BOC - 2006/243. Lunes 18 de Diciembre de 2006 - 1723

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1723 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 16 de noviembre de 2006, por la que se establece el horario de atención al público y cobro en las oficinas dependientes de la Administración Tributaria Canaria.

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La Orden de 17 de junio de 2004 establece el ámbito orgánico de la Administración Tributaria Canaria, integrándose en la misma un conjunto de órganos y unidades administrativas de variada naturaleza y de implantación dispersa a lo largo del territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Es necesario que ese conjunto opere con criterio único, principio que también ha de regir por lo que se refiere al horario de atención al público, el cual debe ser único en la Administración Tributaria Canaria.

A la vista de lo expuesto, por esta Dirección General de Tributos se resuelve lo siguiente:

Primero.- Horario de atención al público y cobro en la Administración Tributaria Canaria:

1. Las Oficinas de Atención Tributaria y las Oficinas Liquidadoras Comarcales integrantes de la Administración Tributaria Canaria prestarán el servicio de atención al público y el de cobro con arreglo al siguiente horario:

Desde el 1 de octubre hasta el 30 de junio, excepto durante Navidades, se aplicará el horario de invierno: de lunes a jueves de 8,30 a 16,30 horas y los viernes de 8,30 a 14,00 horas.

Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, así como en Navidades (del 20 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive), se aplicará el horario de verano: de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas.

2. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario integrantes de la Administración Tributaria Canaria prestarán el servicio de atención al público y el de cobro en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los responsables de cada Oficina podrán acordar la reducción del horario de atención y de cobro en los casos excepcionales en que puntuales incidencias por causa de actos, celebraciones o fuerza mayor puedan causar trastornos circulatorios o de otra índole que pudieran afectar al servicio de la oficina o al acceso a la misma. Tal medida será adoptada con la máxima antelación que sea posible a fin de informar adecuadamente al público y sólo procederá en aquellos casos en que sea estrictamente necesario.

Asimismo, los citados responsables podrán acordar la ampliación del horario en los casos en que la finalización de los plazos de presentación de modelos tributarios así lo aconseje.

4. Las extensiones de las Oficinas Liquidadoras Comarcales y las extensiones descentralizadas de las Oficinas Liquidadoras adaptarán su horario de atención al público y cobro al del Registro de la Propiedad en el que se preste el servicio.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2006.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.



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