BOC - 2007/008. Jueves 11 de Enero de 2007 - 131

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

131 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de diciembre de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Directora, que concede subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción del empleo local, convocada por Resolución de la Presidenta de 15 de septiembre de 2006.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 15 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 186, de 22.9.06), en adelante "la convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento y generación de empleo en el entorno local, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E, y más concretamente, para el Fomento del Desarrollo Local a través de la financiación de estudios de mercado y campañas, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma, todo ello con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006: Aplicación 2006.23.01.322I.470.00-Línea de Actuación 23445401 "Fomento del Desarrollo Local", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 1.200.000 euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Programa Operativo Fomento Empleo 2000ES051PO017.

Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió hasta el 6 de octubre de 2006, según lo consignado en el dispongo séptimo de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Se ha efectuado la baremación, y evacuado el preceptivo informe del órgano colegiado al que se refiere el dispongo octavo de la convocatoria.

Cuarto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de diciembre de 2006.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nº 182, de 31 de julio), modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (B.O.E. nº 19, de 22 de enero), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, cuya gestión fue transferida al Servicio Canario de Empleo por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 41, de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25 de junio) y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 150/2001, modificado parcialmente por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3 de agosto) y modificada por el Decreto 155/2002.

Tercero.- El dispongo primero, apartado 1, de la convocatoria, establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

PROPONGO:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- No conceder las subvenciones, por no cumplir con alguno de los requisitos formales y/o documentales establecidos, a las entidades reflejadas en el anexo III de la presente, por los motivos que igualmente se consignan.

Tercero.- Las presentes subvenciones se conceden para la financiación parcial de estudios e informes que tengan por objeto la promoción empresarial y del empleo en el entorno local, en las cuantías reflejadas para cada entidad beneficiaria en el anexo II, siendo equivalentes a los porcentajes sobre el coste total de la acción, consignados asimismo en dicho anexo, y teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en el artículo 3.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de las bases de la presente convocatoria.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, se entiende justificada la acción objeto de la subvención, sin perjuicio de la fiscalización plena que se pudiera llevar a cabo de conformidad con la Resolución de 30 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 163, de 15.12.00), así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y al control financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 15 de julio de 1999 (en relación con el artículo 14 del Decreto 150/2001, de 23 de julio), con carácter previo al pago, la empresa deberá presentar certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, y Documento de alta/modificación de datos de terceros, así como certificación de la empresa, entidad o persona física, del servicio prestado, original o fotocopia compulsada de las facturas acreditativas del coste de dicho servicio, copia completa del estudio o informe objeto de subvención, así como los documentos que acrediten la realización de la campaña.

Recibida la citada documentación, la Dirección del Servicio Canario de Empleo ordenará la transferencia de la subvención concedida a la entidad beneficiaria.

Sexto.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 15 de julio de 1999, la entidad beneficiaria de la subvención viene obligada a cumplir la resolución administrativa en sus propios términos, a entregar a los doce meses del pago de la subvención, un informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas y a comunicar al Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.

A este respecto, y en aplicación del artículo 18.1 del Decreto 150/2001, según redacción dada por el Decreto 155/2002, resulta relevante destacar que la entidad deberá justificar, no sólo el coste subvencionado, sino también el coste real (total) de la actividad o conducta subvencionada.

Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias, y a las que correspondan a los órganos de inspección y control de la Unión Europea.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la normativa contemplada en el dispositivo primero, apartado segundo, de la convocatoria, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Notifíquese la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Propone en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2006.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefa de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María del Carmen Armada Estévez.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 844-845



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