BOC - 2006/192. Lunes 2 de Octubre de 2006 - 1311

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración del Estado - Ministerio de Justicia

1311 - ORDEN JUS/2978/2006, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

BASES COMUNES

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (B.O.E. nº 184, de 3 de agosto).

BASES ESPECÍFICAS

1. Descripción de las plazas.

1.1. Se convoca proceso selectivo por los sistemas general de acceso libre (código de cuerpo 020) y de promoción interna (código de cuerpo 002), para cubrir 1.564 plazas de las comprendidas en el artículo 13.1 y anexo II del Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero (B.O.E. de 8 de febrero), en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a través del sistema excepcional de concurso oposición, con la siguiente distribución territorial:

Ver anexos - página 21750

.2. Del total de las plazas convocadas se reservarán 78 plazas, con la distribución reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al sistema de acceso general, acumulándose al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.

Si alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el proceso selectivo pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

1.3. Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.

1.4. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Proceso Selectivo.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, el proceso selectivo para ambos sistemas de acceso se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I-A.1 y I-B.1. Los opositores que superen la oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto) y que se reproducen en el anexo I-A.2 y I-B.2 de esta convocatoria.

El proceso selectivo incluirá la superación de un período de prácticas de carácter selectivo. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso, y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas por la Secretaría de Estado de Justicia.

En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre.

3. Programa y Méritos evaluables.

El programa que ha de regir la fase de oposición así como el baremo que contiene los méritos evaluables en la fase de concurso se contienen en la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto).

4. Titulación.

Para participar por el sistema de acceso libre en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las "Bases Comunes" y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Para participar por el proceso de promoción interna los aspirantes deberán, además, ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial, antes de Agentes de la Administración de Justicia, y poseer una antigüedad como funcionarios de carrera en el mismo de al menos dos años.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto de la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, también podrán participar por promoción interna los funcionarios, que poseyendo la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, tengan una antigüedad como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Auxilio Judicial de al menos cinco años. En este último supuesto, los funcionarios que superen el proceso selectivo se integrarán en la Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) [ejemplar autocopiativo en cuya parte superior figura "Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen"], que se facilitará en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo podrá descargarse de la página web del Ministerio de Justicia https://www.justicia.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas que oferten plazas. Asimismo, el modelo será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5.2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia.

La presentación se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015-Madrid.

b) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en la base octava, punto 2 de las "Bases Comunes" que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

5.3. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el anexo III y además, con las instrucciones particulares siguientes:

1. En el recuadro relativo a "Provincia de examen", los aspirantes, harán constar la ciudad en la que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposición de entre las siguientes:

Ver anexos - página 21752

n cualquier caso, de no especificar en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluida de oficio en las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectada al ámbito territorial del mismo según la base 1.3 de la presente convocatoria.

2. En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo así en el recuadro de la solicitud "Turno de reserva de discapacitados" y en el recuadro A) dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo de reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por ciento y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro "minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases de la convocatoria" en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios que puedan en su caso requerir para la realización de los ejercicios.

3. Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo ámbito territorial participan, deberán marcar una "X" en el recuadro "Realiza" del epígrafe Prueba Optativa de lengua. En el supuesto que opte por la acreditación documental de dicho conocimiento, deberá marcar una "X" en el recuadro "Documenta" y remitir, en su momento, las certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma, en los términos previstos en esta Orden, sin tener que efectuar, en este segundo supuesto, la prueba optativa de nivel de conocimientos. Del mismo modo se procederá en su caso, respecto del conocimiento del derecho civil especial o foral del País Vasco.

5.4. Tasa de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,64 euros para el turno de promoción interna y 13,28 euros para el turno libre y se abonará según se indica en la base octava de las bases comunes.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y los demandantes de empleo de conformidad con lo dispuesto en la base octava punto 4 de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos o escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6. Tribunales.

6.1. El Ministerio de Justicia nombrará dos Tribunales Calificadores Únicos; uno para el proceso selectivo del turno libre y otro para el proceso selectivo del turno de promoción interna.

El nombramiento de los Tribunales se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que convocan plazas conforme a lo establecido en las bases comunes (base décima, punto 1 y siguientes).

