BOC - 2006/239. Martes 12 de Diciembre de 2006 - 1685

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1685 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 28 de noviembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de junio de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos (F-1), término municipal de La Oliva (Fuerteventura).- Expte. nº 049/2003.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 19 de junio de 2006, relativo a la Aprobación Definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos (F-1), término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, expediente 049/2003, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 19 de junio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos (F-1), término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, expediente 049/03, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mimo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de La Oliva y al Cabildo Insular de Fuerteventura, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

DOCUMENTO NORMATIVO

PARQUE NATURAL DEL ISLOTE DE LOBOS (FÐ1)

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ubicación y accesos

Artículo 2. Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica

Artículo 3. Finalidad de protección

Artículo 4. Fundamentos de protección

Artículo 5. Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión

Artículo 6. Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión

Artículo 7. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN

Artículo 8. Objetivos de la zonificación

Artículo 9. Zona de Exclusión

Artículo 10. Zona de Uso Restringido

Artículo 11. Zona de Uso Moderado

Artículo 12. Zona de Uso General

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 13. Objetivo de la clasificación del suelo

Artículo 14. Clasificación del suelo

Artículo 15. Objetivo de la categorización del suelo

Artículo 16. Categorización del suelo rústico

Artículo 17. Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 18. Suelo Rústico de Protección Paisajística

Artículo 19. Suelo Rústico de Protección Costera

Artículo 20. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 21. Régimen jurídico

Artículo 22. Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación

Artículo 23. Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras

Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial

Artículo 25. Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 26. Usos prohibidos

Artículo 27. Usos permitidos

Artículo 28. Usos autorizables

TÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

CAPÍTULO 1. ZONAS DE EXCLUSIÓN (ZE)

Sección 1. Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 29. Usos Prohibidos

Artículo 30. Usos Permitidos

Artículo 31. Usos Autorizables

Sección 2. Suelo Rústico de Protección Costera

Artículo 32. Usos Prohibidos

Artículo 33. Usos Permitidos

Artículo 34. Usos Autorizables

CAPÍTULO 2. ZONAS DE USO RESTRINGIDO (ZUR)

Sección 1. Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 35. Usos Prohibidos

Artículo 36. Usos Permitidos

Artículo 37. Usos Autorizables

Sección 2. Suelo Rústico de Protección Costera

Artículo 38. Usos Prohibidos

Artículo 39. Usos Permitidos

Artículo 40. Usos Autorizables

CAPÍTULO 3. ZONAS DE USO MODERADO (ZUM)

Sección 1. Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 41. Usos Prohibidos

Artículo 42. Usos Permitidos

Artículo 43. Usos Autorizables

Sección 2. Suelo Rústico de Protección Costera

Artículo 44. Usos Prohibidos

Artículo 45. Usos Permitidos

Artículo 46. Usos Autorizables

CAPÍTULO 4. ZONAS DE USO GENERAL (ZUG)

Sección 1. Suelo Rústico de Protección Paisajística

Artículo 47. Usos Prohibidos

Artículo 48. Usos Permitidos

Artículo 49. Usos Autorizables

Sección 2. Suelo Rústico de Protección Costera

Artículo 50. Usos Prohibidos

Artículo 51. Usos Permitidos

Artículo 52. Usos Autorizables

Sección 3. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras

Artículo 53. Usos Prohibidos

Artículo 54. Usos Permitidos

Artículo 55. Usos Autorizables

TÍTULO V. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE USOS Y ACTIVIDADES

CAPÍTULO 1. NORMATIVA DE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

Artículo 56. Geología y geomorfología

Artículo 57. Flora y vegetación

Artículo 58. Fauna

Artículo 59. Conservación y restauración paisajística

Artículo 60. Actividades científicas y de investigación

Artículo 61. Patrimonio arquitectónico, etnográfico y arqueológico

Artículo 62. Actividades turísticas

Artículo 63. Actividades pesqueras

Artículo 64. Infraestructuras: Pistas y Senderos

Artículo 65. Infraestructura, equipamientos e instalaciones

Artículo 66. Actividades Cinegéticas

Artículo 67. Residuos

CAPÍTULO 2. NORMATIVA DE ADECUACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA

Artículo 68. Adecuación arquitectónica y urbanística

Artículo 69. Normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio

Artículo 70. Condiciones generales para todo acto de urbanización y de edificación

CAPÍTULO 3. NORMATIVA DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, Y ELECTRIFICACIÓN

Artículo 71. Energías renovables

Artículo 72. Evacuación de aguas. Vertidos, desagües y saneamiento

Artículo 73. Abastecimiento de agua

CAPÍTULO 4. RECOMENDACIONES PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 74. Recomendaciones para las políticas sectoriales

TÍTULO VI. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 75. Criterios de Organización Administrativa

Artículo 76. Directrices Básicas Previstas

Artículo 77. Relación del Parque con su área de influencia

TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 78. Vigencia

Artículo 79. Revisión

PREÁMBULO

El primer documento donde se reconoce el interés de este espacio para su conservación fue el "Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de la provincia de Las Palmas" elaborado por el ICONA y la Dirección General de Urbanismo, que incluyó 34 ha de Las Lagunillas en su catálogo. Más adelante el "Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales" incluyó con el código F-16 al área terrestre de Corralejo e isla de Lobos, que en caso del islote dejaba fuera su sector meridional. Conviene señalar, no obstante que dicho Plan no llegó nunca a aprobarse.

La primera declaración formal como espacio protegido se produjo en 1982, por Real Decreto 3.058/1982, de 15 de octubre, sobre declaración del Parque Natural de las Dunas de Corralejo e isla de Lobos (Fuerteventura) (B.O.E. nº 278, de 19.11.82). Dicha norma, aprobada al amparo de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, tampoco incluyó en el área delimitada como protegida la banda sureste del islote.

La Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaración de Espacios Naturales de Canarias, reafirmó la condición de Parque Natural y amplió sus límites para abarcar la integridad del islote de Lobos.

Años más tarde, la Ley 15/1975 fue derogada por otra nueva norma: la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Esta Ley obligó a reclasificar las áreas protegidas en nuevas categorías permitiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo de las mismas e incluso el establecer sus propias figuras de protección. La Comunidad Autónoma de Canarias aprobó en 1994 su propia Ley de Espacios Naturales (Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, publicada en el B.O.C. nº 157, de 24.12.94) al tiempo que reclasificó los espacios ya existentes con las nuevas categorías. En esta Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, Lobos y Corralejo se reclasificaron como dos parques naturales diferentes, con los códigos F-1 y F-2 respectivamente.

En cuanto a su relevancia internacional, la Comisión de las Comunidades Europeas ha incluido a la isla de Lobos en la red española de Zonas de Protección Especial (ZEPA), designadas según el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, sobre conservación de las aves silvestres.

El 28 de diciembre de 2001, la Comisión Europea aprobó la declaración de los 174 lugares de importancia comunitaria (LIC), que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del estado español para integrar la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria con Respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. El espacio natural del Islote de Lobos está incluido dentro de la Red Natura 2000, como un Lugar de Importancia Comunitaria establecida por el Gobierno de Canarias. Este LIC posee el código ES 7010031 Islote de Lobos y ocupa una superficie total de 510 hectáreas. Esta declaración se justifica en la presencia de hábitats y especies recogidas en la Directiva Hábitat (hábitats y especies de interés comunitario).

En la actualidad, de acuerdo con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Parque Natural del Islote de Lobos forma parte de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (artº. 48.3) y su ordenación corresponde al Plan Rector de Uso y Gestión (artº. 21). Dicho documento es quien debe concretar las medidas precisas para cumplir con las disposiciones legislativas en cuanto a conservación de la naturaleza con de los compromisos internacionales para el área.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos que se presenta es la adaptación del documento aprobado por el Decreto 101/2000, de 12 de junio, por el que se articula el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Lobos, al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias,

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

El Parque Natural del Islote de Lobos ocupa la totalidad de la pequeña isla del mismo nombre, ubicada entre Fuerteventura y Lanzarote. La distancia que la separa de Fuerteventura es de 2 km, y la que media con Lanzarote es de 8 km. Administrativamente, depende del municipio de La Oliva, en Fuerteventura.

El acceso es obligatoriamente por mar. Desde la cercana isla de Fuerteventura, existe un servicio regular de pasajeros, que realiza también en algunas ocasiones trayectos desde Lanzarote. Dicho acceso se hace a través de un pequeño muelle construido en su extremo sureste.

Artículo 2.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

Los Parques Naturales, de acuerdo con el artículo 245 del Texto Refundido, tienen la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por lo que la descripción de la misma corresponde a la descripción del propio Parque Natural.

De este modo se reconoce la fragilidad ecológica y/o paisajística del espacio, aconsejando importantes cautelas frente a los nuevos usos.

Artículo 3.- Finalidad de protección.

Según viene especificado en el anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo: "la finalidad de protección es el paisaje y la singularidad de la gea, flora y fauna existente en este ámbito insular". Paisaje en el que aparecen una caldera, varios saladares y otros ecosistemas muy valiosos en buen estado de conservación.

El objeto del presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos es el de instrumentar los objetivos de conservación de este Espacio Natural, de acuerdo con la definición de Parque Natural recogida en el artículo 48.6.a) del Texto Refundido: "Son Parques Naturales aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad".

Artículo 4.- Fundamentos de protección.

La índole insular de Lobos impone una clara delimitación natural a este islote de alto contenido paisajístico y singularidad, representativo de la geología y geomorfología insular.

Alberga hábitats muy valiosos, en magnífico estado de conservación, donde no faltan endemismos, especies exclusivas y yacimientos paleontológicos. Además, buena parte de su flora está actualmente protegida por varias normativas y convenios internacionales.

Artículo 5.- Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El documento que se redacta a continuación es una Adaptación al Texto Refundido del documento aprobado en el año 2000 (Decreto 101/2000, de 12 de junio. Publicado en el B.O.C. nº 83, de 5.7.00), por el cual se articula el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos.

2. La adaptación de este Plan Rector atendía al mandato de la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que reclasificó el Islote de Lobos como Parque Natural, con el código F-1. La declaración del Parque quedó justificada por dicha Ley al objeto de preservar los recursos naturales que alberga de cara al disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con la conservación. En este sentido el Islote de Lobos constituye un parque de excepcionales características que proporciona un lugar destacado por la singularidad de sus valores, el interés de sus recursos y la belleza de su paisaje.

3. El Texto Refundido en su artículo 21.1.a), establece que el instrumento básico de planeamiento y gestión para los Parques Nacionales, Naturales y Rurales es el Plan Rector de Uso y Gestión, el cual incluirá todos los usos del territorio en toda su extensión, estableciendo la zonificación, clasificación, categorización del suelo, el destino y la regulación de los usos permisibles e instalaciones preexistentes, las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de sus valores, y criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión, pudiendo además incluir la normativa de uso científico del Parque o de uso público si lo hubiere, directrices o determinaciones para los programas de actuación de la vida silvestre, de saneamiento biológico, de seguimiento ambiental, de restauración del medio, de estudios de interpretación de la naturaleza si fuese el caso y cualquier otro aspecto necesario orientado al cumplimiento de la finalidad para la que fuera.

4. Las peculiares características del islote y las presiones a las que está sometido, especialmente por el elevado índice de visitas, explican que se esté produciendo cierto deterioro en los valores de la zona; es preciso pues diseñar un Plan de gestión que ordene el uso, establezca las normas de funcionamiento del parque, y contenga las directrices necesarias para dar cumplimiento a las tareas de conservación, investigación y uso público que el destino del parque demanda. Urge pues contar con un plan que logre un justo equilibrio entre los intereses que confluyen en el área, por un lado los usos legítimos presentes y futuros, y por otro la conservación de los recursos naturales del Parque Natural, siempre en consonancia con el mandato legal de protección emanado del Parlamento Regional.

5. En el islote de Lobos, dada su configuración y los valores que encierra, se ha podido diseñar desde este plan un modelo de uso, ordenando y regulando todas aquellas acciones que están provocando efectos nocivos sobre el medio o que pueden plantear conflictos en el futuro. Así, desde el documento se prevén acciones que garanticen la preservación de los recursos dirigiendo los esfuerzos a generar un funcionamiento coherente y en equilibrio en el parque que tolere medidas estrictas de conservación y mejoras en la promoción de uso público.

6. Además, la Directriz 16 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece en el apartado 6, que "en el plazo de dos años, la Administración de la Comunidad Autónoma redactará la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias".

7. En este sentido, el presente Plan Rector de Uso y Gestión constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico administrativo con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro del Parque Natural del Islote de Lobos y constituye, a su vez, el plan de gestión a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Artículo 6.- Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural tiene los siguientes efectos:

a) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa [artículo 44.1.c) del Texto Refundido].

b) Regulan de forma vinculante los recursos naturales del Espacio Natural en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

c) Prevalecen sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Por ello, el artículo 22.5 del Texto Refundido señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establece el Plan Rector de Uso y Gestión y desarrollarlas si así lo hubieran establecido éstas. Por su parte, la Disposición Transitoria Quinta, en su quinto apartado, establece que las determinaciones de ordenación urbanística establecidas por el Plan Rector de Uso y Gestión desplazarán a las establecidas por el planeamiento de ordenación urbanística para el ámbito territorial del Espacio Natural.

d) El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

e) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y categorización y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación [artículo 44.1.a) del Texto Refundido].

f) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente [artículo 44.1.e) del Texto Refundido].

g) En todo caso, en la interpretación y aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

h) Todo el ámbito del Parque Natural se encuentra sujeto a los derechos de tanteo y retracto, según lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Refundido. La finalidad a la que deben destinarse las eventuales adquisiciones será la realización de programas públicos de protección ambiental.

