BOC - 2006/232. Miércoles 29 de Noviembre de 2006 - 1620

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1620 - ORDEN de 13 de noviembre de 2006, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Universidades e Investigación con relación a la iniciación del expediente de aprobación, con vigencia indefinida, de las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Plan Integrado Canario de I + D + I (PIC) incluye como una de sus áreas prioritarias la de promoción de la cultura científico técnica y la difusión y divulgación de resultados. Entre los objetivos concretos que se persiguen se encuentran acercar las actividades de investigación que se llevan a cabo en los centros públicos de investigación a la población en general y a los estudiantes en particular y difundir los resultados obtenidos en los proyectos y actuaciones financiados por el PIC desde una óptica divulgadora hacia el conjunto de la sociedad canaria.

Segundo.- La celebración en Canarias de congresos y eventos de carácter científico y técnico contribuye sin lugar a dudas a la promoción de la cultura científico técnica y a la difusión y divulgación de resultados de la actividad científica. Asimismo, constituye un mecanismo para propiciar el encuentro e intercambio de ideas entre investigadores, favoreciendo sus relaciones y contactos con la comunidad científica nacional e internacional, contribuyendo de esa manera a su formación y especialización.

Tercero.- Para contribuir a la consecución del objetivo apuntado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha venido desarrollando una línea de financiación, mediante el otorgamiento de subvenciones, encaminada a promover la organización y celebración en la Comunidad Autónoma de Canarias de actividades que contribuyan al intercambio de información, a la difusión de ideas, conocimientos y técnicas y, en definitiva, a facilitar la información, el perfeccionamiento, la especialización y la actualización de conocimientos de científicos, tecnólogos, investigadores, profesores de Universidad y profesionales, en aquellas materias enmarcadas en las áreas de actuación y objetivos estratégicos del Plan Integrado de Canarias de I + D + I (PIC), cuyo procedimiento de concesión se ha visto concretado en las bases de vigencia indefinida aprobadas por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de 13 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04).

Cuarto.- La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y el carácter básico de buena parte de sus preceptos, así como la necesidad de efectuar algunas modificaciones de tipo formal en las bases que rigen las convocatorias de dichas subvenciones, con el propósito de favorecer la comprensión de las mismas, llevan a la necesidad de aprobar unas nuevas bases que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la organización y celebración en la Comunidad Autónoma de Canarias de actividades que contribuyan al intercambio de información, a la difusión de ideas, conocimientos y técnicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 4.3, en su párrafo segundo, del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), en el que se señala que la modificación de cualesquiera de las bases que tengan vigencia indefinida sólo podrá realizarse mediante la aprobación de una nueva convocatoria con los requisitos que se establecen en el apartado 1 del citado artículo 4.

Segundo.- El artículo 2.1 del citado Decreto 30/2004, en el que se establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias al titular de la Consejería que resulte competente, a iniciativa de la correspondiente Dirección General.

Tercero.- El artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en el que se señala que la iniciación de oficio de los procedimientos se llevará a cabo por acuerdo del órgano competente.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83); el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90); los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico.

Queda sin efecto lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 2004, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de las subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico (B.O.C. nº 141, de 22.7.04).

Segundo.- La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98).

Cuando las subvenciones tengan como destinatarios las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración autonómica, las entidades que integran la Administración local, las empresas públicas de la Administración Pública autonómica, las universidades, las corporaciones de derecho público, y las fundaciones bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, será obligación de los beneficiarios, la del cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. También vendrán obligados a aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

Primera.- Objeto.

El objeto de estas subvenciones consiste en financiar parte de los gastos derivados de la organización y eventos de carácter científico y técnico que contribuya al intercambio de conocimientos, difusión de ideas, que facilite la información, el perfeccionamiento, la especialización de científicos, tecnólogos, investigadores, profesores de Universidad y profesionales, en aquellas materias enmarcadas en las áreas de actuación y objetivos estratégicos del Plan Integrado de Canarias de I + D + I (PIC).

Segunda.- Convocatoria.

