2.4.2. ATENDIENDO A LA FRECUENCIA.

- FRECUENTES: que se repiten a menudo, de forma que la duración total de la presencia del fenómeno sea superior a su ausencia.

- INTERMITENTES: que se producen de manera casi regular, interrumpiéndose durante cortos intervalos de tiempo. La duración del fenómeno será aproximadamente del 50%.

3. TORMENTAS.

En el glosario actual se define una tormenta como una o varias descargas bruscas de electricidad atmosférica que se manifiesta por su brevedad e intensidad (relámpago) o por el ruido seco o un rugido sordo (trueno), sin embargo, dada la imposibilidad de emitir avisos de tormentas según el número de descargas que las acompañan, desde el punto de vista de la aplicación se considerarán las tormentas según su grado de organización.

3.1. INTENSIDAD POR LOS EFECTOS EN EL SUELO.

FUERTE: cuando va acompañada de rachas fuertes de viento, precipitación localmente intensa o granizo superior a 1 cm.

- ORGANIZADA: una tormenta está organizada cuando muestra cierto grado de estructuración interna.

Ya que la organización no es estrictamente medible en la mayoría de los casos, y menos aún en entornos operativos, se suele estimar indirectamente por su duración e intensidad.

Si tomamos como elemento de observación de la tormenta el radar, diremos que una tormenta está organizada cuando su ciclo de vida es superior a la vida media de una tormenta ordinaria, entre 20-30 min., y mantiene valores de reflectividad significativos para el entorno y la fecha en que se desarrolla.

3.2. DISTRIBUCIÓN ESPACIAL Y EVOLUCIÓN TEMPORAL.

Se utilizarán los mismos que para las precipitaciones.

4. TORNADO.

Tempestad giratoria muy violenta de pequeño diámetro; es el más violento de todos los fenómenos meteorológicos. Se produce a causa de una tormenta de gran violencia y toma la forma de una columna nubosa proyectada de la base de un Cumulonimbus hacia el suelo.

5. TEMPERATURA.

Se define la temperatura del aire como el nivel alcanzado en un termómetro que está expuesto al aire y protegido de la radiación solar.

5.1. TÉRMINOS DE INTENSIDAD.

AUMENTO MODERADO: para aumentos mayores de 2 y menores o iguales a 6û C.

AUMENTO NOTABLE: para aumentos mayores de 6 y menores o iguales a 12û C.

DESCENSO MODERADO: cuando se esperan descensos mayores de 2 y menores o iguales a 6û C.

DESCENSO NOTABLE: para descensos mayores de 6 y menores o iguales a 12û C.

5.2. TÉRMINOS DE EVOLUCIÓN ESPACIAL.

En caso necesario se nombrará la zona y el nuevo valor de la evolución de la temperatura.

5.3. TÉRMINOS DE EVOLUCIÓN TEMPORAL.

Si se espera la entrada de una masa de aire frío o cálido a lo largo del período de predicción, que altere total o parcialmente la onda térmica diurna (es decir, la marcha "normal" de la temperatura), se utilizará el término "progresivo" en relación con la evolución.

6. OLAS DE CALOR.

Calentamiento importante del aire o invasión de aire muy caliente, sobre una zona extensa. Suelen durar de unos días a unas semanas. Los términos que las definen corresponden a lo especificado para la temperatura.

7. OLAS DE FRÍO.

Se considera como el enfriamiento importante del aire o la invasión de aire muy frío sobre una zona extensa (hay que señalar que para la ola de frío no se considera el concepto de permanencia). Los términos que las definen corresponden a lo especificado para la temperatura.

8. TEMPERATURA EXTREMA.

Temperatura más alta o más baja alcanzada en un tiempo dado (dentro de una ola de calor o frío, se debe considerar una temperatura extrema).

