BOC - 2006/219. Viernes 10 de Noviembre de 2006 - 1509

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1509 - DECRETO 158/2006, de 31 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "La Casa de La Esquina de Los Carros", situada en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de La Casa de La Esquina de Los Carros, situada en el término municipal de Arafo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 10 de noviembre de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "La Casa de La Esquina de Los Carros", situada en el término municipal de Arafo, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 19 de enero de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

III. Con fecha 23 de diciembre de 2005 se solicitaron dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de junio de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 2 de octubre de 2006 el Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "La Casa de La Esquina de Los Carros", situada en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, aplicable a la tramitación de este expediente, define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

III. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2006,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "La Casa de La Esquina de Los Carros", situada en el término municipal de Arafo, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Se trata de una antigua casa de campo correspondiente a la arquitectura rural tradicional del sur de Tenerife, con una cronología imprecisa comprendida entre finales del siglo XVIII y principios del XIX. Presenta cuatro huecos en su fachada, con balcón cubierto con antepecho mixto, ciego y remate superior de balaustres. Apeado sobre canes y con cubierta que prolonga los faldones de la cubierta del inmueble. El acceso se realiza por una escalera exterior de escalones de piedra con pasamanos lígneo. Bajo el balcón se abren dos puertas en madera, con dos ventanas adicionales en la fachada lateral, así como un hueco de acceso al patio de doble hoja, aunque bastante transformado. La 1ª crujía presenta cubierta a cuatro aguas de teja curva.

El nombre de Esquina de Los Carros (también Plazuela del Llano) se debe a que desde este lugar partían los vehículos de tracción animal que comunicaban el pueblo con la capital y el resto de las localidades de la isla. En 1902 se trasladó a ella con su familia el periodista Secundino Delgado, contando con una descripción de la misma en su obra Vacaguaré. El inmueble conoció diversos usos posteriores, el más reciente como tienda de comestibles en la década de los 50 del pasado siglo.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección queda delimitado por un cuadrilátero cuyos lados conectan los siguientes vértices:

Vértice A: formado por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Curbelo Fariña y una línea imaginaria paralela a 5 metros de la fachada principal o fachada Este del inmueble en cuestión, que da a la calle General Franco.

Vértice B: se genera al prolongar esta línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Curbelo Fariña en dirección NW 42,50 m hasta su intersección con la prolongación de la línea imaginaria coincidente con la línea de fachada lateral oeste del inmueble nº 4 de la calle Curbelo Fariña ubicado a continuación del inmueble que nos ocupa.

Vértice C: se genera por la prolongación de esta línea imaginaria coincidente con la línea de fachada W del inmueble nº 4 de la calle Curbelo Fariña en sentido Norte hasta su intersección con otra línea imaginaria a 20 m por el Norte del eje de la calle Curbelo Fariña.

Vértice D: se genera por la prolongación de esta línea imaginaria paralela a 20 m por el Norte al eje de la calle Curbelo Fariña en dirección SE, hasta su intersección con la línea imaginaria paralela a 5 m del Este de la línea de la fachada principal o fachada Este del inmueble, descrita anteriormente.

La prolongación de esta línea imaginaria hasta unir con el vértice A, cierra el polígono de protección, quedando además afectadas por éste todas las fachadas de los inmuebles que dan al mismo.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La protección otorgada al inmueble se justifica, tanto por sus valores arquitectónicos -propios de la arquitectura tradicional del sur de Tenerife-, como por haber servido de residencia de Secundino Delgado durante los primeros años del siglo XX.

La justificación de la delimitación radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja el inmueble, así como las edificaciones que la circundan, alineados en las calles limítrofes. Si bien, en algunos casos, se trata de edificaciones de escasa relevancia patrimonial su proximidad a la casona exige una labor de control de las actuaciones que se desarrollen en ellas en el futuro, con objeto de evitar posibles impactos negativos que afecten al bien, a su contemplación, estudio o apreciación de sus valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Ver anexos - página 25308



© Gobierno de Canarias