BOC - 2007/012. Miércoles 17 de Enero de 2007 - 176

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana

176 - EDICTO de 16 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000033/2006.

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D. Lorenzo Arístides Pérez Guerra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana y su partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera de Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000033/2006, seguidos a instancia de D. Enrique Arturo Díaz Valle, representado por el procurador Dña. María del Pino Cabrera, y dirigido por el letrado D./Dña. desconocido, contra Dña. Tania López González, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de D. Enrique Arturo Díaz Valle, contra Dña. Tania López González, en situación procesal de rebeldía, debo:

Decretar la disolución del matrimonio formado por D. Enrique Arturo Díaz Valle y Dña. Tania López González, por concurrir causa legal de divorcio con forme a lo establecido en el fundamento de derecho primero de esta resolución, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciendoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 16 de octubre de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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