BOC - 2006/192. Lunes 2 de Octubre de 2006 - 1313

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1313 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2006, por la que se modifica parcialmente el anexo II de la Orden de 17 de febrero de 2005, que convoca para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP).

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Advertido error en la publicación de la "Orden de 13 de septiembre de 2006 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se modifica parcialmente el anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP)", publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 185, de 21 de septiembre de 2006, es necesario proceder a su corrección en el sentido siguiente:

En el párrafo segundo del antecedente de hecho cuarto:

Donde dice:

"La resolución de la convocatoria regulada en el anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2005, en la fecha antes indicada, imposibilita el cumplimiento de los plazos de resolución y realización de la convocatoria de subvenciones indirectas reguladas en el anexo II de dicha Orden, como quiera que como ya se ha señalado en el antecedente tercero, y según establece la base 2 del anexo II, los beneficiarios de las subvenciones indirectas tienen que haberlo sido de las subvenciones directas previstas en el anexo I, de la mencionada Orden. Por tanto la resolución de las subvenciones indirectas no podía producirse hasta tanto no se resolviera las directas."

Debe decir:

"La resolución de la convocatoria regulada en el anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2005, en la fecha antes indicada, imposibilita el cumplimiento de estos plazos de realización y justificación de la conducta subvencionada fijados en la convocatoria de subvenciones indirectas reguladas en el anexo II de dicha Orden, como quiera que como ya se ha señalado en el antecedente tercero, y según establece la base 2 del anexo II, los beneficiarios de las subvenciones indirectas tienen que haberlo sido de las subvenciones directas previstas en el anexo I, de la mencionada Orden. Por tanto la resolución de las subvenciones indirectas no podía producirse hasta tanto no se resolviera las directas."

En el fundamento de derecho segundo:

Donde dice:

"Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación pretendida que atañe a los plazos de resolución y de realización y justificación de la actividad subvencionada, y por tanto a las bases 6, 7 y 9 del anexo II de la Orden de 17 de febrero de 2005, que convocó para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), no afecta al régimen de concurrencia, por resultar estos de imposible cumplimiento por las razones expuestas en el antecedente de hecho cuarto."

Debe decir:

"Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación pretendida que atañe a los plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada, y por tanto a las bases 7 y 9 del anexo II de la Orden de 17 de febrero de 2005, que convocó para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), no afecta al régimen de concurrencia, por resultar estos de imposible cumplimiento por las razones expuestas en el antecedente de hecho cuarto."

En el resuelvo primero:

Donde dice:

"Primero.- Modificar, el apartado 3 de la base 6, el apartado b) de la base 7 y el apartado 2 de la base 9, del anexo II, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), que convocó para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), en el sentido siguiente:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finalizará el 1 de septiembre de 2006."

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

"b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de septiembre de 2006."

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

"2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 30 de septiembre de 2006."

Debe decir:

"Primero.- Modificar, el apartado b) de la base 7 y el apartado 2 de la base 9, del anexo II, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), que convocó para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), en el sentido siguiente:

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

"b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 27 de noviembre de 2006."

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

"2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 30 de noviembre de 2006."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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