BOC - 2006/242. Viernes 15 de Diciembre de 2006 - 1702

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1702 - ORDEN de 27 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de procedimientos quirúrgicos, subgrupo: cirugía con internamiento.

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Los centros de titularidad privada que pretendan concertar con la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma o ser vinculados a la red hospitalaria de utilización pública deberán estar previamente homologados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

En dicha norma se opta por homologar de forma sectorizada (artº. 4), de tal modo que un mismo centro podrá estarlo solo para procesos quirúrgicos, y dentro de éstos, solo para uno de los subgrupos.

A la hora de determinar los requisitos que se van a exigir para ello, no debemos olvidar que éstos han de suponer un "plus" sobre los que ya se han constatado para el funcionamiento del centro, servicio o establecimiento. En este sentido, y en cuanto al grupo (procesos quirúrgicos) y subgrupo (cirugía con internamiento) que nos ocupa, el punto de partida será la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 15 de junio de 2000, por la que se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es importante señalar también que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto precitado, la homologación acredita la solvencia técnica exigida al empresario para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en función de las características de la prestación que pretenda contratar, fije en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares requisitos de solvencia técnica adicionales.

La Disposición Final Segunda del Decreto citado dispone que los requisitos exigidos para la homologación, se establecerán por orden del titular del Departamento competente en materia de sanidad. Con base en ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden establecer las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los centros sanitarios privados para su homologación en el grupo: "procesos quirúrgicos", subgrupo: "cirugía con internamiento". La homologación será requisito previo necesario para la celebración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación a la red hospitalaria de utilización pública, sin perjuicio de la solvencia técnica específica que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en cada contrato puedan exigir.

Artículo 2.- Requisitos para la homologación.

1. Los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para ser homologados, en el grupo "procesos quirúrgicos", subgrupo "cirugía con internamiento", se clasifican en generales y específicos, y son los que figuran en el anexo 1.

2. Los requisitos generales deberán cumplirlos todos los centros. Los requisitos específicos exigibles estarán en función de las especialidades quirúrgicas de que disponga el centro y que pretenda homologar.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de homologación para el grupo y subgrupo regulado en esta Orden se ajustarán al modelo que figura como anexo 2 en el Decreto 105/2006, de 20 de julio.

2. A la solicitud deberá adjuntarse, debidamente cumplimentado, el protocolo que figura como anexo 2 de esta Orden.

Artículo 4.- Resolución.

En la resolución que se dicte, cuando sea estimatoria, deberá constar la especialidad o especialidades que, en función de los requisitos cuyo cumplimiento se ha acreditado, se incluyen en el ámbito de la homologación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2006.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

A N E X O 1

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SER HOMOLOGADOS.

GRUPO: PROCESOS QUIRÚRGICOS

SUBGRUPO: CIRUGÍA CON INTERNAMIENTO

I.- REQUISITOS GENERALES.

1.- AUTORIZACIONES.

1.1. Autorización de funcionamiento.

El centro estará autorizado para su funcionamiento por la autoridad sanitaria competente.

Deberá estar clasificado conforme a lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en alguno de los niveles del Grupo I (Hospital General).

1.2. Licencia Municipal de Apertura.

Los hospitales deberán disponer de la Licencia Municipal de Apertura, concedida por el Ayuntamiento competente en cada caso.

2.- LOCALES E INSTALACIONES.

2.1. Ubicación del hospital.

El hospital deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. Requisitos generales.

2.2.1. Barreras arquitectónicas.

No existirán barreras arquitectónicas en el acceso a:

- Edificio: permitirá el acceso de vehículos de transporte sanitario a todas las zonas de entrada a servicios asistenciales del hospital.

- Instalaciones: permitirá el acceso y desplazamiento de pacientes en cama y silla de ruedas.

2.2.2. Aseos.

En las áreas de apoyo o en sus proximidades, existirá:

- Aseo diferenciado para mujeres y para hombres.

- Aseo para discapacitados: existirá al menos uno, que puede ser alguno de los especificados anteriormente, siempre que disponga de lavabo e inodoro y de todo el equipamiento básico para discapacitados físicos que establezca la normativa vigente, en cada momento.

2.2.3. Servicio de seguridad, limpieza y mantenimiento.

Se dispondrá de:

- Los medios necesarios, propios o contratados, para garantizar la seguridad, limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones.

- Servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada de los equipos.

2.2.4. Aire acondicionado.

El centro deberá disponer de un sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, de modo que su utilización no ocasione ruidos, ni cause molestias a los pacientes. Cuando el sistema sea general, deberá poder ser controlado desde cada una de las habitaciones.

2.3. Requisitos específicos de determinadas unidades.

Sin perjuicio de la obligación del hospital de disponer de todas las unidades exigidas y cumplir los requisitos que se establecen en la normativa sobre autorización de centros sanitarios, dichas unidades deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Unidad de admisión.

- Las dependencias de admisión estarán próximas a las entradas del hospital y adecuadamente señalizadas para su fácil localización y acceso. Dispondrá, como mínimo, de una unidad de admisión. En caso de que existan varias, una de ellas constituye la unidad central, asumiendo la dirección y organización del resto de las unidades del centro.

- Dispondrá de espacio suficiente y diferenciado para la atención al público y para el trabajo administrativo, diferenciándose al menos las siguientes áreas funcionales:

· Secretaría y Área administrativa: dispondrá del equipamiento necesario para la realización y envío de informes.

· Zona de recepción/admisión de pacientes: dispondrá del equipamiento necesario que permita la realización de las funciones, entre otras, de control del acceso al centro y al resto de las áreas, atención e información al usuario, procesos administrativos del servicio y atención telefónica.

- Dispondrá de la dotación tecnológica suficiente que garantice, al menos, la gestión informatizada de los pacientes en régimen de hospitalización y listas de espera.

- Todos los mostradores destinados a la atención de pacientes deberán ser a dos alturas, permitiendo la atención a personas en silla de ruedas.

b) Atención al usuario.

- Estará ubicada en situación accesible, adecuadamente señalizada y de fácil localización.

- Dispondrá de espacio suficiente para garantizar la intimidad y confidencialidad que requiere la atención que se presta.

- Dispondrá del mobiliario y equipamiento suficiente para el desarrollo de sus funciones.

c) Archivo y documentación clínica.

- El archivo de historias clínicas será único y centralizado. Podrá disponer de una o varias unidades, en caso de que existan varias, se identificará la que constituye la unidad central, asumiendo la dirección y organización del resto de las unidades del centro.

- El archivo de historias clínicas dispondrá de espacio suficiente y diferenciado para el trabajo administrativo, codificación, almacenamiento y depósito de la documentación.

- Dispondrá de la dotación tecnológica suficiente que garantice al menos la gestión informatizada del fichero índice de pacientes, los movimientos de la historia clínica y Conjunto Mínimo Básico de Datos alta hospitalaria.

- Historia clínica: el centro dispondrá de una historia clínica única para cada paciente, garantizando su cumplimentación adecuada. La historia clínica deberá cumplir la normativa estatal y autonómica vigente al respecto, y en especial lo dispuesto en el Decreto Territorial 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios.

Unidades de Hospitalización destinadas a la prestación del servicio.

- Las unidades de hospitalización que se pretendan destinar a la prestación del servicio concertado deberán contar con un mínimo de 10 camas y en ellas existirán espacios claramente diferenciados de, al menos:

· Zonas limpias y diferenciadas para almacén de ropa, alimentos, material sanitario y productos farmacéuticos.

· Zonas de desechos y materiales sucios.

· Un aseo para uso del personal de la unidad.

· Despacho y sala de exploración o tratamiento (puede ser compartida por dos unidades, siempre que estén situadas en la misma planta y la comunicación sea horizontal y directa).

- El control de enfermería de la Unidad dispondrá de un sistema centralizado (acústico o luminoso) que permita la identificación de los pacientes que demandan atención.

- La unidad de hospitalización dispondrá de sistemas de comunicación vertical que permita el transporte adecuado de pacientes, personal, público, comidas, material sanitario y no sanitario sin que se mezclen las circulaciones de limpio y de sucio.

- Cada unidad de hospitalización deberá contar con el equipamiento necesario incluyendo, al menos:

· Equipos de control de constantes vitales y de exploraciones sencillas de rutina.

· Equipos de curas y de cateterismo de vías venosas.

· Equipos para la práctica de sondaje vesical y gástrico.