Artículo 7.- Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

Son objetivos del presente plan los siguientes:

1. Garantizar la conservación de los hábitats de la isla, así como la dinámica natural y la estructura de los ecosistemas en ella presentes, con especial atención a La Caldera y la zona de Las Lagunillas.

2. Garantizar la protección de la flora y de la fauna autóctona de la isla, con preferencia para las especies amenazadas o endémicas, con el fin de proteger la estabilidad y la diversidad biológica.

3. Inventariar y conservar el patrimonio construido de interés etnográfico así como los recursos paleontológicos.

4. Proteger con carácter general y restaurar, donde sea preciso, el paisaje natural de la isla, caracterizado por la escasa presencia de obras y elementos construidos.

5. Facilitar y promover la investigación científica y el estudio de los recursos del parque profundizando en el conocimiento de los ecosistemas en general y, con especial atención, en el de las especies más amenazadas e incluso desaparecidas.

6. Ordenar el uso científico, educativo y recreativo para facilitar el disfrute público de los valores del Parque, divulgar su interés y lograr una mejor utilización del mismo sin perjuicio de su conservación.

7. Promover la participación y coordinar propuestas del municipio, instituciones y administraciones con competencias concurrentes en el Parque que tengan como fin la conservación del espacio, siempre que supongan un beneficio colectivo, especialmente en relación con el control de vertidos y recogida de basuras.

8. Establecer un marco de colaboración con los actuales propietarios del islote de manera que facilite la puesta en marcha de las medidas sobre uso público y conservación que se recogen en las correspondientes directrices y propuestas del presente Plan.

9. Contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio de la Red Natura 2000 a través de la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 8.- Objetivos de la zonificación.

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del Parque Natural, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión, se han delimitado cuatro zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22.4.

Artículo 9.- Zona de Exclusión.

1. Constituida por aquella superficie con mayor calidad biológica o que contenga en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación.

2. La Zona de Exclusión se corresponde con aquellas zona de mayor valor natural existentes en este ámbito territorial, y que representan las zonas más sensibles a proteger tanto por ecosistemas como por especies. Estas zonas son en la costa Occidental: La Caldera y el litoral al norte de la misma, mientras que en la costa Oriental se encuentra la zona de Las Lagunitas (por debajo del camino existente) como una de las zonas inundables más importantes del Archipiélago Canario.

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.

1. Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

2. La Zona de Uso Restringido se corresponde con aquellas áreas de gran valor natural o paisajístico o aquellas en que el estado de sucesión vegetal se encuentren bien representado. Dentro del Islote se localizan dos zonas bajo esta zonificación:

- El área comprendida entre la ladera oriental de La Caldera y el camino que recorre el espacio de norte a sur por la cara occidental del Islote. Esta zona se extiende desde la parte sur en la zona de La Caleta hasta el norte a la altura de La Caleta de La Madera.

- La segunda de las Zonas de Uso Restringido es colindante con la zona de exclusión de Las Lagunillas, ocupando el área más occidental de la laguna y la línea de costa de la misma.

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.

1. Constituida por aquella superficie que permita la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

2. La Zona de Uso Moderado se corresponde con aquellas superficies cuyo valor natural es moderado, o siendo alto, tienen una componente paisajística importante y cierto uso o tránsito público. Se considera zona de uso moderado toda la parte oriental de la isla, desde el bajo de Martiño hasta el Roque junto a El Puertito, excluyendo la zona de Las Lagunitas, el sector del faro y El Puertito al sur; esta zona incluye pues, todo el sector de los hornitos, el malpaís interior, las salinas al sur de La Caldera y la franja de rasa litoral desde el Charco de Cho León a la playa de La Calera.

Artículo 12.- Zona de Uso General.

1. Constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una mayor afluencia de visitantes, pueda servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en las comunidades locales integradas o próximas al espacio.

2. Las Zonas de Uso General dentro de este ámbito territorial se encuentran en los extremos Norte y Sur de la isla, y se corresponden con:

- Al Norte con la zona del Faro de Lobos o Faro Martiño.

- Al Sur se localiza la zona que engloba las Casas del Puertito, así como el propio muelle del Puertito, el área de acampada y un área localizada para un futuro helipuerto de emergencia.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 13.- Objetivo de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establecen.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 14.- Clasificación del suelo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. En atención a estos artículos, así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del espacio, se clasifica como suelo rústico.

3. Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el suelo rústico del espacio protegido incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajísticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización.

Artículo 15.- Objetivo de la categorización del suelo.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 16.- Categorización del suelo rústico.

1. Para la preservación de valores naturales o ecológicos, se han establecido varias categorizaciones del suelo rústico. Estas categorizaciones son las siguientes:

- Suelo Rústico de Protección Natural.

- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

- Suelo Rústico de Protección Costera.

Artículo 17.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. De acuerdo con los apartados a) y a).1 del artículo 55 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección Natural se establece en función de la presencia de valores naturales o culturales precisados de protección ambiental, y para la preservación de valores naturales o ecológicos.

2. El Suelo Rústico de Protección Natural, coincide con las Zonas de Exclusión, las Zonas de Uso Restringido y las Zonas de Uso Moderado establecidas en la Zonificación de este Plan Rector de Uso y Gestión. El destino de este suelo es el mantenimiento de la dinámica de los procesos actuales de dinámica natural y la preservación integral de sus valores, dada su alta fragilidad.

3. Como consecuencia de dicha categorización, y de acuerdo con el artículo 25.1 del citado Texto Refundido, en el ámbito señalado no se podrán desarrollar Proyectos de Actuación Territorial.

Artículo 18.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

1. De acuerdo con los apartados a) y a).2 del artículo 55 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección Paisajística se establece para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos. Su vocación es el mantenimiento y potenciación de la dinámica de los procesos actuales de regeneración natural.

2. El Suelo Rústico de Protección Paisajística, coincide con la Zona de Uso General, establecida en la Zonificación de este Plan correspondiente al área localizada al Sur que engloba las Casas del Puertito, así como el propio muelle del Puertito, el área de acampada y un área localizada para un futuro helipuerto de emergencia.

3. Como consecuencia de dicha categorización, y de acuerdo con el artículo 25.1 del citado Texto Refundido, en el ámbito señalado no se podrán desarrollar Proyectos de Actuación Territorial.

Artículo 19.- Suelo Rústico de Protección Costera.

1. De acuerdo con los apartados a) y a).5 del artículo 55 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección Costera se establece para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificadas como suelo urbano o urbanizable.

2. La adscripción a esta categoría específica de suelo rústico será compatible con cualquier otra categoría de las nombradas en el artículo 55 del Texto Refundido.

3. El Suelo Rústico de Protección Costera, coincide con el borde litoral de todo el Islote, ocupando parte de todas las Zonas usadas en la ordenación de este Espacio Natural.

4. Como consecuencia de dicha categorización, y de acuerdo con el artículo 25.1 del citado Texto Refundido, en el ámbito señalado no se podrán desarrollar Proyectos de Actuación Territorial.

Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

1. De acuerdo con los apartados b) y b).5 del artículo 55 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras se establece para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas.

2. Esta categoría es compatible con el Suelo Rústico de Protección Paisajística y Suelo Rústico de Protección Costera.

3. El Suelo Rústico Protección de Infraestructuras, coincide con dos pequeñas áreas muy concretas zonificadas como Zonas de Uso General correspondientes al Faro Martiño o Faro de Lobos (al norte del Islote), y con el Muelle del Puertito (al sur del Islote).

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 21.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan Rector de Uso y Gestión recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para cada categoría de suelo.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Rector de Uso y Gestión, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del Parque Natural en aplicación de las determinaciones propias del Plan Rector de Uso y Gestión. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan Rector de Uso y Gestión. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del Parque Natural no exime de la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas que, en todo caso requerirán del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

5. En el caso de que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del Parque Natural será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

7. Al tener este Espacio Natural Protegido la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, es de aplicación la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que, como norma general todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse en el mismo deberá someterse a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

8. Asimismo, y toda vez que la totalidad del Parque Natural se clasifica como Suelo Rústico habrán de observarse las disposiciones previstas por el Texto Refundido relativas a la Calificación Territorial como instrumento de ordenación que ultimará según las condiciones del Plan Rector, el régimen urbanístico del Suelo Rústico definido por el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicables, complementando la calificación del suelo por éste establecida.

9. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 6.2, 6.3 y 6.4 de la directiva Hábitat.

Apartado 6.2: "Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente directiva".

Apartado 6.3: "Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública".

Apartado 6.4: "Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria/os, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden".

Artículo 22.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación y entrada en vigor del Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultara disconforme con el mismo, quedarán en la situación de fuera de ordenación (artículo 44.4 del Texto Refundido). A tal efecto:

- Las normas y, en su caso las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenación definirán el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondiente instalaciones, construcciones y edificaciones [artículo 44.4.a) del Texto Refundido].

- En defecto de las normas y determinaciones del planeamiento previstas en el apartado anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas [artículo 44.4.b) del Texto Refundido].

1. Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exijan la estricta utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2. Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.

Algunas de las viviendas situadas en la zona del Puertito están dentro del dominio público marítimo terrestre. Estas viviendas poseen un expediente sancionador en Costas y están pendientes de su derribo. Por lo tanto no es aplicable el régimen jurídico legal de Fuera de ordenación para estas construcciones.

Artículo 23.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

De acuerdo con el artículo 55.b) y b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con el mantenimiento y conservación de las dos infraestructuras existentes en el Islote, es decir, el Faro y el Muelle.

Artículo 24.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

Según lo dispuesto en el artículo 25.1 del Texto Refundido los Proyectos de Actuación Territorial no tienen cabida en los suelos rústicos de protección ambiental, que son los comprendidos en el Parque Natural del Islote de Lobos a excepción del suelo rústico de protección de infraestructuras.

Artículo 25.- Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Parque Natural.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 26.- Usos prohibidos.

Además de los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido y los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres se consideran prohibidos los siguientes:

Serán prohibidos aquellos usos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para cada categoría de suelo.

a) Cualquier uso, actividad o proyecto ajeno a la finalidad del parque o que represente una actuación contraria a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales y al uso público en el marco de lo dispuesto en la Ley.

b) Cualquier actuación que se realice en el Parque contradiciendo las disposiciones del presente Plan Rector o del Programa de Actuación que lo desarrolle.

c) La recolección de material geológico o de plantas y animales, de sus nidos, huevos o restos, salvo por motivos de gestión, educación o investigación que así lo requieran y siempre debidamente autorizado.

d) La pesca deportiva o de recreo en todas sus modalidades en todo el litoral, salvo en la zona de uso moderado y de uso general comprendida entre la Punta El Marrajo y Los Roques del Puertito (franja Sur de la isla), donde se permite con técnicas tradicionales desde tierra y de acuerdo con la legislación vigente en materia.

e) El marisqueo sin excepciones en todo el Islote.

f) Las actividades cinegéticas, salvo por motivos de gestión y conservación, en cuyo caso habrá de ser expresamente autorizada y tuteladas por la administración del parque para mantener en equilibrio los ecosistemas naturales.

g) La diseminación, siembra o plantación de cualquier especie vegetal, tanto por semillas como por ejemplares desarrollados, a excepción de las empleadas por razones de gestión y en el marco de lo dispuesto en este Plan en las correspondientes directrices de conservación. Las especies elegidas deben proceder del islote para evitar la contaminación genética, debiendo estar además protegidas por un protector de malla que impida el que los conejos se alimenten de ellas.

h) El levantamiento de cualquier tipo de edificación fuera de las zonas de uso general y que no estén contempladas en el presente Plan.

i) Las construcciones que por su configuración, volumen, altura, colorido, materiales constituyentes o por cualquier otra razón vulneren las disposiciones del presente Plan Rector o implique la alteración de las condiciones paisajísticas o medioambientales, así como la instalación de monumentos o símbolos y, en general, la realización de cualquier obra que afecte notoriamente al paisaje.

j) La instalación de publicidad exterior en cualquiera de sus modalidades, así como la realización de cualquier tipo de grabados, señales o marcas, excepto la señalización contemplada en las directrices de Uso Público y equipamiento de este Plan.

k) La alteración, destrucción o extracción de materiales de cualquier construcción, yacimiento u objeto de valor patrimonial, histórico, arqueológico o paleontológico.

l) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, sobre estados de alarma, excepción y sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81).

m) La realización de vertidos (líquidos y sólidos), incineración o enterramiento de residuos, escombros o basura.

n) Los tendidos aéreos, así como la instalación de antenas, torres, radares, pantallas u otros artefactos sobresalientes, a excepción de los necesarios para el apoyo a los servicios y la gestión del parque, así como los relativos a la seguridad marítima y aérea.

o) Cualquier tipo de extracción, y específicamente las de arena y áridos en general.

p) El desembarco en la isla por cualquier punto que no sea el embarcadero en el Muelle o el espigón de Las Casas del Puertito, salvo por razones de emergencia.

