BOC - 2006/194. Miércoles 4 de Octubre de 2006 - 1322

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

1322 - ORDEN de 27 de septiembre de 2006, por la que se convoca procedimiento de concesión, para el año 2006 de subvenciones con destino a la renovación de la oferta alojativa de los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria), cofinanciacidas por Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Descargar en formato pdf

El Gobierno de Canarias establece como uno de sus objetivos prioritarios, lograr una actividad turística sostenible, es decir, conseguir un producto turístico sostenible integrado con el medio ambiente, la comunidad y la cultura local, en definitiva, lograr un turismo que sea capaz de mantener su viabilidad durante un tiempo indefinido. Para ello resulta necesario actuar sobre la oferta del destino, diversificándola y diferenciándola, o lo que es lo mismo, cualificándola.

Las Directrices de Ordenación del Turismo pretenden inducir un cambio de los modos de producción y gestión de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turístico diversificado, diferenciado, competitivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales de los turistas y de la sociedad canaria.

La protección de los recursos lleva a la necesidad de cambiar el modelo de desarrollo turístico, pero no sólo para evitar su impacto sobre aquellos, sino también para intervenir sobre los modos de funcionamiento de esa actividad económica.

Por otro lado, las Directrices de Ordenación del Turismo determinan que la renovación de la planta alojativa existente es el objetivo prioritario en materia de alojamiento turístico, no sólo por voluntad de reutilización sostenible, sino por exigencia de competitividad, de rentabilidad, de diversificación y de cualificación de la oferta de alojamiento.

La renovación edificatoria tiene por objeto el incremento de la calidad y, en su caso, la diversificación de la oferta turística, tanto alojativa como complementaria. Podrá realizarse mediante la rehabilitación de la edificación existente, conservando en mayor o menor medida los elementos estructurales y accesorios del edificio.

La renovación edificatoria se diferencia de la mera conservación, en que esta última tiene por objeto mantener los inmuebles en las adecuadas condiciones de ornato y de funcionalidad requeridas por el uso a que se destinan, constituyendo ello un deber de los titulares de los establecimientos alojativos.

Asimismo, la renovación edificatoria constituye un objetivo de las Directrices, que será impulsado por las administraciones públicas canarias mediante incentivos económicos y financieros.

El Gobierno de Canarias está realizando una serie de estudios de núcleos turísticos, dirigidos a la formulación de propuestas de desarrollo de actuaciones ejemplares de rehabilitación, en los cuales se incluyen una serie de modelos a seguir en las actuaciones de rehabilitación de establecimientos ubicados en esas zonas.

En el año 2005 se realizó el estudio correspondiente al núcleo turístico de Puerto del Carmen (Lanzarote) y se ha completado recientemente el de San Agustín (Gran Canaria).

La Consejería de Turismo pretende continuar en el próximo ejercicio con esta línea de subvenciones para la renovación de la planta alojativa, en el resto de los núcleos turísticos en los que se está trabajando actualmente.

Es por todo ello, que la Consejería de Turismo considera necesario regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a empresas turísticas que realicen proyectos de inversión que tengan por objeto la renovación de establecimientos de alojamiento turístico ubicados en los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria) con el fin de conseguir un producto turístico diferenciado.

Por otro lado, esta convocatoria se encuadra en la Medida 1 "Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios" del Eje 1 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75% a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Mediante Orden Departamental de fecha 12 de enero de 2006, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo para el ejercicio 2006, en ejecución del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo anterior y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la renovación de la oferta alojativa de los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria), de conformidad con las bases previstas en el anexo I.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2006.

EL CONSEJERO

DE TURISMO,

Manuel Fajardo Feo.

A N E X O I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de la oferta alojativa de los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria)cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Primera.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la renovación de la planta alojativa hotelera y extrahotelera de los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria).

2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar actuaciones encaminadas a la renovación de la oferta de alojamientos hoteleros y extrahoteleros ubicados en los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria).

Segunda.- Financiación y dotación económica.

1. La presente convocatoria cuenta con una consignación presupuestaria de dos millones seiscientos cincuenta y seis mil veintiun euros con treinta y un céntimos (2.656.021,31 euros), con cobertura presupuestaria en la aplicación 16.04.751C.770.00 Proyecto de inversión 06716412: "Reconversión planta alojativa" del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2006 y está financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 75% según relación de créditos financiados aprobados por el Comité de Planificación y Presupuesto de fecha 26 de enero de 2006.

2. Dicha dotación podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, cooperativas o empresarios individuales, que sean propietarios o explotadores en exclusiva de establecimientos de alojamiento turístico hoteleros y extrahoteleros.

2. Se entenderán expresamente excluidas las comunidades de bienes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Cuarta.- Proyectos subvencionables.