9. VIENTO.

Movimiento del aire con relación a la superficie terrestre. Caso de no haber especificación contraria, se considera solamente la componente horizontal del vector velocidad. Al ser una magnitud vectorial, su predicción ha de constar de dirección y velocidad.

9.1. DIRECCIÓN.

Se usará la rosa de vientos de ocho direcciones, es decir: N-NE-E-SE-S-SW-W-NW y cuyas equivalencias en grados sexagesimales son:


N- dirección entre 337.5 y 22.5û

NE dirección entre 22.5 y 67.5û

E dirección entre 67.5 y 112.5û

SE dirección entre 112.5 y 157.5û

S dirección entre 157.5 y 202.5û

SW dirección entre 202.5 y 247.5û

W dirección entre 247.5 y 292.5û

NW dirección entre 292.5 y 337.5û


Cuando la oscilación de la dirección del viento vaya a ser de más de 45û, ésta se definirá en intervalos de 90û de la siguiente manera.

Componente Norte: dirección entre 315 y 45û

Componente Este: dirección entre 45 y 135û

Componente Sur:dirección entre 135 y 225û

Componente Oeste: dirección entre 225 y 315û

Finalmente se debe entender por viento de dirección (VRB) aquel cuya dirección oscila frecuentemente en más de 90û, aunque no hay que confundir con un viento que gire de una dirección a otra durante el período considerado.

9.2. VELOCIDAD.

La predicción de velocidad se hará de sus valores medios (entendidos como media en diez minutos), pero algunas veces se deberá hacer referencia a los valores de velocidad instantánea (generalmente máximos) denominados rachas.

RACHA es una desviación transitoria de la velocidad del viento con respecto a su valor medio.

9.2.1. TÉRMINOS DE INTENSIDAD.

- MODERADOS: velocidad media entre 21 y 40 km/h.

- FUERTES: velocidad media entre 41 y 70 km/h.

- MUY FUERTES: velocidad media entre 71 y 120 km/h.

- HURACANADOS: velocidad media mayor que 120 km/h.

9.3. TÉRMINOS DE DISTRIBUCIÓN ESPACIAL.

Se nombrarán las zonas y los nuevos valores del viento esperados en ellas.

9.4. TÉRMINOS DE EVOLUCIÓN TEMPORAL.

9.4.1. EN CUANTO A LA DIRECCIÓN.

Para el cambio de dirección del viento se empleará el término girar.

9.4.2. EN CUANTO A LA VELOCIDAD.

9.4.2.1. ATENDIENDO A LA INTENSIDAD.

- AUMENTAR: cuando la velocidad media del viento vaya a ser de un intervalo superior al del período inicial de la predicción.

- DISMINUIR: si la velocidad pasa a un intervalo inferior.

- RACHAS: en el caso de que las variaciones sean instantáneas y significativas, de acuerdo con el criterio antes indicado.

9.4.2.2. ATENDIENDO A LA DURACIÓN.

- OCASIONALMENTE: cuando la duración del aumento o disminución de la velocidad del viento vaya a ser alrededor del 10% del tiempo total de predicción.

- INTERVALOS: cuando la duración de los aumentos y disminuciones de la velocidad del viento vaya a ser en total de alrededor del 20% del período total.

10. POLVO EN SUSPENSIÓN.

Partículas de polvo o arena fina que permanecen en la atmósfera durante un período de tiempo apreciable y que son transportadas por el viento desde diferentes regiones de la tierra.

11. VIENTO Y OLEAJE EN ZONAS MARÍTIMAS COSTERAS.

11.1. MAR DE VIENTO.

Oleaje que resulta de la acción del viento (en los boletines de predicción marítima la velocidad del viento se expresa mediante la escala Beaufort) en una extensión marítima sobre la cual sopla. Se aplica la escala Douglas.

