BOC - 2007/015. Sábado 20 de Enero de 2007 - 200

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

200 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 5 de enero de 2007, sobre notificación de Resolución de 12 de diciembre de 2006, por la que se acuerda incoar procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. Juan Estévez Figueroa.- Expte. nº 310/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la referida Resolución por ausencia del interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

DENUNCIADO: D. Juan Estévez Figueroa.

AYUNTAMIENTO: La Oliva.

ASUNTO: Resolución por la que se inicia procedimiento sancionador. Expediente 310/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 310/06).

Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Servicio Marítimo Provincial, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional U86640H, T48947D y Q10514W relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 23 de diciembre de 2005, siendo las 14,30 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron observar cómo el denunciado, identificado como D. Juan Estévez Figueroa, con D.N.I. 78431125K, tenía en su poder procedentes del ejercicio de la pesca recreativa, capturas en un volumen superior al autorizado en el ejercicio de dicha modalidad de pesca.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en el interior del Puerto de Corralejo, en el término municipal de La Oliva, encontrándose en el momento de los hechos el denunciado desembarcando las capturas desde la embarcación de recreo denominada "Delfín Verde". El volumen de capturas poseídas según se reseña en la denuncia, ascendió a 13 kilogramos siendo intervenidas y posteriormente objeto de entrega a un centro benéfico de la isla.

Tercero.- Que la captura de una cantidad de pesca por persona en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario establecido constituye una infracción administrativa grave de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b), del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece textualmente que "en el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior".

Cuarto.- El artº. 70.4, apartado e), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a los recursos marinos "la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario".

Quinto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Juan Estévez Figueroa, con D.N.I. 78431125K, por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

II. Nombrar Instructor del expediente al funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

III. Que se notifique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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