BOC - 2006/214. Viernes 3 de Noviembre de 2006 - 1457

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

1457 - DECRETO 144/2006, de 24 de octubre, sobre distribución de créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal no utilizados en el ejercicio.

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Como señala en su exposición de motivos la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del Fondo Canario de Financiación Municipal, la misma tiene por finalidad financiar a los ayuntamientos con fondos de libre disposición sin perder de vista en su totalidad el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales, lo que se articula en su texto dotando a los municipios canarios de recursos económicos destinados, en partes iguales, para gastos de libre disposición y para saneamiento económico financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en la Ley, a inversión.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, la citada Ley determina tanto los porcentajes que deben alcanzar los indicadores de saneamiento económico financiero para que una parte del Fondo sea destinada, según su cumplimiento o no, respectivamente, a inversión o a saneamiento económico financiero; como el valor que han de tener los condicionantes de libre disposición para que la parte del Fondo con tal destino no se reduzca en su cuantía.

La previsión contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, de incorporación al ejercicio presupuestario siguiente de los créditos no utilizados de la parte del Fondo de libre disposición, en la redacción dada por la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, en la que se prevé además su distribución entre los municipios que no hubiesen incurrido en los citados incumplimientos, hace necesaria una regulación de dicha distribución a los efectos de que se cumplan los objetivos al principio señalados en la Ley.

La citada Disposición Adicional Primera atiende esos objetivos en la medida que la distribución de créditos no utilizados tiene como finalidad dotar de recursos a los ayuntamientos; en tanto que su distribución entre los municipios que no hubiesen incurrido en incumplimiento parece incentivar la obtención, tanto de los valores de condicionantes de libre disposición como de los indicadores de saneamiento económico financiero, no perdiendo de vista el sistema de coordinación y saneamiento de las haciendas municipales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el dictamen de Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de octubre de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Finalidad de los créditos.

Los créditos de libre disposición del Fondo Canario de Financiación Municipal no abonados como consecuencia de la imposición de penalizaciones por incumplimiento del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, se incorporarán al ejercicio presupuestario siguiente, teniendo como finalidad gastos de libre disposición.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la distribución de los citados créditos aquellos municipios que, conforme las previsiones de la citada Ley y las auditorías de gestión realizadas para la distribución del Fondo del ejercicio de procedencia, no hubiesen incurrido en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 18 de la Ley reguladora del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Artículo 3.- Criterios de distribución.

Se aplicarán a la distribución de estos créditos los criterios previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero.

De no poder realizarse por el criterio de solidaridad la asignación entre municipios menores e iguales o mayores de 10.000 habitantes prevista en la citada Ley por encontrarse todos los ayuntamientos beneficiarios en uno de dichos grupos de población, el crédito se distribuirá en un importe igual entre los mismos.

En el caso de que por alguno de los criterios de distribución ningún municipio resultase beneficiario de créditos, el importe global del crédito a distribuir por ese criterio se agregará al que se distribuya por el criterio de solidaridad.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. La distribución de este crédito se realizará teniendo en cuenta los datos utilizados para la distribución del Fondo del ejercicio de procedencia.

2. La propuesta de distribución se elevará al Gobierno, por el titular del Departamento competente en materia de régimen local, previa audiencia de la Federación Canaria de Municipios.

3. Adoptado el acuerdo de distribución por el Gobierno, se procederá, en el primer semestre del ejercicio, a la tramitación de los expedientes y propuestas de pago, por el importe total correspondiente a cada municipio, no siéndoles de aplicación las reducciones previstas en el artículo 19 como consecuencia de los incumplimientos del artículo 18 que se acrediten en las auditorías de gestión realizadas para la distribución del Fondo del ejercicio a que se incorporan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de régimen local para dictar las normas que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.



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