11.1.1. FUERZA DEL VIENTO A PARTIR DE LA ESCALA BEAUFORT.


F Nudos Nombre

5 17-21 Fresquito

6 22-27 Fresco

7 28-33 Frescachón

8 34-40 Temporal

9 41-47 Temporal Fuerte

10 48-55 Temporal Duro

11 56-63 Temporal Muy Duro

12 64 Temporal Huracanado


11.1.2. ALTURA DE OLAS A PARTIR DE LA ESCALA DOUGLAS.


S Metros Nombre

4 1.25-2.5 Fuerte Marejada

5 2.5-4 Gruesa

6 4-6 Muy Gruesa

7 6-9 Arbolada

8 9-14 Montañosa

9 14 Enorme


11.2. MAR DE FONDO.

Oleaje que se propaga fuera de la zona donde se ha generado, pudiendo llegar a lugares muy alejados. También recibe el nombre de mar tendida o mar de leva.

A N E X O I I

CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS

En el CECOES y en los CECOPIN se dispondrá de un catálogo de Medios y Recursos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de cada isla en particular con los datos que se especifican. Siendo obligación de las autoridades insulares su elaboración y actualización.

Asimismo los Organismos y Entidades Públicas y Privadas se catalogarán con la siguiente base de datos:

Teléfono de la oficina y de localización de 24 horas.

Persona responsable de contacto, fax, correo electrónico o sistema de localización personal, radioteléfono, así como si es el caso, medios y recursos que pueden movilizarse.

El Catálogo General se realizará siguiendo las líneas establecidas en el PLATECA.

1. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

1.1. Todos los miembros titulares y suplentes de los Comités Autonómicos y de los Grupos Operativos de este Plan.

· Todos los miembros de los Grupos de Intervención de Emergencias (G.I.E).

1.2. Responsables y suplentes de las Delegaciones Insulares de:

· Sanidad.

· Educación.

· Agricultura y Pesca.

· Política Territorial y Medio Ambiente.

2. ADMINISTRACIÓN INSULAR.

2.1. Presidentes de los Cabildos Insulares.

2.2. Consejeros Delegados de áreas afectadas.

2.3. Responsables de Obras Públicas.

2.4. Presidentes de los Consorcios Insulares de Bomberos.

2.5. Responsables de las Consejerías de Medio Ambiente y Lucha contra Incendios Forestales.

2.6. Consejos Insulares de Agua.

3. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

3.1. Alcaldes y Concejales responsables de Protección Civil.

3.2. Policía Local.

3.3. Responsables de Vías y Obras municipales.

3.4. Parques de Bomberos.

3.5. Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

3.6. Empresas gestoras municipales de abastecimiento de agua potable.

4. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

4.1. Responsables de Protección Civil de las Unidades de la Subdelegación del Gobierno y de la Delegación del Gobierno de Canarias.

4.2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con especial atención a la Guardia Civil de Tráfico.

4.3. Salvamento Marítimo.

4.4. Instituto Nacional de Meteorología.

5. ENTIDADES, EMPRESAS Y ASOCIACIONES.

5.1. Empresas suministradoras y de transporte de energía eléctrica.

5.2. Empresas de Telefonía en Canarias (fija y móvil).

5.3. Empresas de gas, combustibles y G.L.P.

5.4. Empresas de Transportes (públicas y privadas).

5.5. Aeropuertos y Puertos (del Estado y Comunidad Autónoma).

5.6. Empresas particulares de Obras Públicas, grúas y maquinaria pesada.

5.7. Cofradías de Pescadores.

Ver anexos - páginas 1386-1399

A N E X O V

RECOMENDACIONES GENERALES EN SITUACIÓN DE FENÓMENO METEOROLÓGICO ADVERSO.

A) A LA POBLACIÓN.

FUERTES PRECIPITACIONES Y POSIBLES INUNDACIONES:

· Antes de la llegada del invierno, revisa el estado de las azoteas, desagües, etc. Si vives cerca de algún barranco, informa a tu Ayuntamiento de si está saturado de desechos, escombros, etc.

