BOC - 2006/238. Lunes 11 de Diciembre de 2006 - 1667

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1667 - ORDEN de 21 de noviembre de 2006, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2004, que establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

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Mediante Orden de 27 de diciembre de 2004, se estableció un nuevo procedimiento para la contabilización de los ingresos verificados por los registradores de la propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. En ese sentido se establecía en el punto 2 del apartado primero que, en el mes de diciembre el saldo al día 31 se transferirá el siguiente día hábil. Parece aconsejable que, con el fin de hacer coincidir el ejercicio de imputación al presupuesto con el de devengo, se modifique el referido punto en el sentido de exigir su ingreso ese mismo día, es por lo que, en ejercicio de las competencias reglamentarias que atribuye la normativa vigente,

D I S P O N G O:

Modificar el punto 2 del apartado primero de la Orden de 27 de diciembre de 2004, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los registradores de la propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los saldos al día 24 de cada mes de las cuentas a las que se refiere el apartado anterior se traspasarán el siguiente día hábil a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por excepción, en el mes de diciembre el saldo al día 31, se transferirá ese mismo día. Los Servicios de Recaudación velarán para que por parte de las Entidades Financieras en las que estén domiciliadas las cuentas restringidas, se realice el correspondiente traspaso a la cuenta operativa en la que se formalizará el ingreso. En el caso de que el día 31 de diciembre fuera inhábil a efectos bancarios, el procedimiento descrito, se efectuará el día hábil inmediatamente anterior."

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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