BOC - 2006/234. Viernes 1 de Diciembre de 2006 - 1637

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1637 - ORDEN de 10 de noviembre de 2006, por la que se somete a trámite de consulta la propuesta de Documento de Referencia para elaborar el informe de sostenibilidad del Plan de Aprovechamiento Apícola del Parque Nacional del Teide (Tenerife).

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ANTECEDENTES

Primero.- El pasado 30 de abril de 2006, entró en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que exige la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones Públicas, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.- Con fecha 10 de octubre de 2006, a iniciativa del Organismo Autónomo de Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que requiere el Plan de Aprovechamiento Apícola del Parque Nacional del Teide (Tenerife).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, a través del cual se identificarán, describirán y evaluarán los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa.

Para determinar la amplitud y nivel de detalle alcance que debe tener dicho informe de sostenibilidad, la Ley 9/2006 introduce la necesidad de aprobar previamente el denominado "documento de referencia", que incluirá los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso, conforme dispone el artículo 9, apartado 1º "in fine" de la Ley citada.

2.- Dicho precepto establece la necesidad de determinar por el órgano ambiental la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

3.- Según la mencionada Ley 9/2006, se considerarán Administraciones Públicas afectadas aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo. No obstante, la consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.

4.- Para este procedimiento, a falta de normativa autonómica que lo regule, se ha seguido como norma supletoria lo establecido en el Título III de la citada Ley 9/2006, de tal forma que las alusiones que en la misma se hacen al Ministerio de Medio Ambiente, deben entenderse realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actuando este Departamento, a todos los efectos, como órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 2.c) de la mencionada Ley.

5.- El Plan de Aprovechamiento Apícola del Parque Nacional del Teide (2006-2008) se elabora en desarrollo de las estipulaciones contenidas en el Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, ya que dicho documento de planificación dispone que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, deberá ser redactado el mencionado Plan de Aprovechamiento Apícola por la Comisión Mixta de Gestión.

Como todo plan sectorial, afecta a un área concreta del Parque, en este caso a un aprovechamiento, la apicultura. Su contenido se ha adaptado, en términos generales y a pesar de su diferente naturaleza, al esquema general establecido para los planes rectores de uso y gestión en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

6.- El panorama competencial en materia de gestión de los Parques Nacionales ha ido mutando, consecuencia primero de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, y posteriormente por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre, pasando de una gestión mixta Estado-Comunidades Autónomas de estos espacios a una competencia exclusiva en dicha gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

Mientras que la Comunidad Autónoma no prevea el desarrollo normativo que producirá el cambio progresivo del sistema de gestión desde el modelo actual al nuevo modelo de gestión exclusiva, tal y como contempla la citada Sentencia, la gestión de los Parques Nacionales se sigue considerando de manera compartida entre el Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y las Comunidades Autónomas, con representación paritaria en las Comisiones Mixtas de Gestión, órgano que alterna cada año su presidencia.

Fundamentado en que, actualmente, la presidencia de la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales Canarios la ostenta el Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejera de Medio Ambiente, y también por el inminente cambio del sistema de gestión de los Parques Nacionales anteriormente comentado, se considera a este Plan como promovido por la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de la determinación del órgano ambiental que lo evalúe, en virtud de la citada Ley 9/2006.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, a propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente, con fecha 2 de noviembre de 2006,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter la propuesta de Documento de Referencia, que se acompaña como anexo a la presente Orden, para elaborar el informe de sostenibilidad ambiental del Plan de Aprovechamiento Apícola del Parque Nacional del Teide, al trámite de consulta, por un plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a las Administraciones Públicas afectadas, personas jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la protección del medio ambiente y público interesado, según la siguiente relación:

1. Administración General del Estado:

· Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General para la Biodiversidad. Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Dirección General de Ganadería.

· Consejería de Turismo. Viceconsejería de Turismo.

· Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública y Servicio de Urgencias Canario.

· Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura y Deportes.

3. Administración Insular:

· Cabildo Insular de Tenerife.

4. Administración Local:

· Asociación de Municipios canarios más representativa.

5. Universidades:

· Universidad de La Laguna. E.U. de Ingeniería Agrícola.

6. Cámaras de Comercio:

· Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

7. Asociaciones ambientalistas:

· Ben Magec-Ecologistas en Acción.

· ATAN.

8. Otros interesados:

· Asociación de Apicultores de Tenerife (APITEN).

· Asociación de Defensa Sanitaria Apícola del Valle de Güímar.

· Asociación Regional Apícola Canaria.

· Asociación de Apicultores NINFA.

· Asociación Apícola del Norte de Tenerife.

