BOC - 2006/243. Lunes 18 de Diciembre de 2006 - 4676

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

4676 - EDICTO de 3 de octubre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000271/2003.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a tres de octubre de dos mil cinco.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Laguna, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado como "juicio ordinario" con el nº 271/03, entre partes, como demandantes D. Peter Schroder y Dña. Petra Schroder, bajo la asistencia letrada de Sr. Dieter Fahnebrock y representado por el procurador de los tribunales Sra. Lara Rodríguez y como demandado Sr. N. Wedemeyer, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La parte actora presenta demanda arreglada a las prescripciones legales, en la que solicita se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de mandato suscrito entre las partes litigantes, condenado al demandado a devolver a los actores la cifra entregada por ellos de 4.450 euros, así como al pago de los intereses desde el momento en que se entregó la citada cantidad, y al pago de las costas procesales.

Segundo.- Admitida la demanda se emplazó en legal forma al demandado para que compareciera y contestase la demanda. El demandado deja transcurrir el plazo concedido sin comparecer ni contestar, siendo declarado en rebeldía. Citadas las partes a las partes a la audiencia previa señalada en la ley, únicamente comparece el actor, que se ratifica en su demanda y solicita como prueba la documental por aportada y que se dicte sentencia en aplicación del artículo 429.8 de la LEC; a continuación quedan los autos para dictar sentencia.

Tercero.- En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el presente procedimiento la parte actora ejercita la acción de resolución de un contrato de mandato celebrado entre las partes por incumplimiento del mismo por la parte demandada.

El contrato de mandato suscrito entre las partes consistía en la obligación del demandado de hacer las gestiones necesarias para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los derechos de tiempo compartido que tenían los actores en el complejo Lanzarote Beach Club. A cambio de dichas gestiones los actores entregaron a cantidad de 4.450 euros. Por parte del demandado no se realizó ninguna gestión, ni siquiera la de averiguar si era o no posible la inscripción.

Segundo.- El demandado se encuentra en situación procesal de rebeldía; sin embargo tal situación no implica la admisión de los hechos alegados por el actor, sino más bien al contrarío, teniendo el actor la carga de probar todos los hechos alegados por el mismo y fundamento de sus pretensiones.

A través de la documental aportada, en especial el documento nº 5, carta del demandado requiriendo del pago de dicha cantidad y de la transferencia realizada por los actores (documento nº 6).

En aplicación del artículo 1.124 del CC procede la resolución del contrato de mandato celebrado entre las partes, debiendo el demandado devolver la cantidad entregada de 4.450 euros, así como los intereses desde la fecha en que se entregó como indemnización de daños y perjuicios.

Por todo lo anteriormente expuesto procede la estimación de la demanda en su petición principal.

Tercero.- En virtud del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos anteriormente citados y los demás de pertinente aplicación; y por cuanto antecede:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Peter Schroder y Dña. Petra Schroder, bajo la asistencia letrada de Sr. Dieter Fahnebrock y representado por el procurador de los tribunales Sra. Lara Rodríguez contra D. N. Wedemeyer, se declara resuelto el contrato de mandato suscrito entre las partes litigantes, condenando al demandado a devolver a los actores la cifra entregada por ellos de 4.450 euros, así como al pago de los intereses desde el momento en que se entregó la citada cantidad (17 de septiembre de 2002), y al pago de las costas procesales.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Sra. Juez que la suscribe constituido en audiencia pública; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. N. Wedemeyer, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En La Laguna, a 3 de octubre de 2005.- El/la Secretario.



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