Proyectos de inversión que tengan por objeto la renovación de establecimientos hoteleros y extrahoteleros ubicados en los núcleos turísticos de Puerto del Carmen (Lanzarote) y San Agustín (Gran Canaria), entendiendo por ésta la intervención que se realiza en el establecimiento, al menos para sustituir o modificar en profundidad lo elementos menos duraderos (instalaciones, pavimentos, acabados, carpinterías interiores y exteriores, sanitarios y otros) y, como máximo, para adecuarlo a una nueva distribución del espacio o al modelo turístico del núcleo.

Los proyectos de inversión conllevarán la realización de una inversión de, al menos, 15.000,00 euros por unidad alojativa.

Quinta.- Inversiones subvencionables.

1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables vinculadas al proyecto presentado:

a) Los gastos efectuados por la realización de obra civil e instalaciones especiales.

b) Los gastos efectuados por la adquisición de bienes de equipo.

c) Los gastos efectuados por honorarios profesionales correspondientes a la redacción y dirección de los proyectos técnicos necesarios para la realización de las obras de renovación.

2. En cualquier caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.

3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos o tasas satisfechas, cualquiera que sea su denominación u origen (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F., etc.) como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los costes de autorizaciones administrativas, los gastos corrientes del proyecto, los gastos relativos a personal propios del solicitante y los gastos de viajes, desplazamiento y dietas.

4. El inicio del plazo para realizar la actividad se computará a partir del 1 de enero de 2006, siendo por tanto subvencionables, únicamente las inversiones realizadas a partir de esa fecha.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes supondrá la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria.

2. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Turismo, se presentarán por duplicado ejemplar conforme al modelo de solicitud incorporado como Anexo II a esta Orden, en las dependencias de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6ª, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, esquina Callejón Bouza,1, 1º, Santa Cruz de Tenerife.

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Séptima.- Documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación por duplicado, que a continuación se relaciona.

A) Documentación de carácter general:

A.1.- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

A.2.- Documento de identificación fiscal del solicitante.

A.3.- Documento justificativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

A.4.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido por los órganos competentes.

B) Documentación de carácter específico:

B.1.- Memoria del proyecto de inversión, de conformidad con los impresos normalizados que figuran en el anexo III.

B.2.- Memoria explicativa de las inversiones de renovación a ejecutar, acompañada de proyecto/s técnico/s, elaborado/s por técnicos competentes y visados por el colegio profesional correspondiente, en los que se recoja la totalidad de las obras a realizar; así como presupuestos o facturas pro-forma.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberá aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

B.3.- Documento justificativo de la disponibilidad del inmueble, tales como escritura de propiedad o contrato de arrendamiento o explotación y, en estos dos últimos supuestos, autorización expresa del propietario para realizar las obras, en su caso.

B.4.- Autorización de apertura del establecimiento y/o certificado del órgano turístico competente sobre la clasificación del mismo, en el que se haga constar la empresa propietaria y explotadora.

B.5.- Compromiso expreso de no enajenar o ceder los bienes objeto de subvención que tengan la consideración de activos fijos inventariables, durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

B.6.- Solicitud de licencia municipal de obras.

2. Los solicitantes presentarán documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos originales aportados con fotocopias o copias simples de los mismos.

Octava.- Importe de la subvención.

1. El importe de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un porcentaje del 75%, se calculará aplicando sobre la inversión aprobada, el porcentaje obtenido de la suma de los criterios de valoración establecidos en la base siguiente.

2. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.

3. La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayuda mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001. Conforme a lo establecido en este Reglamento la ayuda total concedida bajo este concepto de mínimis por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de cien mil (100.000,00) euros en un período de tres años.

Novena.- Criterios de concesión.

1. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios que se especifican en los siguientes apartados:

· Proyectos de inversión que se adapten a las condiciones específicas detectadas en los estudios desarrollados para cada núcleo turístico, y por tanto, participen de la estrategia general de rehabilitación del mismo (0-10 puntos).

· Proyectos de inversión que supongan incorporación de servicios adicionales, de nuevas tecnologías y/o medidas medioambientales (0-10 puntos):

a) Introducción de medidas de optimización de los recursos siempre que excedan de los límites exigidos: hasta 2,5 puntos.

b) Implantación de sistemas de calidad y/o gestión medioambiental (ISO-14.001, ISO-9.001, Calidad Turística Española "Marca Q", facilitar acceso a colectivos afectados): hasta 2,5 puntos.

c) Incorporación de nuevas tecnologías (Seguridad en las instalaciones, control informatizado de la climatización, zonas Wi-fi, sistemas ergonómicos, TV a la carta): hasta 2,5 puntos.

d) Incorporación de auxiliares electrónicos (TV por cable o parabólica, aparato de música, acceso a internet, teléfono inalámbrico) y de elementos de seguridad: hasta 2,5 puntos.

