BOC - 2006/252. Sábado 30 de Diciembre de 2006 - 1806

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1806 - ORDEN de 26 de diciembre de 2006, por la que se establece el procedimiento de concesión por el Instituto Canario de la Mujer de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

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El Instituto Canario de la Mujer tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias. Para el cumplimiento de sus fines, tiene entre sus funciones "fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda", así como el "ser oído y tener capacidad de propuesta en la elaboración de disposiciones de carácter general que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos reconocidos a las mujeres en el ordenamiento jurídico" (Ley Territorial 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, B.O.C. nº 10, de 24 de enero).

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. nº 313, de 29.12.04), prevé en su artículo 27 una ayuda económica para las mujeres víctimas de violencia de género que tengan un nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a circunstancias personales y sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo.

La ordenación básica en esta materia se ha efectuado mediante el Real Decreto 1.452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. nº 301, de 17.12.05), que trata de garantizar el principio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho, dejando a salvo las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas para establecer el procedimiento de concesión de la ayuda.

La presente Orden determina el cauce administrativo que se ha de seguir para el reconocimiento del derecho a la ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante un procedimiento que garantice en todas sus fases la máxima celeridad y simplicidad de trámites.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 32, 33 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento administrativo para la concesión y abono de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

Artículo 2.- Finalidad.

La ayuda tiene como finalidad garantizar los derechos económicos de las mujeres víctimas de violencia de género a las que se refiere el artículo 1, para facilitar su integración social y autonomía personal.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

1. El procedimiento de concesión y abono será aplicable a las solicitudes de ayuda dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando estén referidas a situaciones de violencia de género que hayan tenido lugar en esta Comunidad y resulten acreditadas mediante los requisitos establecidos.

2. El procedimiento de concesión y abono también será aplicable en supuestos excepcionales de mujeres que, por razón de la violencia de género sufrida en otra Comunidad Autónoma o Ciudad, se hayan visto obligadas a desplazarse a la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II

BENEFICIARIAS, REQUISITOS

Y CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 4.- Requisitos de las beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas mujeres que, en los términos preceptuados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1.452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reúnan y estén en disposición de acreditar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, los requisitos siguientes:

1. Ser víctima de violencia de género.

2. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo.

4. No convivir con el agresor.

5. Tener la residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Las mujeres que carezcan de nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.

Artículo 5.- Acreditación de los requisitos.

Los requisitos exigidos en el artículo anterior habrán de acreditarse de la siguiente manera:

1. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

a) Orden de protección a favor de la víctima.

b) Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

c) Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.

2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no existe convivencia entre la víctima y su agresor mientras esté vigente cualquiera de los documentos a los que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de la necesidad de suscribir la declaración jurada a la que se refiere el anexo II.

3. La carencia de rentas se acreditará mediante Certificado de la Administración Tributaria competente en relación con sus rentas y patrimonio.

4. La concurrencia de especiales dificultades para obtener un empleo se acreditará mediante el informe del Servicio Canario de Empleo.

5. La residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias se acreditará mediante Certificado de empadronamiento de la solicitante en alguno de los municipios de Canarias o, en su defecto, y en supuestos excepcionales de mujeres que por razón de la violencia sufrida se hayan desplazado a este territorio, otra documentación que, a juicio del Instituto Canario de la Mujer, resulte acreditativa de la residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Régimen de los requisitos.

1. Los requisitos exigidos en el artículo 4 han de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta el momento en el que se haya de resolver sobre la concesión de la ayuda.

2. El derecho a la ayuda sólo podrá ser reconocido una vez a cada víctima. La obtención de ulteriores órdenes de protección, sentencias condenatorias o informes del Ministerio Fiscal no generará derecho a nuevas ayudas.

3. La solicitante no podrá tener reclamada la ayuda en cualquier otra Comunidad Autónoma o Ciudad. A tal fin, el Instituto Canario de la Mujer comprobará que la ayuda no haya sido instada también en el lugar o lugares en los que la solicitante hubiere residido anteriormente.

Artículo 7.- Modificación de los requisitos.

La solicitante está obligada a comunicar al Instituto Canario de la Mujer las alteraciones en los requisitos para la concesión de la ayuda que, en su caso, se produzcan durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 8.- Cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1.452/2005, de 2 de diciembre, consisten en un pago único, que se modulará en función de las responsabilidades familiares o del grado de minusvalía de la víctima o de alguno de los familiares a su cargo, o por ambos conceptos.

2. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

3. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo a un miembro de su familia o a un menor en situación de acogimiento.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo a dos o más familiares o menores en situación de acogimiento, o a un familiar y a un menor en situación de acogimiento.

4. Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo a un miembro de su familia o a un menor en situación de acogimiento.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo a dos o más familiares o menores en situación de acogimiento, o a un miembro de su familia y a un menor en situación de acogimiento.

5. Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un miembro de su familia o a un menor en situación de acogimiento, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo a un miembro de su familia o a un menor en situación de acogimiento.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo a dos o más familiares o a menores en situación de acogimiento, o a un miembro de su familia y a un menor en situación de acogimiento.

6. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el miembro de su familia o menor en situación de acogimiento con quien conviva, tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

7. Cuando la víctima de violencia de género y el miembro de su familia o menor en situación de acogimiento con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Artículo 9.- Responsabilidades familiares.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1.452/2005, de 2 de diciembre, existirán responsabilidades familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un miembro de su familia, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con quien conviva. No se considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este caso, procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

3. Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

4. No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los miembros de la familia tengan reconocida la condición de personas beneficiarias de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 10.- Determinación de las rentas.

1. Para determinar el requisito de carencia de rentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1.452/2005, de 2 de diciembre, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

2. Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

3. Se consideran rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la solicitante víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo, hija o menor en situación de acogimiento a cargo.

También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

4. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán, a estos efectos, prorrateándose mensualmente.

Artículo 11.- El Informe del Servicio Canario de Empleo.

1. El informe del Servicio Canario Empleo, que será recabado directamente por el Instituto Canario de la Mujer, previa autorización de la solicitante cumplimentada en el anexo IV, deberá hacer constar que la mujer solicitante de la ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por la participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional, sin perjuicio de que si las circunstancias que originaron tal situación se modifican o desaparecen, se retome nuevamente el itinerario hacia su inserción profesional.

A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y la mejora de su empleabilidad.

2. Para la apreciación de los factores indicados en el apartado anterior, el Servicio Canario de Empleo atenderá a los criterios establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1.452/2005, de 2 de diciembre.

3. Si, con posterioridad a la remisión de su informe, el Servicio Canario de Empleo tuviera conocimiento de la variación de cualquier circunstancia tenida en consideración para su emisión, lo pondrá en conocimiento del Instituto Canario de la Mujer.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 12.- Solicitud.

1. Requisitos de la solicitud:

La solicitud de la ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género se formulará en el modelo normalizado que consta como anexo I y se acompañará, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo 13.

2. Lugar de presentación de la solicitud:

La solicitud podrá presentarse en los registros del Instituto Canario de la Mujer o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Plazo de presentación de la solicitud:

La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, durante la vigencia de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.

Artículo 13.- Documentación que acompañará a la solicitud.

La solicitud habrá de acompañarse de la siguiente documentación:

1. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. En el caso de mujeres que carezcan de nacionalidad española deberán aportar, en su lugar, copia compulsada del pasaporte, del permiso de residencia y del permiso de trabajo de la solicitante.

2. Copia compulsada del documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 5.1.

3. Certificado de residencia de la solicitante en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su defecto y en supuestos especiales, documento acreditativo suficiente según lo dispuesto en el artículo 5.5.

4. En el caso de alegar la solicitante la concurrencia de responsabilidades familiares:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la familia a su cargo o menores en situación de acogimiento, que tengan la obligación de poseerlo, o copia compulsada del pasaporte en el caso de que estas personas carezcan de nacionalidad española.

b) Copia compulsada del Libro de Familia.

c) Copia de la sentencia firme sobre tutela, cuando ésta existiera.

d) En el caso de que la solicitante tenga a su cargo menores en situación de acogimiento, copia compulsada del documento de acogimiento judicial o administrativo.

e) En el caso de existir convivencia con los miembros de la familia a su cargo, copia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en el que se reconozca la condición de persona beneficiaria de los miembros de la familia a su cargo, sin perjuicio de poder probar la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

f) En el caso de no existir convivencia con los miembros de la familia a cargo, copia compulsada del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.

5. Para la justificación de las rentas o ingresos económicos:

a) Autorización para recabar de la Administración Tributaria competente la certificación de las rentas de la solicitante y de los miembros de la familia a su cargo, según modelo normalizado del anexo III.

b) En el supuesto de que los ingresos económicos sean de carácter prestacional, se deberá aportar fotocopia compulsada de la resolución por la que se concede la prestación de la que se trate.

6. Declaración responsable de no convivir con el agresor, de no ser beneficiaria anteriormente de la ayuda, de no tenerla solicitada en otra Comunidad Autónoma o Ciudad, y de autorización de cesión de datos a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, suscrita por la interesada según modelo contenido en el anexo II.