· Equipos para infusión parenteral y de administración de sangre y hemoderivados.

· Neveras diferenciadas para medicación termolábil y conservación de alimentos.

· Armario con llave o caja de seguridad para estupefacientes y psicotropos en su caso.

· Negatoscopios.

· Teléfonos y sistema de comunicación.

· Material ortoprotésico necesario y suficiente del tipo de: sillas de ruedas, andadores, sistemas antiescaras (colchones y cojines), etc.

- El carro de parada deberá estar equipado, como mínimo, con:

· Monitor desfibrilador con opción de marcapasos externo.

· Equipo para el mantenimiento de una vía aérea eficaz: deberá contar con al menos mascarillas de oxígeno tipo Venturi de adultos y pediátricos, así como mascarillas de nebulización (en número de 3 de cada una de ellas); sondas de aspiración de calibre pediátrico y de adulto; bolsa de resucitación con reservorio y mascarilla transparente en tamaño adulto, pediátrico y lactante; cánulas orofaríngeas de diferentes tamaños, adultos y pediátricos; laringoscopio con palas curvas (3 tamaños) y rectas y su correspondiente juego de pilas y bombillas de repuesto; tubos endotraqueales de diferentes tamaños; tubos laríngeos de varios tamaños (0-5); mascarillas laríngeas de diferentes tamaños (3, 4 y 5); set de cricotiroidotomía de emergencia; gasa orillada o sistema para fijación; lubricante hidrosoluble; fiadores adultos y pediátricos; pinza de Magyll de adultos y pediátricas.

· Equipo para soporte circulatorio: deberá contar con al menos una tabla espinal corta de RCP, juego de electrodos para electrocardiografía de adultos y pediátrico; gel lubricante para desfibrilación; exocatéteres venosos de varios calibres; sistemas de perfusión para sueroterapia convencional; sistemas de Dial-A-Flow, llaves de 3 pasos; compresores venosos elásticos.

· Sueroterapia.

· Contenedores de productos contaminantes biopeligrosos.

· Material fungible: agujas y jeringas de diferentes tamaños.

· Guantes estériles y no estériles, esparadrapo y gasas.

· Medicación para la atención al paciente crítico.

- Cada habitación dispondrá de:

· Un número máximo de 2 camas de movilidad automática, articuladas y con ruedas.

· La dotación necesaria de muebles y accesorios.

· Sillón con reposacabezas y reposapiés por cama.

· Tomas centralizadas de oxígeno y vacío en todas las camas.

· El aseo dispondrá de plato de ducha y timbre conectado al control de enfermería.

e) Bloque quirúrgico.

El bloque quirúrgico deberá reunir las siguientes características:

- Todos los locales relacionados con la actividad quirúrgica deberán estar agrupados en un área bien definida, apartada de la circulación general del hospital y controlada en sus entradas y salidas.

- El bloque quirúrgico dispondrá como mínimo de dos quirófanos completamente equipados.

- El área quirúrgica y de anestesia dispondrá de mecanismos de control de factores ambientales y seguridad, con soporte técnico, que garanticen el control de la contaminación microbiológica.

- El centro dispondrá de un libro registro único de actividad quirúrgica, que incluirá la actividad de cada uno de los quirófanos y, además de la información exigida en la Orden de 15 de junio de 2000, por la que se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros hospitalarios (Corr. errores Orden de 9.11.00, B.O.C. nº 6, de 12 de enero), incluirá la siguiente información:

· Número de orden correlativo.

· Identificación del quirófano.

· Carácter urgente o programado de la intervención.

f) Central de esterilización.

1. Sus áreas deberán estar bien definidas. Todas ellas deberán estar provistas de mesas de trabajo y focos de luz para la revisión del instrumental:

- Área de recepción y limpieza de material sucio, que contará con:

· Tren de lavado/lavadoras/ultrasonido.

· Secado y revisión del material.

- Área de recepción del material limpio y preparación del empaquetado para el proceso de esterilización que contará con:

· Contenedores para instrumental para esterilización por vapor.

· Cuando deba efectuarse esterilización de textiles se deberá contar con el material necesario para su empaquetado.

· Selladora.

· Controles químicos y biológicos del proceso de esterilización.

· Estufa para los controles biológicos.