q) Caminar fuera de los senderos destinados a dicho uso y, en el caso de la zona de uso restringido, el tránsito sin guía en las rutas que así se establecen o en grupos superiores a 10 personas.

r) La acampada fuera de los lugares destinados al efecto o aquella que no esté expresamente autorizada.

s) Superar la capacidad de carga estipulada para la isla, que será de aproximadamente 200 personas simultáneamente.

t) Acumular material combustible, preparar hogueras y encender fuego a la intemperie y en cualquier caso fuera de las zonas de uso general.

u) El aterrizaje y despegue en cualquiera de sus modalidades, y el sobrevuelo de la isla a una altitud inferior a 1.000 pies de altura, es decir unos 300 m, sobre el terreno, salvo por razones de gestión, conservación o salvamento.

v) La construcción de nuevas pistas o senderos.

w) La utilización de vehículos a motor, salvo por razones de conservación, vigilancia y/o emergencia.

x) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad del entorno, salvo por razones de conservación.

y) La alteración por cualquier medio, del flujo natural de arenas y de la dinámica litoral.

z) Modificar la calificación y régimen de protección de una zona debido a la degeneración de sus condiciones, cuando sea posible aplicar medidas de restauración.

aa) Cualquier modalidad de prácticas deportivas de exhibición o de competición.

bb) El uso residencial, entendiendo este como el que proporciona alojamiento permanente a las personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.6.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo l/2000, de 8 de mayo.

cc) El desembarco de pasajeros a la isla al margen del control de la oficina de administración y gestión del parque. Y en todo caso siempre que suponga sobrepasar la capacidad de carga de visitantes simultáneos calculada para el parque y que ha sido fijada en aproximadamente 200 personas simultáneamente. Esta cifra se obtiene de la media establecida de 50 personas en cada uno de los barcos autorizados por desplazamiento, lo que da un resultado en la actualidad de usuarios del Parque Natural de 200 personas (25 personas*2 barcos*4 desplazamientos).

dd) En general, cualquier actividad que atente contra la naturaleza o el paisaje del espacio protegido y en todo caso los siguientes:

- Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

- La comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.

- La alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de sus recursos.

- La alteración o destrucción de las señales de los Espacios Naturales Protegidos.

- La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.

- La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestre.

Artículo 27.- Usos permitidos.

Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de un área determinada del territorio así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del Parque Natural del Islote de Lobos, en aplicación del propio Plan.

En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

Serán permitidos:

a) Aquellos ligadas a los objetivos del Plan Rector, a sus directrices y al programa de actuación que lo desarrolla, en los términos que éstos establezcan o, en su defecto, según lo que indique la dirección del Parque y siempre que no incumplan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.

b) Circular en bicicleta en las zonas de uso general, siempre por los senderos existentes y en la zona de uso moderado sólo por el camino de acceso al faro que discurre por el sector central de la isla.

c) Caminar libremente por los senderos destinados al efecto salvo en las zonas donde esté expresamente indicado la ruta como guiada y siempre que no haya una prohibición fija (zona de exclusión) o temporal por motivos de conservación.

d) Las actividades ligadas a la interpretación de la naturaleza por cuenta propia, salvo en las zonas de exclusión o en aquellas zonas de uso restringido de acceso guiado, donde se hará con el apoyo de un servicio de guías.

e) La pesca tradicional desde tierra en la zona de uso moderado y general comprendida entre la Punta El Marrajo y Los Roques del Puertito, al sur de la isla, siempre y cuando no se realice con carnada obtenida en todo el perímetro costero del Islote.

f) Los trabajos de mantenimiento de las instalaciones del faro o de cualquier otro equipamiento o infraestructura del Parque.

g) El acceso a la isla, únicamente a través de las infraestructuras de desembarco existentes (Muelle y espigón de Las Casas del Puertito), con embarcaciones particulares de recreo o de pesca, que no podrán trasladar más que a sus propietarios, familiares o marineros que estén enrolados en estos barcos.

h) Todas aquellas actuaciones no incluidas como actuaciones o usos considerados como prohibidos o autorizables y que no sean contrarias a las finalidades del presente Plan Rector ni a los objetivos de conservación del espacio natural.

Artículo 28.- Usos autorizables.

Todos los permisos en el Parque se concederán por escrito y aportando la documentación requerida. Los usos o actividades que pretendan desarrollarse podrán ser autorizados siempre que no supongan perjuicio para los recursos naturales del Parque, en sentido genérico, ni entren en contradicción con los objetivos y finalidad del mismo. De igual forma, la persona o personas que vayan a realizar la actividad, habrán de comprometerse a cumplir todas las normas y reglamentos pertinentes que sean de aplicación, así como las restricciones específicas impuestas a la misma.

a) La visita a la isla con fines recreativos, educativos o de investigación, con el límite de la capacidad de carga establecida para el islote.

b) La acampada en la zona autorizada, y fuera de esta zona sólo aquellas debidamente justificadas por motivos de investigación o gestión.

c) El desarrollo de actividades de investigación según los condicionantes de este Plan.

d) Las actividades profesionales de filmaciones o fotografía con fines comerciales.

e) Las obras de acondicionamiento o de restauración de aquellos elementos de interés patrimonial, según los condicionantes de este Plan.

f) Cualquier tipo de construcción o instalación acorde a los objetivos del Plan que se pretenda realizar en la zona de uso general, como la destinada a la vigilancia del Parque y a la seguridad de los visitantes.

g) Las obras de mejora o acondicionamiento del espigón del muelle, dirigidas a garantizar la seguridad de las embarcaciones, y nunca para ampliar el número de visitantes debiéndose adaptar el tamaño del muelle a la capacidad de carga del Islote.

h) El alojamiento en las instalaciones del faro para realizar actividades científicas o estudios.

i) La recolección de material geológico o biológico con fines de investigación o de gestión únicamente en aquellos casos que sea estrictamente necesario y según los condicionantes de este Plan.

j) Excepcionalmente, por razones de atención a los servicios de uso público o gestión del Parque Natural, podrán autorizarse estancias prolongadas en la isla de personas, vinculadas por relación laboral, con los fines antes citados.

Todas las autorizaciones, requerirán en todo caso, de informe de compatibilidad del órgano gestor del espacio protegido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que en el caso de ser negativo tendrá carácter vinculante, a excepción de los supuestos contemplados en el apartado a) y b) de este artículo.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

El siguiente régimen de usos viene agrupado por Zonas y tiene carácter de determinación vinculante en cada una de ellas, complementando el resto de la Normativa de este Plan Rector de Uso y Gestión.

CAPÍTULO 1

ZONAS DE EXCLUSIÓN (ZE)

Dentro de la Zona de Exclusión se encuentran dos categorías de suelo, el Suelo Rústico de Protección Natural y el Suelo Rústico de Protección Costera.

Sección 1

Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 29.- Usos Prohibidos.

a) Todos aquellos que sean ajenos a fines científicos o de conservación, o cualquiera que suponga una transformación o modificación del medio o que conlleve a la degradación de sus ecosistemas.

b) La acampada salvo por motivos de investigación, que deberá estar debidamente autorizada, siempre que el objeto de estudio así lo requiera.

c) El acceso libre o guiado, salvo por motivos de conservación y gestión.

d) Los contemplados como usos prohibidos dentro del Régimen General de Usos, haciendo especial hincapié en el marisqueo.

Artículo 30.- Usos Permitidos.

a) Todos aquellos encaminados a asegurar una correcta conservación del área y que estén incluidas en las directrices o actuaciones de gestión previstas.

Artículo 31.- Usos Autorizables.

a) Actividades ligadas a la investigación científica siempre que sean compatibles y no contradigan los programas y directrices de la administración gestora, debiéndose desarrollar bajo su supervisión y según los condicionantes de este Plan.

Sección 2

Suelo Rústico de Protección Costera

Artículo 32.- Usos Prohibidos.

a) Todos aquellos que sean ajenos a fines científicos o de conservación, o cualquiera que suponga una transformación o modificación del medio litoral o que conlleve a la degradación de los ecosistemas típicos del ambiente costero marino.

b) La acampada salvo por motivos de investigación, que deberá estar debidamente autorizada, siempre que el objeto de estudio así lo requiera.

c) El acceso libre o guiado, salvo por motivos de conservación y gestión.

d) La pesca desde tierra y el marisqueo.

e) Los contemplados como usos prohibidos dentro del Régimen General de Usos.

f) Depositar sobre las playas embarcaciones a motor como motos de agua, zodiacs, botes, kayaks u otras embarcaciones sin autorización expresa del órgano gestor, salvo por razones de emergencia y seguridad.

Artículo 33.- Usos Permitidos.

a) Todos aquellos encaminados a asegurar una correcta conservación del área y que estén incluidas en las directrices o actuaciones de gestión previstas.

Artículo 34.- Usos Autorizables.

a) Actividades ligadas a la investigación científica siempre que sean compatibles y no contradigan los programas y directrices de la administración gestora, debiéndose desarrollar bajo su supervisión.

CAPÍTULO 2

ZONAS DE USO RESTRINGIDO (ZUR)

Dentro de la Zona de Uso Restringido se encuentran dos categorías de suelo, el Suelo Rústico de Protección Natural y el Suelo Rústico de Protección Costera.

Sección 1

Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 35.- Usos Prohibidos.

a) Caminar fuera de los senderos, salvo por motivos de conservación, gestión e investigación previa autorización.

b) La realización de vuelos con artilugios como cometas o aparatos de radiocontrol sobre la zona de las Lagunillas.

c) Circular en bicicleta.

d) La acampada salvo por motivos de investigación que lo justifiquen.

e) Cualquier otra actuación no ligada directamente a los usos propios de esta zona, que son aquellos ligados a la conservación de los recursos naturales.

Artículo 36.- Usos Permitidos.

a) El senderismo y la autointerpretación de la naturaleza, salvo por aquellas rutas establecidas como guiadas o no permitidas, y siempre que no se transite en grupos de más de 10 personas ni por los lugares que ocasionalmente se cierren por motivos de conservación.

Artículo 37.- Usos Autorizables.

a) Las actuaciones encaminadas a la conservación de los recursos naturales y culturales, así como las obras de mantenimiento de las infraestructuras de uso público, acondicionamiento y restauración del patrimonio cultural (salinas, aljibes, hornos, etc.).

b) La acampada justificada por motivos de investigación o conservación.

c) El acceso a lo alto de la Caldera, a través del sendero habilitado a tal efecto y sólo hasta el límite con la zona de exclusión, que en todo caso sólo podrá hacerse en compañía de guías o del personal del Parque previa autorización, siempre fuera de la época de cría de la avifauna allí existente y en grupos no superiores a 10 personas.

d) La mejora y señalización de los senderos de uso público, así como el acondicionamiento del sendero de Las Lagunitas al objeto de ofrecer una alternativa que desvíe el tránsito del actual para no interrumpir la dinámica de los procesos naturales que allí se producen.

Sección 2

Suelo Rústico de Protección Costera

Artículo 38.- Usos Prohibidos.

a) Caminar fuera de los senderos, salvo por motivos de conservación, gestión e investigación previa autorización.

b) Circular en bicicleta.

c) La acampada salvo por motivos de investigación que lo justifiquen.

d) La pesca y el marisqueo en cualquiera de sus modalidades.

e) Cualquier otra actuación no ligada directamente a los usos propios de esta zona, que son aquellos ligados a la conservación de los recursos naturales.

f) Depositar sobre las playas embarcaciones a motor como motos de agua, zodiacs, botes, kayaks u otras embarcaciones sin autorización expresa del órgano gestor, salvo por razones de emergencia y seguridad.

Artículo 39.- Usos Permitidos.

a) El senderismo y la autointerpretación de la naturaleza, salvo por aquellas rutas establecidas como guiadas o no permitidas, y siempre que no se transite en grupos de más de 10 personas ni por los lugares que ocasionalmente se cierren por motivos de conservación.

Artículo 40.- Usos Autorizables.

a) Las actuaciones encaminadas a la conservación de los recursos naturales y culturales, así como las obras de mantenimiento de las infraestructuras de uso público, acondicionamiento y restauración del patrimonio cultural (salinas, aljibes, hornos, etc.).

b) La acampada justificada por motivos de investigación o conservación.

CAPÍTULO 3

ZONAS DE USO MODERADO (ZUM)

Dentro de la Zona de Uso Moderado se encuentran dos categorías de suelo, el Suelo Rústico de Protección Natural y el Suelo Rústico de Protección Costera.

Sección 1

Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 41.- Usos Prohibidos.

a) Caminar fuera de los senderos autorizados.

b) Circular en bicicleta, salvo por el camino de acceso al faro que recorre el sector central de la isla.

c) Todos los indicados en el Régimen General de Usos como usos prohibidos.

d) El marisqueo en toda la isla.

Artículo 42.- Usos Permitidos.

a) La pesca deportiva a caña con técnicas tradicionales desde tierra y según los condicionantes de este Plan.

b) Las actividades educativas y recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza que no conlleven instalaciones ni equipamientos anexos ni contravengan los objetivos del presente Plan.

c) Practicar el senderismo y la interpretación de la naturaleza, dentro de los senderos establecidos y en grupos nunca superiores a 20 personas.

d) Circular en bicicleta por el camino central que da acceso al faro.

e) Los trabajos de mantenimiento de la infraestructura existente.