7. En el supuesto de alegar la solicitante la concurrencia de discapacidad, en sí misma o en alguno de los miembros de la familia a su cargo, o menores en situación de acogimiento, copia compulsada del Certificado del Reconocimiento del Grado de Minusvalía, emitido por el órgano competente.

8. Anexo IV de la Orden, suscrito por la solicitante, para la petición por el Instituto Canario de la Mujer del informe al Servicio Canario de Empleo.

9. En caso de separación o divorcio de la solicitante, copia compulsada del Convenio Regulador.

10. Copia de Alta de Datos de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, según modelo oficial de la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

Artículo 14.- Órgano competente e instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción, ordenación y resolución del procedimiento de concesión y abono de la ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género es la Directora del Instituto Canario de la Mujer.

2. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en la que la solicitud, debidamente presentada, haya tenido entrada en el registro del Instituto Canario de la Mujer, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada según lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El procedimiento se sustanciará, en lo no previsto en esta Orden, de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de persona interesada, previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15.- Informes.

1. El Instituto Canario de la Mujer procederá, de oficio, a incorporar al expediente el Informe del Servicio Canario de Empleo, realizando directamente los trámites conducentes a su emisión, previa autorización de la solicitante cumplimentada en el anexo IV.

2. Cuando de la documentación obrante en el expediente se pueda deducir que la solicitante había residido en otra Comunidad o Ciudad Autónoma, una vez iniciada la situación de violencia de género, solicitará informe al órgano competente para la tramitación de la misma ayuda económica en esa entidad territorial al objeto de comprobar si la mujer ha solicitado o se le ha concedido la ayuda en una ocasión anterior.

3. El Instituto Canario de la Mujer, una vez iniciado el expediente, podrá recabar de cualquier Administración Pública cuanta información sobre la solicitante o los familiares a su cargo estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud, para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 4 y de las circunstancias a las que se refiere el artículo 8.

Artículo 16.- Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la documentación presentada y una vez instruido el procedimiento con los informes pertinentes, la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictará la correspondiente resolución, de forma motivada e individualizada, concediendo o denegando la ayuda solicitada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Instituto Canario de la Mujer. En el caso en el que se hubiera requerido la subsanación de la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de las subsanaciones requeridas haya tenido entrada en el registro del Instituto Canario de la Mujer.

3. Se entenderán estimadas las solicitudes cuando, transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, no se haya producido la resolución expresa.

4. Contra la resolución que concede o deniega la ayuda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Directora del Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente, en la forma y plazo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17.- Forma de pago.

El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida, en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la solicitante en el momento de formular la solicitud.

CAPÍTULO IV

REINTEGRO Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

Artículo 18.- Reintegro de la ayuda.

1. Son causas de reintegro de la ayuda los supuestos en los que la solicitante la hubiera obtenido sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. En estos casos, procederá la devolución íntegra de la cantidad percibida.

2. El órgano competente para iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro será la Directora del Instituto Canario de la Mujer.

3. El procedimiento de reintegro de la ayuda se iniciará de oficio, por acuerdo de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe emitido por la Intervención.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de las personas interesadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del Acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

6. La resolución del procedimiento de reintegro de la Directora del Instituto Canario de la Mujer pondrá fin a la vía administrativa.

7. En lo no dispuesto en este artículo, el procedimiento para el reintegro de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19.- Régimen de compatibilidad.

1. La percepción de la ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género será incompatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones e ingresos con la misma finalidad y objeto, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La percepción de la ayuda será compatible con las ayudas establecidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

3. La compatibilidad con otras ayudas implica que la cuantía que se perciba debe computarse con el fin de determinar si la mujer cumple el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo 4.3.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Personas con discapacidad.

En la tramitación del procedimiento para la concesión y abono de las ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Segunda.- Financiación e imputación presupuestaria.

Las ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género están financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, siendo reconocido el derecho del Instituto Canario de la Mujer a pagarlas anticipadamente con cargo a la partida presupuestaria que está asignada a tal fin en su presupuesto de gastos, en cada ejercicio presupuestario, y a ser reembolsado íntegramente por parte de la Administración General del Estado, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca, mediante el sistema de cooperación aplicable a la relación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Canario de la Mujer en la Conferencia Sectorial respectiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen jurídico supletorio.

El procedimiento para la concesión y abono, así como para el reintegro, de las ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género se regirá, en lo no previsto expresamente en esta Orden, por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el Real Decreto 1.452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.- Ejecución y cumplimiento.

Se faculta a la Directora del Instituto Canario de la Mujer para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2006.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - páginas 30151-30156



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