BOC - 2007/003. Jueves 4 de Enero de 2007 - 37

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

37 - Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de octubre de 2006, que declara procedente el reintegro de la subvención concedida a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.).

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución declarando procedente el reintegro en el domicilio que figura en dicho expediente incoado por la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 26 de octubre de 2006, fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de reintegro iniciado con fecha 14 de agosto de 2006, de la subvención concedida a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.) al amparo de la Orden nº 640, del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 26 de septiembre de 2002 el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales concedió a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario, una subvención por el importe de 901,52 euros, con destino a sufragar la "recepción dirigida a los mayores del municipio para dar a conocer la asociación y plantear el programa a realizar en el futuro".

2.- El 14 de agosto de 2006, la Viceconsejería de Asuntos Sociales resuelve por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, iniciar expediente de reintegro de la subvención concedida a la citada entidad, por incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada, concediéndole un plazo de 15 días para que realizaran alegaciones y presentaran los documentos y justificaciones que estimaren pertinentes.

3.- La anterior resolución se intentó notificar mediante correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos, con fecha 25 de agosto de 2006, al resultar infructuosa su entrega por destinatario desconocido.

Con posterioridad se procede a trasladar anuncio para su publicación en el tablón de edictos municipales del Ayuntamiento de El Rosario, que así lo hace estando expuesto desde el 20 de septiembre de 2006 hasta el 10 de octubre de 2006, según diligencia dictada al efecto por la Secretaria General de dicho Ayuntamiento.

De igual manera se remite anuncio al Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de inserción en el mismo, que así lo hace en su ejemplar del 25 de septiembre de 2006.

Una vez transcurrido el plazo no se ha presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales concedió una subvención a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.).

II.- Conforme a lo estipulado en el apartado tercero de la resolución de concesión, el beneficiario de la subvención debe justificar documentalmente la utilización de la subvención en los términos que establecen los artículos 31 y 33 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

III.- El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los plazos y requisitos señalados en la resolución de concesión o en el Decreto 337/1997, supondrá la pérdida del derecho a su percepción, y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el día de su abono, de acuerdo con el apartado séptimo de la resolución de concesión.

IV.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia, de conformidad con el artículo 36 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

V.- La competencia para resolver el presente expediente es de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración que actúa por delegación del Titular del Departamento, conforme a la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 1997, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería la competencia para prestar conformidad a la justificación de subvenciones y disponer el reintegro, en concordancia con el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención específica concedida a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.), no justificada por importe de 901,52 euros, incrementado con el interés legal devengado, 182,83 euros, desde el momento del abono de aquélla, 31 de octubre de 2002, hasta la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de su incremento hasta que cumpla con la obligación requerida en el Fundamento de Derecho III de la Resolución que nos ocupa y conforme al tipo que se fija anualmente en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.- La obligación de reintegro establecida por esta resolución, no exime a la entidad de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos legalmente establecidos.

Tercero.- El reintegro deberá efectuarse a favor del Tesoro Público, en la cuenta corriente que se indica:

TÍTULO: Gobierno de Canarias, cuenta restringida de reintegro de subvenciones e intereses de demora.

ENTIDAD: Caja Canarias.

CUENTA CORRIENTE Nº: 2065-0000-08-1114005381.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Quinto.- Notifiquese la presente resolución a la entidad Federación de Asociaciones de El Rosario (F.A.R.O.) en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2006.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, Froilán Rodríguez Díaz.



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