· Ante la inminente llegada de lluvias fuertes, estate atento a las instrucciones que se den a través de los medios de comunicación.

· Nunca (incluso en épocas de verano), acampes en lugares inundables: cauces de barrancos, etc.

· Si es posible, permanece en tu vivienda, teniendo en cuenta que no esté ubicada en cauces de barrancos o en lugares de riesgo.

· Evita circular en coche durante las lluvias fuertes, si es imprescindible, extrema las precauciones, prestando especial atención a la altura del agua, moderando la velocidad y vigilando los frenos. Si el vehículo comienza a llenarse de agua, es mejor abandonarlo.

· Circula preferentemente por carreteras principales o autopistas, evitando las pistas forestales o carreteras secundarias y utilizando las marchas más cortas.

· En caso de tener que cruzar por zonas inundadas donde el agua tenga corriente, átate una cuerda a la cintura, sujeta en el otro extremo a algún objeto fijo o pesado.

· No cruces por puentes a los que el agua rebase por encima.

· Si el problema te sorprende en casa, evita que las sustancias tóxicas y/o inflamables entren en contacto con el agua.

· No entres en las zonas inundables de la casa, como garajes, sótanos, etc.

· Nunca utilices el ascensor, el fluido eléctrico puede fallar en cualquier momento.

· Desconecta la corriente eléctrica.

· Si llega el caso, no dudes en abandonar la vivienda, dirigiéndote a un lugar más elevado, o a donde las autoridades estén remitiendo a los vecinos.

· Si el agua te aísla en la parte superior de tu casa, no la abandones a nado, la corriente te puede arrastrar, es preferible esperar ayuda.

· No sobrevalores tus posibilidades, sé prudente, y en caso necesario, espera la ayuda especializada.

· Beber sólo agua embotellada.

Tormentas con aparato eléctrico:

· Si la tormenta viene acompañada de rayos o relámpagos, cierra puertas y ventanas, las corrientes de aire pueden atraer a los rayos.

· Desenchufa los aparatos eléctricos, las subidas de tensión pueden dañarlos o se pueden producir descargas eléctricas. Desconecta, también, la antena de la T.V.

· Aléjate de torres, vallas o cualquier otra estructura metálica.

· Nunca te eches a correr bajo una tormenta eléctrica.

· Si nos sorprende trabajando al aire libre, abandonar maquinaria y objetos metálicos que pudieras tener a mano (mangos de herramientas, palos, bicicletas, motocicletas, ...).

· No te refugies bajo los árboles. Recuerda que la madera mojada también es conductora de la electricidad.

· Si la tormenta te sorprende en el coche, cierra puertas y ventanas, apaga la radio y baja la antena. También desconecta el motor (siempre que no esté en un cauce de agua) hasta que termine la tormenta.

· No te acerques a evaluar los daños provocados por un rayo hasta que acabe todo el episodio tormentoso.

· Evita los desplazamientos por carretera, en caso de tener que hacerlo, extrema las precauciones.

· En la ciudad, los edificios te pueden proteger del riesgo de descargas.

· En el campo, busca las zonas bajas evitando los valles profundos, son más seguras las laderas de los montes.

· No te sientes ni sitúes sobre nada mojado, las suelas de goma no garantizan totalmente tu seguridad.

· No es conveniente tumbarse en el suelo.

Vientos fuertes o huracanados:

La aparición de vientos fuertes, superiores a los 70 km/h, es frecuente en Canarias debido a que, por lo general, están ligados a las borrascas, en especial en medianías y partes altas de las islas.

· Cierre puertas y ventanas.

· Retire de balcones y azoteas las macetas y todos los objetos que puedan caer a la calle.

· Compruebe las sujeciones de antenas, toldos, planchas, andamios y vallas publicitarias.

· Procure aplazar los desplazamientos por carretera y en caso de hacerlos extreme las precauciones.