- Área de esterilización:

· Autoclave de vapor con sistemas de registro de los parámetros físicos. Capacidad mínima de 150 litros/quirófano.

· Otros sistemas de esterilización en caso de esterilización de material termosensible.

Cada contenedor/paquete debe ir identificado con la fecha, número de carga y fecha de caducidad de la esterilización y control químico visible.

- Área de almacén y suministro del material estéril.

2. Deberá disponer de:

- Libro de registro en el que consten: fecha, número de carga, instrumental esterilizado, resultado de los controles físicos, químicos y biológicos.

3. En caso de que el servicio de esterilización no sea propio o no esté ubicado en el hospital, solamente será exigible el área de recepción y limpieza de material sucio y el área de almacén y suministro del material estéril.

g) Consultas externas.

- La entrada desde el exterior estará adecuadamente señalizada, con ausencia de barreras arquitectónicas en los accesos y el interior.

- Dispondrá de las siguientes zonas:

· Zona de recepción de pacientes: puede ser común con otras áreas o específica.

· Sala de espera, que puede ser común con el área de procedimientos diagnósticos o específica. Tendrá una capacidad mínima para 8 personas sentadas y 2 sillas de ruedas. Si se pretende la homologación para más de una especialidad, la sala de espera tendrá una capacidad mínima para 12 personas sentadas.

· Un local de consulta, con zona de exploración diferenciada. Si se pretende la homologación para más de una especialidad, dispondrá, como mínimo, de 2 locales además de aquellos que se determinen en los requisitos específicos. Cada local dispondrá del material y equipamiento necesario en función de su finalidad.

· Sala de curas, que puede estar incluida o no en el propio local de consultas. Si estuviese fuera de la consulta, deberá encontrarse en la misma planta y lo más próxima posible a ella.

Sus instalaciones serán adecuadas para garantizar el respeto a la intimidad del paciente.

h) Urgencias.

- Funcionará durante las 24 horas y todos los días del año, garantizándose la respuesta a la demanda generada desde el exterior (acceso directo) como la interna del centro sanitario.

- Existirá publicidad adecuada del listado del personal médico que está de guardia, con indicación del sistema de localización del que no está de presencia física.

- Existirá un registro de llamadas a los médicos de guardia localizados, en el que constarán los intentos de localización, la hora en que recibe el aviso y la hora de llegada al centro, o en su caso, la forma en que se resolvió la incidencia.

i) Farmacia.

- La dispensación de medicamentos estará prevista y organizada durante 24 horas al día todos los días del año.

- La comisión de farmacia y terapéutica u órgano equivalente elaborará normas escritas para la elección y utilización de medicamentos.

- Se dispondrá de una guía fármaco-terapéutica, que deberá ajustarse en cada momento a lo que al respecto determine el Servicio Canario de la Salud.

- Dispondrá de normas y procedimientos que regulan, cuando menos, las siguientes funciones: almacenaje, dispensación, distribución, elaboración y conservación de medicamentos.

3.- RECURSOS HUMANOS.

3.1. Área de gestión.

- Dispondrá de un órgano de Dirección en el que han de participar al menos los responsables del área médica, enfermería y gestión de servicios no sanitarios. Al frente de este órgano existirá un gerente formalmente nombrado, que podrá ser alguno de los anteriores, estando establecida la persona que lo sustituya en caso de ausencia.

- Dispondrá de un médico responsable técnico del área médica ante la dirección del centro, formalmente nombrado, estando establecida la persona que lo sustituya en caso de ausencia.

- Dispondrá de un responsable técnico del área de enfermería ante la dirección del centro, formalmente nombrado, estando establecida la persona que lo sustituya en caso de ausencia.

- Se designará un responsable que asume de manera formalizada la organización general y el funcionamiento en las siguientes áreas:

· Económico-administrativa y de servicios generales.

· Admisión.

· Archivo.

· Atención al usuario.

3.2. Personal médico.

El hospital deberá contar con:

a) Médicos:

- Un mínimo de 4 médicos en régimen de jornada completa, para prestar la atención médica continuada durante las 24 horas.

b) Médicos especialistas:

- Médico anestesista por quirófano.

