Dictada la Resolución de la declaración de utilidad pública por esta Dirección General de las instalaciones eléctricas que se citan en el expediente nº AT 04/225, denominado: Aumento de capacidad de la línea a 66 kV apoyo nº 9-S.E. Barranco Seco (línea norte).
A los efectos previstos en el artículo 148 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete a información pública la Resolución emitida en dicho expediente cuyo peticionario es Unelco Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio en Avenida José Ramírez Bethencourt, 22, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Resolución de la Dirección General de Industria y Energía sobre la declaración de utilidad pública del expediente "Aumento de capacidad de la línea a 66 kV apoyo nº 9-S.E. Barranco Seco (línea norte)", expediente AT 04/225.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 29 de diciembre de 2004 la empresa Unelco/Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. presenta el proyecto en esta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, con el título "Aumento de capacidad de la línea a 66 KV apoyo nº 9-S.E. Barranco Seco (línea norte)", con número de expediente AT 04/225. El trazado de la línea de AT pasa por el municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Este proyecto fue redactado por el ingeniero industrial D. José M. García Muñoz, con número de visado 047527, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias.
2. Con fecha 31 de agosto de 2005 Unelco solicita la Declaración de Utilidad Pública de la citada instalación eléctrica, por motivos de interés general para la mejora tecnológica de la red de transporte y del suministro de la energía eléctrica a todos los ciudadanos, así como atajar el deterioro de las instalaciones existentes. Con el fin de dotar a la zona norte de unas instalaciones adecuadas a la demanda futura, se hace necesario sustituir la línea existente por otra de circuito simple de conductor tipo LARL-280. Para no afectar a más terrenos con la instalación de nuevos apoyos, se opta por mantener el trazado actual, en funcionamiento desde el año 1964.
3. Con fecha 17 de octubre de 2005 se emite por parte de la Dirección General de Industria, la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de Ejecución, nº DGIE-2695.
4. Con fecha 19 de diciembre de 2005 se publica la información pública sobre la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública en periódicos locales.
5. Con fecha 13 de febrero de 2006 se realiza el trámite de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia, relativa al reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones que incluye el proyecto.
6. Con fecha 9 de febrero de 2006, el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria devuelve edicto que demuestra la exposición en su tablón de anuncios de la la información pública sobre la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública.
7. Con fecha 9 de marzo de 2006 se realiza la misma información pública en el Boletín Oficial de Canarias.
8. Una vez cumplimentado el trámite de información pública de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se producen alegaciones por parte de los particulares, en tiempo y forma, las cuales se indican a continuación:
· Dña. Carmen Betancor Alonso presentó escrito con fecha 26 de diciembre de 2005, solicitando información adicional, y escrito de alegaciones el 9 de marzo de 2006, solicitando la ejecución de la línea de forma subterránea al paso por su propiedad, en donde existe un proyecto para construir un campo de golf o, en su defecto, se proceda a negociar una indemnización económica.
· D. Francisco Rodríguez Jorge presentó escrito el 23 de diciembre de 2005 solicitando información adicional, y escrito de alegaciones el 22 de febrero de 2006, identificándose como Heredero y representante de los Herederos de su abuelo ya fallecido, D. Francisco Rodríguez Moreno, quien figura como propietario de la parcela nº 55 de la documentación obrante en estas Dependencias, oponiéndose a la solicitud de Declaración de Utilidad Pública alegando que no existe un estudio de viabilidad de ejecución subterránea, así como que se tenga en cuenta, a la hora de fijación del justiprecio, la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en sentencia de 3 de diciembre de 2002.
· D. José Estalella Limiñana, en representación del Colegio Heidelberg, presenta escrito el 23 de marzo de 2006 solicitando informe acerca de la afección electromagnética que la línea proyectada podría producir en el alumnado del colegio, oponiéndose a su ejecución hasta que no se aclarase la inocuidad de la misma.
14. En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, de la referida solicitud de declaración de utilidad pública, se emite informe por parte de los siguientes organismos oficiales afectados por la expropiación, los cuales se indican a continuación:
· Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: no ha emitido el informe requerido (reiterada petición de informe el 2 de junio de 2006).
· Cabildo de Gran Canaria: emite informe positivo el 18 de enero de 2006.
