BOC - 2007/016. Lunes 22 de Enero de 2007 - 211

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

211 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 de enero de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 14 de diciembre de 2006, del expediente sancionador nº 247/05TF a D. José Beneharo Delgado González.

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No teniendo constancia del domicilio y no pudiéndose practicar la notificación de la propuesta de referencia a D. José Beneharo Delgado González, que procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 247/05TF.

DENUNCIADO: D. José Beneharo Delgado González.

AYUNTAMIENTO: Candelaria.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 247/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia levantada por Agentes de la Policía Local de Candelaria, el día 12 de octubre de 2004, D. José Beneharo Delgado González, con D.N.I. nº 78.721.523-K, se encontraba realizando la pesca con nasa no teniendo licencia de pesca profesional. El denunciado se encontraba con dicho arte fuera del agua y con pescado de pequeño tamaño, el cual fue devuelto al mar.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 11 de septiembre de 2006 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, la misma se notifica mediante correo certificado al denunciado, siendo devuelta por estar ausente.

La notificación se realiza mediante publicación de anuncio de fecha 18 de octubre (B.O.C. nº 216, de 7 de noviembre).

Cuarto.- Transcurrido el plazo establecido desde la notificación del Acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, el mismo no ha aportado nuevas alegaciones ni otros documentos al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones.".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que establecía en su artículo 6.c): "En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos; c) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares".

IV.- La actual normativa en vigor, el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, en su artículo 309, que regula los instrumentos para la pesca de recreo de superficie, establece: "Artº. 30.- Instrumentos para la pesca de recreo de superficie. 2. En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional".

V.- El hecho de practicar la pesca con una nasa sin ser pescador profesional, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 5.g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, propone imponer a D. José Beneharo Delgado González, una sanción por importe de trescientos cincuenta (350) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2007.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.



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