3.3. Enfermeros.

a) Hospitalización:

- La unidad de hospitalización contará con un índice mínimo de 0,35 enfermeros/cama, sin que, en ningún caso, el número de enfermeros sea inferior a uno por turno.

- En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrá establecerse un índice de enfermero/cama superior, si la complejidad de los procedimientos quirúrgicos a concertar lo requiriese.

b) Bloque quirúrgico:

- Al menos 1 enfermero por cada quirófano y turno de funcionamiento, con experiencia acreditada en instrumentación quirúrgica.

- Al menos 1 enfermero circulante por cada turno de funcionamiento para el bloque quirúrgico.

c) Área de consultas externas:

- Al menos 1 enfermero.

3.4. Auxiliares de enfermería.

El personal auxiliar de enfermería deberá estar en posesión del correspondiente título oficial de Formación Profesional.

a) Hospitalización:

- La unidad de hospitalización contará con un índice mínimo de 0,35 auxiliares de enfermería/cama, sin que, en ningún caso, el número de auxiliares de enfermería sea inferior a uno por turno.

b) Bloque quirúrgico:

- Al menos 1 auxiliar de enfermería por cada quirófano y turno de funcionamiento.

c) Área de consultas externas:

- Al menos un auxiliar de enfermería.

3.5. Personal no sanitario.

El centro contará con el personal de apoyo no sanitario necesario para la adecuada prestación del servicio.

4.- COMISIONES DE CALIDAD.

Se establecerá, al menos, una comisión de calidad.

Con carácter anual, se remitirá al Servicio Canario de la Salud una memoria de actividades en las siguientes materias:

· Farmacia y terapéutica.

· Mortalidad.

· Historias Clínicas.

· Infección, profilaxis y política antimicrobiana o equivalente.

II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.

1.- ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de angiología y cirugía vascular.

b) Locales de consulta:

Deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades si así lo permite la estructura de las agendas de citación para cada una de ellas.

Deberá contar con el equipamiento específico y necesario para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, las exploraciones propias de la especialidad, que incluirá, en todo caso un doppler vascular.

c) Bloque Quirúrgico.

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad

2.- CIRUGÍA CARDIOVASCULAR.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de Cirugía Cardiaca.

b) Personal: 2 médicos especialistas en cirugía cardiovascular. 1 médico especialista en cardiología.

c) Locales de consulta:

Deberá disponer de al menos 1 local de consulta específico para esta especialidad, con capacidad suficiente para acoger el aparataje de electromedicina necesario para realizar una completa exploración cardiovascular (sala de exploración diferenciada específica para cirugía cardiaca).

Debe estar equipado al menos:

· Electrocardiógrafo de superficie para electrocardiografía estándar.

· Electrocardiógrafo Holter, 24 horas.

· Ecocardiógrafo con los transductores necesarios para la realización de ecocardiograma transtorácico.

d) Bloque Quirúrgico:

El Bloque tendrá, como mínimo, dos quirófanos. Uno de ellos contará con el equipamiento necesario para la realización de procedimientos de carácter urgente.

El otro, que será de uso exclusivo para cirugía cardiaca, deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad, y, como mínimo con el siguiente:

- Desfibrilador con palas especiales (intracardiacas) para cirugía cardiaca.

- Marcapasos externo con electrodos especiales para cirugía cardiaca.

- Electrobisturí.

- Bomba y equipamiento completo para circulación extracorpórea (dos Cooler, uno para cardioplejia y otro para el paciente).

- Intercambiador de calor.

- Calentadores de sangre.

- Balón de contrapulsación.

- Manta eléctrica.

- Almacén específico para el material de circulación extracorpórea (CEC), bomba centrífuga, material quirúrgico, prótesis y fármacos.

e) Oferta asistencial complementaria autorizada:

- U.M.I., o bien, una Unidad de cuidados especiales (UCE).

Dicha unidad deberá cumplir, además de los requisitos que se exijan con carácter general, los siguientes:

- Personal:

· Al menos 4 médicos, que cuenten con alguna de las siguientes especialidades: medicina intensiva, cardiología, anestesia y reanimación, cirugía cardiovascular o medicina interna. Uno de ellos deberá ser designado como responsable de la unidad.

· Enfermeros: el índice enfermero/cama será, como mínimo de 2.

· Auxiliares de enfermería: el índice auxiliar de enfermería/cama será, como mínimo, de 1,3.

