BOC - 2006/210. Viernes 27 de Octubre de 2006 - 3940

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

3940 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de octubre de 2006, que notifica la Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 12 de julio de 2006, que resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Vargas Benítez, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 21 de diciembre de 2004, recaída en el expediente administrativo DGIE-10500, sobre solicitud de cambio de instalador autorizado de fontanería.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Dña. María José Herrero Madrid, la Resolución de 12 de julio de 2006 (Libro 01, nº reg. 105/06, folios 401-404), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Vargas Benítez frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 21 de diciembre de 2004, recaída en el expediente de referencia DGIE-10500, sobre solicitud de cambio de instalador autorizado de fontanería.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Teguise la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 12 de julio de 2006, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Vargas Benítez, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 21 de diciembre de 2004, recaída en el expediente administrativo DGIE-10500, sobre solicitud de cambio de instalador autorizado de fontanería.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Vargas Benítez frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 21 de diciembre de 2004, recaída en el expediente de referencia DGIE-10500, sobre solicitud de cambio de instalador autorizado de fontanería, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de julio de 2004, Dña. María José Herrero Madrid presentó escrito, por medio del cual manifiesta que es propietaria de una vivienda sita en calle Julio Verne, 1, esquina con Azorín, en Tahiche, término municipal de Teguise (isla de Lanzarote), y expone que tiene problemas con el instalador de fontanería (D. Rafael Vargas Benítez) el cual se niega a entregarle el boletín y acabar la instalación, por lo que solicita se autorice, por parte de la Dirección General de Industria y Energía, a otro instalador fontanero para terminar dicha instalación y entrega del correspondiente boletín.

Segundo.- Con fecha 26 de octubre de 2004, D. Rafael Vargas Benítez presenta escrito en el que manifiesta que la empresa C.A. ACON, S.L.U., le aceptó un presupuesto para ejecutar las instalaciones de tuberías para agua y desagüe de la vivienda del Sr. Palacios en la calle Julio Verne, 10 de Tahiche. Posteriormente la citada empresa le comunica que paralice los trabajos que estaba ejecutando, sin ningún tipo de explicación, y lo lleva a efecto puesto que es la mencionada empresa la que solicita sus servicios y la que se compromete al pago de sus honorarios. Manifiesta además que desconoce la relación de la denunciante con las instalaciones que inició ni con la empresa constructora que lo contrató. Por otra parte, tampoco la empresa C.A. ACON, S.L.U., le ha solicitado los boletines correspondientes a dicha obra que, por otra parte, le sería imposible entregar, toda vez que las instalaciones que inició no han finalizado, por lo menos por su parte. Por último hace constar que, en cualquier momento que la empresa contratista le requiera para la continuación de las instalaciones, acudirá a la mayor brevedad.

Tercero.- El Jefe del Servicio de Seguridad Industrial, adscrito a la Dirección General de Industria y Energía, formula la siguiente propuesta:

"Aceptar y autorizar el cambio de instalador autorizado de fontanería (agua fría) formulada en denuncia de fecha 26 de julio de 2004 por Dña. María José Herrera Madrid, en su propio nombre y representación, contra la empresa instaladora de fontanería, Rafael Vargas Benítez, por negarse a terminar la obra de fontanería y hacer posterior entrega del boletín de agua en vivienda unifamiliar situada en calle Julio Verne, 1, de Tahiche, término municipal de Teguise (isla de Lanzarote).

El nuevo instalador fontanero, una vez terminada la instalación deberá someterla a las pruebas señaladas en la ITA 14 y emitir el boletín de agua que, debidamente cumplimentado, será presentado ante ésta para su sellado."

Cuarto.- El Jefe de Área de Industria, por delegación de firma del Director General de Industria y Energía, dictó Resolución el 21 de diciembre de 2004 en el sentido de aceptar la citada propuesta del Instructor del expediente.

Quinto.- Con fecha 14 de febrero de 2005, D. Rafael Vargas Benítez presentó recurso de alzada, por medio del cual viene a decir, en síntesis, lo siguiente:

1. En primer lugar acepta la Resolución adoptada en cuanto a la no exigibilidad de sanción alguna al instalador actuante, toda vez que, como se ha demostrado en el presente expediente, no existía ningún tipo de relación comercial entre el denunciante y dicho instalador, por lo que, evidentemente, no puede proceder en ningún momento sanción alguna.

2. En cuanto al contenido de la citada Resolución, manifiesta que en el resultando primero, apartado g) existe un error manifiesto, desconociendo si se trata de un intencionado error por parte de la denunciante, toda vez que la partida correspondiente al nº 13.01, equivalente al contador de agua, se encuentra finalizada por cuanto pertenece al contador de agua solicitada para obras, por lo que la mencionada vivienda se encuentra con servicios de agua, eso sí, obtenida para la ejecución de las obras.

