BOC - 2006/243. Lunes 18 de Diciembre de 2006 - 1726

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1726 - ORDEN de 11 de diciembre de 2006, por la que se procede a la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en el ejercicio 2006.

Descargar en formato pdf

Una de las funciones que la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, encomienda al Servicio Canario de la Salud, es la prestación de asistencia sanitaria, facultándole en el artículo 51.2.b) para establecer los acuerdos, convenios y conciertos que a tal fin se consideren necesarios. En su artículo 93, la invocada Ley 11/1994, configura la Red Hospitalaria de Utilización Pública, facultando en el artículo 99 al Servicio Canario de la Salud, para suscribir convenios con hospitales que no pertenezcan a ella, cuando los hospitales de la Red no sean suficientes.

En la actualidad continúan vigentes aquellos conciertos en los que la Comunidad Autónoma de Canarias se subrogó cuando se le transfirieron las funciones y servicios del INSALUD [Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, apartado B).1.d) del anexo].

La revisión de precios de estos conciertos sanitarios, se efectúa con carácter anual, mediante Orden del Consejero de Sanidad, estando vigentes en la actualidad los precios establecidos en la Orden de 7 de abril de 2006 [(B.O.C. nº 507, de 20 de abril) Corrección errores Orden de 2 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 617, de 16 de mayo)].

Manteniendo constante el volumen de prestaciones realizadas con recursos externos al sistema se genera un incremento global del 2,76% sobre los precios establecidos para la actividad sanitaria prestada con medios ajenos en el ejercicio 2005, teniendo en cuenta un conjunto de prestaciones que difieren del criterio general del coeficiente de variación. A su vez, se continúa con la adaptación a la codificación de los procedimientos quirúrgicos a la clasificación internacional de enfermedades CIE 9-MC.

Para otros conciertos más recientes suscritos al amparo del artículo 99 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se configura la revisión de precios con las previsiones específicas que al respecto se contemplan en los mismos, quedando excluidos del ámbito de la presente Orden.

En virtud de cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Los precios máximos a abonar por la prestación de la asistencia sanitaria mediante concierto, en el año 2006, serán los que se contemplan en los anexos que acompañan a la presente Orden:

- Anexo I: Asistencia en régimen de hospitalización general.

- Anexo II: Asistencia ambulatoria.

- Anexo III: Servicios Especiales de tratamiento.

- Anexo IV: Servicios Especiales de diagnóstico.

- Anexo V: Procedimientos quirúrgicos.

- Anexo VI: Medicina Nuclear.

Segundo.- Estos precios no serán aplicables a los conciertos en los que expresamente se contemplen otras previsiones específicas para su revisión.

Tercero.- La revisión de las condiciones económicas de los conciertos singulares formalizados antes de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, se realizará de acuerdo con lo previsto en cada uno de ellos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales pactados en cada caso y la actividad prevista para 2006.

Cuarto.- En los conciertos y convenios singulares vigentes, las prestaciones responderán a los mismos conceptos, y se seguirán efectuando en los mismos términos y condiciones que se han venido realizando, salvo que se tramite el correspondiente procedimiento de modificación de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas.

Quinto.- A los efectos de facturación y abono de las tarifas establecidas en la presente Orden se tendrán en cuenta los conceptos que, por consultas primeras y sucesivas, revisiones ambulatorias posthospitalarias, intervenciones quirúrgicas ambulatorias y urgencias, se vienen aplicando.

Sexto.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden, se delega en la Directora del Servicio Canario de la Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de precios, procediendo a la suscripción de las correspondientes Cláusulas de Revisión de Precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, facultándole para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas o se atribuyan a otros centros directivos de este Organismo Autónomo.

Séptimo.- Las disposiciones de la presente Orden que produzcan efectos favorables para los interesados, retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2006. Las que pudieran producir efectos desfavorables, entrarán en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, interponer en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2006.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexos - páginas 28802-28822



© Gobierno de Canarias