Artículo 43.- Usos Autorizables.

a) Todas aquellas actuaciones encaminadas a la conservación de los recursos naturales, culturales y de uso público.

b) La mejora y señalización de los senderos de uso público.

c) La acampada por motivos de investigación que así lo justifiquen.

d) La implantación de equipamientos e infraestructura ligera como miradores, señales informativas, áreas de descanso, según los condicionantes de este Plan.

Sección 2

Suelo Rústico de Protección Costera

Artículo 44.- Usos Prohibidos.

a) Caminar fuera de los senderos.

b) Depositar sobre las playas embarcaciones a motor, como motos de agua, zodiacs, botes, kayaks u otras embarcaciones sin autorización expresa del órgano gestor, salvo por razones de emergencia y seguridad.

Artículo 45.- Usos Permitidos.

a) La pesca deportiva de caña con técnicas tradicionales desde tierra (pesca de caña y cangrejeros) en el tramo de costa comprendido entre la Punta Marrajo y los Roques del Puertito, pasando por el Puertito y según los condicionantes de este Plan.

b) Las actividades educativas y recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza que no contravengan los objetivos del presente Plan.

c) Practicar el senderismo y la interpretación de la naturaleza, sin salirse de los senderos y en grupos nunca superiores a 20 personas.

d) Circular en bicicleta por el camino central que da acceso al faro.

e) Los trabajos de mantenimiento de la infraestructura existente.

Artículo 46.- Usos Autorizables.

a) Todas aquellas actuaciones encaminadas a la conservación de los recursos naturales, culturales y de uso público.

b) La mejora y señalización de los senderos de uso público.

c) La acampada por motivos de investigación que así lo justifiquen.

d) Organización de campañas de limpieza de la basura de arribazón depositada en las costas del islote.

e) La implantación de equipamientos e infraestructura ligera como miradores, señales informativas, áreas de descanso, etc., según los condicionantes de este Plan.

CAPÍTULO 4

ZONAS DE USO GENERAL (ZUG)

Dentro de la Zona de Uso General se encuentran tres categorías de suelo, el Suelo Rústico de Protección Paisajística, el Suelo Rústico de Protección Costera y el Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

Sección 1

Suelo Rústico de Protección Paisajística

Artículo 47.- Usos Prohibidos.

a) Todas aquellas que vayan en contra del presente Plan y no representen actuaciones relacionadas con la gestión y conservación del Parque, así como las que no redunden en beneficio de la organización del uso público del mismo.

b) En la zona de El Puertito cualquier nueva edificación que no represente beneficio o interés para ser destinada a uso público y que garantice siempre los fundamentos de protección y conservación del Parque Natural.

Artículo 48.- Usos Permitidos.

a) Los de carácter turístico-recreativo que no contradigan las indicaciones del Plan, y las encaminadas a compatibilizar las actividades preexistentes.

Artículo 49.- Usos Autorizables.

a) La acampada en la zona destinada a tal efecto.

b) El alojamiento temporal de investigadores o personal ligado a la conservación de la naturaleza en las instalaciones del Faro.

c) La instalación de cualquier actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios al Parque y que constituya una actuación compatible con esta zona y no contravenga las disposiciones del Plan.

d) Realizar obras de mantenimiento de infraestructura de uso público y acondicionamiento de elementos de interés cultural (miradores, hornos, aljibes, etc.).

e) Crear las infraestructuras mínimas necesarias para garantizar la higiene de los visitantes en la zona de acampada.

f) El alojamiento y estancia prolongada del personal vinculado a los servicios de uso público, vigilancia o gestión del Parque Natural.

g) El establecimiento de las instalaciones de uso público (área de acampada, centro de visitantes, área de acogida del muelle ...) que no contradigan las previsiones de uso público del Plan y de las correspondientes directrices.

Sección 2

Suelo Rústico de Protección Costera

Artículo 50.- Usos Prohibidos.

a) Todas aquellas que vayan en contra del presente Plan y no representen actuaciones relacionadas con la gestión y conservación del Parque, así como las que no redunden en beneficio de la organización del uso público del mismo.

b) En la zona del Faro cualquier infraestructura que no esté dentro de lo que es la planta del edificio del Faro.

c) El marisqueo en todas las zonas.

Artículo 51.- Usos Permitidos.

a) Las de carácter turístico-recreativo que no contradigan las indicaciones del Plan, y las encaminadas a compatibilizar las actividades preexistentes.

b) La pesca a caña en la zona sur de la isla según los condicionantes de este Plan.

Artículo 52.- Usos Autorizables.

a) La acampada en la zona destinada a tal efecto.

b) La instalación de cualquier actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios al Parque y que constituya una actuación compatible con esta zona y no contravenga las disposiciones del Plan.

c) El establecimiento de las instalaciones de uso público (área de acampada, centro de visitantes, área de acogida del muelle ...) que no contradigan las previsiones de uso público del Plan y de las correspondientes directrices.

Sección 3

Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras

Artículo 53.- Usos Prohibidos.

a) Todas aquellas que vayan en contra del presente Plan y no representen actuaciones relacionadas con la gestión y conservación del Parque, así como las que no redunden en beneficio de la organización del uso público del mismo.

b) El vertido de finos y materiales todo en uno, en caso de ampliar el muelle existente en el Islote, ya sea para la construcción del propio muelle o para el relleno del mismo.

c) En la zona del Faro cualquier infraestructura que no esté dentro de lo que es la planta del edificio del Faro.

d) La pesca a caña en el muelle y en las zonas de baño.

Artículo 54.- Usos Permitidos.

a) Las actividades de atención y mantenimiento del faro.

b) Las de carácter turístico-recreativo que no contradigan las indicaciones del Plan, y las encaminadas a compatibilizar las actividades preexistentes.

Artículo 55.- Usos Autorizables.

a) La ampliación del muelle para garantizar el atraque de las embarcaciones que atienden a la isla. Sólo se autorizará aquella ampliación dirigida a garantizar la seguridad de las embarcaciones, y nunca para ampliar el número de visitantes debiéndose adaptar el tamaño del muelle a la capacidad de carga del Islote.

b) La restauración del Faro de Lobos.

c) El alojamiento temporal de investigadores o personal ligado a la conservación de la naturaleza.

d) La instalación de cualquier actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios al Parque y que constituya una actuación compatible con esta zona y no contravenga las disposiciones del Plan.

e) Realizar obras de mantenimiento de infraestructura de uso público y acondicionamiento de elementos de interés cultural (miradores, hornos, aljibes, etc.).

f) El alojamiento y estancia prolongada del personal vinculado a los servicios de uso público, vigilancia o gestión del Parque Natural.

g) El establecimiento de las instalaciones de uso público (área de acampada, centro de visitantes, área de acogida del muelle ...) que no contradigan las previsiones de uso público del Plan y de las correspondientes directrices.

TÍTULO V

CONDICIONES ESPECÍFICAS

PARA EL DESARROLLO DE USOS Y ACTIVIDADES

CAPÍTULO 1

NORMATIVA DE CONSERVACIÓN

Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS

Esta Normativa complementa la legislación sectorial existente sobre los aspectos regulados a continuación, los cuales tienen carácter vinculante sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y otras normas sectoriales.

Artículo 56.- Geología y geomorfología.

Según la Directriz 34:

1. (ND) En el marco de la normativa sectorial y, en su caso, de la Directriz de Ordenación correspondiente, la ordenación insular de los recursos mineros tendrá por objeto el uso eficiente de los recursos, al tiempo que minimizar el impacto medioambiental y territorial, respetando las competencias estatales en la materia. Para el desarrollo de este planeamiento se deberán seguir los siguientes criterios:

a) Disponibilidad total del recurso.

b) Programación de actuaciones para sustituir el recurso paulatinamente. Entre las actuaciones de sustitución se deberá tener en cuenta el reciclado de los materiales de construcción. En la medida que aumente la cantidad de material reciclado deberá ir disminuyendo la oferta de material extraído.

c) Programa de restauración del paisaje que palie el fuerte impacto de esta actividad, buscando principalmente la rehabilitación del entorno y la eventual habilitación de estas zonas como agrícolas o ambientales.

d) Delimitación de zonas de protección, en las que se excluye la actividad minera.

2. (NAD) No se permitirá la actividad extractiva en las playas, barrancos y espacios naturales protegidos, excepto por razones justificadas de índole ambiental y en los casos en que expresamente admita tal actividad el planeamiento a que se refiere el número anterior.

a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 y 22.2.c), 22.5 y 22.8 del Texto Refundido, no se permiten las actividades extractivas a cielo abierto de ningún tipo por resultar incompatibles con los objetivos de protección de este espacio natural.

b) Los únicos movimientos de tierra que podrán llevarse a cabo dentro del Parque Natural, serán aquellos que se correspondan con las labores de restauración y conservación, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico y a la correspondiente autorización por parte del Órgano Gestor del espacio natural.

c) Se prohíbe la recolección o alteración de los elementos de interés geológico o paleontológico presentes en el Parque Natural, a excepción de la toma de muestras con fines científicos y de investigación, la cual estará sujeta a la preceptiva autorización del Órgano Gestor del Parque Natural tras justificación documentada sobre la motivación, objetivo y metodología a emplear en dichos trabajos.

d) De los trabajos o proyectos de investigación que hayan sido autorizados por el Órgano Gestor, éste deberá recibir copia de toda aquella información y material generado en estos estudios en los términos en los que dicho órgano establezca.

e) Los materiales utilizados para el vallado de protección de los recursos geológicos y paleontológicos serán a base de elementos naturales que se integren cromáticamente en el paisaje, tales como postes de madera y cuerdas, en tonalidades que cumplan con esta función.

Artículo 57.- Flora y vegetación.

a) Según la Directriz 13:

1. Las intervenciones de conservación de la vida silvestre protegerán a las especies catalogadas en todo el archipiélago, conforme a la siguiente secuencia de prioridad: especies en peligro de extinción, subespecies en peligro de extinción, especies sensibles a la alteración del hábitat, especies o subespecies en estado vulnerable, especies de interés especial, resto de especies de interés comunitario, resto de especies, subespecies o poblaciones amenazadas.

2. La definición de las intervenciones de conservación será objeto de las disposiciones contenidas en el planeamiento y determinaciones al respecto, integradas en los Planes Insulares de Ordenación, en su calidad de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Proporcionarán los criterios a los que deberán sujetarse las intervenciones en materia de infraestructuras, ordenación de los usos del suelo y equipamientos para preservar satisfactoriamente la vida silvestre.

3. Las reintroducciones y reubicaciones de especies sólo podrán ser autorizadas en aquellos casos en que las especies hayan habitado alguna vez de forma natural la zona donde se las quiere liberar, cuando las razones que provocaron en su día su extinción hayan sido corregidas. La introducción de especies exóticas será reglamentada específicamente.

b) Según la Directriz 14:

1. Sin perjuicio de los criterios para la actuación pública establecidos en la legislación sectorial, las intervenciones públicas en los ecosistemas se orientarán a la preservación de la biodiversidad autóctona, asegurando el mantenimiento de poblaciones viables de especies nativas, la representatividad de los ecosistemas objeto de su atención, la interconexión entre los espacios protegidos mediante corredores ecológicos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos y el potencial evolutivo de las especies y los ecosistemas, en armonía con la actividad humana.

2. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos será una representación significativa del patrimonio natural del archipiélago, capaz de asegurar la conservación de su biodiversidad, en la que cada área protegida recibirá la categoría de protección precisa que asegure la preservación y adecuada gestión de sus recursos naturales.

c) El arranque, recogida, corta, y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto a la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

d) Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados conforme con las previsiones del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, conforme con el régimen de distribución de competencias sobre medio ambiente vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Espacio.

e) Los usos permitidos y autorizables no podrán poner en peligro el equilibrio natural de las formaciones vegetales.

f) En el ámbito del espacio protegido sólo se permitirá la reintroducción de especies autóctonas propias de los pisos de vegetación presentes en el Parque Natural.

g) Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la flora deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del órgano gestor del espacio natural.

h) Las determinaciones de los programas y planes anteriormente señalados desplazarán a las establecidas en este Plan Rector cuando estas últimas fueran disconformes con las primeras, aplicándose sin que se precise la expresa adaptación o modificación de este Plan Rector.

i) La eliminación, poda, corta o cualquier manipulación de ejemplares no autóctonos en las Zonas de Uso Restringido y Uso Moderado deberá ser autorizada por el órgano competente en materia de gestión de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de las competencias municipales en estas materias.

j) La recolección de especies de algas en la franja litoral con fines científicos o de investigación deberá ser autorizada por el Órgano Gestor del Parque.

Artículo 58.- Fauna.

a) Según la Directriz 13:

1. Las intervenciones de conservación de la vida silvestre protegerán a las especies catalogadas en todo el archipiélago, conforme a la siguiente secuencia de prioridad: especies en peligro de extinción, subespecies en peligro de extinción, especies sensibles a la alteración del hábitat, especies o subespecies en estado vulnerable, especies de interés especial, resto de especies de interés comunitario, resto de especies, subespecies o poblaciones amenazadas.