- Material:

· Camas móviles, articuladas, con cabecera fácilmente retirable, barandillas articuladas y desmontables, en número no superior a 10.

· Control de enfermería, con control visual y registrador en papel del ECG de cada paciente.

· Dispondrá de sistemas de activación y detección de alarmas prefijadas en el monitor de cabecera y con memoria magnética del registro de ECG de al menos 15 segundos de duración.

· Dos desfibriladores sincronizables (uno de ellos podrá ser el del carro de parada) uno de ellos deberá disponer de marcapasos externo mediante estimulación transtorácica.

· Generadores de marcapasos temporales para atender las necesidades de electroestimulación mono y bicameral (uno por cada dos camas).

· Tabla de masaje cardiaco por cama.

· Bombas de infusión (2 por cada cama).

· Respirador volumétrico (1 por cada 4 camas).

· Módulos de monitorización hemodinámica para al menos la mitad de las camas.

· Equipo de pericardiocentesis.

· Ecocardiógrafo.

· Balón de contrapulsación.

- Unidad de hemodinámica

3.- CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo. El centro deberá disponer de técnicas ecográficas.

b) Locales de consulta:

Deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades si así lo permite la estructura de las agendas de citación para cada una de ellas.

Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de su especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica.

c) Bloque Quirúrgico:

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad.

4.- CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

b) Locales de consulta:

Deberá disponer de, al menos, 1 local de consulta específico con capacidad suficiente para acoger el aparataje necesario para realizar una completa exploración músculo-esquelética. Es necesario que se disponga de un área específica dedicada a yesos.

Dispondrá del siguiente equipamiento:

- Báscula y tallímetro, cinta métrica.

- Martillo de reflejos tendinosos.

- Diapasón (con al menos 128 Hz de frecuencia).

- Plomada.

- Escuadra y regla.

- Juego de alzas.

- Negatoscopio de cuerpo entero.

- Lápiz dermográfico.

- Podoscopio.

- Goniómetro para articulaciones grandes y pequeñas.

- Dinamómetros de mano.

- Fotopodograma.

c) Bloque quirúrgico:

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad.

d) Oferta asistencial complementaria:

El centro deberá contar con una unidad de rehabilitación, responsable de realizar las técnicas rehabilitadoras necesarias a los pacientes que así lo requieran después de la intervención. Dispondrá, como mínimo del siguiente personal:

· 1 especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

· 1 Fisioterapeuta.

· 1 Auxiliar de Enfermería.

Esta unidad podrá ser propia o contratada y estar ubicada en el mismo centro o en otro de la misma localidad. En todo caso deberá estar autorizada para su funcionamiento.

5.- CIRUGÍA PEDIÁTRICA.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de Cirugía Pediátrica.

b) Locales de consulta:

Deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades si así lo permite la estructura de las agendas de citación para cada una de ellas.

Equipamiento: deberá contar con la dotación específica y necesaria para realizar las exploraciones propias de su especialidad con las máximas garantías de calidad científico-técnica.

c) Bloque Quirúrgico:

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad.

6.- CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

b) Locales de consulta:

Deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades si así lo permite la estructura de las agendas de citación para cada una de ellas.

Deberá contar con el equipamiento específico y necesario para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, las exploraciones de la especialidad.

c) Bloque Quirúrgico:

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad.

7.- GINECOLOGÍA.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de Ginecología.

b) Locales de consulta:

Deberá disponer de al menos 1 local de consulta específico para esta especialidad, con capacidad suficiente para acoger el aparataje necesario para realizar una completa exploración ginecológica.

Deberá estar equipado, al menos con:

· Camilla de exploración obstétrico-ginecológica.

· Espéculo.

· Colposcopio.

· Histerómetro.

· Ecógrafo con transductores apropiados para las exploraciones que se han de realizar.

· Lámpara de pie para exploraciones.

c) Bloque Quirúrgico:

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad.

8.- NEUROCIRUGÍA.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de Neurocirugía.

b) Locales de consulta:

Deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades si así lo permite la estructura de las agendas de citación para cada una de ellas.

