BOC - 2007/003. Jueves 4 de Enero de 2007 - 45

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

45 - ANUNCIO de 1 de diciembre de 2006, relativo a notificación de Resoluciones en materia de infracción administrativa de transportes.

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Providencia de 1 de diciembre de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, c./c. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente.

Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.

1) TITULAR: Transportes y Mudanzas Canarias Express, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30863/O/2005; POBLACIÓN: Agüimes (Gran Canaria); MATRÍCULA: 9829-DRW; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías -muebles- desde Arrecife a Playa Blanca, en vehículo pesado, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento -solicitud de fecha 16 de noviembre de 2005 autorizada la tarjeta de transporte el 29 de diciembre de 2005-.

2) TITULAR: Lanzasnacks Direct, S.C.P.; Nº EXPTE.: GC/30727/O/2005; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: -7875-DCH; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de productos de alimentación en vehículo ligero entre Tías y Puerto del Carmen careciendo de tarjeta de transportes.

3) TITULAR: Eloy Lorenzo Rodríguez; Nº EXPTE.: GC/30155/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 4101-CXV; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201 euros; HECHO INFRACTOR: circular realizando transporte de listones de madera y cuatro ruedas para carretillas, en vehículo ligero, teniendo la tarjeta sin haber pasado su visado correspondiente. Válida hasta 30 de noviembre de 2005; visado: octubre 2005, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4) TITULAR: Hijos de D. Antonio Navarro, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30238/O/06; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 6934-CNZ; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: circular en vehículo ligero transportando unos 20 kg aproximadamente de productos de alimentación de los cuales lleva algunas unidades de crema pastelera, careciendo el vehículo de la tarjeta de transporte correspondiente y careciendo el conductor del TC-2 o similar que justifique la relación laboral con la empresa, el vehículo carece de distintivos.

5) TITULAR: Carmelo Manuel Vega Valido; Nº EXPTE.: GC/30190/O/2006; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-4881-BX; INFRACCIÓN: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 3.561 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado de mercancías -plantas-, con exceso de peso (4.450 kg; 27%), siendo el p.m.a. de 3.500 kg.

6) TITULAR: Hijos de D. Antonio Navarro, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30240/O/06; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 6934-CNZ; INFRACCIÓN artículos 140.26.2 y 142.24.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), anexo 1 ATP, artº. 7 del Real Decreto 237/2000 (B.O.E. de 16.3) CUANTÍA: 2.001 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando unos 20 kg aproximadamente de productos de alimentación de los cuales lleva algunas unidades de crema pastelera, careciendo del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas y careciendo el vehículo de las indicaciones reglamentarias (careciendo del año).

7) TITULAR: Juan Otero Canle; Nº EXPTE.: GC/30866/O/2005; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); MATRÍCULA: 6432-DMJ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realización de transporte privado complementario de mercancías -un palé de bloques-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.

8) TITULAR: Antonio Aguilar Romero; Nº EXPTE.: GC/30700/O/2005; POBLACIÓN: Madrid; MATRÍCULA: 3325-CKP; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando material de obra desde Arrecife a Playa Blanca careciendo de la correspondiente autorización de transportes (tarjeta de transportes), transporta rollos de tela asfáltica y sopletes de gas.

9) TITULAR: Maramoya, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30384/O/2006; POBLACIÓN: Tinajo (Lanzarote); MATRÍCULA: 7644-DNT; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT, CUANTÍA: 201 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías desde Arrecife hasta La Santa en vehículo ligero transportando material de construcción y herramientas, careciendo de la autorización administrativa correspondiente, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento -solicitud posterior a la denuncia el 26 de mayo de 2006 y autorizada el 3 de julio de 2006.

Arrecife, a 1 de diciembre de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.



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