· Asociación Tinerfeña de Apicultores.

· Asociación de Apicultores Isora.

· Asociación de Apicultores de Arico (ASAPA).

· Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos (ASAGA).

· Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias (COAG).

· Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

· Asociación de Ganaderos de Tenerife (AGATE).

· Federación para el Desarrollo Rural de Tenerife.

· Asociación Canaria de Turismo Rural (ACANTUR).

· Federación Canaria de Montañismo.

· Federación Canaria de Deportes Aéreos.

· Federación Canaria de Espeleología.

· Federación Canaria de Caza.

· Asociación Profesional de Guías de Turismo (APIT).

· CEOE-Tenerife.

· Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

· Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos.

· Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife.

· Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

· Cruz Roja Española.

· Cualquier otra persona física o jurídica que pueda entenderse como público interesado, según la definición dada por el artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Segundo.- La copia del expediente se expondrá para su consulta en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sita en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª), y en Las Palmas de Gran Canaria, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas de lunes a viernes. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Tercero.- Si finalizado el trámite de consultas no se hubiera recibido ninguna alegación o sugerencia a la propuesta de Documento de Referencia, éste se dará por aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acto expreso, dándose traslado del mismo al órgano promotor, a las Administraciones Públicas afectadas y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hubieran sido consultadas.

Asimismo, se publicará anuncio de dicha circunstancia en el Boletín Oficial de Canarias, para conocimiento general.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DEL PLAN DE APROVECHAMIENTO APÍCOLA DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE (TENERIFE).

1.- INTRODUCCIÓN.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (B.O.E. nº 102, de 29.4.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los planes y programas.

2.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA.

El Informe de Sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan o programa" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan de Aprovechamiento Apícola del Parque Nacional del Teide, tanto por lógica como aplicando la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá cumplir la condición de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar la repetición de contenidos con otros documentos del Plan de Aprovechamiento Apícola del Parque Nacional del Teide, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Programa en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el Informe de Sostenibilidad.

Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de Sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del Plan de Aprovechamiento Apícola del Parque Nacional del Teide a los que debe referirse el Informe en cada apartado, a efectos de no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad.

3.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER, COMO MÍNIMO, EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PLAN DE APROVECHAMIENTO APÍCOLA DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE.

1. Contenido del Plan.

El Informe contendrá un esbozo de la estructura, contenidos y objetivos principales del Plan, así como de las relaciones que pudiera contener respecto de otros planes y programas cuyo contenido pudiera afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones contenidas en dicho Plan.

2. Objetivos del Plan.

Se analizarán los objetivos de protección ambiental de referencia internacional, comunitario, nacional o regional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales objetivos se han considerado en su elaboración.

Asimismo se deberá definir en qué medida el desarrollo del Plan conlleva una modificación de las condiciones preoperacionales del mercado de la miel a escala insular, debiéndose evaluar su incidencia en las siguientes variables: empleo, volumen de producción y calidad de las producciones.

3. Situación actual y problemática existente.

Se analizarán de forma sucinta los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente en el territorio afectado por el desarrollo del Plan, y su probable evolución a partir de su implantación y desarrollo.

Se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes en las zonas de aplicación del Plan, incluyendo aquellos que pudieran estar generando el aprovechamiento apícola sobre las personas.

4. Características ambientales.

Se describirán de forma clara, sintética y sucinta las características ambientales de las áreas que puedan verse territorialmente afectadas de manera significativa por el Plan. El Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá centrarse, básicamente, en los factores ambientales imperantes en las zonas rurales que pudieran verse afectadas por el desarrollo del Plan, incidiendo especialmente en aquellos asentamientos de población ubicados en dichas zonas.

5. Efectos derivados de la ejecución del Plan.

Se evaluarán los probables efectos significativos sobre el medio ambiente derivados del desarrollo del Plan objeto de evaluación en aquellas áreas donde su incidencia resulte significativa. Se deberán analizar los efectos sobre los siguientes factores ambientales: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, suelos, agua, aire, clima, infraestructuras, patrimonio cultural y paisaje; de igual forma se estudiará la interrelación entre estos factores.

En el proceso de evaluación se deberán definir las características de los efectos detectados, los cuales podrán calificarse como: directos o indirectos, acumulativos, sinérgicos, temporales (a corto, medio y largo plazo) o permanentes, positivos o negativos. Finalmente, y de manera global, se definirá cada efecto mediante una valoración cualitativa o cuantitativa. En ambos casos, se deberá explicar la metodología utilizada.

