BOC - 2007/008. Jueves 11 de Enero de 2007 - 51

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

51 - ORDEN de 29 de diciembre de 2006, por la que se regula el régimen aplicable a la recogida de viajeros por vehículos turismo de arrendamiento con conductor en puertos y aeropuertos de Canarias.

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El Decreto 148/1994, de 15 de julio, por el que se regula la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo establece en su artículo 9 que el arrendamiento de los vehículos se llevará a cabo en la oficina legalmente abierta al público; por su parte, en el artículo 10 se precisan los datos que deben figurar en los contratos.

Ante los conflictos suscitados en los aeropuertos y puertos de Canarias, con relación a la recogida de viajeros, mediante previo contrato; resulta necesario adoptar las medidas precisas para la mejor ordenación del sector, que faciliten el conocimiento exacto de la forma de prestación de los servicios, la actuación eficaz de la inspección y, a su vez, sirvan al usuario de documento acreditativo de la realización del servicio; quedando así protegido ante cualquier tipo de accidente mediante la cobertura del seguro obligatorio de viajeros.

En la elaboración del presente reglamento se ha dado audiencia a municipios (a través de la Federación Canaria de Municipios), cabildos insulares, autoridades portuarias y cámaras de comercio, industria y navegación de ambas provincias, y asociaciones empresariales y de consumidores más representativas del sector, así como ha sido sometido a información pública.

Los Consejeros, como miembros del Gobierno, ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento, en forma de órdenes departamentales, según dispone el artículo 32.c) de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transportes, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 11/2004, de 10 de febrero. Por último, la Disposición Final Primera del Decreto 148/1994, de 15 de julio, por el que se regula la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo, faculta al Consejero competente en materia de transportes para dictar las normas precisas en ejecución, interpretación y desarrollo del mencionado Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los vehículos turismo dedicados al arrendamiento con conductor que se encuentren residenciados en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén provistos de la oportuna autorización de transporte interurbano V.T.C., cuando efectúen la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos habrán de acreditar la contratación previa de los servicios en los términos previstos en el Decreto 148/1994, de 15 de julio, por el que se regula la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo, y con sujeción a lo dispuesto en la presente Orden departamental.

Artículo 2.- 1. La contratación y el pago de los servicios de recogida en los puertos y aeropuertos se realizará en las oficinas legalmente abiertas al público, que han de coincidir con el domicilio consignado en el título administrativo habilitante.

2. En los contratos se harán constar los datos recogidos en el artículo 10 del Decreto 148/1994, de 15 de julio, por el que se regula la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos turismo.

Artículo 3.- 1. Para los vehículos que efectúen servicios en base a la contratación previa prevista en esta Orden departamental, podrán adecuarse para su mejor control, por parte de las autoridades portuarias y de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), zonas especiales reservadas en los puertos y aeropuertos que sean puntos de generación de los viajes.

2. Igualmente, para la recogida de los viajeros deberán llevar los carteles indicativos de los servicios para la recogida de los mismos, que cumplan los requisitos señalados en el anexo de la presente Orden departamental, sin que en ningún caso puedan exhibirse los mismos con mención comercial o publicitaria.

Artículo 4.- Las Consejerías de los cabildos insulares con competencia en materia de transportes podrán exigir en cualquier momento de los titulares de los vehículos a que se refiere la presente Orden departamental, la acreditación de la contratación previa de los servicios, con el fin de efectuar los controles que se estimen necesarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar instrucciones precisas en ejecución e interpretación de la presente Orden departamental.

Segunda.- La presente Orden departamental entrará en vigor al mes de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2006.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

MODELO DE CARTEL PARA RECOGIDA DE VIAJEROS CON CONTRATACIÓN PREVIA, EN PUERTOS Y AEROPUERTOS.

Nombre del contratante o agencia de viajes contratante.

Nombre del viajero.

Matrícula del vehículo.

Día y hora de recogida.



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