Anualmente, mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria de subvenciones, en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Tercera.- Requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y se encuentren vinculadas a alguna de las Universidades públicas canarias, a Centros de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras entidades, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que pretendan cumplir la finalidad para la que están concebidas estas subvenciones.

Las instituciones serán las beneficiarias de las subvenciones y deberán tener finalidad investigadora, legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad jurídica y de obrar suficiente y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

2. Además de lo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º) El congreso o evento para el que se solicite la subvención deberá celebrarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Deberá tener un contenido y finalidad científico, tecnológico, de divulgación o promoción de la actividad científica.

3º) En la organización deberán colaborar colectivos de las Universidades públicas canarias o centros públicos de investigación canarios, independientemente del ámbito del evento, local nacional o internacional.

4º) La subvención que se solicite no podrá ser equivalente a la totalidad de los gastos que origine el evento, sino a una parte o aspecto concreto de los presupuestos del mismo, sin que en ningún caso se destine a financiar gastos sociales.

En caso de haber recibido u obtener otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad, la suma de todas, incluida la subvención que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el coste total de la actividad. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido y comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento y, en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que corresponda.

5º) En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales:

a) Gastos de contratación del personal dedicado al desarrollo y ejecución de congresos o eventos de carácter científico o técnico. El personal contratado a que se refiere el presente apartado debe ser personal ajeno, no vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente a la entidad del solicitante.

b) Gastos de viaje/alojamiento/residencia relacionados con el congreso o evento y realizados con ocasión de su celebración.

c) Gastos de organización: alquiler de salas, traducción e interpretación, alquiler de equipos informáticos imprescindibles para la realización de la actividad, etc.).

d) Gastos de telecomunicaciones.

e) Gastos de publicidad y difusión.

f) Material consumible y suministros necesarios para la ejecución del congreso o evento.

g) Costes de material diverso de utilización docente (especificando la finalidad del gasto).

h) Otros gastos generales asociados a la realización del congreso o evento, siempre que sean justificados e imprescindibles para su ejecución.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las subvenciones deberán solicitarse mediante escrito dirigido al Director General de Universidades e Investigación, por duplicado (según modelo consignado en el anexo II), haciendo constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante. En caso de representar a una entidad, deberá acompañarse, además, documento de la entidad que le acredite como representante.

b) Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la Universidad o Centro de Investigación.

c) Memoria del congreso o evento, según modelo recogido en el anexo III.

d) Plan de financiación, según modelo recogido en el anexo IV, en el que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos, especificando detalladamente el coste total de la actividad a desarrollar, así como las aportaciones, si las hubiese, de otras instituciones.

e) Currículum vitae de los organizadores del congreso o evento, según modelo recogido en el anexo V.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades Públicas de Canarias, o en la sede de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no se encontraran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida en esta Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

1. Estas subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por una Comisión de Selección de la que formarán parte un miembro del Comité Científico de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, los Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes deleguen y dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Los criterios generales de valoración a utilizar por la Comisión serán los siguientes:

a) Interés científico y adecuación de la materia objeto del congreso o evento a las áreas científico-tecnológicas focalizadas previstas Plan Canario de I + D + I para el período 2003-2006, o en los instrumentos de planeamiento que lo sustituyan, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Ámbito del evento entre 1 y 3 puntos (local, nacional e internacional).

c) Adecuación del plan de financiación presentado a las actividades a desarrollar y para las que se solicita la subvención, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Currículum vitae de los organizadores del evento, hasta un máximo de 2 puntos.

e) La existencia de otras fuentes de financiación del evento que no provengan de administraciones o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se valorará progresivamente el mayor peso proporcional de las fuentes de financiación indicadas hasta un máximo de 2 puntos.

Para poder optar a estas subvenciones habrá que alcanzar un mínimo de 5 puntos.

4. La evaluación del criterio d) la efectuará la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con los protocolos utilizados para la evaluación del profesorado, emitiendo un informe razonado sobre la valoración.

5. Una vez estudiadas y valoradas las solicitudes conforme al baremo establecido, la Comisión de Selección elevará al Director General de Universidades e Investigación una relación nominada, priorizada según la puntuación obtenida.