2. La definición de las intervenciones de conservación será objeto de las disposiciones contenidas en el planeamiento y determinaciones al respecto, integradas en los Planes Insulares de Ordenación, en su calidad de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Proporcionarán los criterios a los que deberán sujetarse las intervenciones en materia de infraestructuras, ordenación de los usos del suelo y equipamientos para preservar satisfactoriamente la vida silvestre.

3. Las reintroducciones y reubicaciones de especies sólo podrán ser autorizadas en aquellos casos en que las especies hayan habitado alguna vez de forma natural la zona donde se las quiere liberar, cuando las razones que provocaron en su día su extinción hayan sido corregidas. La introducción de especies exóticas será reglamentada específicamente.

b) Según la Directriz 14:

1. Sin perjuicio de los criterios para la actuación pública establecidos en la legislación sectorial, las intervenciones públicas en los ecosistemas se orientarán a la preservación de la biodiversidad autóctona, asegurando el mantenimiento de poblaciones viables de especies nativas, la representatividad de los ecosistemas objeto de su atención, la interconexión entre los espacios protegidos mediante corredores ecológicos, y el mantenimiento de los procesos ecológicos y el potencial evolutivo de las especies y los ecosistemas, en armonía con la actividad humana.

2. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos será una representación significativa del patrimonio natural del archipiélago, capaz de asegurar la conservación de su biodiversidad, en la que cada área protegida recibirá la categoría de protección precisa que asegure la preservación y adecuada gestión de sus recursos naturales.

c) Cualquier manipulación que se ejerza sobre las especies silvestres no cinegéticas del espacio protegido, incluso con fines científicos, requerirá la autorización del órgano ambiental competente.

d) Si fueran necesarias campañas de control de poblaciones de especies, se ajustarán a las directrices establecidas por el órgano ambiental competente.

e) Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por el órgano ambiental competente en cada caso, previo informe del Órgano Gestor del Parque Natural.

f) Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que afecten a especies catalogadas como: "en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat" o "vulnerable" de acuerdo con la legislación en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes establecidos en dicha legislación. Dichas actuaciones deberán contar con informe previo del órgano ambiental competente.

g) Las determinaciones de los programas y planes anteriormente señalados desplazarán a las establecidas en este Plan Rector, cuando estas últimas fueran disconformes con las primeras, aplicándose sin que se precise la expresa adaptación o modificación del Plan Rector.

h) Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la fauna deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" y "vulnerables" corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Parque Natural.

i) El informe elevado al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos para el control de poblaciones deberá incluir como mínimo:

a. La especie o especies objeto de la actuación.

b. Las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y lugar que justifican la actuación.

c. Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte a emplear.

d. Los controles que se ejercerán sobre la actuación.

Artículo 59.- Conservación y restauración paisajística.

Las directrices para la conservación y restauración del Parque que con carácter general han de orientar las decisiones de gestión de los recursos son:

a) Provocar las mínimas interferencias posibles para asegurar la evolución natural del medio y de las especies utilizando cuando se estime oportuno, técnicas adecuadas que reproduzcan estos efectos naturales.

b) Estimular y mantener la biodiversidad de la isla.

c) Impedir en todo momento la introducción de especies exóticas y evitar la propagación de las que ya existen empleando métodos de control selectivos y seguros para el visitante que además no supongan, en los casos de erradicación de fauna, crueldad para los animales.

d) Eliminar progresivamente las especies introducidas de la flora y la fauna del Parque.

e) Tomar medidas para la conservación de las especies autóctonas del Parque, especialmente para los taxones endémicos y priorizando las especies más amenazadas y/o de distribución más restringida. En concreto especies como el paiño común, el petrel de Bulwer o la pardela chica han de ser objeto de medidas de protección especial en cuanto a su hábitat, de manera que se asegure su supervivencia y reproducción.

f) Garantizar el saneamiento y buen estado de las áreas inundables para preservar en conjunto su fauna y flora y, en general, el funcionamiento del ecosistema.

g) Mantener en todo el Parque un buen nivel de limpieza, impidiendo vertidos o acumulaciones de materiales que habrán de ser evacuados de la isla.

h) Promover el estudio de la gea, flora y fauna del Parque, así como garantizar el funcionamiento de sus ecosistemas, de la dinámica marina, del flujo de arenas y de su paisaje.

i) Preservar los recursos culturales para poder motivar su apreciación por el visitante.

j) Respetar las épocas de cría de la avifauna a la hora de ejecutar cualquiera de las actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones para cada lugar del Parque.

k) Dar prioridad de cara a la adquisición del islote de aquellas zonas de mayor calidad o más frágiles donde las tareas de conservación han de ser más estrictas.

Artículo 60.- Actividades científicas y de investigación.

a) Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en el Parque Natural deberá ser autorizado por el órgano gestor del mismo.

b) Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de protección ambiental cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat, o vulnerables.

c) La solicitud de investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el personal que intervendrá en dicho estudio.

d) Además, los proyectos de investigación deberán incorporar a sus objetivos el cumplimiento de la Directriz 16.2 (ND) de la Ley 19/2003, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo.

- Dar prioridad a los proyectos de investigación relacionados con los temas de estudio preferente recogidos en el Plan, que permitan la búsqueda de soluciones de los problemas de gestión, y que están directamente relacionados con las particularidades del islote. En este sentido los temas prioritarios de investigación que reúnan mayor interés, bien por estar referidos a recursos que se encuentran afectados o por aminorar los riesgos en la toma de decisiones podrán ser difundidos por el órgano encargado de la gestión del Parque entre las Universidades y otros organismos de investigación, a fin de que éstos los incluyan en sus objetivos de trabajo:

- Historia geológica y paleontológica.

- Estudios biológicos sobre las poblaciones amenazadas o en regresión.

- Fauna invertebrada.

e) Estudios sobre recursos históricos y culturales, inventarios arqueológicos, como la importancia y significado de los asentamientos humanos del Morro de la Pila y del Morro de la Garza.

f) Incidencia de especies introducidas en los ecosistemas del Parque.

g) Impacto de las actividades humanas sobre especies, comunidades y ecosistemas.

h) Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

- Ser de utilidad para la conservación y gestión del Parque Natural.

- Que se pretenda realizar en el ámbito geográfico del Parque Natural.

- Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio de tratarse de especies amenazadas.

- Estar justificado tanto en objetivos como en metodología.

- Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales del Parque Natural.

i) Las instalaciones necesarias para el estudio o proyecto serán de carácter provisional y fácilmente desmontables, siendo rigurosamente retiradas una vez concluido el período de estudio. En el caso de que los trabajos realizados hubieran implicado modificación o alteración de las condiciones del lugar, éste será restaurado al estado previo.

j) La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Estudio o Proyecto a remitir al Órgano Gestor del Parque Natural dos copias del trabajo. El Órgano Gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de protección ambiental, sin perjuicio de los derechos derivados de la normativa de propiedad intelectual reconocidos legalmente.

k) Los trabajos de investigación finalizados estarán a disposición del público en general previa petición al Órgano Gestor del espacio natural.

l) A las personas, grupos o colectivos, siempre de número reducido, que se les autorice la entrada dentro del Parque Natural para la recogida de datos se les suministrará un estadillo que tendrán que rellenar. Además de los estadillos acerca de la presencia y comportamiento de especies, habrá que rellenar otro sobre observaciones varias.

m) El Órgano Gestor se encargará de realizar una base de datos con la información recogida en los supuestos del apartado anterior.

- Se ha de procurar reunir toda la información publicada que esté referida al islote para ser empleada en la toma de decisiones y mejora, en definitiva, de los trabajos de gestión que se lleven a cabo. En este sentido se establecerá una biblioteca, en la oficina de administración y gestión del Parque y en las dependencias de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Canarias, con las publicaciones que se hayan realizado sobre el Islote de Lobos que servirá de consulta a investigadores, gestores y planificadores.

- El órgano encargado de la gestión es el responsable de realizar el seguimiento del estado de conservación del Parque y de aspectos relacionados con el uso público del mismo. Dichos trabajos deberán desarrollarse tanto a escala global como de más detalle localizando los estudios en determinados lugares; para ello se han de señalar como indicadores algunos ecosistemas y especies de la flora y la fauna. Asimismo ha de elaborar una metodología de muestreo donde se detecten aquellas especies o variables que se estimen más sensibles y con mayor capacidad de información.

- Se ha de apoyar la creación de una estación científica, preferentemente sin que esto conlleve la edificación de nuevas infraestructuras. Por ejemplo en el Faro de Martiño aprovechando que ya existe un convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Jefatura de Puertos del Estado con una intención similar.

Artículo 61.- Patrimonio arquitectónico, etnográfico y arqueológico.

a) Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. También se deberá estar a lo dispuesto en el Decreto 11/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, así como el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Intervenciones Arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, se comunicará, con la mayor brevedad posible dicho hallazgo al órgano gestor del Parque natural y a la Consejería de Cultura del Cabildo de Fuerteventura, para que inicie los trámites necesarios para su evaluación y, en su caso, tome las medidas protectoras oportunas. Asimismo las obras se paralizarán inmediatamente.

c) Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, todos los incluidos en el ámbito del Parque Natural y recogidos en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, con independencia de su localización, así como cualesquiera otros que puedan hallarse y sean considerados de interés por el órgano gestor.

d) En general, las edificaciones protegidas por los correspondientes catálogos y aquellas que se incorporen en un futuro deberán ser mantenidas en adecuadas condiciones, constituyendo actuaciones compatibles aquellas que no modifiquen la estructura y la distribución espacial, así como las fachadas.

e) Los proyectos científicos de delimitación, protección y conservación de yacimientos arqueológicos existentes en el Parque Natural con el objeto de determinar la compatibilidad de los usos y actuaciones en éstos, requerirán con anterioridad a su ejecución de informe de compatibilidad por parte del órgano gestor del Parque Natural.

Se prohíbe la recolección o alteración de los elementos de interés arqueológico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo que cuenten con la preceptiva autorización del Órgano Gestor y de la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias.

f) El Órgano Gestor del Parque Natural podrá proponer perímetros de protección paisajística sobre elementos naturales o culturales singulares que garanticen su mantenimiento en el entorno, que deberán ser aprobados por la Administración competente al respecto.

g) Los Planes Especiales de Protección y conservación del Patrimonio Histórico Canario, además de incluir el contenido establecido en el artículo 31 de la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias, deberán comprender:

- La identificación de los elementos de interés.

- La conservación, incluso desde el punto de vista de la estética y la funcionalidad, de los elementos de interés.

- La composición y el detalle de construcciones y entorno.

- Las medidas o las normas relativas a los usos que fomenten la mejor conservación de los elementos de interés, así como la utilización ordenada de los recursos naturales que garantice el mantenimiento y procure la mejora de los procesos ecológicos esenciales.

Artículo 62.- Actividades turísticas.

a) El Órgano Gestor es el órgano competente para gestionar los diferentes servicios turísticos.

b) En ningún caso se permitirá el uso de las edificaciones existentes, como apartamentos turísticos, al incumplir los requisitos de seguridad de la Ley 7/1995, de 7 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

c) Según los artículos 2 y 6 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, la actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta quince personas o, en su defecto, por guías habilitados por el órgano gestor. Los grupos reducidos de no más de 10 personas podrán realizar las actividades sin necesidad de informar al órgano gestor.

d) El estado de conservación de la isla, una vez ponderada la fragilidad del medio insular, permite mantener cierto nivel de uso público en la misma cumpliendo así con el destino legalmente establecido del Parque para dar cabida al disfrute público, la investigación científica y la educación.

e) En principio se ha estimado la capacidad de carga de la isla en función de sus características, la fragilidad de los recursos y la frecuencia actual de la visita considerándose como aceptable una limitación aproximada de 200 visitantes simultáneos. Esta limitación cuantitativa ha de ser sometida a seguimiento y si se estima oportuno modificada, al alza o a la baja, en sucesivas revisiones del plan, siempre que se compruebe que no se ajusta por exceso o defecto a la capacidad real del Parque en tolerar este flujo de uso.

f) El número exacto de visitantes deberá fijarlo el Patronato Insular de Espacios Naturales de Fuerteventura, teniendo en cuenta que deberá de garantizarse en todo momento una buena experiencia del visitante al Parque, así como evitar la excesiva presión sobre lugares determinados.

g) Con carácter general las directrices de gestión para las acciones relacionadas con el uso público y la información atenderán a las siguientes consideraciones:

- El Parque podrá ser utilizado para los fines de disfrute público y educación, estando determinadas actividades sujetas al horario de funcionamiento de los servicios del mismo y los turnos que se realicen para acomodar la demanda de uso. Los visitantes podrán moverse libremente por los caminos que se señalicen al efecto.

- Se deberán coordinar las actividades educativas al aire libre que se realicen en el parque, con el objeto de contribuir a la sensibilización y apreciación de los valores medioambientales.

- Propiciar que el desarrollo de las actividades recreativas y educativas se lleve a cabo de la forma más ordenada posible y respetuosa con los valores de conservación de manera que se genere el menor impacto posible, procurando un diseño en los itinerarios de visita que satisfaga las expectativas de información y ocio.

- Se prestará especial atención a la población escolar tanto del área de influencia del Parque como del resto de la isla, promoviendo actividades educativas relacionadas con campos de trabajo para colaborar en proyectos de conservación y restauración que se pongan en marcha.

- Como objetivo informativo y educativo de apoyo a la conservación del Parque se emplearán actuaciones dirigidas a ofrecer posibilidades de interpretación de los valores del mismo, divulgar y facilitar información sobre las posibilidades de uso y disfrute, así como dar a conocer las normas del Parque.