· Establecimiento penitenciario de Las Palmas de Gran Canaria: no ha emitido el informe requerido (reiterada petición de informe el 7 de junio de 2006).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se han cumplido todos los trámites establecidos en el artículo 143 y siguientes del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, referidos al procedimiento de expropiación.
Segundo.- La declaración en concreto de utilidad pública de la referida instalación se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
- Visto el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Visto el artículo 140 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.
- Visto el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Tercero.- Las instalaciones contempladas en este expediente están incluidas en la lista de planificación de instalaciones de la red eléctrica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con calificación de máxima prioridad, siendo el carácter de actuación la repotenciación de la línea. Dicha planificación se realiza acorde con el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, y está considerada de carácter vinculante.
Cuarto.- Se tiene en consideración la importancia que las instalaciones eléctricas contempladas en el expediente tienen para garantizar la fiabilidad de suministro de energía a la población del norte de Gran Canaria. La línea de transporte actual es insuficiente para satisfacer la demanda de energía a medio-largo plazo, de modo que con el reforzamiento que se proyecta se dotaría de unas instalaciones prácticamente definitivas. Con el fin de no incrementar las afecciones a los terrenos por donde transcurre la línea y respetar el entorno, el proyecto mantiene además el trazado actual de la línea de alta tensión ya existente, tal como se puede comprobar en la documentación gráfica incluida en el expediente.
Quinto.- Las alegaciones esgrimidas por los particulares afectados que se indican en el punto 8 de los antecedentes de hecho deben ser rechazadas en esta vía administrativa, y ello en virtud de los siguientes razonamientos:
1. Conviene recordar que la obra a ejecutar consiste en la mejora y ampliación, por razones de eficiencia, tecnológicas y medioambientales, de una línea de transporte ya en funcionamiento desde 1964, mediante la sustitución del conductor existente por uno del tipo LARL de sección 280 mm2, por lo que ya existía una servidumbre de paso legalmente consolidada, si bien el nuevo conductor mencionado implica una ampliación de la distancia de seguridad entre fases, lo que conlleva un mayor pasillo de vuelo y, por tanto, se ven modificadas las servidumbres existentes.
2. En relación con el punto anterior, el nuevo proyecto de la empresa distribuidora, autorizado por esta Dirección General, implica también cambios de los apoyos de la citada línea, debido a la necesidad de dotarlos de mayor resistencia mecánica y mejorar su estado de conservación.
3. En cuanto a las alegaciones presentadas por D. José Estalella Limiñana, técnicos de esta Consejería procedieron a efectuar una visita de inspección al Colegio Heidelberg, en la cual comprobaron medidas de campos electromagnéticos, dándose resultados poco significativos, que no superaban en ningún caso los valores recomendados por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante y por la propia Unión Europea, teniendo en cuenta que no existe actualmente legislación que regule este ámbito.
4. Por otro lado, las alegaciones que implican variación del trazado no pueden ser tomadas en consideración, de acuerdo con los informes aportados por la Compañía Eléctrica Unelco/Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por cuanto el artículo 161 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, no permite que la variación del trazado sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de la línea afectada por la variación que según proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma. Así mismo, el citado artículo 161 tampoco permite modificaciones en el trazado cuando el coste de la variación sea superior en un 10 por 100 del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante o cuando la variación no sea técnicamente posible.
Sexto.- La competencia para emitir la presente Declaración en concreto de Utilidad Pública corresponde a la Dirección General de Industria y Energía, según lo dispuesto en el vigente Reglamento Orgánico.
Vistos la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 11/1994, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Por todo ello, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
1.- Declarar en concreto de Utilidad Pública todas las instalaciones incluidas en el proyecto "Aumento de capacidad de la línea a 66 Kv apoyo nº 9-S.E. Barranco Seco (línea norte)", expediente AT 04/225, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
2.- Los titulares y bienes afectados por la presente expropiación son los que se relacionan en el anexo que se acompaña a la presente Resolución.
3.- La presente Declaración de Utilidad Pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2006.- El Director General de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.
Lo que se hace público según el artº. 148.2 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2006.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas (Resolución de 21.11.01, N.R. 1.044), Juan Antonio León Robaina.
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