La cuantía de las subvenciones será determinada en la Resolución de concesión de acuerdo con la puntuación obtenida por cada solicitud y las disponibilidades presupuestarias, sin que pueda exceder de 18.000,00 euros.

Séptima.- Órgano competente para la concesión y calendario para la resolución.

1. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para conceder estas subvenciones, así como la firma de todos los documentos contables que requiera su ejecución.

2. La Resolución de concesión se dictará en el plazo de seis meses, a contar desde el cierre de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción. La no resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

Octava.- Reformulación de solicitudes.

Si el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución provisional fuera inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Novena.- Aceptación de la subvención:

Los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los treinta días siguientes a la notificación de su concesión.

La no aceptación en los plazos preclusivos implicará la renuncia tácita al disfrute de la subvención.

Décima.- Justificación y abono de la subvención.

1. Justificación.

a) La actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del año en que se conceda la subvención, debiendo justificarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de celebración del evento, y siempre antes del 15 de diciembre del año en que se publique la Resolución de concesión, para los eventos celebrados antes de dicha fecha, o hasta el 30 de diciembre de ese mismo año, para los celebrados con posterioridad.

Excepcionalmente, y para la convocatoria de 2007 los eventos podrán tener como período de ejecución de la actividad el comprendido entre el 1 de enero de 2006 y 30 de diciembre de 2007.

La justificación se efectuará mediante certificación acreditativa de la ejecución de la actividad, los documentos de pago (certificados, facturas y cualesquiera otro documento probatorio) del gasto imputado a la subvención.

En todo caso los gastos deberán ser imputables a los créditos disponibles en el ejercicio presupuestario en el que se efectúe la convocatoria, quedando condicionadas estas subvenciones a la existencia de crédito suficiente y adecuado para la finalidad en el ejercicio presupuestario correspondiente.

b) De conformidad con las Disposiciones Primera y Segunda de la Orden de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 32, de 12 de marzo) por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, se establecen como obligaciones de los beneficiarios, la del cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

c) En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

d) La información a que se refiere el párrafo anterior hará referencia, inexcusablemente, a los siguientes extremos, según el beneficiario de que se trate y la normativa contable aplicable en cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya, cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

2. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará en firme, una vez obre en poder de la Dirección General de Universidades e Investigación la justificación de la ejecución de la actividad, los documentos acreditativos (certificados, facturas y cualesquiera otro documento probatorio) del gasto imputado a la subvención.

El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.422E 480.00 P.I./L.A.18420302 "Ayudas y subvenciones a la investigación", cofinanciado con Fondo Social Europeo (FSE) en una cuota del 80%.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones que sean de aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la actividad o conducta subvencionada en la forma y plazo que se establecen en la base novena, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

Además, y a efectos del seguimiento de las actividades, los beneficiarios deberán presentar un informe final en el plazo establecido para justificar la subvención donde consten los resultados obtenidos, el número de equipos instalados, si se ha creado empleo y, de ser así, cuantificarlo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Fondo Social Europeo (FSE) en la financiación del proyecto en todas aquellas publicaciones o exposiciones de los resultados del mismo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Cumplir los demás requisitos y condiciones establecidas en esta Orden, en la resolución de convocatoria y en la Resolución de concesión.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de Establecimiento de las Normas Tributarias y de Medidas en materia de Organización Administrativa, de Gestión, relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Carácter Sancionador, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

4. La no presentación de la documentación indicada en las presentes bases para justificar la subvención concedida, así como la memoria final de la actividad realizada dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de las subvenciones concedidas más el interés legal de demora devengado desde el abono.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 159/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y se complementa con la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden están obligados al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y sin que en ningún caso pueda superarse el 100/% del presupuesto de la actividad.

b) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Dicha modificación podrá acordarse por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplados en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimotercera.- Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en apartado 4 del artículo 18 de la precitada Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos de estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos de éstos asumidos, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

1.- Cuando el cumplimiento por el beneficiario, o en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003 o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

2.- Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases y compatibilidad.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

2. Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad en los términos previstos en la base tercera.

Ver anexos - páginas 27515-27531



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