- Garantizar la seguridad de la visita adoptando las medidas necesarias y adecuadas para la autoprotección del visitante y del personal de Parque, avisando de peligros o riesgos potenciales allí donde los haya. Además de disponer de asistencia y de mecanismos que permitan actuar ante posibles acontecimientos inesperados que requieran operaciones especiales.

- Regularizar el uso, la conservación y el mantenimiento de la red principal de senderos, teniendo en cuenta que algunos de ellos podrán ser cerrados, de manera fija o temporal, al uso público por motivos de gestión. En este sentido se establece como circuito principal el camino que parte del muelle hacia el faro, pasando por El Puertito, para emprender el regreso por el camino central que atraviesa la isla. Desde este circuito parten las sendas secundarias que dan acceso a distintas zonas de interés: el llano de los Labrantes, las salinas, el malpaís interior y varios lugares en el sector oriental de la isla.

- Las visitas al Parque se limitarán a las horas de luz diurna, es decir, entre el orto y el ocaso oficialmente establecidos para cada día del año, salvo que por motivos de investigaciones autorizadas se requiera hacer uso de otros horarios.

- El órgano responsable de la gestión del Parque coordinará la prestación de los diferentes servicios: de visitas guiadas, de restauración, de información, de asistencia y cualquier otro que pudiera prestarse, con las siguientes consideraciones:

a) Los servicios de uso público se han de gestionar con las suficientes garantías de compatibilidad en la conservación y protección de los valores del parque.

b) La gestión de los diferentes servicios de uso público se establecerá de forma indirecta, preferentemente a través de concesión, sin perjuicio de que el órgano competente para la contratación de los mismos acuerde una modalidad distinta. En cualquier caso la dirección del parque deberá procurar la existencia, al menos temporalmente, de guías que atienda la interpretación de la ruta específicamente indicada por el plan como guiada.

c) En la contratación y desarrollo de los servicios de uso público se han de tomar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos en aspectos concretos como la cualificación del personal, material adecuado, garantías de seguridad, la contribución a la concienciación de los usuarios sobre la necesidad de conservación, etc. Del mismo modo se han de establecer los instrumentos necesarios que permitan a los usuarios de los servicios realizar sugerencias y reclamaciones a los mismos, y garantizar el mantenimiento y la conservación de las instalaciones y equipamientos destinados al uso público.

ACAMPADA.

1. Deberá cumplirse con lo previsto en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes Particulares, fijándose con carácter general las siguientes prohibiciones:

a) Cualquier alteración de la vegetación circundante.

b) Acciones que puedan molestar o perjudicar a la fauna o al resto de personas que se encuentren realizando dicha actividad.

c) Utilización de grupos electrógenos, motores de gasoil, etc.

d) Abandono de basuras y otros residuos derivados u originados por la actividad, debiendo ser recogidos y transportados por los acampados hasta su vertido en los recipientes adecuados a tal fin.

2. Corresponde al Cabildo de Fuerteventura la autorización de las acampadas, concediéndose los permisos de acceso en función de la capacidad de carga especificada. No podrá permanecer en la isla ninguna persona que carezca de la pertinente autorización y, hasta tanto no se regularice este servicio, vía adquisición de terreno o concesión de explotación, tratándose de propiedades particulares o que no exista un acuerdo de uso entre la administración gestora y el propietario, la solicitud ha de ir acompañada por la autorización escrita de este último, su administrador o el representante legal del terreno donde se pretende acampar.

3. La acampada estará limitada a 40 personas simultáneamente, que tendrán que solicitar su estancia con un mínimo de 15 días de antelación. Este uso podrá restringirse en épocas de máxima afluencia de visitantes, en orden a facilitar el acceso al Parque del mayor número de visitantes posible. El máximo tiempo permitido de estancia es de tres días por persona, los permisos se realizaran personalizados y se concretarán el día de entrada y el día de salida en ellos.

4. En todo caso y salvo por motivos concretos de investigación debidamente autorizada y que así lo requieran, no se podrán pasar más de tres noches seguidas en el Parque.

Artículo 63.- Actividades pesqueras.

a) En ningún caso podrá capturarse la carnada (gusanos, cangrejos, etc.) de los recursos naturales del Parque.

b) La pesca recreativa con caña desde la costa se regirá en todo caso por la normativa vigente que le sea de aplicación, Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores del archipiélago canario, así como el Decreto 5.460/1995, de 7 de abril, que establece las tallas mínimas de captura.

c) Los pescadores de caña desde la costa no depositarán el "engodo" en la zona mesolitoral del espacio natural, ni se depositarán los restos de limpieza de las capturas, para evitar la eutrofización de los charcos, así como afecciones a la fauna y flora mesolitoral.

Artículo 64.- Infraestructuras: Pistas y Senderos.

a) El órgano gestor buscará el equilibrio entre la oferta y la demanda de uso público en el espacio.

b) Las actuaciones en pistas deberán enmarcarse en un contexto de desarrollo sostenible de manera que se evite una mayor degradación del medio o un deterioro irreversible de los recursos.

c) La eliminación de las marcas de rodadura llevará implícita la restauración paisajística del medio, cuidando que estas tareas no incidan negativamente sobre la flora y la fauna del espacio protegido.

d) Los métodos empleados para las actuaciones de restauración paisajística serán los que presenten un menor impacto sobre el espacio, evitando que los períodos de actuación se solapen con las épocas de nidificación de la avifauna propia del Parque Natural.

e) Está prohibida la apertura de nuevas pistas, así como el asfaltado de las ya existentes.

1. La rehabilitación o acondicionamiento de los caminos y senderos se hará sin modificar el perfil del terreno. El empedrado de los caminos y senderos sólo será posible en los casos en que ya existiera anteriormente o cuando la seguridad para el senderista así lo requiera. La instalación de postes y largueros sólo será posible en caso de riesgo evidente para el senderista.

- En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación, especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

- Durante la ejecución de las obras habrá un seguimiento arqueológico.

f) El tránsito a pie por los senderos podrá desarrollarse en grupo debiéndose siempre mostrar una pauta de comportamiento respetuosa con el entorno.

g) Todos los servicios del Parque, incluyendo los senderos deberán estar convenientemente señalizados, para dar información, orientación necesaria e imagen. Se colocarán de forma que no interfieran con el disfrute y apreciación de los valores del Parque. Todas las señales, símbolos y signos, exteriores e interiores, relativas al Parque se elaborarán de acuerdo con la Orden, de 30 de junio de 1998, por la que se regula el tipo de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias.

Artículo 65.- Infraestructura, equipamientos e instalaciones.

Con carácter general se han de tener en cuenta las siguientes directrices que han de estar presentes de igual forma en el Programa de Actuación que se elabore para acondicionar la zona de El Puertito:

- Todas las infraestructuras, equipamientos e instalaciones han de ser respetuosas con el entorno, adaptándose en lo posible al mismo para evitar las afecciones negativas al paisaje.

-En relación a las mejoras en el muelle de atraque en concreto se deberá evitar las afecciones sobre el hábitat de interés comunitario 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos presente en el área.

- Se ha de incorporar para el desarrollo de tareas de gestión o de uso público todas aquellas instalaciones preexistentes que posean interés o se crea conveniente su adecuación, evitando las nuevas construcciones. En cualquier caso si éstas fueran necesarias o se planteara una remodelación importante de las que ya existen habrá de realizarse una intervención de calidad, proporcionada al enclave que ocupe y guardando todo tipo de requisito en proporcionalidad, materiales adecuados, acabado armónico y fundamentos estéticos.

- Las instalaciones destinadas al uso público han de tener un correcto grado de mantenimiento y conservación, seguridad y limpieza. Además de tener previsto sistemas completos de saneamiento y dotación de servicios de energía y comunicación preferentemente aprovechando soluciones de energía alternativa o técnicas avanzadas de mínimo impacto visual. Se garantizará eficiencia energética a través de paneles fotovoltaicos y elementos de bajo consumo energético.

- En ningún caso se podrán instalar campos de paneles para la explotación industrial de la energía solar.

- No se autoriza la instalación de aerogeneradores dentro de los límites del Espacio Protegido.

- Será objeto de atención preferente la red principal de caminos y senderos del parque en cuanto a la regulación de uso, conservación y mantenimiento. En este sentido, la red se organiza en torno a un circuito principal que es el camino que parte desde el muelle hacia el faro, pasando por El Puertito (donde se ubicará el centro de visitantes), para emprender el regreso por el camino central que atraviesa la isla. Incluye además las sendas que con carácter secundario desde ese circuito dan acceso a puntos concretos de interés como: el llano de los Labrantes, las salinas, la cima de la Caldera, el malpaís interior y varios lugares en el sector oriental de la isla.

- Con carácter general, en las tareas de acondicionamiento de senderos dirigidas a mejorar la seguridad, la accesibilidad, o el control de la erosión, las obras han de respetar criterios para minimizar impactos referidos al trazado, dimensiones, tratamientos superficiales o en su caso evitar al máximo resultados artificiales utilizando materiales y acabados de color propios del entorno.

a) Queda prohibida la instalación de antenas de telefonía móvil y de repetidores de radio/TV, salvo en las zonas de uso general.

b) Para aquellas actuaciones contempladas en este Plan Rector y que requieran de suministro eléctrico y/o telefónico se procederá a diseñar un trazado preferentemente subterráneo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico y de la correspondiente autorización del Órgano Gestor del espacio natural.

c) En aquellas actuaciones contempladas en este Plan Rector que requieran de suministro eléctrico se desarrollará un estudio de viabilidad técnica para la instalación de sistemas de energía renovable.

Artículo 66.- Actividades Cinegéticas.

a) El órgano gestor del Parque Natural regulará la actividad cinegética, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el Reglamento de Caza de Canarias aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, en determinadas épocas y zonas, para determinadas especies sólo por cuestiones de mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas naturales, quedando por tanto prohibida la actividad cinegética.

b) El órgano gestor del Parque Natural solicitará al Cabildo Insular la declaración de zona de Emergencia Temporal según el artículo 26 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, cuando exista determinada especie cinegética en abundancia tal, que resulte especialmente peligrosa para las personas, o perjudicial para la flora y fauna que se desarrolla en el entorno, proponiendo asimismo las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

c) El control biológico de poblaciones animales que de alguna forma afecten a especies cinegéticas requerirá la autorización de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

d) Queda prohibida la repoblación de conejos y otras especies cinegéticas.

e) Según lo establecido en los apartados anteriores y si fuera oportuno, en todo caso resultará obligatorio el uso de cartuchos y balas sin plomo.

Artículo 67.- Residuos.

a) La producción y gestión de residuos se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y a la Ley 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, así como al resto de la normativa sectorial que les sea de aplicación.

CAPÍTULO 2

NORMATIVA DE ADECUACIÓN

Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJÍSTICA

Artículo 68.- Adecuación arquitectónica y urbanística.

1. CALIFICACIONES TERRITORIALES.

La calificación territorial ultima, para un concreto terreno y con vistas a un preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo no prohibidos, el régimen urbanístico del suelo rústico definido por el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanístico aplicable, complementando la calificación del suelo por éste establecida. Por ello, cuando se solicite una calificación territorial cuyo ámbito de actuación esté contenido, parcial o totalmente, en el ámbito del Parque Natural, el órgano responsable de otorgar dicha calificación tendrá en cuenta:

- Si el preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo objeto de la calificación territorial corresponde a una edificación y/o un uso prohibido expresamente por la normativa de este Plan, no se admitirá a trámite la solicitud.

- La obligatoriedad del sometimiento al trámite de información pública en el Boletín Oficial de Canarias tras la comprobación del órgano emisor de la Declaración de Impacto Ecológico, de que el estudio de impacto ambiental posee, al menos, el contenido mínimo.

- El órgano responsable de otorgar la Calificación Territorial solicitará, simultáneamente a la Declaración de Impacto Ecológico, el informe previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, sin perjuicio de la solicitud de informes preceptivos, o bien precisos, para la mejor valoración del uso o actividad a desarrollar y el cumplimiento del deber de cooperación interadministrativa al que se refiere el artículo 11 del Texto Refundido.

Artículo 69.- Normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio.

1. Generales.

a) Los colores y tonalidades preferentes para los exteriores de las edificaciones serán aquellos que garanticen su integración paisajística, con textura mate, y primando los colores empleados en la arquitectura tradicional de la zona. En cualquier caso, no se permitirán los colores primarios.

b) Sólo se podrá utilizar el color blanco como complemento de otro color principal en la decoración de jambas, dinteles, pretiles y zócalos, y no se autorizará reforma u obra alguna en una edificación preexistente si no se encuentra convenientemente pintada con los colores indicados en todos sus paramentos exteriores, salvo si parte de éstos están constituidos por piedra.

c) En nuevas ampliaciones, reformas o nuevas construcciones las cubiertas deberán ser planas o inclinadas a una o dos aguas y revestidas siempre de materiales cerámicos en su color natural, beige, o blanco, sin vitrificar.

d) Se prohíbe el uso de materiales reflectantes, a excepción de las placas solares o células fotovoltaicas.