En cada ámbito de Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas el Ministerio de Justicia nombrará Tribunales Delegados; uno para el proceso selectivo del turno libre y otro para el proceso selectivo del turno de promoción interna.

En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, por la Secretaría de Estado de Justicia podrá nombrarse a funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

6.2. Formarán parte del Tribunal Calificador Único, titular y suplente, un miembro de la Carrera Judicial, o Fiscal; dos Secretarios Judiciales; dos funcionarios del Grupo A, B, o C, destinados en el Ministerio de Justicia; dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Será Presidente el Magistrado, Fiscal o uno de los Secretarios Judiciales y será Secretario uno de los funcionarios del Ministerio de Justicia.

Los Tribunales Calificadores Únicos, podrán disponer la incorporación de un especialista en informática que les asistan en la preparación y organización del segundo ejercicio de la oposición.

Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios del Ministerio de Justicia por funcionarios de las Comunidades Autónomas.

Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En la composición de los Tribunales se atenderá al principio de paridad entre hombre y mujeres.

6.3. Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21, teléfono 902007214, página web del Ministerio de Justicia, https://www.justicia.es, Ofertas de Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas [teléfono (91) 5861400] y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, 21, 28015-Madrid, teléfono 902007214. Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:

Ver anexos - página 21754

. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "U" , según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (Boletín Oficial de 8 de febrero).

7.2. Duración del proceso selectivo.

Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de comienzo del período de prácticas selectivo.

7.3. Fase de Oposición.

Promoción Interna.

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración.

Acceso Libre.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar en la fecha que se indique tras la publicación de la relación de aprobados de la fase de oposición del sistema de acceso por promoción interna. La convocatoria del mismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Para ambos turnos, el primer ejercicio tendrá lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los Tribunales harán públicas en los lugares especificados en base novena, punto 2 de las "Bases Comunes", y en todo caso en la página web del Ministerio de Justicia https://www.justicia.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.

Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

En la convocatoria del segundo ejercicio se especificarán las sedes de celebración de éste, indicando en cual de ellas quedan convocados los aspirantes.

Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas en los lugares que se especifican en la base novena, punto 2 de las bases comunes las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición.

7.4. Fase de concurso.

En la misma Resolución en la que se hagan públicas las relaciones de aprobados de la fase de oposición, se establecerá un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015-Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá que no se valore al aspirante en la fase de concurso. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano y/o derecho civil especial o foral, y que opten por acreditar documentalmente su conocimiento aportarán en este momento las certificaciones acreditativas correspondientes.

Los Tribunales Calificadores Único y Delegados valorarán los méritos según las certificaciones aportadas de acuerdo con los Baremos establecidos en el anexo I-A.2 y anexo I-B.2.

Los Tribunales publicarán en el lugar o lugares indicados en la base novena punto 2 de las "Bases Comunes", y en la sede del Tribunal Único y Delegados, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Especial o Foral, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concluidos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición y la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. En ese mismo momento, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del derecho civil foral o especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.6. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.

Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, los Tribunales elevarán al Ministerio de Justicia la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, D.N.I., puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, total de todos los ejercicios obligatorios y fase de concurso. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del derecho civil, foral o especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la documentación siguiente:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artº. 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.7. Período de Prácticas Selectivo.

Los funcionarios en prácticas de ambos turno serán destinados, en cada ámbito territorial por el que concurran, al Centro, Instituto, o Unidad o Centro de destino que se determine por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, para el desarrollo de un período de prácticas selectivo.

La duración del mismo será de dos meses, durante los cuales los funcionarios recibirán la formación específica que les permita adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para el manejo de las herramientas y aplicaciones informáticas, así como los medios técnicos, en uso en la Administración de Justicia; deberán también efectuar prácticas tuteladas en Órganos Judiciales que incluirán en todo caso la práctica de la tramitación básica de procedimientos judiciales y de expedientes de Registro Civil.

Finalizado el período de prácticas se evaluará su aprovechamiento del mismo mediante una prueba objetiva cuya calificación corresponderá al Centro, Instituto o responsable de la Unidad o Centro de destino del curso.