3. Si la Resolución tiene fecha de salida 24 de enero de 2005 y notificada a esta parte el pasado día 5 de febrero, no se entiende cómo la vivienda descrita se encuentra en la actualidad habitada desde el pasado mes de septiembre de 2004, debido a que como es lógico, el cambio de instalador autorizado para finalizar las citadas obras debe producirse una vez adquiera firmeza la presente Resolución, y no cuando lo interprete la denunciante, como es el presente caso. No hay que olvidar que la vivienda descrita se encuentra en la misma calle que el domicilio del instalador inicial.

4. El domicilio exacto de la vivienda en cuestión se trata del nº 10 de la referida calle, no el nº 1, tal y como consta en la Resolución.

5. Desconoce si para la citada vivienda existe ya un boletín de instalaciones de agua, entendiendo que la concesión del mismo se debe tramitar una vez concluya el presente procedimiento y adquiera firmeza la Resolución que finalmente se dicte.

Sexto.- Del recurso presentado se dio traslado a la parte reclamante, la cual mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2005 manifiesta, en síntesis lo siguiente:

1. Que es la propietaria del contador, abonando la colocación del mismo cuando empezó la obra, y habiéndole entregado ya la fianza que dejó en depósito.

2. El domicilio exacto de la vivienda es calle Julio Verne, 10, 35509-Tahiche, Lanzarote, Las Palmas. Este dato ya está subsanado en Inhalas, ya que, por error, el Ayuntamiento puso el nº "1" cuando es el "10".

3. Desde el 1 de julio hasta el 26 de julio de 2004, intentó en varias ocasiones, llegar a algún acuerdo con el instalador en base al trabajo que quedaba pendiente, pero siempre dijo lo mismo, que le pagara 2.000 euros por el trabajo realizado o nada.

4. El 26 de julio de 2004 inició los trámites para que se autorizara el cambio de instalador, ya que veía mermado su derecho de poder tener el boletín de agua.

5. Tenía previsto ocupar la casa el 20 de diciembre de 2003. Al irse posponiendo la fecha de entrega, y vivir en un piso de alquiler, el propietario del piso se lo requirió para su hija, con lo que tuvo que ocupar su casa en el mes de septiembre, y su marido colocar lo mínimo indispensable para poder vivir (de ducha, lavabo y water).

6. Esperando a que el Director General de Industria y Energía resolviera el asunto, y habiendo recibido la Resolución con nº 10500, en que se acepta el cambio de instalador, un fontanero inspeccionó la vivienda, colocó los sanitarios, terminó los trabajos inacabados y realizó unas pruebas de presión para comprobar que todo funcionaba correctamente. Una vez hecho todo esto, le fue entregado el boletín con fecha 7 de marzo de 2005.

7. La única perjudicada hasta el día de la fecha ha sido la reclamante, al tener que pagar el agua que estaba consumiendo a precio de obra, pudiendo haber disfrutado de la tarifa normal desde el primer día si el fontanero hubiera acabado lo que empezó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario por cuanto el recurso de alzada se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico, y el artículo 20 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El presente recurso de alzada no puede prosperar, y ello en base a los siguientes razonamientos:

1. El recurrente sólo se limita a señalar errores materiales (número de la vivienda) cometidos en la Resolución. Sus argumentos no desvirtúan el hecho de que las instalaciones fueron iniciadas por él y estaban inacabadas.

2. Tampoco ha desvirtuado el hecho de que la no terminación de las obras se debiera a cuestiones económicas, que obviamente, se han de resolver en la vía jurisdiccional correspondiente, y sin que dicha paralización se debiera a cuestiones técnicas, ni se le imputa al recurrente infracción alguna pues queda claro su condición de tercero ajeno a la relación contractual principal, que indirectamente ha ocasionado el retraso de los boletines de fontanería y la consiguiente petición de cambio de instalador a efectos de acabar con la obra.

3. Tampoco se rebaten los argumentos legales señalados en la Resolución impugnada.

4. Por todo lo cual, el recurrente no alega cuestión que no se tuviera en cuenta en el momento de dictar la Resolución que se recurre.

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, vigente de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia, y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias; el Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo ello, el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Vargas Benítez, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 21 de diciembre de 2004, recaída en el expediente administrativo DGIE-10500, relativo a autorización para cambio de instalador autorizado de fontanería, manteniendo la misma en todos sus términos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, Jorge M. Rodríguez Díaz.



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