6. Medidas preventivas y correctoras a incorporar en el Plan.

Se especificarán las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo de signo negativo sobre el medio ambiente que pudiera derivar de la aplicación del Plan. Entre estas medidas, el Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá incluir referencias específicas a aquellas adoptadas en relación con los efectos significativos evaluados en el apartado anterior, debiéndose contemplar, entre otras, las encaminadas a la preservación de los valores naturales existentes en las áreas donde se esté realizando la apicultura, y a minimizar posibles episodios de contaminación generada por dicha actividad.

7. Seguimiento del Plan.

Se describirán las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan, así como para la identificación con prontitud de posibles efectos adversos no previstos, y permitir instrumentalizar las medidas adecuadas para evitarlos mediante el establecimiento de herramientas a efectos de su revisión o modificación.

Se deberá elaborar un Plan de Seguimiento que se materializará en informes periódicos elaborados por el órgano promotor en colaboración con el órgano ambiental, en base a la información que aporte la evolución de un sistema de indicadores a elaborar. Entre los indicadores a incluir se considerarán los siguientes:

- Número de asentamientos en los que se han instalado colmenas.

- Número de colmenas instaladas/ha.

- Número de apicultores/asentamiento.

- Número de colmenas/asentamiento apícola.

- Número de kilos de residuos generados/asentamiento apícola.

- Kg de miel producidos/colmena.

- Km de pistas forestales de acceso a asentamientos avícolas acondicionados.

8. Alternativas al Plan.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, las cuales habrán de ser razonables, técnica y ambientalmente viables, debiéndose incluir entre ellas la alternativa cero, aquella que resultaría de la no aplicación del Plan.

Se resumirán las razones de la selección de las distintas alternativas previstas contenidas en el Plan, basadas en los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos.

Asimismo contendrá una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado en el momento de recabar la información requerida para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

9. Resumen del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Un resumen no técnico de la información facilitada en los epígrafes anteriores.

10. Viabilidad económica de las alternativas.

Contendrá una memoria donde se analizarán las implicaciones económicas de las alternativas propuestas, incluida la alternativa cero. Asimismo, deberá contener una valoración económica de las medidas descritas en el apartado sexto del Informe de Sostenibilidad Ambiental dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos que pudieran derivarse de la ejecución del Plan.

4.- DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA E IDENTIFICACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.

El artículo 9.2 de la Ley 9/2006 señala que durante la determinación del alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental, el órgano ambiental deberá definir las modalidades de información y consulta, así como identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado.

Así pues, la fase de consultas sobre la versión preliminar del Plan de Aprovechamiento Apícola del Parque Nacional del Teide, que incluirá el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se realizará por el órgano promotor del Plan a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que se citan a continuación:

1. Administración General del Estado:

· Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General para la Biodiversidad. Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

· Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Dirección General del Medio Natural.

· Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Dirección General de Ganadería.

· Consejería de Turismo. Viceconsejería de Turismo.

· Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública y Servicio de Urgencias Canario.

· Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura y Deportes.

3. Administración Insular:

· Cabildo Insular de Tenerife.

4. Administración Local:

· Asociación de Municipios canarios más representativa.

5. Universidades:

· Universidad de La Laguna. E.U. de Ingeniería Agrícola.

6. Cámaras de Comercio:

· Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

7. Asociaciones ambientalistas:

· Ben Magec-Ecologistas en Acción.

· ATAN.

8. Otros interesados:

· Asociación de Apicultores de Tenerife (APITEN).

· Asociación de Defensa Sanitaria Apícola del Valle de Güímar.

· Asociación Regional Apícola Canaria.

· Asociación de Apicultores NINFA.

· Asociación Apícola del Norte de Tenerife.

· Asociación Tinerfeña de Apicultores.

· Asociación de Apicultores Isora.

· Asociación de Apicultores de Arico (ASAPA).

· Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos (ASAGA).

· Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias (COAG).

· Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

· Asociación de Ganaderos de Tenerife (AGATE).

· Federación para el Desarrollo Rural de Tenerife.

· Asociación Canaria de Turismo Rural (ACANTUR).

· Federación Canaria de Montañismo.

· Federación Canaria de Deportes Aéreos.

· Federación Canaria de Espeleología.

· Federación Canaria de Caza.

· Asociación Profesional de Guías de Turismo (APIT).

· CEOE-Tenerife.

· Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

· Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos.

· Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife.

· Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

· Cruz Roja Española.

· Cualquier otra persona física o jurídica que pueda entenderse como público interesado, según la definición dada por el artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Dicha fase de consultas y la puesta a disposición del público del Plan de Aprovechamiento Apícola del Parque Nacional del Teide, incluido el Informe de Sostenibilidad, se realizará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, disponiendo un plazo de cuarenta y cinco (45) días para su examen y formulación de observaciones.



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