Deberá contar con el equipamiento específico y necesario para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, las exploraciones propias de la especialidad.

c) Bloque Quirúrgico:

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad.

d) Oferta asistencial complementaria:

- El centro deberá contar con una unidad de rehabilitación, responsable de realizar a los pacientes rehabilitación después de la intervención. Dispondrá, como mínimo, del siguiente personal:

· 1 especialista en Medicina Física y Rehabilitación.

· 1 Fisioterapeuta.

· 1 Auxiliar de Enfermería.

Esta unidad podrá ser propia o contratada y estar ubicada en el mismo centro o en otro de la misma localidad. En todo caso deberá estar autorizada para su funcionamiento.

9.- OFTALMOLOGÍA.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de Oftalmología.

b) Locales de consulta:

Deberá disponer de al menos 1 local de consulta específico para esta especialidad, con capacidad suficiente para acoger el aparataje de electromedicina necesario para realizar una completa exploración ocular, y del siguiente equipamiento:

- Ópticos de visión lejana (VL) y visión próxima.

- Refractómetro automático.

- Frontofocómetro.

- Foróptero o Caja de pruebas.

- Retinoscopio o lámpara de Siegriest con espejo de esquiascopia.

- Reglas de esquiascopia (si se van a tratar niños).

- Test de Ishihara o de Farnsworth.

- Lámpara de hendidura.

- Tonómetro.

- Keratómetro (es suficiente con el refractómetro).

- Oftalmoscopios directo e indirecto.

- Lentes de contacto y no contacto, de 90º, 20º, 28º. Goldman de tres espejos.

- Campímetro computerizado con programas de umbral rápido.

- Retinógrafo que permita la realización de angiografías con fluoresceina.

- Deberán contar con el equipamiento necesario para realizar las pruebas e intervenciones de cirugía menor propias de la especialidad, que incluirá, como mínimo:

· Tijeras de Wescot.

· Pinzas de puntos corneales.

· Pinzas de conjuntiva.

· Porta agujas.

· Blefarostato.

· Dilatador de puntos lagrimales.

· Agujas romas para lavado de vías lagrimales.

· Tiras para Tests de Schirmer.

c) Bloque Quirúrgico:

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad.

10.- OTORRINOLARINGOLOGÍA.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de Otorrinolaringología.

b) Local de consulta:

Deberá disponer de al menos 1 local de consulta con capacidad suficiente para acoger el aparataje de electromedicina necesario para realizar una completa exploración. Dicho local podrá ser específico o compartido con otras especialidades si así lo permite la estructura de las agendas de citación para cada una de ellas.

Deberá disponer al menos de:

· Laringoscopio directo e indirecto.

· Otoscopio.

· Diapasón.

c) Bloque Quirúrgico:

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad.

11.- PROCEDIMIENTOS BUCO-DENTALES.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial:

- En la oferta de servicios autorizada deberá figurar alguna de las siguientes unidades: Clínica Dental, Consulta Dental, Consulta de Odontología, Estomatología o Cirugía Oral y Maxilofacial.

- No obstante, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrán exigir que para concertar determinados procesos, y en función de su especial complejidad, el profesional responsable sea un médico especialista en cirugía oral y maxilofacial.

b) Locales de consulta:

Deberán contar con un local de consulta que cumpla los requisitos exigidos en la Orden de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental. En el caso de los dentistas, se presumirán que los cumplen si cuentan con la autorización de funcionamiento. Si el profesional es un cirujano máxilo-facial, deberá constatarse su cumplimiento en la fase de instrucción del procedimiento para la homologación.

c) Bloque Quirúrgico:

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad.

12.- UROLOGÍA.

Requisitos mínimos:

a) Oferta asistencial: en la oferta de servicios autorizada deberá figurar la unidad de Urología. El centro deberá disponer de técnicas ecográficas.

b) Locales de consulta:

Deberá disponer de al menos 1 local de consulta, que podrá ser específico o compartido con otras especialidades si así lo permite la estructura de las agendas de citación para cada una de ellas.

Deberá contar con el equipamiento específico y necesario para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, las exploraciones propias de la especialidad.

c) Bloque Quirúrgico:

Al menos uno de los quirófanos contará con la dotación específica y necesaria para realizar, con las máximas garantías de calidad científico-técnica, los procedimientos quirúrgicos de la especialidad.

Ver anexos - páginas 28597-28606



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