La calificación máxima del período de prácticas será de 50 puntos de los que 15 corresponderán a la evaluación del aprovechamiento de la formación informática; 5 al aprovechamiento de los demás conceptos formativos y 30 a la evaluación del período de práctica tutelada en Órganos Judiciales.

Para superar el período de prácticas será preciso obtener una puntuación mínima de 25 puntos.

7.8. Nombramiento como Funcionario de Carrera.

Concluido el período de prácticas e incorporada la puntuación obtenida en el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En caso de empate, primará la nota obtenida en la fase de oposición; de persistir éste la obtenida en el segundo ejercicio; por último la de inicio del primer apellido comenzando por la "U".

8. Norma final.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003; el Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre (B.O.E. de 27) que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del 2006; la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden de Convocatoria.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril).

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 15 de septiembre de 2006.- El Ministro de Justicia, p.d. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I. Descripción del Proceso selectivo.

I-A. Turno Libre.

I-A.1 Fase de oposición.

I-A.2. Fase de concurso.

I-B. Turno de Promoción Interna.

I-B.1. Fase de oposición.

I-B.2. Fase de concurso.

I-C. Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Especial o Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANEXO II. Declaración Jurada.

ANEXO III. Instrucciones de cumplimentación de la instancia.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

I-A. TURNO LIBRE

I-A.1. Fase de oposición.

1. La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios.

1.1. Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo III-A) de la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto) para el acceso por turno libre. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

La duración del ejercicio de será de 75 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 punto; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.

1.2. Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Constará de dos fases. En la primera los opositores deberán reproducir en ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine y que consistirá en el planteamiento de un caso práctico. En la segunda deberán contestar 20 preguntas tipo test que el tribunal formulará en relación con dicho caso práctico.

La duración del ejercicio será de cuarenta minutos, quince para la primera fase y veinticinco para la segunda. Se calificará de uno a sesenta puntos la primera y de uno a cuarenta la segunda fase, con un máximo posible de 100 puntos para todo el ejercicio.

En la primera fase se valorará la velocidad, la ausencia de errores y erratas así como el cumplimento de los requerimientos de presentación exigidos, según plantilla de puntuaciones que hará pública el Tribunal. En la segunda, cada pregunta acertada se valorará con dos puntos, las no acertadas descontarán 0,50 y las no contestadas descontarán 0,25.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cual es el mínimo de puntuación exigido para superar este ejercicio en cada ámbito territorial. Esta puntuación nunca podrá ser inferior a cincuenta puntos, treinta de los cuales deberán corresponder a la primera fase.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

I-A.2. Fase de concurso.

Sólo los opositores que aprueben los dos ejercicios de la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los méritos que se indican en el anexo III-B) de la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto) y se reproducen a continuación:

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO AL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

TURNO LIBRE

A) Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.

Licenciatura en Derecho: 12 puntos.

Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.

Diplomatura en Derecho: 8 puntos.

Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos.

B)Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.

1. Títulos, Diplomas, Certificaciones obtenidos en Cursos de contenido jurídico, organizados por el Consejo General del Poder Judicial, por el Ministerio de Justicia, u homologados por éste, así como por otros centros o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional, reconocidos oficialmente, hasta un máximo total de 5 puntos.

- Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,25 puntos.

- Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,5 y 1,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,25 y 0,75 puntos.

- Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas, o más: de 1,5 a 3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75 a 1,5 puntos.

Los cursos, certificaciones o Diplomas en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.

2. Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.

- Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,3 y 1 punto, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,15 y 0,5 puntos.

- Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más de 1 a 2, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,5 a 1 punto.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.

C) Conocimiento de Idiomas extranjeros.

Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en centros oficiales u homologados por éstos. Conocimiento de nivel elemental: 0,5 puntos; de nivel medio: 1 punto; y de nivel avanzado: 1,5 puntos.

La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.

D)Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia en las últimas dos convocatorias, hasta un total de ocho puntos.

Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero y segundo) 2 puntos.

E)Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y o en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral de la Administración de Justicia (hasta un máximo de 21 puntos).

- Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0,18 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de Secretarios Judiciales: 0,1 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral: 0,05 puntos.

Los períodos inferiores al mes no se computarán.

I-B. TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

I-B.1. Fase de oposición.

1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

1.1. Primer ejercicio: de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo III-C) para el acceso por promoción interna de la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto). Constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

La duración de la prueba será de 40 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 2 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,50 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para superar esta prueba en cada ámbito territorial, que no podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos.

1.2. Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Constará de dos pruebas. En la primera, los opositores deberán reproducir en ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine y que consistirá en el planteamiento de un caso práctico. En la segunda, deberán contestar 10 preguntas tipo test que el tribunal formulará en relación con dicho caso práctico.

La duración del ejercicio será de cuarenta minutos, quince para la primera prueba y veinticinco para la segunda. Y se calificará de uno a sesenta puntos la primera y de uno a cuarenta la segunda prueba, con máximo posible de 100 puntos para todo el ejercicio.

En la primera prueba se valorará la velocidad, la ausencia de errores y erratas así como el cumplimento de los requerimientos de presentación exigidos, según plantilla de puntuaciones que hará pública el Tribunal. En la segunda, cada pregunta acertada se valorará con cuatro puntos, las no acertadas descontarán 1 y las no contestadas descontarán 0,50.

La calificación total del ejercicio será la que corresponda a la suma de la obtenida en cada una de las pruebas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cual es el mínimo de puntuación exigido para superar este ejercicio en cada ámbito territorial. Esta puntuación nunca podrá ser inferior a cincuenta puntos, treinta de los cuales deberán corresponder a la primera prueba.

La calificación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

I-B.2. Fase de concurso.

Sólo los opositores que aprueben los dos ejercicios de la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los méritos que se detallan en el anexo III-D) de la Orden JUS/2543/2006, de 28 de julio (B.O.E. de 3 de agosto) y se reproducen a continuación:

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

A)Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.

Licenciatura en Derecho: 12 puntos.

Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.

Diplomatura en Derecho: 8 puntos.

Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos.

Título de Bachiller o equivalente: 4 puntos.

B)Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.

1. Títulos, Diplomas, Certificaciones obtenidos en Cursos de contenido jurídico, organizados por el Consejo General del Poder Judicial, por el Ministerio de Justicia, u homologados por éste, así como por otros centros o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional, reconocidos oficialmente, hasta un máximo total de 5 puntos.

- Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,25.

- Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: Entre 0,5 y 1,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita entre: 0,25 y 0,75.

- Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas, o más: de 1,5 a 3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75 a 1,5 puntos.

Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.

2. Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.

- Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,3 y 1 punto, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,15 y 0,5 puntos.

- Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas, o más: de 1 a 2 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: de 0,5 a 1 punto.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.

C)Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en centros oficiales u homologados por éstos. Conocimiento de nivel elemental: 0,5 puntos; de nivel medio: 1 punto; y de nivel avanzado: 1,5 puntos.

La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.

D)Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y/o en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral de la Administración de Justicia (hasta un máximo de 21 puntos).

- Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario titular o interino del Cuerpo de Auxilio Judicial (antes Agentes de la Administración de Justicia): 0,18 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas Generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de Secretarios Judiciales: 0,1 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral: 0,05 puntos.

Los períodos inferiores al mes no se computarán.

I-C. EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

(Sistemas de Acceso Libre y de Promoción Interna).

1. CONOCIMIENTOS DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizadas tanto la fase de oposición como la de concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado junto con la instancia de participación, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los ejercicios obligatorios.

Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Perfil lingüístico 2: seis puntos.

Perfil lingüístico 3: doce puntos.

Perfil lingüístico 4: dieciocho puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Certificado de Nivel B: seis puntos.

Certificado de Nivel C: doce puntos.

Certificado de Nivel D: dieciocho puntos.

La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden PRE 228/200, de 21 de julio, del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.

Comunidad Autónoma Valenciana:

Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: seis puntos.

Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: doce puntos.

Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: dieciocho puntos.

En las Comunidades Autónomas como las del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido certificación oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

2. EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ver anexos - páginas 21762-21763



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