· Proyectos de inversión que supongan cambio de modalidad alojativa del establecimiento de extrahotelera a hotelera (10 puntos).

· Proyectos de inversión que impliquen aumento de categoría del establecimiento (10 puntos).

· Proyectos de inversión que impliquen supresión de plazas alojativas (0-10 puntos).

a) Supresión de hasta el 10% de las plazas alojativas del establecimiento: 2 puntos.

b) Supresión de entre un 11% y un 30% de las plazas alojativas del establecimiento: 5 puntos.

c) Supresión de entre un 31% y un 50% de las plazas alojativas del establecimiento: 10 puntos.

2. El porcentaje de subvención a conceder será el resultante de la suma de la puntuación obtenida por la valoración de cada criterio.

Décima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la cual, recibidas las solicitudes, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

2. La notificación de los mencionados requerimientos se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Undécima.- Comisión de Evaluación

Para la valoración de las solicitudes de subvención y elaboración de la propuesta de concesión de las mismas, se constituye una Comisión de Evaluación presidida por el Director General de Ordenación y Promoción Turística o persona en quién delegue, e integrada por tres miembros designados por el Director General de Ordenación y Promoción Turística, dos de ellos de entre el personal de la Dirección General, y otro, un arquitecto participante en alguno de los equipos de trabajo de los estudios de rehabilitación de núcleos turísticos. Actuará como Secretario un técnico del Servicio de Ordenación Turística de la Dirección General.

Duodécima.- Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística elevará, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el último día hábil para la presentación de las solicitudes, la propuesta de concesión de subvenciones formulada por la Comisión de Evaluación, al titular de la Consejería de Turismo, el cual, en el plazo de quince (15) días, dictará la pertinente resolución expresa de concesión, recogiendo tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) en el plazo de diez (10) días. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.

En ningún caso, el plazo máximo para resolver y notificar podrá exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno.

2. En la resolución de concesión de la subvención, se hará constar el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deberán llevar a cabo los Estados miembros en relación con los intervinientes de los Fondos Estructurales.

3. La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.

Decimotercera.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, contra entrega de la documentación referida en la base decimocuarta, la realización de la actividad para las que fueron concedidas.

2. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y los beneficiarios acrediten que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, éstos podrán solicitar el abono anticipado total o parcial de la subvención.

4. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

5. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento (20%), dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano de instrucción podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, de conformidad con la Orden de 26 de enero de 2006, por la que se delega la competencia para proponer la exceptuación de garantías para el abono anticipado de subvenciones, en virtud de Decreto 47/2005, de 5 de abril.

6. En cualquier caso, previamente al abono anticipado de las subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, acreditar el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

Decimocuarta.- Medios y plazo de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo para realizar y justificar la actividad subvencionada terminará el 20 de diciembre de 2006.

3. Se podrán conceder prórrogas para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención, cuyos plazos no podrán sobrepasar la fecha del 15 de diciembre de 2007. Las solicitudes de prórroga se deberán presentar siempre, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo de justificación concedido.

4. Se considerarán medios de justificación los siguientes:

a) Certificaciones de obra, ajustadas al presupuesto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista debidamente identificados, acompañadas de su correspondiente factura.

b) Facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad.

Las facturas se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto, proveedor y fecha y forma de pago.

5. En todo caso, deberán aportarse los documentos justificativos del gasto que deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o en su caso, de "recibí". En los supuestos en que el abono se hubiera hecho a través de transferencia bancaria, se aportará el correspondiente extracto bancario, y en caso de haberse hecho en efectivo, se aportarán los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.

Los justificantes que habrán de aportarse, serán los correspondientes a los gastos realmente pagados con arreglo a las normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo I, norma 1 "Gastos efectivamente pagados" del Reglamento nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, (DO L 72, de 11.4.04) por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento nº 1145/2003.

6. Además de la documentación anterior, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso, original y dos copias, de los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de obras.

b) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo

c) Acreditación, en su caso, del pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos.

Decimosexta.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las normas de publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad se efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Fondo Social Europeo y por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, debiendo hacerse constar en su caso, ambos anagramas.

El anagrama de la Consejería de Turismo deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2.12.05).

Decimoséptima.- Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el número 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

b) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de lo establecido en la base decimosexta de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, se deberá proceder a la devolución en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento, en proporción al 20% señalado.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoctava.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

2. Asimismo dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

Decimonovena.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la UE, y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la modificación derivada de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Asimismo, serán aplicables el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, y demás normativa comunitaria sobre ayudas públicas.

Ver anexos - páginas 21885-21894



© Gobierno de Canarias