BOC - 2006/228. Jueves 23 de Noviembre de 2006 - 1591

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1591 - DECRETO 166/2006, de 14 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "El Barranco de Agua de Dios", situado en los términos municipales de Tegueste y San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de El Barranco de Agua de Dios, situado en los términos municipales de Tegueste y San Cristóbal de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Incoado el expediente de referencia por Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 9 de junio de 1989, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, posteriormente la Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife de 11 de mayo de 2006, modifica la anterior en el sentido de añadir una nueva ubicación que será a partir de ahora la de los términos municipales de Tegueste y San Cristóbal de La Laguna, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 5 de diciembre de 2003, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Con fecha 7 de octubre de 2003, se solicita el dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros emitiendo informe favorable este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de septiembre de 2004, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "El Barranco de Agua de Dios", situado en los términos municipales de Tegueste y San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 15.5 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, define la categoría de Zona Arqueológica como "el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".

III. El artículo 7 del mencionado Decreto 662/1984, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "El Barranco de Agua de Dios", situado en los términos municipales de Tegueste y San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se extiende por el cauce del Barranco de Agua de Dios, que constituye el eje geomorfológico en torno al que se articula la cuenca hidrográfica del fértil Valle de Tegueste. El barranco nace por la confluencia del Barranco de los Núñez y de Pedro Álvarez, cuyas cuencas de recepción ocupan las laderas occidentales del Monte de las Mercedes, y se prolonga en dirección SE-NO con una longitud total de unos 4,5 km lineales, aproximadamente. El Barranco de Agua de Dios -que a partir de Tejina recibe el nombre de Barranco de Milán- ha excavado la zona de contacto entre los materiales miocenos más antiguos de la Serie 1, que integran La Mesa de Tejina o el Roque del Moquinal, y las emisiones pleistocenas de la Serie III que tapizan el fondo del valle.

Desde el punto de vista geomorfológico, se trata de un cauce bastante amplio, con un cierto grado de encajamiento, en el que contrasta la verticalidad de la margen izquierda, conformada por apilamientos de coladas más recientes y las laderas de menor pendiente que caracterizan a la margen derecha.

La vegetación que lo recubre es la propia del piso basal, correspondiente a un tabaibal-cardonal no excesivamente denso. Tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera), amarga (E. obtusifolia sp. regis jubae), cardón (Euphorbia canariensis), balo (Ploclama pendula), vinagrera (Rumex lunaria) y otras especies endémicas, así como matorrales seriales y comunidades rupícolas en sectores orientados al norte, completan el cortejo florístico del lugar, en el que se incluyen algunas palmeras canarias. No obstante, las especies introducidas constituyen un porcentaje importante de la flora local, destacando la invasión de Pennisetum setaceum, los zarzales -que se extienden por algunos tramos del fondo del barranco, dificultando el acceso-, así como las tuneras, piteras, cañas y eucaliptos.

Desde el punto de vista arqueológico, el barranco constituye una unidad de asentamiento permanente de gran importancia en el conjunto de la isla de Tenerife, como lo demuestra el extraordinario número de oquedades que se han documentado en ambas márgenes, especialmente en la izquierda. Las cuevas se han formado mediante procesos de erosión diferencial en los niveles escoriáceos que separan las coladas masivas apiladas en los taludes del cauce.

Según la Carta Arqueológica de los municipios de Tegueste y San Cristóbal de La Laguna, se han inventariado una treintena de cuevas naturales, tanto con una función habitacional como funeraria, documentándose varias no recogidas en dicho documento. Muchas de ellas han sufrido procesos de reutilización, atendiendo a los diversos usos que, históricamente, ha recibido este espacio. Entre los yacimientos documentados sobresalen algunas cavidades que han sido objeto de excavación arqueológica, como la célebre Cueva de los Cabezazos o la de Higuera Cota.

La primera de ellas se integra en un conjunto arqueológico mucho más amplio de cinco cuevas, que se abren en la ladera derecha del barranco. En ellas se ha documentado material arqueológico en superficie -obsidiana, cerámica decorada, fragmentos cerámicos lisos, restos óseos, etc.-; mientras que en otros casos las cuevas conservan buena parte de su relleno sedimentario o, incluso, resultan inaccesibles en la actualidad, por lo que cabe suponerles un mejor estado de conservación.

Sin embargo, es la ladera izquierda la que presenta una mayor concentración de oquedades, que se reparten a diferentes alturas y en muchas de las cuales el acceso resulta bastante complicado. Entre las cuevas más conocidas destacan la Cueva del Horno, del Lagarete o de los Guanches, y en todas ellas se mantienen las mismas características que en el conjunto de Los Cabezazos: reutilización de las mismas hasta la actualidad, presencia de evidencias arqueológicas en superficie, relleno estratigráfico de importancia variable y dificultades de acceso, tanto por la densidad de la vegetación en el fondo del cauce como por la ubicación en lugares de complicada orografía.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección corresponde al tramo medio del Barranco de Agua de Dios, que constituye el canal principal de desagüe de la amplia cuenca hidrográfica conformada por el Valle de Tegueste. El barranco nace por la confluencia de los barrancos de los Núñez y de Pedro Álvarez, a la altura de este último caserío, atravesando los apilamientos de coladas basálticas que afloran bajo los potentes depósitos sedimentarios que proporcionan su fertilidad al valle. El cauce muestra un grado progresivo de encajamiento y profundidad conforme se aproxima a su desembocadura, caracterizándose en el entorno inmediato de la Zona Arqueológica por la importante presión antrópica a que se ve sometido. Edificaciones e infraestructuras diversas se localizan preferentemente en la margen izquierda del barranco, con dos puntos de concentración máxima en el barrio de Las Toscas (Tegueste) y en Tejina (La Laguna).