· Evite caminar por jardines o zonas arboladas.

· Aléjese de muros, grúas, andamios, letreros luminosos, vallas publicitarias y demás estructuras que puedan ser derribadas por el viento.

· Circule despacio y con precaución ante la posible presencia de obstáculos en la vía o golpes de viento que le hagan perder el control de su vehículo, especialmente en los adelantamientos.

Calimas, polvo en suspensión y olas de calor:

En Canarias, en ausencia de los vientos alisios se suele presentar polvo en suspensión en la atmósfera, es lo que se llama calima o siroco. Esta situación se suele dar de forma paulatina, lo que nos permite tomar algunas medidas de precaución.

· Procura mantener puertas y ventanas cerradas, y evita salir a la calle si padeces enfermedades respiratorias crónicas.

· Asegúrate de tener tu medicación habitual.

· Bebe mucho líquido y evita los ambientes secos.

· No realices ejercicio físico severo mientras dure esta situación.

· Si te sientes mal, acude a tu médico.

· En esta situación, la visibilidad se reduce considerablemente, si circulas por carretera, extrema las precauciones, enciende las luces y disminuye la velocidad.

Temporales en el mar:

En ciertas épocas del año, especialmente en invierno, hay días en que el mar se torna especialmente peligroso. En ocasiones el riesgo es evidente por el fuerte oleaje que suele imperar, pero en otras el peligro puede ser imperceptible si no se tiene experiencia. El mar de fondo, como lo denominan los pescadores, engaña fácilmente porque en superficie parece tranquilo mientras que al llegar a la costa causa estragos.

· Nunca se bañe en playas apartadas o que no conozca suficientemente, porque puede haber remolinos locales.

· Evite bañarse en las playas con bandera roja y en las zonas donde haya fuerte oleaje y resaca.

· Evite bañarse en las playas que carezcan de servicios de vigilancia y salvamento.

· Evite realizar prácticas deportivas y náuticas en las zonas afectadas por el mar de fondo y no acampe en la playa cuando haya aviso de temporal.

· Si aprecia cierto oleaje fuera de lo normal no permanezca cerca del mar, ni se acerque aunque se calme de repente.

· No se sitúe en el extremo de muelles o espigones, ni se arriesgue a sacar fotografías o vídeos cerca de donde rompen las olas.

· Si ve a otras personas en sitios peligrosos adviértales del peligro.

· Si cae al agua apártese de donde rompen las olas, pida auxilio y espere a que le rescaten.

· Si intenta salir y es arrastrado por el oleaje, procure calmarse; no nade contracorriente y déjese llevar. Por lo general, las corrientes costeras pierden intensidad en otros tramos y es entonces cuando debe nadar.

· Si está en tierra y ve que alguien ha caído al agua tírele un cabo con un flotador, o cualquier otro objeto al que pueda aferrarse. Avise inmediatamente al 1-1-2.

B) A LOS MUNICIPIOS.

· Alertar a todos los intervinientes a nivel municipal.

· Cursar instrucciones a las empresas de construcción (asegurar las grúas), a las empresas que tengan vallados en construcción, carteles anunciadores, y otros elementos (fijos o móviles que puedan ser afectados por los vientos.

· Alertar a sus vecinos.

C) OTRAS RECOMENDACIONES ESPECIALES.

· Especial precaución en lo que respecta a la circulación del transporte de mercancías peligrosas, transportes pesados, así como al transporte colectivo, transporte escolar y transportes especiales.

· Alertar a empresas eléctricas y de telefonía.

· Las empresas de servicios básicos esenciales, de transporte y cualquier otra que como consecuencia del F.M.A. se pudieran ver afectadas, deberán activar sus Planes de Emergencia y Autoprotección para garantizar que desarrollen su actividad en condiciones de seguridad y adaptándolo a las condiciones meteorológicas esperadas.

Ver anexos - páginas 1402-1409



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