2. Carteles.

1. La señalización o indicación dentro del Parque Natural, en las zonas autorizadas, de actividades terciarias, comerciales o de servicios públicos generales, ajena a la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y no reglada por otras normas sectoriales vigentes, como en carreteras u obras públicas en general, se regularán por las siguientes condiciones:

a) Se podrán instalar pequeños carteles identificativos, que habrán de ser materiales nobles y el color de fondo se limitará a tonalidades que permitan su integración con el entorno. En el caso de situarse en fachadas los materiales también serán nobles y estarán perfectamente integrados con la tipología y colores de la fachada pudiendo estar iluminados con luz dirigida y de baja intensidad, que no deberán sobresalir de la fachada del edificio.

3. En Zona de Uso General.

a) Se podrán acondicionar estas Zonas con equipamientos de reducidas dimensiones para uso público, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Plan Rector, para ello se reutilizarán edificaciones tradicionales preexistentes.

b) El acondicionamiento de estas Zonas requerirá la elaboración de proyectos públicos o privados, siguiendo las directrices marcadas en este Plan. Estos proyectos necesitarán informe del Órgano de Gestión y de la Consejería del Gobierno de Canarias.

c) En tanto no se acometa el acondicionamiento de las Zonas de uso general, se regirán por lo dispuesto para la Zona de Uso Moderado.

Artículo 70.- Condiciones generales para todo acto de urbanización y de edificación.

a) No se autorizarán taludes que modifiquen el perfil natural del terreno.

b) El alumbrado público y la señalización respetarán las dimensiones del lugar. Además de los cálculos luminotécnicos se tendrán en cuenta las condiciones ambientales del lugar en las disposiciones y diseño de las luminarias.

CAPÍTULO 3

NORMATIVA DE ABASTECIMIENTO,

SANEAMIENTO, Y ELECTRIFICACIÓN

Artículo 71.- Energías renovables.

1. Se exige, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, que las edificaciones prevean espacio y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones aptas para la producción, acumulación, almacenamiento y utilización de agua caliente para uso sanitario mediante energía solar térmica.

2. Para su instalación se deberá contar con la oportuna licencia municipal y que incorporará las pertinentes medidas correctoras, previa presentación de proyecto donde se evaluará tanto el impacto paisajístico en relación al entorno como el impacto estético sobre la edificación. Asimismo se recabará en el procedimiento de obtención de la licencia informe vinculante del Órgano Gestor.

Artículo 72.- Evacuación de aguas. Vertidos, desagües y saneamiento.

La producción y gestión de residuos se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y a la Ley 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, así como al resto de la normativa sectorial que les sea de aplicación.

1. Se prohíbe verter todas aquellas sustancias que pudieran causar alguno de los siguientes efectos:

- Formación de elementos inflamables o explosivos.

- Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.

- Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.

- Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

2. Queda prohibida la utilización de agua de dilución en los vertidos, salvo en situaciones de emergencia o peligro.

3. Queda prohibida la incorporación a los vertidos de las sustancias afectadas por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y por las Directivas de la Unión Europea vigentes en esta materia.

4. Se prohíbe la instalación de pozos absorbentes. Todas las edificaciones tendrán que evacuar sus aguas residuales; habrán de proveerse de fosa séptica o de un sistema de depuración descentralizado como los sistemas de depuración natural con sistemas de lagunaje y filtros de grava y/o raíces, en este último caso siempre y cuando se posibilite la recuperación paisajística y natural de la zona de vertido. El destino final de las aguas depuradas por estos medios, deberá ser su reutilización en las tareas de revegetación y restauración del medio natural.

5. Los conductos que por razones técnicas fueran sobre la superficie habrán de cubrirse totalmente con muros de piedra natural.

6. El entorno afectado por el trazado deberá ser restaurado a sus condiciones originales, ajustándose a la normativa de este Plan Rector y según los criterios del órgano ambiental competente en la gestión del Espacio Natural Protegido.

Artículo 73.- Abastecimiento de agua.

a) La instalación de conducciones se hará enterrada y junto a las vías existentes. El entorno afectado por el trazado deberá ser restaurado según los criterios de este Plan y del órgano ambiental competente en la gestión del Espacio Natural Protegido.

b) Las conducciones que por razones técnicas fueran sobre superficie habrán de cubrirse totalmente con muros de piedra natural.

c) No se autorizará la construcción de nuevos depósitos de agua y estanques en Zonas de Uso Restringido y Moderado.

d) Los depósitos de agua y aljibes que fueran necesarios construir no podrán realizarse en lugares culminantes del relieve. Deberán ser enterrados como mínimo en sus 3/4 partes, sin sobrepasar los paramentos emergentes 1 metro de altura, que deberán ser revestidos con piedra natural.

e) El abastecimiento de agua se realizará a través de cubas.

CAPÍTULO 4

RECOMENDACIONES

PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 74.- Recomendaciones para las políticas sectoriales.

a) Política ambiental: elaboración de un estudio de la evolución de la diversidad de especies en el Parque Natural.

b) Política de uso público: velar por el cumplimiento del código de buena conducta en el Parque Natural.

c) Política energética: fomentar la utilización de las energías renovables, en especial de la energía solar (para producción de calor y de agua caliente -energía solar térmica- y de electricidad -energía solar fotovoltaica-) en las áreas establecidas por este Plan Rector como Zonas de Uso General, de acuerdo con las políticas actuales de promoción de estas tecnologías a nivel nacional y europeo. En particular, favorecerá la instalación de sistemas solares fotovoltaicos para producción de energía eléctrica. Además, promoverá la instalación de sistemas solares térmicos para producción de agua caliente sanitaria en viviendas y otras edificaciones, con el objeto de reducir el consumo de fuentes de energía convencionales (fósiles), inexistentes en Canarias.

TÍTULO VI

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 75.- Criterios de Organización Administrativa.

La Administración y gestión del espacio natural corresponde al Cabildo Insular de Fuerteventura por aplicación del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. Su forma de integración la determina dicho Cabildo en el ejercicio de su potestad autoorganizativa, ajustándose a las determinaciones que establezca la ley.

En relación al artículo 232.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo l/2000, de 8 de mayo, para la administración y gestión del Parque Natural se ha de contar con un Director Conservador a cargo de la oficina que se cree para desarrollar dichas funciones; éste será nombrado por Orden de la Consejería, a propuesta del Cabildo Insular tras ser oído el Patronato Insular de Fuerteventura.

Se recomienda que el Órgano Gestor encargado de la administración y gestión del espacio natural se adhiera voluntariamente a un sistema de gestión y auditoria medioambiental conforme al Decreto 25/2002, de 8 de abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).

Además y en cumplimiento de la Directriz 16 (ND) de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Órgano Gestor deberá elaborar de modo obligatorio una memoria bianual de actividades y resultados, con un contenido mínimo en el que se recogerán al menos el grado de ejecución de las actividades, los costes, los recursos financieros disponibles y previsibles, etc.

De igual modo y en cumplimiento de la Directriz 16.2, de la mencionada Ley, se deberá establecer un sistema de seguimiento ecológico que permita conocer de forma continua el estado de los hábitats naturales y de las especies que alberga, y los cambios y tendencias que experimentan a lo largo del tiempo. Esto se establecerá a través de un informe que se presentará al Órgano Gestor.

1. La oficina de administración y gestión del Parque Natural se localizará preferentemente en el muelle de Corralejo, a fin de facilitar la expedición de autorizaciones tanto para la visita como para la acampada en el espacio protegido. En su defecto deberá existir en dicha localidad alguna instalación de control del acceso al Parque.

2. Con carácter general serán funciones del Director del Parque, el manejo de los recursos, la tutela y la aplicación de la normativa de usos. Asimismo es el responsable de toda la organización y coordinación en lo relativo al uso público. Como mínimo pues ha de:

- Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión. Aplicar los instrumentos de ordenación del Parque y coordinar la gestión del mismo.

- Asumir la dirección y coordinación del personal que esté adscrito al Parque. Tener previstas las dotaciones de servicios referidas a medios materiales y humanos que la gestión del Parque precise.

- Elaborar el Programa Anual de Trabajo y la Memoria Anual de actividades y resultados, indicando las prioridades de actuación.

- Estimar la compatibilidad y emitir las autorizaciones que se pidan para realizar actividades de uso público, de investigación, educación y recreativas, así como las referidas a tareas de conservación de los valores del Parque.

- Colaborar con los responsables de controlar y coordinar las actuaciones en casos de emergencia y adoptar las medidas de prevención adecuadas.

- La búsqueda y/o apoyo en la captación de ayudas externas necesarias para el desarrollo de proyectos de interés para el Parque, así como promover la colaboración con otros organismos o entidades en todo aquello que sea de interés para la mejor gestión del Parque.

- Cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Parque.

3. Para el correcto desempeño de estas funciones se destinará personal técnico, de vigilancia y de administración, así como recursos financieros suficientes.

4. La protección, vigilancia y control de las actividades que se realicen en el Parque se harán a través de la guardería destinada al mismo, que harán cumplir las disposiciones del Plan. Los guías que desarrollen su actividad en la isla podrán colaborar de forma voluntaria en las tareas de vigilancia dando parte a la dirección del Parque de cualquier irregularidad que detecten.

Artículo 76.- Directrices Básicas Previstas.

Para alcanzar los objetivos de conservación y uso público se establecen las siguientes directrices que regirán todas aquellas actuaciones y decisiones que se tomen en el Parque en relación con la gestión del mismo, así como para la elaboración del Programa de Actuación que se desarrolle en El Puertito, previsto en la Normativa General del presente Plan.

El Órgano Gestor encargado de la administración y gestión el espacio natural, y desde su oficina de administración del Parque (prevista en el muelle de Corralejo), podrá acreditar la adhesión a un sistema de gestión y auditoría medioambiental conforme al Decreto 102/1999, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento CEE 1836/93, del Consejo, de 29 de junio (EMAS). En un período no superior a los dos años deberá acreditar la implantación de un sistema de gestión medioambiental, solicitado el reconocimiento y obtenida la verificación y registro a través del Reglamento CEE 1836/93 aplicable.

Con carácter general todas las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el Parque han de ser compatibles con la conservación de sus valores, y deberán sujetarse en todo momento a las normas del presente Plan Rector.

Las directrices básicas previstas están referidas a:

1. La conservación de recursos naturales y la restauración paisajística. El programa de conservación tiene por objeto garantizar la preservación de los recursos naturales que constituyen los fundamentos de protección del Parque Natural, de forma que se asegure su mantenimiento y se potencie la restauración de todos aquellos que se muestran alterados o deteriorados. Entre las directrices a considerar por los programas de conservación se contemplan los siguientes subprogramas:

- Subprograma de vigilancia del Parque Natural. La realización de este programa ha de contener una referencia a la vigilancia nocturna durante la época de cría de la pardela cenicienta, y otra a las épocas estivales o de mayor afluencia de visitantes al espacio (vigilancia las 24 horas del día).

- Subprograma de eliminación de especies introducidas de Flora y Fauna.

- Subprograma de elaboración de estudios de conservación de especies.

- Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

- Subprogramas de conservación y mejora dirigidas al paisaje, así como de realización de la restauración paisajística y ecológica actuando en aquellas zonas puntualmente alteradas por usos ya inexistentes para restablecer sus condiciones naturales y en otros lugares eliminando todos aquellos elementos que no posean interés cultural o interpretativo para el Parque. Se han de diseñar proyectos para las intervenciones mínimas previstas (clasificadas en demoliciones, restauraciones y adecuaciones) con el fin de acondicionar los puntos de oferta de ocio y organización de la visita:

a) Demoliciones. Suponen la eliminación de la obra, restituyendo total o parcialmente el estado original al lugar. Se propone este tratamiento para obras que no aportan ningún valor singular o característico a la isla, han perdido el uso para el que fueron construidas, o bien producen un impacto paisajístico elevado. Las actuaciones concretas son:

- Demolición de los cuartos del vivero en la Hoya del Cagadero.

- Demolición de las construcciones en las cercanías de la playa de La Calera.

- Demolición de las construcciones sin interés en El Puertito, si así resultase de la resolución de los expedientes sancionadores que están en trámite.

- Demolición de las construcciones en La Carpintería.

b) Restauraciones. Son actuaciones dirigidas a recuperar las condiciones naturales de una zona y al mantenimiento de determinados elementos para conseguir la mejora del estado del lugar, haciendo las mínimas acciones y obras imprescindibles para evitar su deterioro, completando aquellas partes que se han dañado con el paso del tiempo y su desuso y, en algún caso, reconstruyendo total o parcialmente la obra original preferentemente con las mismas tecnologías y materiales utilizados en su día. En otros casos, se estudiaría la idoneidad de ampliar la obra para una mejor adecuación al uso, como en el caso de los aljibes, en los que se propone la dotación de una cubierta que proteja el agua de la evaporación y su adecuación como posibles bebederos de aves.

- Restauración de la zona afectada por las extracciones de áridos en el flanco meridional de La Caldera.

- Restauración de la zona de la Hoya del Cagadero, del saladar de El Puertito, de la Hoya de Julaga Chica y el saladar del faro.

- Restauración del desmonte entre el embarcadero y La Carpintería.

- Restauración del horno de cal de Las Lagunitas.

- Restauración del horno de cal de la Atalaya Grande.

- Restauración del aljibe en el Llano de Los Labrantes.

- Restauración del aljibe en Los Barranquillos.