La delimitación tiene como punto de origen (1) el más meridional de todo el ámbito a proteger, situado en una pista que atraviesa el barranco procedente de Las Toscas, a una cota de 320 m.s.n.m. y unas coordenadas U.T.M. (368.543; 3.156.220). Desde este punto, el límite avanza por la margen izquierda del cauce, ajustándose a su veril o borde superior y manteniendo fuera del mismo las numerosas edificaciones que se alinean a lo largo del barranco. Pasa por los puntos (2), con coordenadas U.T.M. (368.392; 3.156.159), el (3), con coordenadas U.TM. (368.213; 3.156.178) y el (4), con coordenadas U.T.M. (367.832; 3.156.406), el (5), con coordenadas U.T.M. (367.676; 3.156.622), el (6), con coordenadas U.T.M. (367.340; 3.156.939) y el (7), con coordenadas U.T.M. (367.021; 3.157.162). Desde este último, el límite desciende por la ladera hasta el punto (8), con coordenadas U.T.M. (367.047; 3.157.203), para finalizar en el punto (9) en la intersección entre la margen izquierda y la carretera TF-121 de La Laguna a Bajamar, con coordenadas U.T.M. (367.054; 3.157.263).

Por la margen derecha, el límite se adapta igualmente al veril del barranco, aunque en su primer tramo coincide con la continuación de la pista indicada con anterioridad, que, una vez cruzado el cauce, discurre por el borde superior del talud hasta un grupo de invernaderos situado al pie de la ladera de la Mesa de Tejina, prolongándose hasta el final de la pista, en el punto (10), con coordenadas U.T.M. (367.906; 3.156.625). Desde este punto, desciende en dirección oeste hasta la cota 275 m, hasta el punto (11), con coordenadas U.T.M. (367.856; 3.156.640), a partir del cual continúa por la citada cota hasta el punto (12), con coordenadas U.T.M. (367.633; 3.156.969). Desde aquí, desciende en dirección SO hasta la cota 250 m, en el punto (13), con coordenadas U.T.M. (367.578; 3.156.949). Continúa por esta cota hacia el punto (14), con coordenadas U.T.M. (367.208; 3.157.263). Desde aquí, desciende en dirección SO hasta el punto (9).

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de protección y conservación que exigen los numerosos yacimientos arqueológicos -conjuntos de cuevas naturales de habitación y de carácter funerario- existentes en este barranco, que conforma una de las unidades de asentamiento prehistórico que mayor volumen de información y de evidencias arqueológicas ha proporcionado a través de las correspondientes labores de excavación, a la vez que conserva abundantes vestigios in situ.

Las condiciones favorables para acoger a un grupo humano, definidas por las buenas condiciones climatológicas -al ubicarse en el piso basal de la vertiente norte de la isla-, la presencia de numerosas oquedades aptas para ser utilizadas como lugares de habitación y las disponibilidades de agua, constituyen otros tantos factores para explicar la importancia de este lugar de asentamiento y, en consecuencia, su extraordinario valor patrimonial.

Debido a las importantes amenazas y al deterioro que ha sufrido este entorno, como consecuencia de un intenso grado de antropización, buena parte de los yacimientos documentados en la zona han sufrido los efectos del expolio sistemático, la reutilización, la acumulación de basuras y escombros, así como la desaparición de numerosos repertorios arqueológicos. El límite superior de la Zona Arqueológica, correspondiente al veril de ambas laderas del cauce, se caracteriza por la transformación que ha sufrido en algunos tramos, debido a la instalación de viviendas, edificaciones y construcciones de todo tipo, con vertidos de escombros, basuras y residuos agrícolas sobre el área a proteger. La existencia de un núcleo de población permanente de cierta magnitud, como el barrio de Las Toscas o el enclave de Tejina, suponen un incremento adicional de la presión antrópica sobre esta área de interés arqueológico.

En la actualidad, la construcción de la vía que conecta Tegueste y Bajamar y cuyo trazado cruza el barranco hacia el tramo central de la delimitación constituye una nueva afección, que, si bien no ha generado impacto sobre los yacimientos existentes, obliga no obstante a la adopción de medidas de protección rigurosas para evitar el deterioro progresivo de esta unidad natural de asentamiento.

Partiendo de estos factores de amenaza, los límites obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Acogen una notable área de asentamiento prehistórico radicado en una unidad de barranco del norte de Tenerife, que conserva algunos valores naturales que caracterizaban al espacio en época aborigen, aunque con presencia de numerosas especies invasoras -como el temido rabo de gato (Pennisetum setaceum) o los zarzales-. La zona destaca, asimismo, por su grado de representatividad como modelo de hábitat prehistórico, de carácter permanente, mostrando unidades habitacionales en cueva, así como yacimientos de naturaleza sepulcral.

2.- A pesar del grado de alteración y deterioro sufrido por muchos de los yacimientos existentes, todavía se registran cuevas y sectores en ellas susceptibles de ser excavados con metodología arqueológica, al conservar un importante relleno estratigráfico y evidencias materiales en superficie, por lo que se considera imprescindible garantizar su protección y conservación evitando que continúe su degradación.

3.- Las funciones residenciales y la actividad edificatoria en el tracto superior del barranco, así como los usos tradicionales y los vertidos de todo tipo -junto a la construcción de una nueva carretera que ocupa parcialmente el área delimitada-, demandan la protección de esta gran unidad de asentamiento prehistórica.

Ver anexos - página 26718



© Gobierno de Canarias