- Restauración del aljibe en la Hoya de Las Lagunitas.

- Restauración del aljibe y cogedero en Bajo Montaña.

- Restauración del aljibe en La Carpintería.

- Restauración de las casas de piedra del Llano de los Labrantes como lugar de descanso y sombra.

- Restauración de los cuartos de pescadores de interés cultural en El Puertito.

- Restauración del camino de acceso a La Caldera.

c) Adecuaciones. Suponen las tareas de remodelación de una zona al objeto de destinarla a una función concreta del Parque o realizar variantes de obras por motivos de conservación para conseguir un mejor uso o cubrir las necesidades de servicio del Parque. Pueden suponer incluso una intervención en el medio circundante para aminorar el impacto de la obra existente o el que produjeron en su momento las obras auxiliares.

- Adecuación del camino periférico de Las Lagunitas, y eliminación de los caminos del interior de la misma.

- Remodelación de toda el área de El Puertito para conseguir su adecuación paisajística y saneamiento, rescatando toda construcción que posea interés por su carácter tradicional. En este sentido habrá que realizar desde el Programa de Actuación un proyecto que incluya la reordenación de la zona con vista a su integración en el entorno. En dicho trabajo se contemplará el rescate de los diseños característicos de las antiguas tipologías arquitectónicas de los "cuartos" tradicionales de los pescadores.

- Adecuación de algunas de las viviendas existentes dentro del Islote para la estancia para el personal de emergencias, vigilancia o conservación del espacio.

2. Programa de uso público e información. Estará integrado por un subprograma de señalización del Parque Natural. Para llevar a cabo la señalización deberá atenderse a las siguientes consideraciones que garantice la satisfacción del usuario, la ordenación del uso público y la conservación del espacio:

- Se han de señalizar en los inicios de los senderos principales y en los lugares intermedios que se consideren puntos de arranque de rutas menores.

- Habrá que disponer de mensajes informativos, que orienten y organicen la visita (señales de dirección, informativa de las características del espacio, posibilidades de la visita, normativa y legislación del Parque), y mensajes interpretativos, que estimulen intelectualmente a las personas y las impliquen en el descubrimiento y disfrute del Parque (conocimiento del espacio, características y funcionamiento de los sistemas naturales y elementos culturales del mismo).

- Todas las señales, símbolos y signos, relativas al Parque deberán contener la imagen de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

- En el emplazamiento de las señales se deberá evitar actuaciones impactantes que agredan el paisaje, compatibilizando la visibilidad de las señales y la integración paisajística de las mismas.

Se establece la instalación de 28 señales en el espacio, distribuidos de la siguiente manera:

Señalización Obligatoria

- 1 señal de entrada/salida por puerto

- 3 señales de entrada/salida por pista.

- 8 señales de entrada/salida por sendero

Señalización Potestativa

- 7 señales informativas del espacio.

- 7 señales sobre la normativa del espacio.

- 2 señales interpretativas.

3. Programa de investigación y seguimiento del estado de los recursos.

- Subprograma de seguimiento el cual ha de cubrir un espectro amplio de necesidades de información en varios niveles: por un lado, se hará una valoración global del estado del sistema, estableciendo una serie de áreas de muestreo repartidas en puntos estratégicos del Parque y por otro, se restringirá a la valoración en profundidad de determinados procesos, dinámicas y funcionamientos en lugares concretos.

- Subprograma del desarrollo de una metodología de muestreo para el seguimiento periódico al objeto de facilitar y hacer más eficaz la gestión del Parque, al menos de las siguientes especies:

a) La especie Limonium ovalifolium ssp. canariense de la flora vascular de la isla.

b) Las colonias de aves marinas, especialmente petreles y pardela chica.

c) Las comunidades intermareales de fauna y flora marinas.

d) Las comunidades de saladares, tabaibales y plantas halófilas.

- Subprograma de seguimiento periódico de la visita al Parque (número, procedencia, nivel de satisfacción de la experiencia, etc.) para analizar y corregir los posibles efectos negativos provocados por la presión de la misma, o de la puesta en marcha de los servicios del Parque, así como el resultado de las tareas de restauración que se acometan.

- Subprograma para el uso científico de las dependencias del Faro Martiño, sirviendo como centro de recepción de los científicos de las distintas campañas a desarrollar en el Islote.

- Subprograma de búsqueda de las zonas más idóneas para su conservación o para el desarrollo de infraestructuras relacionadas con los fines de conservación de este Espacio Natural. Realización de un proyecto de expropiación de los terrenos de aquellas zonas más propicias para la instalación de dichas infraestructuras o la protección de esos bienes naturales a conservar.

4. Programa de concienciación ambiental.

Actuaciones encaminadas a un uso público acorde con los objetivos del Plan Rector y que no supongan una amenaza para el desarrollo de los procesos ecológicos de forma natural y para la conservación del medio. Para que esto sea factible es imprescindible limitar la capacidad de carga del Parque Natural y ejercer un control sobre las actividades que en ella se realicen, especialmente en el ámbito de la Caldera y la Lagunitas.

Las actuaciones encaminadas a limitar y controlar la capacidad de carga serán las prioritarias de acuerdo con lo expuesto y analizado en las Limitaciones y Aptitudes de Uso y las Medidas Protectoras y Correctoras del Documento Justificativo. Siendo algo menos prioritarias las encaminadas a la adecuación de la zona para el uso público.

- Realización de un proyecto de interpretación del parque, que atienda a las necesidades tanto de la visita guiada como la que se realiza por cuenta propia. Además de diseñar itinerarios que incluyan ofertas de un circuito largo (recorrido completo a la isla) y circuitos cortos que den acceso a lugares como las salinas o al malpaís. Las dos modalidades de visita atenderán a las siguientes características:

a) Visitas guiadas: son visitas en grupo de hasta 10 personas guiadas por una persona conocedora de la historia y valores de la isla y de su entorno, y acreditada por el órgano encargado de la gestión del Parque. Podrán transcurrir por los senderos y caminos en las zonas de uso moderado, y en las de uso restringido, siempre y cuando el acceso a alguna zona no esté limitado por razones de conservación (como es el caso del acceso a la cima de la Caldera durante la época de cría y sin guía).

b) Visitas no guiadas: transcurrirán por los caminos y senderos en las zonas de uso moderado y los señalados al efecto de la zona de uso restringido. No precisan la presencia de un guía y tampoco podrán juntarse más de diez personas en esta modalidad.

- Interpretación a desarrollar en dos niveles; el primero con contenidos generales se prestará en el centro de acogida situado en El Puertito, y el segundo y más específico a través de paneles informativos y de la información oral que impartan los guías que autorice la dirección del Parque. Los temas básicos de interpretación serán:

· Historia de la isla de Lobos y de su entorno.

· Origen y evolución morfoclimática: vulcanismo, efecto de diferentes niveles marinos y erosión.

· Paisaje y morfoestructuras que lo conforman.

· Ecosistemas representados en la isla de Lobos.

· Hábitats: su composición y diversidad.

· Procesos de colonización por plantas y animales.

· Procesos de fosilización y principales yacimientos.

· Distribución y características de la flora y la fauna.

· Actividades pesqueras tradicionales en el entorno marino.

· El hombre y el medio natural.

· La red de espacios naturales de Canarias.

· La conservación de la naturaleza en Canarias.

- Diseño de un proyecto de información que contemple el contenido de paneles y señales, edición de material de divulgación. La información estará dirigida a dar a conocer los valores del Parque, tratando de negar a todos los niveles posibles, con una visión múltiple y desarrollando programas concretos para escolares o grupos de especiales características. Además, desde la información, se ha de procurar incitar al visitante para obtener su colaboración en la conservación y facilitar el uso adecuado del mismo, con seguridad y asumiendo los mismos riesgos e impactos.

- Edición de folletos informativos donde se destaquen los aspectos más importantes del Islote de Lobos.

5. Programa de equipamientos, infraestructuras e instalaciones.

- Creación de un centro de visitantes en la zona de El Puertito donde se suministre información sobre el parque y las condiciones de visita.

- Mejora o cambio de la ubicación de la zona de acampada.

- Reforma del Faro Martiño.

- Mejora de la infraestructura portuaria, garantizando la seguridad en el atraque de las embarcaciones que accedan a la isla. Estas modificaciones siempre se han de ajustar a la capacidad de carga que soporte la isla.

- Redacción de un proyecto para la búsqueda de la zona idónea y posterior construcción de un helipuerto, a usar solo en caso de emergencia, conservación y gestión del espacio.

- Proyecto de viabilidad para la instalación de un pequeño módulo de desalación de aguas activado por energías renovables y unidas a otro módulo de depuración natural del agua. De esta forma se desarrollará un sistema de gestión integral del agua, conservando la calidad ambiental del espacio. Para completar este proyecto se instalarán economizadores de agua en todos las griferías existentes en el espacio, consiguiendo dos objetivos básicos que son: el uso racional de un recurso muy preciado para el islote, y por otro lado el servir de modelo en la educación ambiental por representar un modelo de desarrollo sostenible de las energías y recursos existentes dentro de este ámbito territorial.

- Introducción de un único vehículo en el islote, cuyo uso quedará restringido a las tareas de conservación, vigilancia y salvamento. El vehículo mas apropiado es un todo terreno largo. El uso como medio de transporte turístico para los visitantes del islote queda estrictamente prohibido.

- Proyecto de viabilidad para la instalación de unos baños públicos en el área de acampada para evitar el deterioro del medio natural circundante a esta zona. Estudiar la viabilidad de instalar un sistema de depuración natural sostenible.

6. Programa de actuaciones previstas para el Parque con relación al área de influencia socioeconómica.

- Subprograma de construcción de una oficina de gestión y administración del Parque Natural en el Muelle de Corralejo (Isla de Fuerteventura).

Serán pues criterios generales de gestión garantizar el cumplimiento del régimen de usos previsto en el Plan, promover la colaboración con otros organismos que puedan estar implicados y coordinar los servicios que se ofrezcan al público. Todas las actuaciones que se adopten para conseguir los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión se han de regir por criterios de eficacia, oportunidad y prioridad para los intereses del Parque y atendiendo en todo momento al grado de amenaza o riesgo que afecte a sus recursos.

Artículo 77.- Relación del Parque con su área de influencia.

El área de influencia socioeconómica del Parque Natural es el municipio de La Oliva, con un fuerte arraigo de la industria turística, de forma que será a través de él desde donde se canalicen principalmente las visitas al área. Dada esta particularidad, deberá enfatizarse la divulgación de la naturaleza del espacio protegido en dicho municipio, prestando atención tanto al sector propiamente turístico como al de la población residente y, en especial, al sector escolar. Las siguientes directrices deben contribuir a establecer una efectiva conexión entre el Parque y su entorno social.

- Se debe realizar un esfuerzo para ampliar el conocimiento y la apreciación de los valores que el espacio encierra, especialmente entre la población local, de manera que puedan ser entendidas de la manera mejor posible las medidas de conservación. Es importante pues difundir los valores, resaltando la importancia y beneficios indirectos generados por la existencia del Parque, que hay que conseguir hacer llegar a la población cercana.

- Desde las propuestas de uso público, se intentará la participación de la población local en las actividades no sólo de disfrute del Parque sino de información y formación para realizar trabajos de interpretación, servicios y guías. Se ha de realizar un esfuerzo en promocionar el área a través de programas informativos, educativos y divulgativos dirigidos a la población local: actividades en el propio parque, cursos, exposiciones, etc.

- Se podrán establecer por parte de la Administración gestora vías de colaboración para todas aquellas iniciativas y proyectos de desarrollo local que sean de interés por tratarse de actuaciones vinculadas con la conservación, actividades educativas o divulgación de los valores del parque.

- Promover la colaboración con instituciones, administración local y autonómica basada en la concurrencia de competencias que existe sobre el territorio, de manera que exista coordinación y cooperación en el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente documento como mejor garantía de consecución de los mismos y beneficio colectivo.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 78.- Vigencia,

La vigencia del presente Plan Rector será indefinida (artº. 44.3 del Texto Refundido). La alteración de su contenido se llevará a cabo mediante su revisión o modificación, a través del mismo procedimiento que para su aprobación, y a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión del Parque Natural (oído el Patronato Insular de Espacios Naturales de Fuerteventura), y en los plazos y por las causas establecidas en el vigente Texto Refundido o por este Plan Rector (artº. 45.2 del Texto Refundido).

Artículo 79.- Revisión.

La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión será indefinida. La alteración de su contenido se llevará a cabo mediante su revisión o modificación, a través del mismo procedimiento que para su aprobación, y a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión del Parque Natural, y en los plazos y por las causas establecidas en el vigente Texto Refundido o cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

a) La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.

b) Incompatibilidad manifiesta del Plan Rector con el contenido del P.O.R.N., el cual está contenido en el Plan Insular de Ordenación.

c) La ejecución de todas las actuaciones previstas.

d) La no ejecución al quinto año de vigencia del Plan Rector de al menos el 50% de las actuaciones previstas.

e) En todo caso al final del quinto año de su aprobación definitiva y publicación, puesto que la planificación económica se realiza en ese horizonte temporal.

Asimismo, en la revisión o modificación del Plan Rector, no se podrá reducir el nivel previo de protección de ninguna Zona del Parque Natural como efecto de un deterioro producido por una alteración intencionada.



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